Juan Martorano
En ejercicio de la necesaria crítica y autocrítica revolucionaria, no sólo ha sido por parte de las autoridades regionales del Estado Bolívar los que han contribuido a tratar de sembrar de desesperanza y arrecheras al pueblo de Guayana. También, y lamentablemente debemos expresarlo, de parte del ciudadado Alcalde del Municipio Caroní, José Ramón López Rondón, ha contribuido enormemente por errores, malas asesorías, o ambas dentro de su gestión municipal.
No niego que todo lo del ciudadano alcalde José Ramón López sea negativo o malo. Sus aciertos se los reconocemos y se los reconoceremos sin ningún tipo de complejos, pero el strike que se metió con lo del contrato de SISVENCORP, sencillamente no tiene nombre, y podría, además de conllevar la nulidad de la referida ordenanza, de determinarse ilícitos de carácter penal, los responsables deben pagar con cárcel.
El 18 de diciembre de 2009, el ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Edo. Bolívar, José Ramón López Rondón presentó la solicitud de un aumento de las alícuotas de los impuestos municipales. En aquella oportunidad los empresarios y los gremios alegaron que la situación del país no estaba para aplicar la medida y sólo se aprobaron las retenciones.
El 14 de diciembre de 2011, los empresarios fueron llamados a una consulta pública en la que participaron los agremiados y funcionarios de la Alcaldía, quienes presentaron esa propuesta de aumento de la alícuota, en algunos casos, hubo aumentos del 460% sobre todo en el área industrial.
Octavio Maza, Presidente de la Cámara de Comercio de Caroní, fue quien contactó al alcalde personalmente y le ofrecieron una rebaja en las alícuotas, es decir, que igual se iban a cambiar las alícuotas pero en menor escala y esa misma noche la gente de hacienda se reunió para cambiar los porcentajes de nuevo, pero no hubo un análisis de lo que fué el impacto, no hubo razonamiento estadístico, fue totalmente improvisado.
El sábado 17 de diciembre, la Alcaldía llamó a los gremios empresariales para discutir de nuevo y enseñar las rebajas en las alícuotas.
El 19 de diciembre de 2011, fué publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro 1022-2011, la reforma a la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar y su Clasificador de Actividades, con la finalidad según su exposición de motivos de "incrementar los ingresos propios, concretamente los de mayor productividad como lo son los tributarios y sus accesorios a los fines de que la municipalidad" sea más productiva en los servicios públicos que le presta a la comunidad.
Para ejecutar esta nueva normativa tributaria, que entró en vigencia el 1 de enero del año en curso, la Alcaldía de Caroní contrató a la empresa Sivencorp C.A. , la cual se encargará de la "prestación de servicio y asesoramiento del software y prestación de servicio y asesoramiento de hardware (...) Para optimizar el funcionamiento de los servicios municipales " relacionados con la recaudación de impuestos.
Pero resulta que el contrato entre la compañía y la municipalidad, que tiene una duración de cinco años, se firmó y fué notariado el 7 de noviembre de 2011, más de un mes antes de la aprobación de la reforma de la ordenanza.
Será que nadie le señaló al ciudadano Alcalde José Ramón López lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal? Si nadie lo ha hecho, nosotros nos permitimos hacerlo. El referido artículo establece lo siguiente: " Es competencia de los municipios la fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados o de la República. Estas facultades no podrán ser delegadas a particulares". (Subrayado y resaltado nuestro).
Es decir, desde mi modesto y humilde punto de vista, esta ordenanza, si cualquiera de los interesados o interesadas decidiera intentar un recurso de nulidad, fácilmente lo ganaría, puesto que a vuelo de pájaro, con la sola lectura de este artículo antes transcrito, observamos la violación de nuestro ordenamiento jurídico, y esta situación jurídica que se infringe debe ser restablecida.
Pero, suponiendo que no se hubiese hecho ésto, que la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní hubiese mantenido el manejo de los tributos municipales, y hubiese contratado a SISVENCORP para una asistencia de sus hardware y software para optimizar sus sistema de recaudación, lo cual perfectamente se puede hacer, pero resulta que debe pasar por un proceso de licitación, de conformidad con nuestra legislación y ordenamiento jurídico vigente, resulta que, de conformidad con toda la investigación que hemos realizado, esto no fué realizado, sino que se realizó por adjudicación directa, lo cual es sumamente grave, y nos hace presumir que algunos aqui han incurrido en ilícitos de carácter penal que deben ser sancionados. Recuerden lo ocurrido con el ex-Alcalde Antonio Briceño en un caso similar.
Pero continuemos con los señalamientos de este contrato. Éste en su objeto indica que la prestación del servicio comprende las actividades de instalación, supervisión y mantenimiento de un sistema computarizado de avanzada tecnología para desarrollar una cuenta única de contribuyentes, la emisión de licencias a todas las actividades económicas, automatización de los registros de todos los ingresos y la eliminación de solvencias.
Asimismo, tiene la tarea de colocar dos centros de atención, los cuales están ubicados: uno en San Félix y el otro en Alta Vista, para atender a los 15 mil contribuyentes que tiene la ciudad.
Pero resulta que, de veintidós oficinas de recaudación de impuestos con los que se contaba en el Municipio Caroní antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, se redujeron a dos, lo cual, según los comentarios de los contribuyentes, a originado una gran molestia. Además de la privatización de los tributos municipales en Caroní, entregándoselo a una empresa privada, a una empresa particular, desmejora ostensiblemente la calidad y la eficiencia del servicio, precisamente en un año electoral. Y quien paga las consecuencias es el proceso revolucionario y el Comandante Hugo Chávez. Que sinvergüenzura.
Es importante señalar que en las cláusulas del referido contrato no se establece la eliminación, ni la compresión de los puntos de recaudación que habían sido colocados en años anteriores por la municipalidad, que para los usuarios facilitaban el proceso de pago, pero que fueron cerrados para abrir las nuevas oficinas. (Continuará...).
(*)Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC), y del Frente Antiimperialista y Socialista del Estado Bolívar (FASB). Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y "Lo Que se habla", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM; y los domingos de 6 a 7 pm por "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. http://juanmartorano.blogspot. com/ http://juanmartorano. wordpress.com/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com ,juan_martoranocastillo@yahoo. com.ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).
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