Yldefonso Finol.
Ocupémonos de analizar muy seriamente la situación planteada con el
nombramiento de la ciudadana venezolana María Machado, como Embajadora
Alterna de Panamá ante la Organización de Estados Americanos.
Más allá del carácter noticioso del asunto y de sus dérmicas manifestaciones políticas, consideramos de suma gravedad el hecho, y, por tanto, de suprema urgencia caracterizarlo a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Lo primero que debemos afirmar, es que la decisión de esta ciudadana, quien ostentaba el rango de Diputada a la Asamblea Nacional, se lleva por delante el concepto fundamental que soporta la existencia misma de la nación, vale decir, la soberanía.
Las dos acepciones esenciales de soberanía, de Rousseau y de Sieyés, fueron burladas por la señora María Machado en forma deliberada y sorprendente. Su objetivo: destruir la independencia de Venezuela y la autodeterminación de nuestro pueblo.
Recordemos que para Rousseau la soberanía es el poder que tiene el pueblo de erigir la autoridad, creándola y a la vez siendo parte de ella, idea central de las repúblicas democráticas modernas; mientras que el abate Sieyés, concibe la soberanía como la supremacía de la nación, en el sentido de conglomerado humano con historia y legado cultural común, dentro de un territorio determinado. Ambas interpretaciones, fusionadas por los procesos históricos, forman hoy en día la fórmula del poder constituyente originario, que sólo ostenta el pueblo todo de la nación.
Al buscar, aceptar y ejercer un alto cargo para un gobierno extranjero, la ex parlamentaria violó normas cardinales del orden jurídico nacional, y transgredió principios elementales de doctrina constitucional.
Con su acción, vulneró la sagrada soberanía nacional al prestarse para permitir la injerencia de un Estado foráneo en los asuntos privativos de la Nación Venezolana, y a la vez, se burló de la soberanía popular que la eligió para funciones legislativas específicas que se ejercen dentro del territorio nacional y apegadas a la Constitución y las Leyes de la República.
Veamos Artículo por Artículo, la inconstitucionalidad de la actuación de la ex diputada María Machado.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 1°.- La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Hay que anotar que la señora Machado es reincidente en esto del desprecio por nuestra independencia y nuestra soberanía. Ya años atrás buscó apoyo del gobierno de Estados Unidos, en tiempos del belicoso George Bush, declarado enemigo de la paz y la autodeterminación de los pueblos, quien financió ONGs lideradas por Machado para desestabilizar la democracia venezolana; tan es así, que en 2002 esta ciudadana aparece complotada en el Golpe de Estado contra el Presidente Hugo Chávez, siendo activa conspiradora y firmante de los “decretos” espurios del brevísimo régimen de facto.
El nombramiento de María Machado para un cargo diplomático del gobierno de Panamá, por cierto hostil a nuestro país, vulnera DERECHOS vitales de la Nación, de los cuales depende su existencia, y que son, perennemente IRRENUNCIABLES.
La independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación, se ponen en riesgo cuando quien fue electa para formar parte integrante del Poder Público Nacional, se ofrece como mandadera de fuerzas extranjeras que buscan la ruptura de la paz y el orden constitucional de la República.
Tomando en cuenta que nuestra República “fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la Doctrina de Simón Bolívar, El Libertador”, podemos concluir que los actos consumados por parte de esta ciudadana venezolana, constituyen una alta traición a la herencia patriótica de Nuestros Libertadores, a la Constitución y al Pueblo Soberano de Venezuela.
Artículo 5.- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Este Artículo 5° es el desiderátum del carácter democrático de la sociedad venezolana. Una vez más, vemos con Rousseau que la soberanía es una prerrogativa exclusiva del pueblo. El Constituyente de 1999, interpretando el clamor de las grandes mayorías nacionales, que reclamaban la refundación de la República sobre bases participativas, fijó la norma perpetua que regresa al Poder Originario su intransferible soberanía, que sólo excepcionalmente, por vía del sufragio, otorgará alguna representación por tiempo determinado, a los órganos del Poder Público.
Sin embargo, al quedar establecido que “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”, es obvio que todos los actos de la representación electa, sea cual fuese el ámbito de sus competencias, deben ocurrir dentro del rango republicano de la territorialidad y la institucionalidad legalmente constituida.
Por consiguiente, no es dable, a una persona electa para cargos de representación popular en la República Bolivariana de Venezuela, realizar actuaciones públicas atribuibles a una fuente de soberanía distinta a la nacional.
