miércoles, 17 de diciembre de 2008

NATURALEZA Y OBJETIVO DE LA ENMIENDA (PARTE I) .

Luis Enrique Millán Arteaga

Sobre el principio de alternabilidad

Primero: La pregunta de apariencia esencial
La pregunta esencial se centra en la veracidad de la supuesta “eliminación” de principio de alternabilidad como consecuencia de la incorporación, vía enmienda, de la reelección continua. Dicha pregunta toca principalmente al concepto de democracia, y puede dar la impresión, que los elementos que entran en juego, relacionados con dicho concepto, son, en sí, concepciones neutras, desinteresadas, democráticas todas.
En el Artículo 6, del Título I, referente a los Principios Fundamentales, se menciona a la alternabilidad como una de las características esenciales del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo se considera, por los adversarios políticos, como afectado directamente por la modificación, vía enmienda, del Artículo 230. Es decir, si se le agrega al 230, o se le retira, en relación a la reelección, la fracción “…y por una sola vez…”, dicha modificación impacta sobre la estructura de la constitución al contradecir la esencial característica “alternable” del Gobierno Bolivariano. Al respecto, es necesario analizar el significado de tal término, ponerlo en el escenario actual, y ver como distintas perspectivas son también diversos intereses. No pretendemos un análisis equidistante, al final, la enmienda, se conecta con un proceso que favorece a unos muchos, y afecta negativamente a otros pocos.
Dos formas de entender lo constitucional
El asunto de la alternabilidad es esencialmente político, y tal necesidad política debe poder reflejarse formalmente. Así, simplemente, la forma busca garantizar, en cualquier escenario político –pretensión ambiciosa de toda ley-, el resguardo de esquemas, de mecanismos de acción, que son, al final, siempre el interés de algún grupo representante del poder. Nuestra constitución no es una constitución neutra, ella se plantea fuertes luchas, contra el latifundio, el monopolio, entre otras, es incluyente, pero no es una constitución para todos, se desprende y aleja, en un primer vistazo, de quienes explotan, de quienes acaparan y especulan, defiende la vinculación entre trabajo y educación, incorpora al hermano nativo de estas tierras y se hace ejemplo en el mundo, plantea la posibilidad de revocar a los malos gobernantes, en fin, es un texto, que, en principio, puede ser desarrollado en la dirección de la protección del obrero, del niño, el joven o el adulto que estudia, del ciudadano en forma amplia, pero no es un texto definitivo.
Podemos, para ayudar al análisis, considerar dos concepciones sobre lo constitucional: aquella que pretende la estabilidad, es decir, una constitución es buena si permanece inmodificable en el tiempo –caso ejemplar el de la constitución norteamericana, a la que se le han hecho innumerables enmiendas, las cuales afinan su esencia depredadora-, la otra, la que entiende al texto constituido, a la ley, como una herramienta que debe responder a las dinámicas de cambio históricas y coyunturales. Dentro de la primera concepción, podemos identificar dos tendencias, una, la de aquellos que pretenden la unidad estable absoluta de todo texto constitucional, equivalente a decir, por ejemplo, que la constitución es un acuerdo que debe mantenerse en el tiempo, un contrato social; dos, los que entienden la estabilidad, la permanencia, como una forma progresiva, es decir, como el avance por procesos de enmienda o reformas hacia un texto ideal y último, como una cristalización “monótona y creciente” hacia un texto perfecto.
Los que siguen la primera concepción, es decir, las de la estabilidad, de permanencia, progresiva o absoluta, manejan un concepto de “proceso constituyente” como un proceso de muerte, de fracaso, de un texto constitucional. Porque si bien en la primera concepción mencionada en el párrafo anterior, podemos identificar diferencias en cuanto a cambio y permanencia, en el fondo podemos también identificar un acuerdo en cuanto a la inmovilidad. En ambas formas de entender lo constitucional, cuando se piensa en la estabilidad absoluta, o la progresiva, siempre se esta de acuerdo en la permanencia absoluta o parcial, pero permanencia en fin, y es que, quienes piensan en el texto constitucional como un todo o una parcialidad estable y progresiva, conciben a cualquier forma de modificación del mismo, como un proceso negativo, es decir, un proceso que objeta las formas iniciales en su carácter de acción destructiva.
Por lo tanto, cualquier forma de acción, de dinámica de adecuación, de respuesta a realidades nuevas o exigencias estratégicas, no puede ser agregada –o extraída- del texto constitucional, sin suponer una ruptura con algo considerado como no modificable. Esto aclara un poco el panorama, dejando claro aquellos tradicionales recursos a la casuística constitucional, el proceso mediante la fiscalización de la realidad a ser “interpretada” de acuerdo a un texto supuestamente permanente y nunca superado por aquella. Esta concepción entra en conflicto con la otra que establece la dinámica de modificación de una constitución, como un indicador de la conciencia y la movilidad del espacio de la acción política.
