jueves, 24 de abril de 2025

Columna de Juan Martorano Edición 339: La reforma del artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Columna de Juan Martorano Edición 339: La reforma del artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

*JUAN MARTORANO           

Después de haber escrito sobre un tema polémico y que será muy controvertido en el debate de la  próxima reforma constitucional, ahora escribiremos sobre uno que estimamos reunirá los mayores consensos.

Y tiene que ver con una que surgió en las consultas en la primera reforma constitucional que se intentó en el año 2007 y que en ese entonces no fue aprobada como lo es la reforma del artículo 64 de nuestra Carta Magna.

Y estamos plenamente convencidos de que una de las que apoyará no solo este aporte sino la inclusión del mismo en nuestra Constitución es nuestra camarada que adoramos con todo nuestro corazón y que conocimos en el Diplomado Sobre las Medidas Coercitivas Unilaterales que EEUU impuso a nuestro país y compañera de sección, hoy en altas responsabilidades en el Gobierno Bolivariano como lo es Anahí Arizmendi. Una soldada y militante de todas las luchas de nuestros niños y niñas y de las mujeres de nuestro país.

Entremos en el tema en cuestión para que comprendan porque Arizmendi apoyaría esta propuesta con sus dos manos.

Para los fines pedagógicos y como lo hemos hecho anteriormente, transcribiremos el artículo tal y como está redactado y luego haremos el planteamiento de modificación o ajuste.

Artículo 64: Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.»

La propuesta de reforma del artículo es del siguiente tenor:

«Artículo 64: Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.» (Destacado y Subrayado del articulista).

En los últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como del pueblo, en torno a un cambio legislativo y de la realidad que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores, vigente desde 1980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente. La promulgación de la Ley de los Consejos Comunales en el año 2006, permite que los mal llamados adolescentes a partir de los quince (15) años de edad, puedan tener una vocería dentro de estos órganos de participación popular.

Los niveles de conciencia de nuestra juventud, incluso mucho antes de la llegada al Poder de Hugo Chávez, y por ende, de la Revolución Bolivariana permite que un niño a partir de los doce (12) años pueda discernir sobre determinados aspectos, y ya cuando en la Ley de los Consejos Comunales, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, les permiten la participación a estos compatriotas, es porque son sujetos con plenos derechos, los cuales deben ejercer con todas las de la ley, valga la redundancia del término.

Asimismo, estos cambios de paradigma se remontan al 20 de noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), que constituye un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos hay un «antes» y un «después» de la Convención, la cual, ciertamente, ha tenido y seguirá teniendo una gran incidencia en la calidad de vida de los niños, niñas y jóvenes en todo el mundo.

La CIDN transformó necesidades en derechos, y este es el punto fundamental. Antes el niño, niña y adolescente tenía necesidad de educación y salud. Después de la Convención tiene derecho a la educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandonó el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño, niña y adolescente como sujetos de derechos, en tendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño, niña y joven como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.

La Convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños y jóvenes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.

Y una de esas materias que tiene que ver en la que el Estado Venezolano busca garantizar que los niños, niñas y jóvenes tengan el derecho de participar activamente en todo lo que le concierne, es precisamente el artículo 64 que tiene que ver con el derecho a sufragar. Si les estamos abriendo el derecho a los niños, niñas y adolescentes a ser parte de los diversos medios de participación y protagonismo del pueblo, en el ejercicio de su soberanía, pues debemos y estamos en la obligación de otorgar una participación completa y efectiva de este sector, como componente importantísimo del Poder Popular.

Estamos cambiando radicalmente la concepción del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la consideración de los niños, niñas y jóvenes como sujetos de plenos derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra.

La oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse, resumidamente, de la siguiente manera: «Ningún derecho para muchos niños» por «Todos los derechos para todos los niños, niñas y jóvenes».

En el marco de esta nueva concepción jurídica y social que atribuyen derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de formación. Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de edad. Por ejemplo: El derecho a la libertad de opinión, a la participación, asociación, a la seguridad social, entre otros.

Esta propuesta de modificación es la culminación de un proceso legislativo que cada día debe ser más usual en Venezuela. El país está acostumbrado a ser sorprendido con la aprobación y puesta en vigencia de Leyes, cuya procedencia, justificación, necesidad y contenido son desconocidos por sus destinatarios, incluso por quienes deben aplicarlas. Las leyes deben atender al principio de participación, es decir, que las mismas no deben elaborarse en el escritorio de un Ministro o de forma semi clandestina en el seno de una Comisión de Expertos.

En definitiva, la propuesta de reforma del artículo 64 implica profundización de la democracia, implica la inclusión de no menos de un millón de jóvenes con la posibilidad de poder ejercer uno de los mecanismos de la democracia participativa como lo es el sufragio, más no el único. Los adolescentes de hoy en día tienen mayor claridad y mayores niveles de conciencia.

Por eso no los llamamos adolescentes, porque eso sería reconocer que “adolecen” de criterios o de convertirse en sujetos de derecho como en buena medida a lo largo y ancho de nuestra legislación y a nivel mundial ya se les vienen reconociendo derechos y uno de ellos es el de la participación política y el sufragio. 

Ahí se la dejamos.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!                            

¡Viviremos y Venceremos!                                           

* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas. , jmartoranoster@gmail.comj_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.




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