Estaríamos en presencia de una indeseable mutación o tergiversación de las soberanías nacionales y populares que dan sentido de pertenencia, de ciudadanía, y de autodeterminación a los pueblos del mundo.
Artículo 11.- La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El Artículo 11° nos remonta a la visión nacional del concepto de soberanía en Sieyés, y, aunque a los efectos de este análisis, pareciera no guardar relación directa con el debate político en cuestión, cometeríamos un grave error si no reiteramos la territorialidad concreta del país, como parte fundamental e indivisible del Estado Nacional, junto al Pueblo y sus instituciones.
Artículo 7°.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Pero la señora Machado se siente por encima de una Constitución que ya en 2002 desconoció. Su propósito es deslegitimar al Gobierno y demás instituciones del país, derrocarlos y sustituirlos por un régimen neocolonial bajo tutela estadounidense.
Mientras todo el mundo reconoce las fortalezas democráticas de Venezuela, incluida la transparencia del Poder Electoral, la ex diputada se empeña en hablar de “Dictadura” y ausencia de Estado de Derecho. Así lo ha pregonado en sus frecuentes periplos internacionales, que bien valdría la pena averiguar su financiamiento.
No pretendemos caer en disquisiciones psicológicas, pero llama la atención la conducta prepotente de la mencionada ciudadana, que recuerda poses de una aristocracia medieval decadente, al estilo “La norma soy Yo” o “Yo la Suprema”. Pero es evidente que la señora Machado es una persona no apta para la democracia.
Siendo una mínima minoría dentro de la minoría opositora, se cree con un poder especial, superior a la soberanía popular que en mala hora la eligió.
El asunto entonces no es de índole psicológica, es su “ser social” quien determina su extraña “conciencia”.
Artículo 130.- Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
¿Cómo calificar una ciudadana que ni siquiera está dispuesta a cumplir sus más primarios deberes patrios?
Al confabularse con gobiernos extranjeros para atacar nuestra nacionalidad y nuestras instituciones, exponiendo a que se vulnere la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación de nuestro pueblo, la señora Machado actúa contra los intereses de la Nación.
Su violación a la Constitución va más allá de lo imaginable, cuando pide a gritos una intervención imperialista contra el sagrado territorio de la República, sin importar las vidas y la integridad nacional que serían destruidas por las armas invasoras.
Es una grotesca reedición de la triste leyenda de “La Malinche”, que se prestó a la destrucción de las civilizaciones originarias de Mesoamérica en favor de la invasión colonial europea.
Artículo 131.- Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Esta obligación no cuenta para quien decidió servir a intereses enemigos de nuestro país.
Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
La señora Machado pareciera no tener conciencia de su responsabilidad individual por las acciones que viene cometiendo, entre las que sobresalen sus llamados abiertos y clandestinos a tumbar al Gobierno Constitucional de Nicolás Maduro.
Es público y notorio que azuzó la violencia callejera criminal, jugando un papel protagónico en su organización y financiamiento.
En verdad, a veces da la impresión que esta (ya no sé si llamarla) ciudadana, no ha leído la Constitución, ya que su desconocimiento raya en la ignorancia; y vaya que la ignorancia es altanera.
Aún así, con su desdén a toda legalidad venezolana, y su pretensión de inmunidad monárquica, está obligada a acatar nuestro ordenamiento constitucional y jurídico, llore, chille o patalee.
Artículo 149°.- Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Este es el Artículo constitucional que dibuja de primera mano el exabrupto cometido por la ex diputada María Machado, y en concordancia con el 187° numeral 13, pone en evidencia la finta transgresora de la Machado.
Por si fuera poco, la propia Carta de la OEA dice que el “Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoría de Embajador”.
Sólo faltaría dilucidar si estamos ante la aceptación de “honores” o el deshonor de una aceptación.
Artículo 152.- Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
Para Machado esta disposición principista que la CRBV otorga a las relaciones internacionales, de pura fibra bolivariana, vale lo mismo que el papel sanitario.
Recordemos que Ella aceptó ser Embajadora Alterna en la OEA por el gobierno del cuestionado empresario panameño Ricardo Martinelli, para hablar en el seno de ese foro continental, sobre Venezuela; es decir, la señora Machado incurriría en una sui géneris doble representación diplomática y parlamentaria, con choque de intereses y prevaricación que prostituye todos los principios del Derecho Internacional.
