*JUAN
MARTORANO
Al
pensar sobre el tema a abordar en esta edición, pensé en lo expresado
recientemente por el Primer Vicepresidente del PSUV, Capitán Diosdado Cabello
Rondón, quien reconoció una verdad de Perogrullo. Iniciativas del poder popular
en múltiples oportunidades han sido bloqueadas por el poder constituido, léase
alcaldes, gobernadores, ministros, presidentes de institutos autónomos y un largo
etcétera. Y sin duda esto será tema que abordaremos más adelante.
Y señalamos esto, porque también hay
debates interesantes aunque a mi juicio poco conocidos, como es la reforma o
adecuación de las leyes electorales en el país. Sobre todo a las puertas de próximos comicios en el año 2025.
Y esto a los fines lógicos de cerrarle
las puertas al fascismo. Como lo señala
el analista Sergio Rodríguez Gelfenstein, este nunca se fue, siempre estuvo
allí, pero podríamos señalar que en esta oportunidad ha rebrotado, resurgido y
está recuperando espacios de poder. Por lo que habrá que tomar debida nota
porque vienen tiempos de borrasca y Venezuela será el centro de nuevas
discusiones y disputas en lo geopolítico.
De ahí que no podemos ver los
comicios regionales, municipales y de la Asamblea Nacional del próximo año como
meras contiendas más o que solo se circunscribirán al ámbito meramente local,
regional. En esta oportunidad, ese elemento coyuntural y táctico tendrá y
adoptará sin duda carácter estratégico por lo que señalamos en el párrafo
anterior.
Más allá del portal Celag del compañero
economista y militante revolucionario Alfredo Serrano Mancilla, donde se pueden
leer muy buenos análisis estratégicos de América Latina y la geopolítica internacional
en general, me pregunto si la incidencia de los comicios regionales y
municipales del año 2023 en Colombia se ha valorado, determinado estados y
municipios donde haya podido triunfar el fascismo y neofascismo, sobre todo los
que comparten frontera con el nuestro. Igual en el caso de las recientemente
elecciones municipales celebradas en Brasil. Si no se ha hecho, forma parte de
las tareas pendientes que tenemos las revolucionarias y los revolucionarios
venezolanos, además de las tareas de la conformación del Bloque Histórico
Revolucionario.
Pero además de ello, es importante hacer del
conocimiento público y debatir las propuestas concernientes a las reformas,
adecuaciones, actualizaciones o como queramos llamarla, de las leyes
electorales, a fin de cerrarle las puertas al fascismo. Una cosa es el pluralismo político consagrado en nuestra Carta Magna y que
sectores democráticos de las oposiciones incluso de derecha no solo participen
políticamente en la vida nacional y en elecciones y que en aquellos espacios en
los que ganen en buena lid se les reconozca y ejerzan las responsabilidades de
gobierno o de Estado que el mismo pueblo les pueda permitir en algunos espacios
y otra que haya sectores que aprovechándose de los mecanismos constitucionales
y legales los utilicen para colapsar ese mismo Estado y atentar contra la forma
republicana que nos hemos dado.
O peor aún, impulsar y propiciar el exterminio del adversario político
sencillamente porque este no piense igual que yo. Eso es algo que por lo menos en lo personal no estoy dispuesto a aceptar.
Ahora bien, y esto producto de reflexiones e intercambio de ideas que he
sostenido con un excelente cuadro y militante revolucionario como lo es el
economista José Gregorio Piña, en privado éste llamó mi atención sobre este
debate de las reformas de las leyes electorales donde se han observado
propuestas desde el establecimiento de una segunda vuelta electoral hasta de la
creación de un Código Electoral que compile todas las leyes electorales dispersas
en nuestro ordenamiento jurídico. Hasta la regulación legal de la figura de
los referendos que desde el artículo 71 al 74 establece nuestra Constitución y
son de 4 tipos: Consultivo, Revocatorio, abrogatorio y aprobatorio, pero que en
25 años de proceso revolucionario no ha tenido regulación de carácter legal.
Aunque en el parlamento en desacato en el año 2016 tenían la propuesta de Ley
de Referendos. Pero eso es harina de otro costal.
