miércoles, 10 de diciembre de 2008

El “principio” de alternabilidad: expresión del Pacto de Punto Fijo

Aurelio Gil Beroes

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Así reza el Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), fundamento de la iniciativa de enmienda constitucional que, muy seguramente, será votada a principios del próximo año. En esta oportunidad, el pueblo será convocado ahora para que decida sin está de acuerdo o no con una nueva postulación del presidente Chávez, cuando termine el período en curso, en el 2012. Este principio, que lo es por Derecho, pues como Artículo 5 forma parte del Título Primero: Principios Fundamentales de la CRBV, y por ética democrática, sin embargo, está siendo atacado por los sectores que se oponen a la enmienda. La vigente es la Bolivariana Esta vez, los opositores alegan, entre otras consideraciones, que la iniciativa atenta contra el “principio de alternabilidad”. Este alegado “principio” no existe en la Constitución Bolivariana, y fue sepultado con la vieja Constitución de 1961, cuando el pueblo venezolano, en 1999, en ejercicio de su verdadera soberanía, aprobó por primera vez en la historia republicana una nueva constitución: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Artículo 3 de aquella Constitución decía: “El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo”. Lo de alternativo se refiere al acuerdo de alternancia en el poder, conocido como Pacto de Punto Fijo, firmado el 31 de Octubre de 1958, a pocos meses de la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, por los partidos Acción Democrática (AD), COPEI y Unión Republicana Democrática (URD),y es expresión de este pacto político en la derogada Constitución de 1961. Dirigentes opositores apelan a este inmoral y antidemocrático “principio” establecido a espaldas del pueblo, en una Constitución ya derogada, para atacar la enmienda. Viejo modelo Aquello de alternativo también fue expresión del superado modelo de democracia representativa concebido por los autores de la Constitución de 1961, que difiere radicalmente de la Democracia participativa y protagónica, propugnada por la Constitución Bolivariana y que ya está construyendo el pueblo venezolano. El secuestro de la soberanía Luego del Pacto de Punto Fijo, que fue un acuerdo, como ya dijimos, firmado por AD, COPEI y URD, tras la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, estos partidos secuestraron la soberanía popular, hasta el punto que la supeditaron al “principio” de la alternabilidad en el poder, como si les cupiera el derecho de turnarse en el gobierno, por convenio, desconociendo el sentir popular e imponiéndoselo constitucionalmente. Tal desafuero los llevó realmente a alternarse en el gobierno y a repartirse el país como botín, hasta que el pueblo, hecho huracán irrumpió el 27 de Febrero de 1989, marcando la historia y clamando por un cambio de rumbo que logró encarnar Hugo Chávez Frías y la Revolución Bolivariana. La soberanía popular no admite tutelas ni ataduras y ya encontró en la Revolución Bolivariana el cauce de su libre e irrestricta expresión.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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