Tratando de darle una interpretación aprehensible al dislate que nos ocupa, diríamos que como (ex) diputada se enredó al aceptar un cargo ejecutivo (de otro gobierno), y, como diplomática “panameña” se enredó también inmiscuyéndose en asuntos internos venezolanos.
Pero lo cierto es que María Corina Machado no hablaría en la OEA ni como venezolana ni como panameña, lo haría en calidad de (”Malinche”) títere del imperialismo estadounidense que es quien planificó y dirige el Golpe de Estado, suave o continuado, que está en marcha contra el Estado Venezolano.
Artículo 191°.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
El Artículo 191° es clarísimo y no requiere discusión, ya que fue suficientemente debatido en el Proceso Constituyente de 1999 y aprobado abrumadoramente en Referéndum Popular.
En todo caso, es interesante abundar en la obviedad de que esta disposición está restringida al ámbito nacional. Cuando se establece que diputadas y diputados “no podrán ejercer cargos públicos sin perder su investidura”, está sobreentendida la referencia a la administración pública nacional, toda vez que la norma forma parte del TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional.
De manera que no hay lugar para confusiones, y la concurrencia de este Artículo 191° con el 149° ejusdem, forman el par constitucional que deja a la prenombrada ciudadana, automáticamente excluida de su condición de diputada a la Asamblea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por si fuera poco, la propia Carta de la OEA dice que el “Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoría de Embajador”. Sólo faltaría dilucidar si estamos ante
Artículo 197°.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo...
Las dos premisas de este Artículo fueron violadas por la “María inconstitucional”. En el preciso instante que aceptó la designación como Embajadora Alterna en la OEA por Panamá, incumplió la obligatoriedad de dedicación exclusiva, y, lo que es peor, de actuar en beneficio de los intereses del pueblo venezolano.
Para rematar, se incurrió en flagrante violación del REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, que en su Artículo 13° indica expresamente los deberes de los diputados y diputadas, cuales son:
1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de la República.
9. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución parlamentaria.
10. Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República, la ley y este Reglamento.
Sin comentarios.
Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.
La señora Machado no quiere responder ante nadie en Venezuela y mucho menos está de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
La decisión de asumirse como “diplomática panameña” no la consultó a sus electores, ni ocurrió ante el órgano de su adscripción a tramitar la autorización correspondiente; por lo que, incluso, incurrió en nulidad y desacato constitucional.
La Justicia debe procesar estas irregularidades evidentes.
Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Al renunciar de hecho a su condición de diputada a la Asamblea Nacional, la señora Machado perdió la inmunidad y puede ser juzgada por los Tribunales ordinarios de la república por los delitos que aparentemente ha cometido.
Artículo 201.- Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia.
Como representante nacional, “del pueblo y los estados en su conjunto”, la señora Machado no debió aceptar “mandatos ni instrucciones” de gobiernos extranjeros, mostrando escasa conciencia patriótica y apego a extraños intereses que no son los del pueblo de la Nación.
Artículo 236°.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República"...4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
No le corresponde a la diputación ejercer en materia de relaciones internacionales, esta es una obligación y competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente de la República, por lo que habría que agregar la usurpación de funciones a las ya numerosas transgresiones constitucionales de la militante oposicionista María Machado.
No podemos pasar por alto la inobservancia causada por María Machado del Plan de la Patria que es Ley de la Nación, cuyo Primer Objetivo Histórico nos llama a “DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR LA INDEPENDENCIA NACIONAL COMO EL BIEN MAS PRECIADO QUE HEMOS RECONQUISTADO DESPUES DE 200 AÑOS”, y el Cuarto Objetivo plantea nuestra contribución para lograr un mundo multicéntrico y pluripolar, sin dominación imperialista, respetuoso de la autodeterminación de los pueblos y en paz.
De todo esto se burló la espuria diplomática “panameña”, aceptando servir a gobiernos hostiles a nuestro país, que son parte de la horda transnacional antibolivariana que nos ataca actualmente.
Para finalizar, queremos dejar constancia de nuestro respaldo a la mayoría bolivariana de la Asamblea Nacional que ha cumplido y hecho cumplir la Constitución y las Leyes de la República, como es su obligación.
En Maracaibo a los 26 días del mes de marzo de 2014.
Ildefonso Finol Ocando, Constituyente de 1999
Con Chávez en ristre y venciendo, por la gloria vivida y las victorias por venir.
