Luis Britto García
ü No
hay actividad humana que no impacte el ambiente.
ü Antes
de actuar o paralizarnos, comparar responsablemente daños posibles con
beneficios potenciales a corto, mediano y largo plazo.
ü
Según el artículo 113 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, “Cuando se trate de explotación de recursos
naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza
pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por
tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público”.
ü Venezuela
puede y debe celebrar contratos u otorgar concesiones sobre recursos naturales
no renovables para regular situaciones donde la explotación de éstos se
confunda con anarquía, invasión de ilegales, genocidio, ecocidio o saqueo.
ü Los
recursos naturales nos pertenecen en propiedad pública e indivisa a todos los
venezolanos, y no en propiedad privada y negociable a corporaciones o
grupos que se consideran distintos del
pueblo venezolano.
ü
Los acuerdos sobre recursos naturales nos afectan a todos y deben ser
previamente divulgados para que todos podamos examinarlos.
ü
Venezuela debe preferiblemente explotar sus recursos con sus propios
medios, y si ello no fuere posible, con entes donde conserve mayoría
accionaria.
ü Venezuela
no puede ni debe contratar sobre recursos naturales con
actitud de mendigo dispuesto a cederlo todo por un plato de lentejas.
ü Venezuela
puede y debe imponer sus condiciones con plena conciencia de que de sus
recursos naturales dependen su destino y el del mundo.
ü
Los acuerdos sobre recursos naturales
son contratos de interés público nacional y según el artículo 151 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las controversias sobre
ellos “serán decididas por los tribunales
competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún
motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.
ü
Ni la soberanía ni el interés público pueden ser derogados ni comprometidos
privadamente por contratos, compromisos, componendas, tejemanejes o
corruptelas.
ü
Por tanto, Venezuela no puede ni debe celebrar contratos sobre recursos
naturales donde consienta estar sometida a Centros Internacionales de Arreglo
de Controversias sobre Inversiones, Juntas Arbitrales ni otras instancias
foráneas de linchamiento jurídico.
ü
Venezuela no puede ni debe celebrar contratos sobre recursos naturales
donde se pacte incumplir normas constitucionales, legales o reglamentarias
nacionales, estadales o municipales,
dejar sin efectos normativas fiscales, sociales, laborales, ecológicas o
sanitarias, o sancionar otras favorables a ciertos intereses privados.
ü
Según el artículo 301 de la Constitución, “No se podrá otorgar a personas,
empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los
establecidos para los nacionales”.
ü
Venezuela no puede ni debe celebrar contratos sobre recursos naturales
donde se obligue a actuar como gestora o mandadera de transnacionales para
obtenerles todos los permisos, licencias y trámites que éstas requieran.
ü
Venezuela no puede ni debe hacerse responsable de pagar todas las sentencias
condenatorias que recaigan sobre la contraparte con quien contrata.
ü
Venezuela no puede ni debe aceptar que se apliquen en materia de recursos
naturales los Infames Tratados contra la Doble Tributación, que eximen a las
transnacionales de pagar impuestos en el país.
ü
Venezuela no puede ni debe asumir obligaciones que quienes contratan en su
nombre no asumirían para sí mismos.
ü
Los recursos naturales no renovables pueden ser efímeros; los contratos
sobre ellos deben tener plazos perentorios.
ü
Venezuela no puede ni debe contratar o dar concesiones sobre recursos
naturales garantizando a la contraparte niveles predeterminados de ganancia que
en caso de no ser logrados deberá resarcirle con cargo al Tesoro.
ü
Venezuela no puede ni debe contratar sobre recursos naturales con empresas
de maletín que no demuestren su capacidad financiera para cumplir objetivos
estipulados o no presten indispensables garantías de fiel cumplimiento.
ü
Venezuela no puede ni debe contratar sobre recursos naturales con empresas
que no presenten intachable expediente de cumplimiento, acuerdo y armonía en
sus relaciones anteriores con la República.
ü
Venezuela no puede ni debe celebrar contratos de ningún tipo donde se haga
responsable de las pérdidas y atribuya a la contraparte las ganancias.
ü
Venezuela no puede ni debe comprometerse a entregar sumas a terceros
adelantadas, sino para pagar prestaciones efectivamente cumplidas, entregadas y
verificadas.
Venezuela
se respeta y debe hacer que los demás la respeten.
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