Juan Martorano
Por la cantidad de temas que tenemos en agenda, es por ello que prácticamente estamos diariamente escribiendo nuestra columna. Y respecto a este tema en específico, lo teníamos durante varios días pendiente, y ha llegado la hora de comentarlo por la importancia estratégica del mismo.
Nuevamente apelamos al aporte inconmensurable de la socióloga y magister Kelly Pottella, quien con una disciplina, rigor científico ha dado en el clavo en sus más recientes opiniones sobre este caso de “alto perfil” como lo definió Alvin K. Hellerstein.
Aprovechamos para recomendar la lectura de su más reciente artículo: “El amparo legal de Maduro y el Laberinto del Príncipe en Decadencia”, el cual puede leerse en su blog: https://kellypottella.
En dicho escrito, Kelly sostiene que acertadamente que la detención de un Jefe de Estado en ejercicio no constituye un acto jurídico aislado, sino un síntoma del agotamiento de la hegemonía procesal de Occidente. El análisis de los eventos actuales revela una trama donde la legalidad doméstica intenta, sin éxito, contener la fuerza gravitacional de la soberanía. El 3 de enero de 2026 marcará en los anales de la historia el inicio de una paradoja jurídica sin precedentes: el procesamiento del presidente Nicolás Maduro Moros y de Cilia Flores de Maduro ante el Distrito Sur de Nueva York bajo el expediente de la acusación sustitutiva (Superseding Indictment) S4 11 Cr. 205 (AKH). Este evento trasciende lo penal para convertirse en una autopsia del orden internacional, donde al intentar someter a un mandatario en funciones a la jurisdicción de un tribunal local, el príncipe en decadencia ha quedado atrapado en un laberinto de sus propias contradicciones geopolíticas, intentando aplicar leyes nacionales a sujetos protegidos por el Derecho de Gentes (Jus Gentium).
Con una claridad poética, aunque no por ello menos acertada, la analista nos ilustra señalando que la arquitectura de este caso descansa sobre una esquizofrenia institucional. Sin embargo, el hito del 24 de abril de 2026 representa el colapso de este artificio, pues mediante la moción por carta (Letter Motion) identificada como el Documento 306, el Fiscal de los Estados Unidos (United States Attorney), Jay Clayton, junto a los fiscales asistentes (Assistant United States Attorneys) Kaylan E. Lasky, Henry L. Ross, Kevin T. Sullivan y Kyle A. Wirshba, ha debido admitir la cualidad estatal de los procesados. Al autorizar que el Gobierno de Venezuela sufrague la defensa legal con fondos disponibles tras el 5 de marzo de 2026 bajo licencias enmendadas (Amended Licenses) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control), el sistema estadounidense ha otorgado un reconocimiento fáctico de legitimidad que anula la narrativa de la usurpación y choca frontalmente con la Orden Ejecutiva (Executive Order) 14373. Resulta ontológicamente imposible sostener una condena por empresa criminal (Criminal Enterprise) cuando el propio Estado acusador admite explícitamente la legitimidad financiera del ente soberano que sufraga la defensa.
Y es ahí, que en el ejercicio de la rigurosidad científica, la socióloga haciendo prospectiva nos plantea tres escenarios, que por su importancia estratégica reproducimos en la presente edición de esta columna:
El primero es el Escenario de la Impasibilidad Procesal por Seguridad Nacional. Bajo la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (Classified Information Procedures Act), la fiscalía se negará a revelar pruebas críticas en la etapa de descubrimiento de evidencias (Discovery) para no comprometer activos de inteligencia. Al invocar la defensa su derecho constitucional bajo la Sexta Enmienda (Sixth Amendment) de la Constitución de los Estados Unidos, el Juez Alvin K. Hellerstein se verá compelido a declarar un juicio nulo (Mistrial) o el sobreseimiento de la causa (Dismissal). Este escenario permite al Poder Ejecutivo retirar los cargos sin admitir una derrota política, argumentando que los intereses de la justicia y la seguridad nacional impiden proceder.
Este señalamiento de Kelly ya había sido advertido por el periodista Max Blumenthal en intervenciones de meses anteriores y por nosotros en ediciones anteriores de nuestra columna. Por lo tanto coincidimos en esta apreciación.
El segundo es el Escenario de la Transacción Soberana. El reconocimiento de los fondos estatales activa la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (Foreign Sovereign Immunities Act). En este tablero, el proceso se detiene mediante una resolución extrajudicial donde Estados Unidos intercambia la libertad de los procesados por garantías de estabilidad energética. Aquí, el juicio funciona únicamente como una herramienta de presión donde la condena nunca fue el objetivo, sino el activo de cambio protegido por la Doctrina del Acto de Estado (Act of State Doctrine).
El tercero es el Escenario del Reconocimiento de Guerra y Repatriación. Al haber sido capturados en una operación militar, los procesados invocan el Tercer Convenio de Ginebra de 1949. Si el tribunal acepta su estatus de Prisioneros de Guerra (Prisoners of War), la justicia penal ordinaria pierde competencia. La única salida legal sería la repatriación al finalizar las hostilidades diplomáticas, lo que reafirmaría la Doctrina Drago y el principio de no intervención, obligando al Príncipe en Decadencia a reconocer que la ley local debe claudicar ante el equilibrio del Derecho de Gentes. En última instancia, la inviabilidad de la condena es el resultado de un sistema que, al intentar devorar al adversario, ha expuesto sus propias costuras jurídicas y estratégicas.
Y un detalle muy importante que no podemos soslayar es lo que Kelly hizo al final de su esclarecedor artículo. Aplicando la ética del investigador y la investigadora, y ojo, eso no quiere decir que otros y otras no lo hagamos, al final colocó las fuentes consultadas, lo que realza aun más su sistematización, de manera que su invaluable aporte pueda ser complementado y ampliado por otros investigadores y otras investigadoras o analistas.
He aquí parte de las referencias consultadas por la autora:
· Comité Internacional de la Cruz Roja. (1949, 12 de agosto). Convenio (III) de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. https://n9.cl/4j0oz
· Constitución de los Estados Unidos de América, Sexta Enmienda. Administración Nacional de Archivos y Registros. https://n9.cl/
· Departamento de Justicia de los Estados Unidos. (2026, 24 de abril). Moción por carta referente a las licencias enmendadas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) para Maduro Moros y Flores de Maduro [Documento 306, Caso 1:11-cr-00205-AKH]. Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York. https://n9.cl/19hm0h
· Escuela de Derecho de la Universidad de Cornell. (1976). Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), 28 U.S.C. § 1602. Instituto de Información Legal. https://n9.cl/m5ibm
· WSVN 7News Miami. (2026, 25 de abril). EE. UU. acepta que el gobierno venezolano pague los honorarios legales de Maduro. Associated Press. https://n9.cl/vpdt8
· Universidad de Yale. (1907). Convención (IV) relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (Doctrina Drago). Proyecto Avalon. https://n9.cl/h5h5g
Vaya desde acá nuestras felicitaciones.
También felicitamos un muy buen artículo que leímos de la doctora y hermana Carolina Escarrá Gi, titulado “Peregrinación”, el cual al igual que el de Kelly, publicamos en nuestros blogs. Y será comentado en próximas ediciones de nuestra columna no solo por las opiniones de Carolina, sino además porque también aporta elementos y datos que permiten sustentar la defensa de nuestro proceso revolucionario en estos momentos particulares de complejidad e incertidumbre.
¡Bolívar y Chávez Viven. Sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
¡Leales siempre: Traidores Nunca!
Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.
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