Más allá del carácter noticioso del asunto y de sus dérmicas manifestaciones políticas, consideramos de suma gravedad el hecho, y, por tanto, de suprema urgencia caracterizarlo a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Lo primero que debemos afirmar, es que la decisión de esta ciudadana, quien ostentaba el rango de Diputada a la Asamblea Nacional, se lleva por delante el concepto fundamental que soporta la existencia misma de la nación, vale decir, la soberanía.
Las dos acepciones esenciales de soberanía, de Rousseau y de Sieyés, fueron burladas por la señora María Machado en forma deliberada y sorprendente. Su objetivo: destruir la independencia de Venezuela y la autodeterminación de nuestro pueblo.
Recordemos que para Rousseau la soberanía es el poder que tiene el pueblo de erigir la autoridad, creándola y a la vez siendo parte de ella, idea central de las repúblicas democráticas modernas; mientras que el abate Sieyés, concibe la soberanía como la supremacía de la nación, en el sentido de conglomerado humano con historia y legado cultural común, dentro de un territorio determinado. Ambas interpretaciones, fusionadas por los procesos históricos, forman hoy en día la fórmula del poder constituyente originario, que sólo ostenta el pueblo todo de la nación.
Al buscar, aceptar y ejercer un alto cargo para un gobierno extranjero, la ex parlamentaria violó normas cardinales del orden jurídico nacional, y transgredió principios elementales de doctrina constitucional.
Con su acción, vulneró la sagrada soberanía nacional al prestarse para permitir la injerencia de un Estado foráneo en los asuntos privativos de la Nación Venezolana, y a la vez, se burló de la soberanía popular que la eligió para funciones legislativas específicas que se ejercen dentro del territorio nacional y apegadas a la Constitución y las Leyes de la República.
Veamos Artículo por Artículo, la inconstitucionalidad de la actuación de la ex diputada María Machado.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 1°.- La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Hay que anotar que la señora Machado es reincidente en esto del desprecio por nuestra independencia y nuestra soberanía. Ya años atrás buscó apoyo del gobierno de Estados Unidos, en tiempos del belicoso George Bush, declarado enemigo de la paz y la autodeterminación de los pueblos, quien financió ONGs lideradas por Machado para desestabilizar la democracia venezolana; tan es así, que en 2002 esta ciudadana aparece complotada en el Golpe de Estado contra el Presidente Hugo Chávez, siendo activa conspiradora y firmante de los “decretos” espurios del brevísimo régimen de facto.
El nombramiento de María Machado para un cargo diplomático del gobierno de Panamá, por cierto hostil a nuestro país, vulnera DERECHOS vitales de la Nación, de los cuales depende su existencia, y que son, perennemente IRRENUNCIABLES.
La independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación, se ponen en riesgo cuando quien fue electa para formar parte integrante del Poder Público Nacional, se ofrece como mandadera de fuerzas extranjeras que buscan la ruptura de la paz y el orden constitucional de la República.
Tomando en cuenta que nuestra República “fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la Doctrina de Simón Bolívar, El Libertador”, podemos concluir que los actos consumados por parte de esta ciudadana venezolana, constituyen una alta traición a la herencia patriótica de Nuestros Libertadores, a la Constitución y al Pueblo Soberano de Venezuela.
Artículo 5.- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Este Artículo 5° es el desiderátum del carácter democrático de la sociedad venezolana. Una vez más, vemos con Rousseau que la soberanía es una prerrogativa exclusiva del pueblo. El Constituyente de 1999, interpretando el clamor de las grandes mayorías nacionales, que reclamaban la refundación de la República sobre bases participativas, fijó la norma perpetua que regresa al Poder Originario su intransferible soberanía, que sólo excepcionalmente, por vía del sufragio, otorgará alguna representación por tiempo determinado, a los órganos del Poder Público.
Sin embargo, al quedar establecido que “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”, es obvio que todos los actos de la representación electa, sea cual fuese el ámbito de sus competencias, deben ocurrir dentro del rango republicano de la territorialidad y la institucionalidad legalmente constituida.
Por consiguiente, no es dable, a una persona electa para cargos de representación popular en la República Bolivariana de Venezuela, realizar actuaciones públicas atribuibles a una fuente de soberanía distinta a la nacional.
Estaríamos en presencia de una indeseable mutación o tergiversación de las soberanías nacionales y populares que dan sentido de pertenencia, de ciudadanía, y de autodeterminación a los pueblos del mundo.
