lunes, 1 de septiembre de 2008

La función social de la propiedad explicada a los neoliberales

Javier Biardeau

Se habla de una “sociedad de propietarios”. De lo que no se habla es de la función social de la propiedad, y no solo de la propiedad privada, sino de la función social de la propiedad estatal y de la propiedad colectiva, institutos, como dicen los expertos, establecidos en nuestra Constitución Nacional vigente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Nada de fantasmas del comunismo grosero, de una muchedumbre envidiosa que lo roba su riqueza personal a una minoría de codiciosos. Ya en la Constitución de 1961 quedaba claramente establecida la función social de la propiedad. “Artículo 99. Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”. En la Constitución de 1999 se dicta: “Artículo 115º: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.” Queda claro que el guión de terror del comunismo envidioso debe desmontarse. El debate va en otra dirección: ¿Cuál es la función social de la propiedad? Para quienes consideramos que el proyecto socialista busca la democratización de la riqueza, del logro de la justicia social, del bienestar y el desarrollo humano integral, el tema es la función social de la propiedad, cláusula socioeconómica fundamental del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Entre sistema socioeconómico, forma de Estado y régimen de propiedad hay correspondencias y conexiones estrechas. Nuestra Constitución plantea una economía donde la iniciativa individual, la economía social, popular y alternativa, son reconocidas. En fin, una economía mixta en la cual se reconoce la propiedad privada, la estatal y la colectiva. Una verdadera radicalización del proyecto socialdemócrata en el sistema socioeconómico. De allí que hay que contener dos pasiones igualmente extremas: la pasión neoliberal por el fundamentalismo de mercado y el individualismo posesivo, por una parte; y la pasión por el comunismo grosero, como lo denominó Marx, Se trata del comunismo que nivela en la pobreza, “que no sólo no ha superado la propiedad privada, sino que ni siquiera ha llegado hasta ella”. Marx registró ciertos usos políticos del miedo: “Se nos reprocha que queremos destruir la propiedad personal bien adquirida, fruto del trabajo y del esfuerzo humano, esa propiedad que es para el hombre la base de toda libertad, el acicate de todas las actividades y la garantía de toda independencia”, “Os aterráis de que queramos abolir la propiedad privada, ¡cómo si ya en el seno de vuestra sociedad actual, la propiedad privada no estuviese abolida para nueve décimas partes de la población, como si no existiese precisamente a costa de no existir para esas nueve décimas partes! ¿Qué es, pues, lo que en rigor nos reprocháis? Querer destruir un régimen de propiedad que tiene por necesaria condición el despojo de la inmensa mayoría de la sociedad.” Es importante precisar que el principio: la “función social de la propiedad”, que en su esencia limita el derecho de propiedad, nació en el siglo pasado al calor de los cambios sociales ocurridos en el mundo capitalista por la influencia del pensamiento socialista. En América Latina, la Constitución mexicana de 1917 le otorgó rango constitucional, originando lo que se denomina “Constitucionalismo de los Derechos Sociales”, superando el “Constitucionalismo Liberal” que configuraba solo un sistema de derechos y garantías individuales. Nuestra Constitución de 1999 recoge el legado del Constitucionalismo Democrático y de los Derechos Sociales, y se distancia radicalmente del liberalismo económico, base fundamental del neoliberalismo. Después de la Segunda Guerra Mundial, se ratificó la concepción de la propiedad como un instituto que debía cumplir una función social. Ni la propiedad ni la libertad económica son irrestrictas en el Constitucionalismo contemporáneo. Lo importante es que dichos derechos se interpreten a la luz de las cláusulas del Estado Social y Democrático de Derecho (En Venezuela: “y de Justicia”); de lo contrario, otros bienes constitucionales igualmente valiosos tendrían el riesgo de vulnerarse. Queda superado el viejo y equívoco postulado del mercado virtuoso y del Estado liberal mínimo, para ser reemplazado por un nuevo paradigma: El Estado Democrático y Social. Cuando entran en conflicto la acumulación lucrativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos económicos, con el bienestar colectivo, la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, se logre la justicia social o el Desarrollo Humano Integral, la interpretación que de la Constitución se haga debe elegir el bienestar de todos. Porque para que exista República en un sentido social, el interés general y la utilidad pública le colocan límites al derecho de propiedad. Podemos decir que nuestro ordenamiento constitucional, se reconoce a la propiedad personal como un derecho constitucional sometido a contribuciones, restricciones y obligaciones. Así mismo, que reconoce otros tipos de propiedad colectiva y social. Llama la atención que la propiedad no aparezca explícitamente entre los valores superiores del ordenamiento jurídico, y que en la jerarquía de bienes jurídicos se garantice tanto la propiedad personal como la propiedad colectiva. Como para derrumbar tantos fantasmas, pánicos y guiones neoliberales.

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