Lo cierto del caso es que, ciertamente como lo señala Piña en sus
reflexiones, ninguno de nosotros en su sano juicio podríamos oponernos a la
adecuación de nuestras leyes, y más si estas van a regular los procesos
electorales futuros. De ahí que la vigencia e interpretación de la ley, incluso por
ser mandato de nuestra propia Constitución, donde se crean los tipos penales y
en los procesos judiciales que se puedan entablar en lo sucesivo, deben tener
efecto “ex nunc”, es decir, para conductas y acciones posteriores a la vigencia
de la nueva ley, y solamente tendrán carácter retroactivo, como en la materia
penal, cuando beneficie al reo, y en materia laboral, cuando beneficie al
trabajador o a la trabajadora, por aquél principio de la progresividad del
Derecho.
Esto porque tenemos una Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que tal vez la podríamos catalogar de excesivamente garantista,
rayando incluso en lo “comeflor” y que para modificarla, sea por la vía de la
enmienda o de la reforma, debe pasar por el filtro de la consulta y aprobación
pública, de un referendo pues.
Y
son observaciones que aplican, en su caso, a la Ley contra el Fascismo,
Neofascismo y otras expresiones similares, la cual, si la memoria no nos falla,
ya ha sido aprobada en primera discusión por el parlamento nacional y en espera
de la segunda discusión. Y en ese sentido oportuna es que publiquemos las
observaciones que se tienen a este instrumento jurídico y que aplica para esta
reforma de las leyes electorales, las cuales se estima estén listas antes del
15 de diciembre de 2024, fecha en que de acuerdo a nuestra Carta Magna, culmina
el período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional.
Por
ejemplo a estas alturas producto del ataque cibernético al país, aun la página
de la Asamblea Nacional no abre, por lo que muchos aun desconocemos el proyecto
integro de la Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares
y las propuestas en su integridad de las reformas a las leyes electorales. En
el caso de la primera, en su artículo 17 establece
que quienes hayan incurrido en los delitos contemplados en dicha ley no podrían
ser electos para cargos de elección popular. Dicho así, esa disposición es
inconstitucional porque contraviene expresamente los artículos 42, en lo
general, y el artículo 65, en el caso específico de delitos contra el
patrimonio público, de la CRBV; por lo que las posibles acciones de nulidad por
inconstitucionalidad estarían a la orden del día en el país con la atención
internacional como bien todas y todos sabemos.
Si bien tanto el compañero Piña como este
servidor somos Patria o Muerte con esta Revolución con el chavismo y el actual
gobierno encabezado por Nicolás Maduro, y públicamente mantenemos silencio en
muchos temas, en este caso expresare lo señalado por Bolívar en carta a
Santander: “Con modo (maña) todo se puede”. (Destacado y Subrayado del articulista).
Las
observaciones oportunas y a tiempo, la crítica oportuna es la que nos permitirá
mantenernos no solo en el Gobierno sino en el poder. El jueves conversando en
la Esquina Caliente con la camarada Yasmín, me expresó ella una profunda
verdad: “Hay un descontento subtérraneo” y eso hay que escucharlo, atenderlo.
Piña
me comentó y lo recuerdo claramente el caso del Comandante Chávez. El caso de la reforma constitucional planteada por
Chávez, donde permitió a la Asamblea agregar 36 artículos adicionales a los 33
que el propuso, quedando la propuesta definitiva en 69 artículos a modificar. Este
fue un primer elemento que enredó el debate de la reforma y una de las causas
de la derrota de dicha propuesta. Por poco margen, pero derrota al fin.
La segunda causa fue que en la propuesta de reforma constitucional no se
planteó la postulación indefinida para gobernadores, alcaldes, diputados de la
AN y el resto de los cargos de elección popular. Este pequeño elemento hizo que
hubiese no una oposición partidista o política como tal a la idea de la
postulación indefinida o “reelección” de Chávez solamente. Este fue otro
elemento que incidió en la derrota en el referendo de la reforma constitucional
de diciembre del año 2007.
