*JUAN
MARTORANO.
Tomo prestado ese título de la nota del portal
conelmazodando.com.ve, porque es el verdadero titular con el que se
debió haber dado la información respecto a las últimas decisiones
del Tribunal Supremo de Justicia, ante la grave y delicada situación
por la que nos encontramos atravesando.
En estos momentos, la República Bolivariana de Venezuela se
encuentra bajo asedio y amenaza, y los que sentimos la patria desde
las vísceras, estamos en la obligación de defenderla, aún a costa
de nuestras propias vidas si fuere necesario.
Pero también no es menos cierto, que todos aquellos y aquellas que
de alguna manera escribimos artículos de opinión,
independientemente del signo ideológico que profesemos, en este
momento duro y difícil por el que atraviesa la Patria, tenemos la
obligación de contribuir, dentro de lo que podamos, apegados en la
ética y en la verdad, contribuir en su justa dimensión, a la paz y
tranquilidad del país. Bastante daño se le hace con los rumores y
las bolas que corren, y que mucha gente cree.
Sin más preámbulos, entremos en materia.
Soy
un asiduo visitante del portal aporrea.org, y al momento en que
escribo estas líneas, sábado 1 de abril de 2017, a las 11:48
minutos de esta mañana, me topé con una nota y un titular de dicha
página que me impactó mucho. El mismo es del siguiente tenor: “TSJ
suprime decisiones relacionadas con la Asamblea Nacional.”
Las
decisiones a las que se refiere la referida nota se refieren a la 155
y 156 de la Sala Constitucional, emitidas el 28 y 29 de marzo de
2017, donde se fijaba criterios sobre la inmunidad parlamentaria, y
la asunción de las competencias parlamentarias de la Asamblea
Nacional, mientras ésta se mantenga en situación de desacato,
palabras más, palabras menos, para que todos y todas me puedan
comprender.
Sin
duda, cuando leí dicho titular, imagino que a más de uno le paso lo
mismo, quedó totalmente impactado, y hasta molesto, pero cuando leí
la nota, me topé con algo bien interesante.
Sin
ánimo de jactarme o de ser malinterpretado, soy abogado de profesión
como muchas y muchos de ustedes saben, y cuando leí la referida
nota, pude constatar que el contenido de la misma no guarda
coherencia ni congruencia con el título de la referida nota.
Y no
guarda congruencia, porque desde el punto de vista jurídico, y hasta
de la lógica, de pensar con “cuatro dedos de frente” como diría
mi madre, no es lo mismo “suprimir” que “aclarar” los
alcances de una sentencia de nuestro máximo Tribunal de la
República.
Vámonos
a lo que la Real Academia Española define como lo que es suprimir y
lo que es aclarar.
Suprimir:
1.
Hacer que desaparezca o deje de existir una cosa, especialmente
eliminándola del conjunto al que pertenece o del lugar en que está.
2.
Dejar de suministrar o de hacer una cosa que es habitual.
Aclaratoria:
1.
Que aclara o explica
2.
Que aclara o dilucida alguna duda o cuestión confusa.
Pues
bien, no es lo mismo la supresión de una sentencia, que la supresión
de un párrafo de ella, de un punto, o de la aclaratoria de un punto
o un aspecto que pueda generar controversias o dudas.
En
nuestro ordenamiento jurídico, cuando una sentencia posee eventuales
errores o una mala fijación de los hechos probados por las partes,
en ciertas y determinadas circunstancias puede dilucidar los puntos
dudosos o cuestión confusa, salvar omisiones, rectificar errores, o
hasta dictar ampliaciones de la misma.
Teniendo
esto claro, vamos a los puntos en cuestión.
Pues
la nota de aporrea señala que el Tribunal Supremo de Justicia
publicó en su portal web sendas aclaratorias de las sentencias 155 y
156 dictadas por la Sala Constitucional.
En
la aclaratoria referida al artículo 155 es del tenor siguiente: “Se
Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017,
en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho
contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo”. (Resaltado
y Subrayado del Articulista).
Es
decir, que de la sentencia 155, solo quedaron suprimidas los
siguientes ítems, me permito transcribirlos:
“...Resulta
oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara,
conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los
actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación
actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y,
por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y
penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.°
612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de
noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras)...”.
5.1.1.-
Se
ORDENA
al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo
previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia
n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las
medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para
salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la
gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas,
militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y
sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de
conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato
y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional,
revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva
(incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código
Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia
Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza
militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la
estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de
las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la
letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica
Sobre Estados de Excepción vigente.
Todos
los demás puntos y aspectos de la sentencia 155, se mantienen
intactos e incólumes, para los interesados en leer dicha sentencia
completa, he aquí el link:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML
En
el caso de la sentencia 156, que fue producto de un recurso de
interpretación del artículo 187 numeral 24
de nuestra Constitución y el artículo 33 de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos. En la aclaratoria que hace el Tribunal Supremo de
Justicia, se señala lo siguiente: “Se
Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017,
en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la
Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias
sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella
disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se
suprime”.
El
punto en cuestión eliminado, fue el siguiente:
4.4.-
Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de
invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala
Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean
ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella
disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Es
decir, que ambas sentencias están en plena vigencia. Solo que fueron
aclaradas en sus alcances, y solo se ha suprimido algunos aspectos de
ella, no todo el cuerpo de la sentencia.
Creo
que los hermanos y hermanas de aporrea deberían de rectificar el
título de su nota, ya que no es supresión de las sentencias 155 y
156 referidas a la Asamblea Nacional, sino aclaratorias de las
sentencias 155 y 156 referidas a la Asamblea Nacional.
Sin
duda, el tema de la inmunidad y las competencias del parlamento
nacional se puede dirimir de otra manera, desde mi punto de vista. Y
es posible criticar estas aclaratorias y manifestar nuestra
inconformidad o desacuerdo, pero de ahí a que demos información
errada, falsa o tendenciosa, creo que no contribuye a la paz y
sosiego que demandan las venezolanas y venezolanos.
Y
más cuando dicho titular es muy similar al de el diario “El
Nazional”. Creo que hay que tener cuidado cuando a la hora de
informar o titular una noticia, el como lo hacemos. Esto puede marcar
la diferencia entre la paz o la guerra de un país.
Ojalá
haya rectificación en ese titular en un portal revolucionario como
lo es aporrea. No lo sugiero como imposición, lejos de mí tal cosa,
sino en el marco del apego a la verdad y al respeto a tantos lectores
y lectoras de diferentes corrientes revolucionarias demandan en un
momento particularmente complejo y delicado como el que estamos
viviendo en estos momentos.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron
siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,
Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http://juanmartorano.blogspot. com /http://juanmartorano.wordpress.com/.jmartoranoster@g mail .com ,j_martorano@hotmail.com ,juan _martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).
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