El 15 de diciembre se ha convocado al pueblo y a la puebla venezolana para la elección de las juezas y jueces de paz en los territorios comunales. Esta distribución territorial de la justicia tiene su asidero legal en el 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, 2023; y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, 2024. La justicia de paz comunal es un mecanismo abierto, territorializado, para la resolución de conflictos comunitarios como ejercicio directo del Poder Popular en las tomas de decisiones del Estado social de derecho, participativo y protagónico.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Cap. II, art. 8, numeral 4, establece entre las competencias de las juezas y jueces de paz la recepción de las denuncias (VBG), el dictar medidas de protección y seguridad, de acuerdo a la legislación en materia. En este sentido, como feministas populares, nos ocupa el principio de conciliación y de mediación establecido en dicha ley de paz comunal, así como los propios conceptos internalizado por las juezas y los jueces sobre: la paz, la violencia contra las mujeres y la gravedad de fenómeno.
Quienes hemos acompañado a sobrevivientes de VBG y a sus familiares, conocemos la complejidad existente en el acceso a la ruta de justicia para las víctimas directas o indirectas. Cuando quienes acompañamos somos sobrevivientes, la experiencia nos recuerda que mantenerse dentro de un proceso judicial es prácticamente un acto heroico; a pesar de los avances en nuestras normas jurídicas y de la sensibilización de gran parte del funcionariado involucrado en la ruta, pues el sistema sigue funcionando para que las sobrevivientes abandonen la causa. Esto se debe a distintos factores: vestigios de una concepción de la justicia de género desde un modelo positivista, prejuicios sexistas en un sector del funcionariado que aún no logra comprender que esta violencia es estructural; y por último la normalización de la VBG en las propias víctimas, las familias y las comunidades. Por nombrar solo algunos nudos críticos.
Desde el trabajo territorial hemos confirmado que los estereotipos de género, la visión de la familia burguesa y los preceptos religiosos siguen siendo caldos de cultivo para justificar, normalizar, invisibilizar y desdibujar la violencia contra las niñas y mujeres, sobre todo cuando los agresores son integrantes del núcleo familiar o de la comunidad religiosa. Quienes trabajamos con formación sensible al género en las comunidades más de una vez hemos escuchado “la mujer salió de la costilla del hombre” como argumento para avalar la jerarquía social por sexo.
Para la garantía de los DD. HH. de las mujeres es crucial que estas instancias no terminen secuestradas por sectores fundamentalistas, para quienes la subordinación de las mujeres a los hombres es un mandato a seguir.
Sabemos que entre los requisitos para ser jueza o juez de paz está “ser de estado seglar…” sin embargo, consideramos fundamental no solo que se cumpla este requisito, sino que además, con obligatoriedad, se imparta formación permanente y continua, con enfoque de género e interseccional, a estas personas quienes serán las primeras en conocer los hechos de VBG dentro de sus comunidades, para evitar la revictimización así como la complicidad o el silencio que favorece siempre a los agresores.
Gabriela Barradas
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