Y ese mismo error se había trasladado a la propuesta de enmienda
constitucional del 15 de febrero de 2009, y que Piña se lo advirtió al
Comandante Chávez, y motivó a que éste aceptara cambiar el texto de la pregunta
de ese referendo incluyendo a los gobernadores, alcaldes y al resto de los
cargos de elección popular. De no haberse hecho esto, sin duda hubiésemos perdido
la enmienda también y Chávez no hubiera podido ser candidato en los comicios
del año 2012.
Hay que tener mucho cuidado con la pose estalinista de creer que en el Alto
Gobierno y en la Dirección Política del PSUV son “la vanguardia esclarecida” y
los demás estamos solo “para recibir y ejecutar la línea” como se decía en el
PCV de los años 60 del siglo pasado, y que es lo que hace cometer muchos
errores que si no los rectificamos, podrían costarnos el poder político y el truncar
el proceso revolucionario que tenemos en el país.
No es el hecho de cometer errores, porque a veces estos nos enseñan y nos
otorgan la necesaria experiencia. Se trata de no cometer errores fundamentales
que podría costarnos el proceso revolucionario como ya lo he señalado.
Por ejemplo, Eligio Rojas hace varios meses denunció que el primer proceso
penal contra María Corina Machado tiene 20 años abierto, y no ha habido hasta
ahora decisión alguna a esto, por no hablar de los casos y las causas abiertas
a esta señora con posterioridad, que de haber sido procesada y debidamente
sentenciada, muchos sufrimientos se habría ahorrado la República.
Elegir y ser electo forma parte de los derechos políticos consagrados en
nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estos derechos
solo pueden ser restringidos mediante sentencia firme o de órganos
administrativos si fuere el caso. Pero por ejemplo para sanciones como
eliminación de la nacionalidad como las planteadas por la diputada Ilenia Medina
e Iris Varela, necesariamente tendríamos que plantearnos la reforma
constitucional del articulado que se refiere a la nacionalidad e irnos a un
referendo. Mi pregunta sería: ¿Es este el mejor momento político para ir a un
referendo para reformar ese artículo constitucional como lo sugieren estas
parlamentarias?
No se trata de ser legalistas o constitucionalistas a ultranza, porque
puedo o podemos comprender las razones de Estado y en ese sentido comprender al
presidente Nicolás, a Diosdado, a Jorge del impulso de estas ideas, pero las
cosas hay que hacerlas bien. El hecho de que se estén debatiendo la Ley contra
el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares o la adecuación de las
leyes electorales no quiere decir que muchas de las propuestas que algunos
actores políticos planteen tengan un carácter ilegal e inconstitucional. Por ejemplo
en la vigente Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela hay 20 artículos
abiertamente inconstitucionales a la luz de la CRBV.
El debate de la inconstitucionalidad de las inhabilitaciones políticas sin
sentencia judicial previa, por ahora está fuera del debate y del escenario
político, gracias solo que a los abogados y abogadas de las oposiciones son tan
chimbos y chimbas como la mayoría de los que están de este lado. Hay muchos que
son buenos y buenas, pero pergeñan decisiones y argumentos descabellados para
paliar el hecho fundamental de que no se ha obrado de manera precisa y oportuna
con los necesarios juicios.
Por ejemplo las recientes decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de
Justicia, como el caso de la sentencia N° 31 del 22 de agosto de 2024 donde
certificó los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral de las
elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 donde declaró como ganador y
Presidente reelecto a Nicolás Maduro Moros solo está publicada la parte
dispositiva del fallo, pero la narrativa pero fundamentalmente la motiva, con
los fundamentos de hecho y de derecho falta. Igual en el caso de la abogada
María Alejandra Díaz, que solo está publicada la parte dispositiva del fallo.
No pretendo con ello señalar que el accionar del máximo tribunal de la
República esté al margen de la ley ni que me oponga a las decisiones del mismo. De lo que se trata, es de cuidar los
detalles, además de que los que estudiamos el Derecho requerimos del conocimiento
de lo sucedido en los juicios además de los fundamentos de hecho y de Derecho
para poder construir la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal y los
abogados y abogadas construir en la administración de justicia y en la
conformación del Estado de Derecho y de Justicia que ordena el artículo 2 de
nuestra Constitución.
