*JUAN MARTORANO.
En esta entrega nos vamos a referir a cerca de la protección a la maternidad como uno de los elementos de la seguridad social y como derecho establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 76.
A manera de introducción, haremos una breve comparación entre lo previsto por la derogada Constitución de 1961 y la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constitución Nacional, 1961. Protección a La Maternidad.Artículo 74: La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, asegurará servicios de planificación familiar integral basado en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen él deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Este artículo puede interpretarse en su segunda frase como el derecho que tienen las parejas de limitar el número de hijos que deseen concebir, lo cual quiere decir que la Constitución no acepta el aborto como medio para restringir la natalidad. El aborto provocado está penado por el Código Penal.
Ahora bien, el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela referido a la protección a la maternidad señala una vez más el Tribunal, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 01 de junio de 2000 (Caso: Inés Vella Castellano vs Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo), expuso lo siguiente: La maternidad, sin duda constituye una situación de hermoso florecimiento de la vida humana parte esencial, de la dignidad de la mujer y célula fundamental de la familia, valores tutelados por la Constitución derogada y con mucho más énfasis en la Constitución vigente en sus Artículos 75 y 76. Se trata de un "derecho inherente a la persona humana", columna vertebral de la familia no sólo por valor normativo constitucional sino también de los Convenios sobre Derechos Humanos en los cuales ha sido parte la Republica y que son prevalente sobre el orden interno por aplicación del Artículo 23 constitucional, siempre que lo mismos sean más favorables.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevee dos derechos fundamentales, en primer lugar la protección al derecho a la maternidad, y el derecho a la protección del menor desde el momento de su concepción hasta su completo desarrollo. En efecto, se trata de la consagración de derechos subjetivos de rango constitucional, cuya tuición puede ser exigida por los ciudadanos a los órganos jurisdiccionales, frente a una violación o amenaza de violación, por ende la protección de estos derechos, el cual también está consagrado su protección en las Leyes. (Continuará...).
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sábado, 14 de julio de 2007
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