Kelly J. Pottella G.
El abordaje procesal del caso contra Nicolás Maduro ante el sistema judicial estadounidense exige una estrategia que trascienda la disputa fáctica y se concentre en una impugnación estructural de la jurisdicción. Mientras la fiscalía del Departamento de Justicia fundamenta su caso en la tipificación de delitos comunes bajo la premisa de una conspiración criminal, la defensa técnica debe invocar la transgresión de la Inmunidad Soberana, un principio de derecho consuetudinario codificado en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de 1976 y ratificado por la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso fundacional Schooner Exchange v. McFaddon. Desde una perspectiva estrictamente objetiva, el "no reconocimiento" diplomático constituye un acto político discrecional del Ejecutivo que no anula la cualidad de "Jefe de Estado de Facto". Según la jurisprudencia del Segundo Circuito de EE. UU., los tribunales deben dar validez a los actos de autoridades que ejercen el control efectivo de un territorio para evitar que el Poder Judicial usurpara funciones de política exterior. Al ejercer el control total de las instituciones estatales al momento de su captura el 3 de enero de 2026, las decisiones tomadas bajo su mandato constituyen Actos de Estado (Act of State Doctrine), situando la gestión económica y de seguridad nacional fuera de la competencia de un juez de distrito.
Históricamente, este caso representa una regresión a la "Diplomacia de las Cañoneras" del siglo XIX, pero bajo una nueva forma de imperialismo judicial. Para comprender la magnitud del desafío, la defensa debe insertar este proceso en la genealogía de la resistencia jurídica latinoamericana, específicamente en la Doctrina Drago de 1902, que surgió precisamente en respuesta al bloqueo naval contra Venezuela. Aquella doctrina estableció que la deuda pública o los conflictos económicos no podían justificar la intervención armada o la ocupación de la soberanía. Al intentar juzgar a un mandatario venezolano en Manhattan por decisiones de Estado, tomadas para evadir un cerco financiero moderno, Estados Unidos está reactivando las mismas pretensiones coloniales que el derecho interamericano ha rechazado por más de un siglo. Esta continuidad histórica revela que el juicio no busca la justicia penal, sino la restauración de la extraterritorialidad jurídica, donde las leyes de una sola nación pretenden regir el destino de todo un hemisferio, ignorando el principio de igualdad soberana de los Estados que dio origen a la Carta de las Naciones Unidas.
Un punto de colisión técnico reside en la naturaleza jurídica de la detención. Al haber utilizado recursos militares de alta escala, recompensas y tácticas de presión propias de un escenario de conflicto, el Estado captor ha modificado el estatus legal del procesado. Bajo el Derecho Internacional Humanitario, la defensa debe sostener que se ha producido una admisión implícita de la condición de combatiente o beligerante, lo que activa la protección del Tercer Convenio de Ginebra. El contraste legal es terminante: un individuo bajo este estatus debe ser reconocido como Prisionero de Guerra (POW), lo cual desarticula la lógica de un proceso penal civil ordinario. El derecho internacional estipula que un prisionero de este rango solo puede ser sometido a tribunales que ofrezcan las mismas garantías que los aplicados a los militares del país captor; en este caso, una Corte Marcial. Esta maniobra traslada el proceso a una jurisdicción militar con estándares de prueba de seguridad nacional, invalidando el uso de testimonios de informantes civiles y pruebas obtenidas fuera del protocolo de guerra convencional.
Desde la óptica del litigio de seguridad nacional, la fiscalía enfrenta el obstáculo insalvable de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA). Dado que la captura y los cargos se derivan de operaciones de inteligencia militar y externa, la defensa técnica exigirá el descubrimiento total de los métodos y fuentes utilizados. Este requerimiento coloca al gobierno de Estados Unidos ante un dilema de seguridad nacional: o revela secretos de estado críticos para validar sus pruebas, o se ve obligado a retirar los cargos bajo la doctrina de Inviabilidad Probatoria. Al ser evidencia obtenida en un contexto de guerra no convencional, su admisión en un tribunal civil de Manhattan violaría las Reglas Federales de Evidencia, específicamente aquellas que protegen contra la confrontación de testigos cuya identidad o métodos de obtención de datos no pueden ser auditados por la defensa sin comprometer intereses estatales.
En lo que respecta a los cargos de narcoterrorismo, la defensa debe obligar a la fiscalía a presentar un nexo causal directo y documental, contrastando la acusación con la Regla Federal de Evidencia 404(b). Bajo la Doctrina de la Cuestión Política, el tribunal debe reconocer que las actividades de financiamiento y defensa del Estado descritas por la fiscalía no constituyen actos mercantiles (iure gestionis), sino actos de imperio (iure imperii) destinados a garantizar la operatividad de la nación frente a medidas coercitivas. Criminalizar las estrategias de supervivencia de un mandatario extranjero interfiere con las facultades exclusivas del Ejecutivo estadounidense para dirigir la política exterior y erosiona la Inmunidad de la Función, creando un precedente de reciprocidad negativa. Si un tribunal civil rompe este blindaje, expone automáticamente a los funcionarios y líderes estadounidenses a procesos similares en tribunales extranjeros, dinamitando el principio de cortesía internacional que rige las relaciones entre Estados soberanos.
La actual instrumentalización del proceso como un activo de negociación geopolítica introduce un vicio de Desviación de Poder (Abuse of Process) que contamina la integridad del debido proceso. Cuando un caso penal se subordina a exigencias transaccionales, ante las cuales el procesado ha mantenido una postura de defensa de los activos industriales y el desbloqueo económico nacional, el sistema judicial pierde su naturaleza de árbitro imparcial. La Doctrina de Seguridad Nacional indica que la resistencia a las exigencias externas es un acto de preservación del Estado, no una conducta criminal. Por tanto, el intento de "mercantilizar" la justicia para obtener concesiones soberanas constituye una violación a la Separación de Poderes, transformando el estrado penal en una herramienta de presión diplomática. Al invocar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la defensa debe exponer que este uso espurio de la ley invalida la causa, pues Manhattan carece de la competencia técnica y la legitimidad internacional para juzgar una crisis de soberanía que pertenece estrictamente al ámbito del Derecho de Gentes.
La defensa del círculo íntimo, incluyendo a Cilia Flores, descansa en la Doctrina de la Inmunidad Derivada y el principio de Unidad Familiar bajo estándares de indivisibilidad soberana. Si el proceso contra el principal es nulo por falta de jurisdicción o por tratarse de un acto bélico, el caso contra el entorno colapsa por falta de objeto jurídico, ya que juzgar a la familia presidencial por actos de Estado es, en rigor, juzgar a la nación misma.
Esta metamorfosis jurídica demuestra que, al intentar despojar a un mandatario de su inmunidad mediante la fuerza bruta y el chantaje institucional, el captor ha activado inadvertidamente los mecanismos de protección más rigurosos del derecho internacional.
El sistema penal de Manhattan no está diseñado para resolver una colisión de soberanías de esta magnitud, lo que sitúa la resolución definitiva fuera de los tribunales de Nueva York y la devuelve al terreno de la alta diplomacia y el derecho internacional público.
Miembro de la Red Nacional de Escritor@s Socialistas de Venezuela. Promotora cultural. Pertenece al periódico comunitario Enlazando la Diversidad. Estudiante de sociología. Vocera del Consejo Presidencial del Gobierno Popular de Cultura por Dtto Capital.


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