La acción política como forma de garantizar la alternabilidad
Desde esta perspectiva, desde la valoración del texto constitucional, podemos ver como lo jurídico puede ser antagónico de lo político. Si el principio de la alternabilidad significara exclusivamente la garantía de la no permanencia de una sola persona en el poder, o del monopolio de algún partido sobre los espacios de poder, tendríamos a la vista una brutal simplificación del problema político actual, porque no es la constitución la que dicta las pautas para el desarrollo de lo real, ella es más bien el reflejo de las praxis política de nuestro pueblo. El problema de la alternabilidad debe estar garantizado por las formas de actividad política, formas que se verifican en todos los espacios que se han abierto para la participación, en el aumento de la conciencia política del pueblo, en las posibilidades de reordenación de lo político, de lo productivo, en, paradójicamente, las dinámicas que han abierto la posibilidad de concepción del texto constitucional como una herramienta dinámica, viva, de movilidad histórica, no sujeta sino a una consciencia constituyente, concepto ajeno al de “poder constituyente” liberal-burgués, el cual fenece al producirse un texto constitucional nuevo, y, su activación, supone la muerte del anterior.
Es entonces claro que en la misma posibilidad de modificación del texto constitucional descansa la posibilidad de concretar la alternabilidad. La reelección continua no se enfrenta al concepto de alternabilidad, sin embargo, la posibilidad de modificación del texto constitucional es un peligro para la permanencia en el poder político de los sectores que tradicionalmente han dominado el escenario político. Con esto, podríamos entender otro sesgo del concepto de alternabilidad, mucho más cercano a concepciones tradicionales de los partidos políticos como: espacios de manipulación electoral comprometidos con los intereses dominantes.
Se pretende con esto salir al paso a la falacia constitucional que pretende invertir la dinámica causal y poner al texto a dictar pautas de alternabilidad, cuando es la misma política, la misma acción, la puesta en escena del Proyecto Nacional Simón Bolívar y su concreción, la verdadera garantía de una profunda alternabilidad como sólo puede venir de la ocupación de los espacios de acción política dirigida hacia el progresivo aumento del contenido social de los espacios de poder.
La alternabilidad como forma de garantizar la acción política
La posibilidad de reelegir continuamente es la garantía que tenemos de romper el pacto puntofijista del ideario político del “dame un chance a mi también” y empezar a concebir los espacios de poder popular como formas claras de ejercicio de la militancia y el compromiso. No es un problema de “decanos” pronunciándose en torno a teorías añejas que resguardan los cuerpos del avance de la putrefacción, como si fueran la personificación del formol, de la academia, cual dama que sangra por la oreja, imponiendo sus deseos burgueses por encima de lo que en la calle se hace práctica política, la práctica de la ley al servicio de las realidades que arroja la luz de la claridad y compromiso con la lucha de clases.
La posibilidad de entender a la alternabilidad en el marco de la comprensión de la norma constitucionalidad, como forma viva de la acción política, sólo puede apreciarse desde una forma dialéctica de expresión, en la cual, la dualidad acción-continuidad se entiende, no como forma abstracta, no es una decisión teórica sobre la necesidad o no de reelegir continuamente, es la necesidad real, histórica y social de concretar un proyecto socialista, es la verdadera alternabilidad, la forma política de ésta, la que garantiza el despertar, concretado en la reelección continua, el avance del proyecto socialista puesto en escena en el Proyecto nacional Simón Bolívar.
La alternabilidad entendida como la “equitatividad en el ejercicio del poder”, es la condena, hecha por los partidos tradicionales, de la posibilidad de avance de cualquier iniciativa hecha desde la concepción democrática burguesa. Pensar en consolidar una nueva ética socialista, en construir una estructura social incluyente, que garantice la suprema felicidad social, en el avance en el ejercicio de la democracia protagónica, como forma de acción en detrimento de la visión democrática liberal-burguesa; avanzar en el desarrollo de un modelo productivo socialista, ante la evidente in-humanidad del capitalismo imperante, la modificación de la estructura socio-territorial como forma de golpear a las mafias productivas que imponen su dictadura en la búsqueda de, cada vez, mayores ganancias, no es posible desde los esquemas de alternabilidad adeco-copeyanos, donde las cosas “cambian” para permanecer. El avance revolucionario, depende de la comprensión de la alternabilidad, no como un tecnicismo cobarde, como piedra oculta en el camino, que se opone a los cambios que la realidad exige, sino como un proceso de consciencia política, de clase, que permita poner a la constitución, no al servicio de particulares, sino de las acciones de alcance colectivo y clasista que permitan avanzar hacia el socialismo que queremos.(Continuará...).

1 comentario:

katherine dijo...

psuv vamos con todo uh,ah chavez nunca se vaaaaaaa.