*JUAN MARTORANO.
En esta oportunidad, comentaremos lo referido al artículo 73 de la Constitución en cuanto al referendo aprobatorio, instrumento y derecho previsto en el mencionado artículo.
En lineas generales, la redacción de este artículo debe permanecer de igual forma, de todas maneras, es importante hacer las siguientes consideraciones.
Si interpretamos bien este artículo, quiere decir que si por lo menos dostercios de los diputados de la Asamblea Nacional deciden que se someta un proyecto de ley a referendo, así puede hacerse y así se hará. Este artículo no exige que sea un asunto de especial trascendencia nacional, como es el caso del referendo consultivo del artículo 71 de esta Constitución. Para la aprobación de la moción es preciso que concurran el veinticinco por ciento de lo electores y electoras inscritos en el Registro Electoral Permanente.
Para los acuerdos internacionales se exige el quince por ciento de los electores y electoras para poder proponer este tipo de referendo aparte del derecho que tiene la propia Asamblea Nacional de hacerlo.
La Constitución, como pináculo (norma normarum) del ordenamiento jurídico, expresa en sí misma el imperio del Derecho, la limitación del poder, el escudo protector de nuestras libertades. En otras palabras, el Estado de Derecho, con tres precisiones: Es un Estado democrático de Derecho, es decir, su base de legitimidad reside en la soberanía popular, que se ejerce en la forma que lo prescribe la Constitución; pero además es un Estado Social de Derecho, pues el Estado no desatiende, no es indiferente a la cuestión social, sino muy por el contrario, tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades vitales mínimas de los seres humanos. Dicho en el lenguaje técnico-jurídico de los cometidos, así como el Estado tiene un cometido de seguridad o un cometido de fomento económico, tiene un cometido social; y, por último, no se contenta con ser un Estado formal de Derecho, pues subraya el valor de la justicia, lo enaltece por encima de los otros valores del Derecho. Para que se entienda mejor, la relación entre el Derecho y la justicia se interpreta aquí en el sentido del mandamiento del abogado del gran Couture: "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
La democracia participativa es un eje axiológico que atraviesa todo el texto constitucional, y se manifiesta a través de variadas instituciones como, a título ilustrativo, el referéndum (consultivo, aprobatorio, abrogatorio, constitucional), la revocación del mandato, la elección de cargos públicos, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos.
La corresponsabilidad es un principio sugerente y novedoso que incorpora en su seno el texto constitucional. Parte del rompimiento de la clásica dicotomía liberal Estado-sociedad civil. La esfera pública no se circunscribe exclusivamente a la burocracia del Estado, pues allí se involucra directamente la sociedad organizada. Un ejemplo muy citado como exitoso en el mundo me ayuda a esclarecerles lo que aparenta ser una abstracción: el control social de fondos públicos a través de la participación popular en la formulación y ejecución del presupuesto de la ciudad brasileña de Porto Alegre. En pocas palabras, el presupuesto de esta
ciudad de cerca del millón y medio de habitantes, se aprueba luego de una creciente y responsable participación de la sociedad civil. En suma, la responsabilidad por los asuntos públicos no atañe exclusivamente al Estado, pues nos afectan a todos. No pueden atenderse ni resolverse exclusivamente con las instituciones del Estado, pues exigen la participación organizada de la sociedad.
La solidaridad es un valor, como certeramente lo ha destacado Victoria Camps, complementario de la justicia: "Consiste en un sentimiento de comunidad, de afecto hacia el necesitado, de obligaciones compartidas, de necesidades comunes. Todo lo cual lleva a la participación activa en el reconocimiento y ayuda al otro". (Los valores de la educación. Madrid, 19996, p.109).
Por último, unas palabras sobre el pluralismo, que parte del reconocimiento del otro, el respeto a su dignidad, a su libertad de asociación y organización en todos los ámbitos de la vida colectiva, y que se manifiesta políticamente en la tolerancia, el respeto a las minorías y su justo derecho a tener una participación equitativa en la definición de las metas colectivas. Al pluralismo se opone la imposición, la intolerancia con el adversario, el hegemonismo y el rechazo a la deliberación.
Pero no deja de ser un instrumento al cual deba otorgársele el sano y prístino sentido que ha deseado el constituyente, porque por otra parte el artículo 73 de dicha norma, prevé que pueden someterse a consulta popular, los tratados internacionales que le cedan competencias a los organismos supranacionales, por lo cual la voluntad política, la sinceridad de los gobernantes, pero también la educación y la conciencia ciudadana van a determinar la pertinencia en un momento dado, de la aplicación del referéndum aprobatorio.
La voluntad política en el momento de una determinada norma constitucional o legal, así como también la suscripción de un tratado o convenio de carácter internacional, tanto en el ámbito internacional como interno; la conciencia ciudadana, y la legitimidad de las instituciones entre otros tantos factores van a determinar si tales normas de derecho comunitario son sometidas ó no al mecanismo del referendo aprobatorio. (Continuará...).
Quiero reiterar el llamado a todos aquellos compatriotas y camaradas, especialmente dela pagina aporrea y a otros a quien pueda interesar, a escuchar la entrevista, y de ser posible grabarl de este humilde servidor para la Radio Nacional de Argentina el día d mañana domingo 8 e julio entre las 4:30 y 5:00 hora de Venezuela. Esta radio puede ser oida a través e la web, buscando en google. En cuanto me envien el dial se los haré saber. Esta será una entrevista acerca de los procesos históricos y políticos en América Latina. no se trata de una entrevista para escucharme por escucharme, sino como un aporte al proceso revolucionario como cualquiera de ustedes puede hacerlo.Un abrazo.
