Aurelio Gil Beroes
Los cambios efectuados a las constituciones nacionales de los países de América Latina han sido cosa frecuente desde que estas naciones accedieron a la vida republicana en el siglo XIX. En general, estas modificaciones (reformas o enmiendas) se han efectuado siempre en la búsqueda de una mayor consolidación de sus sistemas de gobierno. En los tiempos presentes, afirmando la soberanía y procurando regímenes verdaderamente democráticos y socialmente más justos; y en el pasado, afirmando la libertad y la estabilidad políticas, luego de la rotura de las cadenas que por siglos mantuvieron a estas naciones subyugadas al sistema colonial español. Constitución y cambios La Constitución es la Ley Fundamental de la organización del Estado. Sobre ella descansa el ordenamiento de la vida política, económica y social de un país, y cada nación, con base en sus principios y valores supremos, organiza su particular sistema normativo. Con el tiempo, estos sistemas normativos van sufriendo cambios que le imponen las circunstancias políticas, creadas y generadas por los seres humanos en su interacción social y en su relación con la naturaleza. América Latina En todos los países de América Latina se han producido estos cambios en distintos momentos. Empleamos la palabra cambio como sinónimo de reforma y enmienda, pues estos dos términos, aunque semánticamente significan lo mismo, en materia constitucional parece que admiten diferencias en cuanto a su alcance. El ex-magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia, Arturo José Rivera Santivañez, en su trabajo La reforma constitucional en América Latina, publicado en agosto de 2002, y localizable en Internet, registra, a manera de ilustración, 82 de estos cambios en ocho países de la región. El recuento del jurista boliviano comienza por Argentina , a la cual le atribuye seis (6) reformas constitucionales entre 1853 y el año 2002. Le sigue Brasil, país que aprobó su primera Constitución en 1824 y que desde entonces y hasta el 2002 acumuló 7 reformas. Continúa Bolivia, uno de los países de mayor inestabilidad política de la región, con 18 reformas o cambios constitucionales, entre 1826 y el 2002. Hoy Bolivia se prepara para votar en referendo su nueva Constitución, el próximo mes de enero. Después viene Colombia, país que entre 1810 y 1991 ha contado con nueve constituciones. La última, la de 1991, recibió entre ese año y el 2002, once reformas. Ecuador, que tuvo su primera Constitución en 1830, también efectuó 18 cambios a su Carta Magna hasta el 2002. Sin embargo, hoy goza de una nueva Constitución, aprobada referendo el 28 de septiembre de 2008. Paraguay, tuvo su primera Constitución, apenas en 1870, y le formuló hizo cinco cambios hasta el año 2002. Perú, desde la Constitución de Huancayo, aprobada en 1839 y hasta el 2002 realizó 7 reformas a esa Carta Magna. Venezuela -según Rivera- hizo 25 reformas a sus constituciones , en los 187 años que transcurrieron entre 1811 y 1998. Como se sabe, en 1999 fue aprobada la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya enmienda está planteada para principios del año venidero. La iniciativa En su trabajo, Rivera distingue dos modelos de iniciativa para emprender las reformas o enmiendas: el restringido y el amplio. En el primero, la iniciativa está limitada a los órganos del poder público, sin la participación ciudadana. Fue el caso de Bolivia y parece serlo aún en Brasil y Chile. En este caso, la iniciativa corresponde al parlamento, a las asambleas legislativas o al presidente de la República. En el modelo amplio, la iniciativa puede corresponder a los órganos del poder público o al pueblo, como en Venezuela. Aquí la iniciativa de reforma o enmienda puede ser por tres vías: el 15% de los electores inscritos en el registro electoral, el 30% de los diputados de la Asamblea Nacional o por el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros. Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Perú también tienen modelos amplios para estas iniciativas. La aprobación El jurisconsulto boliviano identifica tres instancias de aprobación de los cambios, en lo que él define como “la normativa constitucional latinoamericana”. El primero es el poder originario, el Poder Constituyente, es decir el pueblo, a través del referendo popular o el plebiscito. El segundo es lo que el autor denomina “ constituyente derivado” y puede ser de dos formas: la Asamblea Constituyente, o el poder legislativo por mandato expreso de aquella. Aquí decide el pueblo En el caso de la enmienda constitucional planteada por la postulación continua del presidente o presidenta de la República, el pueblo venezolano, nuevamente decidirá en referendo. Así lo hizo al aprobar la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,en 1999; en el referendo revocatorio al presidente de la República, en 15 de agosto de 2004 y en el referendo por la reforma constitucional del 2 de Diciembre de 2007, transitando por los caminos de participación e inclusión abiertos para siempre por la Revolución Bolivariana.
miércoles, 17 de diciembre de 2008
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