Se dice que a un perro muerto no se le patea, porque se alborota la
hedentina. Por ello, introducir en la ley contra el Fascismo, Neofascismo y
otras expresiones similares la inhabilitación política sin sentencia judicial
firme, es reavivar el tema que por ahora no está en discusión.
Incluso por técnica legislativa, las inhabilitaciones no deberían estar
contempladas en la adecuación de las leyes electorales. En ese caso lo que
deben dichas leyes a mi juicio es remitir a los procedimientos previstos en la
Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares y a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
Sistema Nacional de Control Fiscal y otras leyes que regulen esta materia.
Lo que si creemos que debe hacerse es que tanto para la Ley contra el
Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares como para la reforma de las
leyes electorales es conformar adecuadamente las tipologías penales,
describiendo de manera muy precisa cada conducta punible con el establecimiento
de su pena respectiva; procediendo a los juicios a los que haya lugar, y que
los funcionarios y funcionarias que no lo hagan, incurren a su vez en delito
por omisión.
Además que la inhabilitación política o administrativa no debe ni puede ser
pena principal, sino accesoria de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico
vigente. Esto es que no puede condenarse a alguien
directamente con la inhabilitación política, sin condena penal previa; otro
argumento jurídico de que, necesariamente, se debe proceder a enjuiciar y
sentenciar a los culpables de los delitos que se definan para poder,
accesoriamente, aplicar la inhabilitación política.
Y como señalamos al principio de estas
reflexiones, todos los tipos penales y las penas que se establezcan en la nueva Ley,
serán aplicables sólo a conductas posteriores a la sanción, promulgación y
publicación de esa nueva Ley; porque según principio jurídico extensamente
aceptado en el mundo, recogido en la CRBV en su artículo 24, la ley no es
retroactiva, y mucho menos ante la creación de nuevos tipos penales. La
excepción es precisamente lo contrario: cuando la nueva ley o su reforma o
derogación elimina un tipo penal o disminuye la pena aplicable.
Quiero ir cerrando estas reflexiones con
lo siguiente. En estos días que he aprovechado para reconciliarme con la
lectura, la investigación y el análisis, vi que el Presidente Maduro propuso la
separación de los comicios del año 2025 en tres tandas si así lo podemos
llamar. Hacer primero las elecciones municipales, luego las regionales y de
último las de la Asamblea Nacional. El diputado de la Asamblea Nacional y
Secretario General del partido Copei Juan Carlos Alvarado en ese sentido
propone que en junio se realicen las municipales, en septiembre las regionales
y en diciembre las de Asamblea Nacional.
En ese sentido, primero debo destacar que
el artículo 298 del texto constitucional establece que la ley que regule los
procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso
comprendido entre el día de la elección y los seis meses anteriores a la misma.
De ahí la premisa señalada por el presidente de la Asamblea Nacional, Dr. Jorge
Rodríguez de señalar que las reforma de las leyes electorales estará lista el
15 de diciembre o antes.
Si tomamos en cuenta la propuesta del
Presidente de la República, entonces las elecciones municipales deberían
realizarse a partir del 15 de junio (no he revisado el calendario aun), las
regionales en agosto y las de la Asamblea Nacional en diciembre. Esto porque si
dividiéramos estas tres elecciones entre los 12 meses del año, nos daría que
cada elección debería darse cada 4 meses del año 2025. Pero en el caso de la
primera tanda si así la podemos catalogar, se haría en junio en abierto
acatamiento y respeto a la Carta Magna como hemos señalado, manteniendo los
otros meses como lo dan las cuentas.
Quiero cerrar esta edición de esta columna
reiterando que estas observaciones para nada constituyen una defensa para los
fascistas, ya que seguramente algunos y algunas pretenderán tergiversar el
sentido de estas observaciones, y que algunos pudieran pensar que promuevo su
impunidad, pensando que no son culpables o que no deban ser juzgados. La idea
que busco es que las cosas las debemos hacer bien, porque la mujer del César no
solo debe serlo sino parecerlo también.
¡Bolívar y Chávez viven y sus
luchas y la Patria que nos legaron sigue!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,
Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de
Tuiteros y Tuiteras Socialistas (RENTSOC). jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com, juan.martorano@yandex.com. Cuenta tuiter e instagram:
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