lunes, 1 de septiembre de 2008

Mis comentarios al Decreto- Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación.


*JUAN MARTORANO.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, tiene su origen en la necesidad de derogar la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones, con el fin de adaptar el marco de actuación de este Instituto a la nueva realidad jurídica del país.

En este sentido, tomando en consideración los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Instituto Nacional de Canalizaciones, como ente de la Administración Pública, debe poseer una ley que contenga mecanismos legales cónsonos con la dinámica actual que se desarrolla en los canales estratégicos de la República, su plena participación en los nuevos proyectos y a la vez permitir la intervención del ciudadano y de las comunidades en la gestión pública como línea principal que rige el nuevo aspecto social de la Nación. De igual manera, debe contar con un articulado que consienta su actuación en acciones sociales, hacia aquellas poblaciones adyacentes a los sitios en los cuales se desarrolla su misión.

Ante las transformaciones en el ámbito social, económico, cultural, geográfico, ambiental y político que atraviesa el Estado, se requiere la actualización del ordenamiento jurídico, permitiendo a su vez la evolución y desarrollo integral. La forma de manifestación de esta realidad ha sido histórica y se han reflejado en los actos públicos y privados realizados por la Nación venezolana en aras de su seguridad y bienestar.

Estos actos se relacionan con políticas y acciones referidas con el dominio del espacio en sí, desde el punto de vista marítima, fluvial y lacustre, y con el uso de los espacios acuáticos, como vía de comunicación y fuente de recursos, ofrecida por los países que transforman espacios acuáticos restringidos en caminos navegables hacia el mar como una gracia que trasciende abierta a los más generosos horizontes, en donde Venezuela juega un rol fundamental como antesala del Atlántico y del Caribe con el resto de la comunidad suramericana.

Estos espacios acuáticos acondicionados como vías de comunicación permiten actualmente la movilización de aproximadamente tres mil (3.000) buques anuales, no obstante, la reactivación de proyectos como del Canal del Río San Juan en el Estado Monagas y el impulso del proyecto “Orinoco Socialista” incrementaran las capacidades productivas del país y por ende el movimiento de mercancías por los canales de navegación de la República, convirtiéndolos en elementos estratégicos de la Nación.

Esta realidad ha incidido, en que el ciudadano Presidente de la República haya estrechado en el marco del proceso revolucionario, aspectos como la consecución del equilibrio social nacional, por medio de la explotación y desarrollo de nuevos complejos industriales en las áreas internas más desasistidas en Venezuela, circundadas por espacios acuáticos restringidos o ya canalizados, como garantía del flujo comercial hacia otras localidades venezolanas o hacia el exterior del país, para enlazarse con otros sistemas internacionales como lo es la Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA), entre otros.

Una manera de articular, dar forma y mantener esos proyectos, es mediante la revisión y adecuación de los instrumentos jurídicos, como es el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, en la cual se establecen mecanismos que permiten regular las diferentes actividades técnicas que se podrían ejecutar en la transformación de los espacios acuáticos restringidos en arterias navegables, así como la administración y mantenimiento de los canales de navegación que actualmente están en funcionamiento.

En ese proceso de desarrollo y mantenimiento de canales de navegación, el Estado debe preservar y regular el mejor uso de estos espacios de acuerdo con las estrategias institucionales, como parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en tanto que, es el mismo Estado quien regula el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control de esos espacios acuáticos, con el fin de garantizar el uso racional de los recursos para proveer a la humanidad de un planeta más digno con un desarrollo sostenible, permitiendo instaurar una verdadera conciencia nacional, considerando el gran potencial marítimo, fluvial y lacustre, que posee la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, integra y actualiza las normas para el mejor desarrollo de las actividades que competen a los canales de navegación, en estrecha relación con las demás actividades conexas en torno a los mismos, fundamenta al actual Instituto Nacional de Canalizaciones como herramienta preponderante del Estado que bajo la plena tutela del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura, ejecutará y supervisará su pleno contenido, en estrecha coordinación con los demás órganos y entes que tienen atribuidas competencias e intereses en esos mismos espacios, que han sido declarados de interés público y de carácter estratégico, por cuanto el Estado puede adoptar las medidas que sean necesarias en materia de seguridad y defensa, para proteger los intereses de la República.

Se desarrollan los objetivos y competencias tanto del Órgano Rector como del Ente de Gestión, a los fines de promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes, proyectos y programas del Ejecutivo Nacional, a través de las políticas públicas mediante la planificación centralizada que permite direccionarlas y toda la actuación del Estado, en función de los nuevos objetivos estratégicos de la Nación.

Como aspecto innovador, se incluyó todo un articulado relativo a los ingresos y uso derivados del pago de las tasas como contraprestación del tránsito de buques por los canales de navegación antiguamente no previstos en la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones.
Se establece que el Instituto Nacional de Canalizaciones, al igual que otros entes de la Administración Pública, promoverá e incorporará la participación en los servicios, que se presten en todo lo relacionado con los canales de navegación, a través de organizaciones comunitarias locales, redes socio-productivas y cooperativas, además se incorpora en la norma el incentivo al trabajo voluntario, vigilancia y contraloría social.

Otro motivo más para respaldar las leyes habilitantes, y un motivo menos para apoyar a los sectores apátridas en sus planes desestabilizadores con la excusa de impugnar estas extraordinarias leyes.

Sin embargo, no quiero desanimarlos, ojalá que las casi 850 mil firmas que pueden recoger para activar el mecanismo del referendo abrogatorio, previsto en nuestro artículo 74 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea activado, e iríamos perfectamente a referendo y los revolcaríamos como en otras oportunidades.

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor "Moral y Luces", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la emisora comunitaria Llovizna 104.7 FM y días martes de 6 pm a 7 pm por la emisora "La Voz de Guayana", 89.7 FM.
jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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