Artículo 11.- La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El Artículo 11° nos remonta a la visión nacional del concepto de soberanía en Sieyés, y, aunque a los efectos de este análisis, pareciera no guardar relación directa con el debate político en cuestión, cometeríamos un grave error si no reiteramos la territorialidad concreta del país, como parte fundamental e indivisible del Estado Nacional, junto al Pueblo y sus instituciones.
Artículo 7°.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Pero la señora Machado se siente por encima de una Constitución que ya en 2002 desconoció. Su propósito es deslegitimar al Gobierno y demás instituciones del país, derrocarlos y sustituirlos por un régimen neocolonial bajo tutela estadounidense.
Mientras todo el mundo reconoce las fortalezas democráticas de Venezuela, incluida la transparencia del Poder Electoral, la ex diputada se empeña en hablar de “Dictadura” y ausencia de Estado de Derecho. Así lo ha pregonado en sus frecuentes periplos internacionales, que bien valdría la pena averiguar su financiamiento.
No pretendemos caer en disquisiciones psicológicas, pero llama la atención la conducta prepotente de la mencionada ciudadana, que recuerda poses de una aristocracia medieval decadente, al estilo “La norma soy Yo” o “Yo la Suprema”. Pero es evidente que la señora Machado es una persona no apta para la democracia.
Siendo una mínima minoría dentro de la minoría opositora, se cree con un poder especial, superior a la soberanía popular que en mala hora la eligió.
El asunto entonces no es de índole psicológica, es su “ser social” quien determina su extraña “conciencia”.
Artículo 130.- Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
¿Cómo calificar una ciudadana que ni siquiera está dispuesta a cumplir sus más primarios deberes patrios?
Al confabularse con gobiernos extranjeros para atacar nuestra nacionalidad y nuestras instituciones, exponiendo a que se vulnere la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación de nuestro pueblo, la señora Machado actúa contra los intereses de la Nación.
Su violación a la Constitución va más allá de lo imaginable, cuando pide a gritos una intervención imperialista contra el sagrado territorio de la República, sin importar las vidas y la integridad nacional que serían destruidas por las armas invasoras.
Es una grotesca reedición de la triste leyenda de “La Malinche”, que se prestó a la destrucción de las civilizaciones originarias de Mesoamérica en favor de la invasión colonial europea.
Artículo 131.- Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Esta obligación no cuenta para quien decidió servir a intereses enemigos de nuestro país.
Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
La señora Machado pareciera no tener conciencia de su responsabilidad individual por las acciones que viene cometiendo, entre las que sobresalen sus llamados abiertos y clandestinos a tumbar al Gobierno Constitucional de Nicolás Maduro.
Es público y notorio que azuzó la violencia callejera criminal, jugando un papel protagónico en su organización y financiamiento.
En verdad, a veces da la impresión que esta (ya no sé si llamarla) ciudadana, no ha leído la Constitución, ya que su desconocimiento raya en la ignorancia; y vaya que la ignorancia es altanera.
Aún así, con su desdén a toda legalidad venezolana, y su pretensión de inmunidad monárquica, está obligada a acatar nuestro ordenamiento constitucional y jurídico, llore, chille o patalee.
Artículo 149°.- Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Este es el Artículo constitucional que dibuja de primera mano el exabrupto cometido por la ex diputada María Machado, y en concordancia con el 187° numeral 13, pone en evidencia la finta transgresora de la Machado.
Por si fuera poco, la propia Carta de la OEA dice que el “Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoría de Embajador”.
Sólo faltaría dilucidar si estamos ante la aceptación de “honores” o el deshonor de una aceptación.
Artículo 152.- Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
Para Machado esta disposición principista que la CRBV otorga a las relaciones internacionales, de pura fibra bolivariana, vale lo mismo que el papel sanitario.
Recordemos que Ella aceptó ser Embajadora Alterna en la OEA por el gobierno del cuestionado empresario panameño Ricardo Martinelli, para hablar en el seno de ese foro continental, sobre Venezuela; es decir, la señora Machado incurriría en una sui géneris doble representación diplomática y parlamentaria, con choque de intereses y prevaricación que prostituye todos los principios del Derecho Internacional.
Tratando de darle una interpretación aprehensible al dislate que nos ocupa, diríamos que como (ex) diputada se enredó al aceptar un cargo ejecutivo (de otro gobierno), y, como diplomática “panameña” se enredó también inmiscuyéndose en asuntos internos venezolanos.
