El Tribunal Supremo de Justicia,
TSJ, a través de su Sala Constitucional admitió la demanda de protección
de intereses colectivos interpuesta por un grupo de transportistas
contra el alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, Vicencio
Scarano Spisso, y el director general de la Policía Municipal de esa
jurisdicción, Salvatore Lucchese Scaletta.
La Sala con ponencia de su
presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, también acordó
el amparo cautelar solicitado, por lo que se ordenó al alcalde Scarano
realizar las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos
necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, para evitar que se
coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren
el libre tránsito de las personas y vehículos en el municipio.
El fallo del Alto Juzgado ordena
que se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se
mantengan las rutas y zonas adyacentes a éstas libres de basura,
residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser
utilizado para obstaculizar la vialidad urbana y, en fin, se evite la
obstrucción de las vías públicas de ese municipio.
La sentencia de la
Magistrada-Presidenta también ordenó al Alcalde que "cumpla con su deber
de ordenación del tránsito de vehículos y personas a fin de garantizar
un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su
municipio" y que "vele por la protección del ambiente y el saneamiento
ambiental, aseo urbano y domiciliario.
Precisa la decisión que Vicencio
Scarano gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de
policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los
artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Finalmente la Sala ordenó al
Alcalde del municipio San Diego y al Director General de la Policía
Municipal "cumplan a cabalidad con las competencias que le atribuye el
ordenamiento jurídico, y garanticen el ejercicio de los derechos que
correspondan (...) con especial atención a lo previsto en el artículo
178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
Los transportistas alegaron en el
escrito presentado ante la Sala Constitucional, que el Alcalde del
municipio San Diego del estado Carabobo y el Director General de la
Policía Municipal de esa jurisdicción, han omitido desplegar las
acciones para prevenir desordenes públicos en ese Municipio, lo que ha
generado que personas violentas cierren vías, con lo cual se vulneran
sus derechos, entre ellos, a transitar libremente, a la vida, a gozar de
seguridad alimentaria y contar con un adecuado abastecimiento de
productos.
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