jueves, 6 de diciembre de 2012

La eficiencia en la administración publica (II).

Antonia Muñoz

 

En el artículo anterior señalamos que la capacitación y la formación de los funcionarios   es absolutamente necesaria para la eficiencia en la Administración Pública. Hoy aclaramos que la capacitación está referida tanto a lo meramente técnico en el área de desempeño; como también al estamento legal, ético y socio- político que norma u orienta el ejercicio de un determinado oficio o profesión en la Administración Pública. Toda funcionaria o funcionario público está,  ética, moral, legal y responsablemente obligado a conocer  lo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece sobre sus deberes y derechos. Debe tener conciencia que la ley Madre  contiene el modelo de país que las y los venezolanos decidimos darnos a partir de su aprobación en Referendum el 15 de diciembre de 1999.  Debe conocer que el Título IV  de la CRBV, está referido al Poder Público (Artículo 136 al 185). En el tema que nos ocupa, revisaremos, sólo unos artículos contenidos en el capítulo I, de las Disposiciones Generales (Sección Primera, art. 136 al 140); Sección segunda: de la Administración Pública (Art. 141 al 143) y Sección Tercera: de la Función Pública (Art. 144 al 149). No está demás revisarse en el Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario  de la CRBV, específicamente el artículo 311 sobre el régimen presupuestario: La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal…
Todo funcionaria o Funcionario Público debería saber que el artículo 139 de la CRBV, establece que: el ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución  o de la Ley; y que ignorarlo no le servirá de excusa porque en Derecho se presume que la ley es conocida por todos y en función  de esa premisa, el Código Civil en su artículo 2 establece que: la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento. Igualmente, es necesario que el funcionariado público entienda y cumpla con  el contenido del artículo 25 de la CRBV: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo; y los Funcionarios Públicos y las funcionarias Públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusas órdenes superiores.
Teniendo en mente lo anterior, un pre- requisito para ingresar a la Administración Pública debería ser la sensibilización sobre el real significado de ser una o un  servidor público. Se debe buscar la manera de hacerlo efectivamente. Un conocimiento que no debe faltar es el contenido del artículo 141 de la CRBV: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo143. …No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…
 De la Constitución se desprenden numerosas leyes que norman o reglamentan el funcionamiento de la Administración Pública como son: Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley de la administración financiera del sector público, Ley de la Contraloría General de la República, Ley de Simplificación de trámites administrativo, Ley contra la corrupción. Por lo tanto, el burocratismo, la corrupción, y como consecuencia, la ineficiencia, persisten por razones culturales (Lo público concierne a todos, pero a su vez le importa a pocos)) y por falta de aplicación de las tantas leyes existentes; lo cual indefectiblemente conduce a la impunidad.
 A propósito del planteamiento anterior, acudimos una vez más  al Libertador y su discurso de Angostura el 15 de febrero de 1819: Los Códigos, los Sistemas, los Estatutos, por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades:  ¡hombres patriotas, hombres virtuosos, hombres ilustrados  constituyen la República!. La mayoría de las veces el problema no es de leyes, sino de las mujeres y  hombres  encargados de aplicarlas y hacerlas cumplir. Adicionalmente, no basta la información que manejen  y los títulos que posean quienes deban gobernar o aplicar las leyes, porque de nuevo tendríamos que repasar el discurso de Angostura: El talento sin probidad es un azote. Esta sentencia de Bolívar no hace más que recordarnos el peligro que representa para un país, un gobernante, un magistrado, un funcionario que carezca de probidad en el ejercicio de sus funciones.
 El Libertador Simón Bolívar, el 26 de junio de 1820  en una de sus cartas dirigidas a Santander, mientras él se encontraba en la emancipación del Perú, le señaló lo importante que era premiar a tiempo a quienes se destacaban en las batallas a favor de la independencia. El RECONOCIMIENTO es una necesidad del ser humano, y un manejo mínimo de gerencia debe reconocerlo. Si hacerlo bien da igual que hacerlo mal; se pierde la motivación que mueve a los seres humanos al logro de metas y se mata la alegría por el trabajo. Sólo una férrea conciencia sobre el deber de trabajar y el derecho al trabajo y un alto sentido de responsabilidad pueden mantener la motivación por el trabajo, a pesar de que el reconocimiento no sea precisamente una práctica de la institución donde se labore. ¡    Revisión y rectificación para avanzar
Maturín, 04 de diciembre de 2012




 

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