En esta oportunidad, comentaremos lo referido al artículo 73 de la Constitución en cuanto al referendo aprobatorio, instrumento y derecho previsto en el mencionado artículo.
En lineas generales, la redacción de este artículo debe permanecer de igual forma, de todas maneras, es importante hacer las siguientes consideraciones.
Si interpretamos bien este artículo, quiere decir que si por lo menos dostercios de los diputados de la Asamblea Nacional deciden que se someta un proyecto de ley a referendo, así puede hacerse y así se hará. Este artículo no exige que sea un asunto de especial trascendencia nacional, como es el caso del referendo consultivo del artículo 71 de esta Constitución. Para la aprobación de la moción es preciso que concurran el veinticinco por ciento de lo electores y electoras inscritos en el Registro Electoral Permanente.
Para los acuerdos internacionales se exige el quince por ciento de los electores y electoras para poder proponer este tipo de referendo aparte del derecho que tiene la propia Asamblea Nacional de hacerlo.
La Constitución, como pináculo (norma normarum) del ordenamiento jurídico, expresa en sí misma el imperio del Derecho, la limitación del poder, el escudo protector de nuestras libertades. En otras palabras, el Estado de Derecho, con tres precisiones: Es un Estado democrático de Derecho, es decir, su base de legitimidad reside en la soberanía popular, que se ejerce en la forma que lo prescribe la Constitución; pero además es un Estado Social de Derecho, pues el Estado no desatiende, no es indiferente a la cuestión social, sino muy por el contrario, tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades vitales mínimas de los seres humanos. Dicho en el lenguaje técnico-jurídico de los cometidos, así como el Estado tiene un cometido de seguridad o un cometido de fomento económico, tiene un cometido social; y, por último, no se contenta con ser un Estado formal de Derecho, pues subraya el valor de la justicia, lo enaltece por encima de los otros valores del Derecho. Para que se entienda mejor, la relación entre el Derecho y la justicia se interpreta aquí en el sentido del mandamiento del abogado del gran Couture: "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
La democracia participativa es un eje axiológico que atraviesa todo el texto constitucional, y se manifiesta a través de variadas instituciones como, a título ilustrativo, el referéndum (consultivo, aprobatorio, abrogatorio, constitucional), la revocación del mandato, la elección de cargos públicos, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos.
La corresponsabilidad es un principio sugerente y novedoso que incorpora en su seno el texto constitucional. Parte del rompimiento de la clásica dicotomía liberal Estado-sociedad civil. La esfera pública no se circunscribe exclusivamente a la burocracia del Estado, pues allí se involucra directamente la sociedad organizada. Un ejemplo muy citado como exitoso en el mundo me ayuda a esclarecerles lo que aparenta ser una abstracción: el control social de fondos públicos a través de la participación popular en la formulación y ejecución del presupuesto de la ciudad brasileña de Porto Alegre. En pocas palabras, el presupuesto de esta
ciudad de cerca del millón y medio de habitantes, se aprueba luego de una creciente y responsable participación de la sociedad civil. En suma, la responsabilidad por los asuntos públicos no atañe exclusivamente al Estado, pues nos afectan a todos. No pueden atenderse ni resolverse exclusivamente con las instituciones del Estado, pues exigen la participación organizada de la sociedad.
La solidaridad es un valor, como certeramente lo ha destacado Victoria Camps, complementario de la justicia: "Consiste en un sentimiento de comunidad, de afecto hacia el necesitado, de obligaciones compartidas, de necesidades comunes. Todo lo cual lleva a la participación activa en el reconocimiento y ayuda al otro". (Los valores de la educación. Madrid, 19996, p.109).
Por último, unas palabras sobre el pluralismo, que parte del reconocimiento del otro, el respeto a su dignidad, a su libertad de asociación y organización en todos los ámbitos de la vida colectiva, y que se manifiesta políticamente en la tolerancia, el respeto a las minorías y su justo derecho a tener una participación equitativa en la definición de las metas colectivas. Al pluralismo se opone la imposición, la intolerancia con el adversario, el hegemonismo y el rechazo a la deliberación.
Pero no deja de ser un instrumento al cual deba otorgársele el sano y prístino sentido que ha deseado el constituyente, porque por otra parte el artículo 73 de dicha norma, prevé que pueden someterse a consulta popular, los tratados internacionales que le cedan competencias a los organismos supranacionales, por lo cual la voluntad política, la sinceridad de los gobernantes, pero también la educación y la conciencia ciudadana van a determinar la pertinencia en un momento dado, de la aplicación del referéndum aprobatorio.
La voluntad política en el momento de una determinada norma constitucional o legal, así como también la suscripción de un tratado o convenio de carácter internacional, tanto en el ámbito internacional como interno; la conciencia ciudadana, y la legitimidad de las instituciones entre otros tantos factores van a determinar si tales normas de derecho comunitario son sometidas ó no al mecanismo del referendo aprobatorio. (Continuará...).
Quiero reiterar el llamado a todos aquellos compatriotas y camaradas, especialmente dela pagina aporrea y a otros a quien pueda interesar, a escuchar la entrevista, y de ser posible grabarl de este humilde servidor para la Radio Nacional de Argentina el día d mañana domingo 8 e julio entre las 4:30 y 5:00 hora de Venezuela. Esta radio puede ser oida a través e la web, buscando en google. En cuanto me envien el dial se los haré saber. Esta será una entrevista acerca de los procesos históricos y políticos en América Latina. no se trata de una entrevista para escucharme por escucharme, sino como un aporte al proceso revolucionario como cualquiera de ustedes puede hacerlo.Un abrazo.
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