domingo, 29 de enero de 2017

Si el realismo mágico de Aristiguieta Gramcko fuese cierto. ¿Quién sería el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela? ¿El Aissami, Borges o Ramos Allup?

*JUAN MARTORANO.
En el marco de los planes desestabilizadores contra la Patria de Bolívar y Chavez, sin negar errores y fallas que haya podido cometer el Gobierno Bolivariano, hay que reconocer que estamos en ofensiva política y revolucionaria, y que el Alto Mando Político y Militar de la Revolución se ha conducido muchísimo mejor que la coyuntura afrontada en el año 2016.
Esto no quiere decir que el año 2017 será un “lecho de rosas”. Este año tendrá sus dificultades y amenazas, pero de lo que si estamos seguros, es que será infinitamente mejor que lo vivido en el año 2016.
Y es en ese sentido, que el fascismo egregio criollo y sus pares internacionales, desconcertados, manejan muy mal su frustración al no poder derrocar a Maduro ni aniquilar a la Revolución Bolivariana, y es por ello, que pretenden darle una patada a la mesa.
Y he allí, cuando nos topamos con la carta enviada por ese prototipo de “héroe” del puntofijismo, como lo es Enrique Aristiguieta Gramcko, quien previó a la jornada de este año del 23 de enero, le escribió una carta al “Presidente” de la Asamblea Nacional, Julio Borges.
En la referida epístola, de acuerdo a nuestro criterio, entra en lo más parecido al realismo mágico de nuestra actual historia contemporánea ante una Asamblea Nacional en abierto y completo desacato al orden constitucional e institucional, puesto que sus actos son ilegales, nulos e írritos, de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, en un ejercicio de terrorífica imaginación, de sueño de pesadilla, hagamos el siguiente ejercicio, tal y como lo planteo el colega abogado y analista, Enrique Tineo Suquet, en programa especial de Fabricio Ojeda, junto al camarada Erick Rodríguez Mieres.
Supongamos  que fuese cierto el “abandono del cargo” por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, notificada a la comunidad internacional. Es lógico, de conformidad con el artículo 233 del texto constitucional, que en ese supuesto (negado para nosotros, pero supuesto al fin) le correspondería asumir al Vicepresidente Ejecutivo de la República, Tareck El Aissami, y por la fecha de la declaratoria de este “abandono del cargo”, en treinta (30) días, tendría que haber elecciones presidenciales anticipadas en el país, para que ese nuevo Primer Mandatario, o Primera Mandataria, complete el período presidencial constitucional 2013-2019 por el que elegimos a Hugo Chávez y que está completando Nicolás Maduro Moros.
Pero, como a esta oposición fascista, si no la gana la empata, se inventó ahora que en ese supuesto inventado por ellos mismos, Tareck El Aissami, su nombramiento como Vicepresidente Ejecutivo “es nulo”, debido a que, de acuerdo a la Ley de Nacionalidad siria, como él es hijo de sirios, “es sirio”, y por poseer El Aissami “la doble nacionalidad, violatoria del artículo 41de nuestra Constitución, no puede ser ni Presidente ni Vicepresidente de la República”.
Y como esta derecha no aprende, reeditando la comedia del Golpe de abril de 2002, y como “por casualidad” Borges se sacó la lotería de ser “Presidente de la Asamblea Nacional”, entonces le toca “a él ser el Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela”, para “que en treinta (30) días haya elecciones presidenciales en el país”.
Pero, al igual que “los Robertos”, que uno es “ledezmista” y el otro “ramos allupista”, yo me declaro “allupista”. Y  resulta que, de acuerdo al artículo 138 de nuestra Carta Magna: “Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos”.
Es decir, si Julio Borges usurpó las funciones de la Presidencia del parlamento, no es entonces su titular, y por ende, no le toca “ejercer esa Presidencia de la República que la atribuye como encargaduría Aristiguieta Gramcko”, y si a El Aissami no le toca, entonces: ¿Sería Henry Ramos Allup el Presidente (e ) de la transición democrática que tanto ansía la MUD? ¿Qué gobierno tenemos entonces en estos momentos en Venezuela? ¿Un gobierno revolucionario, de Primero Justicia o de Acción Democrática?
Y si estamos en un gobierno de Primero Justicia o de Acción Democrática. ¿Qué ocurrirá con las Misiones y Grandes Misiones? ¿Con la independencia nacional? ¿Con los que ideológica y políticamente adversamos el proyecto que ambas organizaciones encarnan? ¿Será que volvimos a épocas pretéritas que ya creíamos superadas y no nos hemos dado cuenta?
Menos mal que esto solo es un mero ejercicio hipotético de terrorífica imaginación y de pesadilla como ya fue señalado párrafos más arriba. Tenemos muy en claro que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se llama Nicolás Alejandro Maduro Moros.
Sin embargo, para terminar este análisis y aporte, quiero cerrar con lo siguiente: Lamentablemente, ni por parte de los abogados revolucionarios ni de los abogados de la derecha se les ocurrió interponer un recurso de interpretación ante el máximo y único interprete de nuestro texto constitucional como lo es el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, esto para que fuese ésta la que nos delimitase con precisión cuando y como operaría el abandono del cargo del Presidente de la República, lo cual no es motivo de destitución del Presidente de la República sino una de las causales de falta absoluta que prevé el artículo 233 constitucional, y sobre todo, bajo que circunstancias pudiera declararlo el parlamento nacional.
Particularmente, mi interpretación constitucional de lo que sería el abandono dl cargo sería una especie de renuncia tácita de las atribuciones que tiene el Jefe del Estado, en este caso el Presidente de la República, lo cual no opera en el caso actual de Nicolás Maduro Moros, pero hay otro elemento adicional y contundente que aportar, y que el mismo es cortesía del abogado constitucionalista y camarada, César Tillero.
El único supuesto por el que la Asamblea Nacional pudiera declarar el abandono del cargo del Presidente o Presidenta de la República de conformidad con el artículo 233 del texto constitucional, está previsto en el artículo siguiente, el 234, el cual, textualmente, establece lo siguiente: “ Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva que asumirá la Presidencia de la República por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por la mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”  (Resaltado y subrayado del articulista).
 
Y esto, por lógica, como ya lo señalamos, no opera en el caso de Nicolás Maduro Moros.
Más claro, no canta un gallo.
Ahí se las dejo.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

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