*JUAN MARTORANO.
En el marco de los planes desestabilizadores contra la
Patria de Bolívar y Chavez, sin negar errores y fallas que haya podido cometer
el Gobierno Bolivariano, hay que reconocer que estamos en ofensiva política y
revolucionaria, y que el Alto Mando Político y Militar de la Revolución se ha
conducido muchísimo mejor que la coyuntura afrontada en el año 2016.
Esto no quiere decir que el año 2017 será un “lecho de rosas”.
Este año tendrá sus dificultades y amenazas, pero de lo que si estamos seguros,
es que será infinitamente mejor que lo vivido en el año 2016.
Y es en ese sentido, que el fascismo egregio criollo y sus
pares internacionales, desconcertados, manejan muy mal su frustración al no
poder derrocar a Maduro ni aniquilar a la Revolución Bolivariana, y es por
ello, que pretenden darle una patada a la mesa.
Y he allí, cuando nos topamos con la carta enviada por ese
prototipo de “héroe” del puntofijismo, como lo es Enrique Aristiguieta Gramcko,
quien previó a la jornada de este año del 23 de enero, le escribió una carta al
“Presidente” de la Asamblea Nacional, Julio Borges.
En la referida epístola, de acuerdo a nuestro criterio,
entra en lo más parecido al realismo mágico de nuestra actual historia contemporánea
ante una Asamblea Nacional en abierto y completo desacato al orden
constitucional e institucional, puesto que sus actos son ilegales, nulos e
írritos, de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Tribunal
Supremo de Justicia.
Sin embargo, en un ejercicio de terrorífica imaginación, de
sueño de pesadilla, hagamos el siguiente ejercicio, tal y como lo planteo el
colega abogado y analista, Enrique Tineo Suquet, en programa especial de
Fabricio Ojeda, junto al camarada Erick Rodríguez Mieres.
Supongamos que fuese
cierto el “abandono del cargo” por parte del Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, notificada a la comunidad
internacional. Es lógico, de conformidad con el artículo 233 del texto
constitucional, que en ese supuesto (negado para nosotros, pero supuesto al
fin) le correspondería asumir al Vicepresidente Ejecutivo de la República,
Tareck El Aissami, y por la fecha de la declaratoria de este “abandono del
cargo”, en treinta (30) días, tendría que haber elecciones presidenciales anticipadas
en el país, para que ese nuevo Primer Mandatario, o Primera Mandataria,
complete el período presidencial constitucional 2013-2019 por el que elegimos a
Hugo Chávez y que está completando Nicolás Maduro Moros.
Pero, como a esta oposición fascista, si no la gana la
empata, se inventó ahora que en ese supuesto inventado por ellos mismos, Tareck
El Aissami, su nombramiento como Vicepresidente Ejecutivo “es nulo”, debido a
que, de acuerdo a la Ley de Nacionalidad siria, como él es hijo de sirios, “es
sirio”, y por poseer El Aissami “la doble nacionalidad, violatoria del artículo
41de nuestra Constitución, no puede ser ni Presidente ni Vicepresidente de la
República”.
Y como esta derecha no aprende, reeditando la comedia del
Golpe de abril de 2002, y como “por casualidad” Borges se sacó la lotería de
ser “Presidente de la Asamblea Nacional”, entonces le toca “a él ser el
Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela”, para “que en
treinta (30) días haya elecciones presidenciales en el país”.
Pero, al igual que “los Robertos”, que uno es “ledezmista” y
el otro “ramos allupista”, yo me declaro “allupista”. Y resulta que, de acuerdo al artículo 138 de
nuestra Carta Magna: “Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son
nulos”.
Es decir, si Julio Borges usurpó las funciones de la
Presidencia del parlamento, no es entonces su titular, y por ende, no le toca “ejercer
esa Presidencia de la República que la atribuye como encargaduría Aristiguieta
Gramcko”, y si a El Aissami no le toca, entonces: ¿Sería Henry Ramos Allup el
Presidente (e ) de la transición democrática que tanto ansía la MUD? ¿Qué gobierno
tenemos entonces en estos momentos en Venezuela? ¿Un gobierno revolucionario,
de Primero Justicia o de Acción Democrática?
Y si estamos en un gobierno de Primero Justicia o de Acción
Democrática. ¿Qué ocurrirá con las Misiones y Grandes Misiones? ¿Con la
independencia nacional? ¿Con los que ideológica y políticamente adversamos el
proyecto que ambas organizaciones encarnan? ¿Será que volvimos a épocas pretéritas
que ya creíamos superadas y no nos hemos dado cuenta?
Menos mal que esto solo es un mero ejercicio hipotético de
terrorífica imaginación y de pesadilla como ya fue señalado párrafos más
arriba. Tenemos muy en claro que el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, se llama Nicolás Alejandro Maduro Moros.
Sin embargo, para terminar este análisis y aporte, quiero
cerrar con lo siguiente: Lamentablemente, ni por parte de los abogados revolucionarios
ni de los abogados de la derecha se les ocurrió interponer un recurso de
interpretación ante el máximo y único interprete de nuestro texto
constitucional como lo es el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala
Constitucional, esto para que fuese ésta la que nos delimitase con precisión
cuando y como operaría el abandono del cargo del Presidente de la República, lo
cual no es motivo de destitución del Presidente de la República sino una de las
causales de falta absoluta que prevé el artículo 233 constitucional, y sobre
todo, bajo que circunstancias pudiera declararlo el parlamento nacional.
Particularmente, mi interpretación constitucional de lo que
sería el abandono dl cargo sería una especie de renuncia tácita de las
atribuciones que tiene el Jefe del Estado, en este caso el Presidente de la
República, lo cual no opera en el caso actual de Nicolás Maduro Moros, pero hay
otro elemento adicional y contundente que aportar, y que el mismo es cortesía
del abogado constitucionalista y camarada, César Tillero.
El único supuesto por el que la Asamblea Nacional pudiera
declarar el abandono del cargo del Presidente o Presidenta de la República de
conformidad con el artículo 233 del texto constitucional, está previsto en el
artículo siguiente, el 234, el cual, textualmente, establece lo siguiente: “ Las faltas temporales del Presidente o
Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva que asumirá la Presidencia de la República por noventa
días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días
más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días
consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por la mayoría de sus integrantes
si debe considerarse que hay falta absoluta” (Resaltado y subrayado del articulista).
Y esto, por lógica, como ya lo señalamos, no opera en el
caso de Nicolás Maduro Moros.
Más claro, no canta un gallo.
Ahí se las dejo.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus
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