Pero lo cierto es que María Corina Machado no hablaría en la OEA ni como venezolana ni como panameña, lo haría en calidad de (”Malinche”) títere del imperialismo estadounidense que es quien planificó y dirige el Golpe de Estado, suave o continuado, que está en marcha contra el Estado Venezolano.
Artículo 191°.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
El Artículo 191° es clarísimo y no requiere discusión, ya que fue suficientemente debatido en el Proceso Constituyente de 1999 y aprobado abrumadoramente en Referéndum Popular.
En todo caso, es interesante abundar en la obviedad de que esta disposición está restringida al ámbito nacional. Cuando se establece que diputadas y diputados “no podrán ejercer cargos públicos sin perder su investidura”, está sobreentendida la referencia a la administración pública nacional, toda vez que la norma forma parte del TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional.
De manera que no hay lugar para confusiones, y la concurrencia de este Artículo 191° con el 149° ejusdem, forman el par constitucional que deja a la prenombrada ciudadana, automáticamente excluida de su condición de diputada a la Asamblea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por si fuera poco, la propia Carta de la OEA dice que el “Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoría de Embajador”. Sólo faltaría dilucidar si estamos ante
Artículo 197°.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo...
Las dos premisas de este Artículo fueron violadas por la “María inconstitucional”. En el preciso instante que aceptó la designación como Embajadora Alterna en la OEA por Panamá, incumplió la obligatoriedad de dedicación exclusiva, y, lo que es peor, de actuar en beneficio de los intereses del pueblo venezolano.
Para rematar, se incurrió en flagrante violación del REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, que en su Artículo 13° indica expresamente los deberes de los diputados y diputadas, cuales son:
1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de la República.
9. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución parlamentaria.
10. Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República, la ley y este Reglamento.
Sin comentarios.
Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.
La señora Machado no quiere responder ante nadie en Venezuela y mucho menos está de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
La decisión de asumirse como “diplomática panameña” no la consultó a sus electores, ni ocurrió ante el órgano de su adscripción a tramitar la autorización correspondiente; por lo que, incluso, incurrió en nulidad y desacato constitucional.
La Justicia debe procesar estas irregularidades evidentes.
Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Al renunciar de hecho a su condición de diputada a la Asamblea Nacional, la señora Machado perdió la inmunidad y puede ser juzgada por los Tribunales ordinarios de la república por los delitos que aparentemente ha cometido.
Artículo 201.- Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia.
Como representante nacional, “del pueblo y los estados en su conjunto”, la señora Machado no debió aceptar “mandatos ni instrucciones” de gobiernos extranjeros, mostrando escasa conciencia patriótica y apego a extraños intereses que no son los del pueblo de la Nación.
Artículo 236°.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República"...4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
No le corresponde a la diputación ejercer en materia de relaciones internacionales, esta es una obligación y competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente de la República, por lo que habría que agregar la usurpación de funciones a las ya numerosas transgresiones constitucionales de la militante oposicionista María Machado.
No podemos pasar por alto la inobservancia causada por María Machado del Plan de la Patria que es Ley de la Nación, cuyo Primer Objetivo Histórico nos llama a “DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR LA INDEPENDENCIA NACIONAL COMO EL BIEN MAS PRECIADO QUE HEMOS RECONQUISTADO DESPUES DE 200 AÑOS”, y el Cuarto Objetivo plantea nuestra contribución para lograr un mundo multicéntrico y pluripolar, sin dominación imperialista, respetuoso de la autodeterminación de los pueblos y en paz.
De todo esto se burló la espuria diplomática “panameña”, aceptando servir a gobiernos hostiles a nuestro país, que son parte de la horda transnacional antibolivariana que nos ataca actualmente.
Para finalizar, queremos dejar constancia de nuestro respaldo a la mayoría bolivariana de la Asamblea Nacional que ha cumplido y hecho cumplir la Constitución y las Leyes de la República, como es su obligación.
En Maracaibo a los 26 días del mes de marzo de 2014.
Ildefonso Finol Ocando, Constituyente de 1999
Con Chávez en ristre y venciendo, por la gloria vivida y las victorias por venir.
Economista. Presidente de la Comisión Nacional de Refugiados. Militante chavista. Poeta. Escritor. Ex constituyente.
caciquenigale@yahoo.es @IldefonsoFinol
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