Hildegard Rondón de Sansó
Pareciera una película sobre una guerra barbárica; o bien, ambientada en un campo de concentración alemán donde se ataban a los judíos con cadenas o, la escena dantesca de una cárcel gomecista, con presos políticos doblegados por la fuerza del terror. Siempre he dicho que amo mí época, mi siglo, justamente por el respeto que en el mismo se tiene de los derechos humanos fundamentales. Justamente, por ello es que saltamos de indignación cada vez que estamos ante el bochornoso espectáculo de los reos esposados, como si se tratara de fieras peligrosas dispuestas a agredir o escaparse en cualquier momento. Quisiera eliminar de mi memoria la brutal escena de una dignísima dama venezolana a quien se sacó esposada de su casa, que había sido allanada para buscar indicios sobre la actividad de su hijo recientemente asesinado. A ella se une la de un conocido profesional a quien se le imputa un hecho delictivo, sin que ni la averiguación ni el juicio hubiesen comenzado, que trata de ocultar de los fotógrafos las esposas con que fueron atadas sus manos. Más grotesca aún, la imagen que hoy contemplamos de conciudadanos venezolanos llevados a juicio en los Estados Unidos encadenados por los tobillos. Recordamos de inmediato el caso del ex-presidente Noriega, en una jaula, y nos damos cuenta de que la barbarie está en todos esos casos y no la borra ningún manto de poder ni de dinero. Busco en los textos jurídicos el fundamento de tal proceder y lo que encuentro es completamente contrario a dicha práctica. En la Constitución está el artículo 19 que hace garante al Estado del goce y ejercicio de los derechos humanos, cuyo respeto es obligatorio para los órganos del Poder Público. Está el artículo 25 señalando la nulidad de los actos del Poder Público violatorios de los derechos garantizados y la responsabilidad de quienes los ordenen o ejecuten. En materia de Derechos Civiles, múltiples normas excluyen que se dé un trato semejante. Así, el artículo 46 consagra el derecho a que se respete la integridad física, y, en consecuencia, prohíbe que una persona sea víctima de un trato degradante practicado o tolerado por agentes del Estado. No sigo, ya que son múltiples las normas que una Constitución principista establece. Bajamos al nivel de las leyes y nos encontramos con que la norma general en sobre actuación policial está en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, solo permite el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y prohíbe los actos degradantes tanto en la captura como en la detención. La recientísima Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional no tiene previsión alguna sobre le uso de las esposas pero exige para el detenido, un trato que no afecte su dignidad. Asimismo, las normas reguladoras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contemplan el uso de la fuerza solo como una respuesta a la acción del sujeto pasivo. En Venezuela no hay una disposición facultativa del uso de esposas. En el Derecho Comparado encontramos algunas disposiciones como es el caso del Código de Conducta de los Agentes de la Ley, aprobado por las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 de diciembre de 1979 en cuyo artículo 3 se dice que los agentes de la ley solo usarán la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en tanto que lo requiera el cumplimiento de su deber. Una instrucción de la Policía Municipal de Montreal, la P.O.565-10, señala expresamente que el uso de las esposas, que siempre ha de ser temporal, es una decisión que si bien descansa sobre el criterio discrecional del policía, debe estar basado en el hecho de que el detenido sea violento, desequilibrado, haya huido de sus custodios tengo tendencias a suicidas. El uso de las esposas es un acto de fuerza coactiva que solo debe ser utilizado conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. No puede un agente policial, imponer esposas a un sujeto indiciado, e incluso, condenado, si no existen razones que lo justifiquen, de no ser así, lo que existe es una violación de derechos humanos que crea la responsabilidad del funcionario.
viernes, 12 de septiembre de 2008
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