Antonia Muñoz
En el artículo
anterior señalamos que la capacitación y la formación de los
funcionarios es absolutamente necesaria para la eficiencia en la
Administración Pública. Hoy aclaramos que la capacitación está referida
tanto a lo meramente técnico en el área de desempeño; como también al
estamento legal, ético y socio- político que norma u orienta el
ejercicio de un determinado oficio o profesión en la Administración
Pública. Toda funcionaria o funcionario público está, ética, moral,
legal y responsablemente obligado a conocer lo que la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece sobre sus
deberes y derechos. Debe tener conciencia que la ley Madre contiene el
modelo de país que las y los venezolanos decidimos darnos a partir de su
aprobación en Referendum el 15 de diciembre de 1999. Debe conocer que
el Título IV de la CRBV, está referido al Poder Público (Artículo 136 al 185).
En el tema que nos ocupa, revisaremos, sólo unos artículos contenidos
en el capítulo I, de las Disposiciones Generales (Sección Primera, art.
136 al 140); Sección segunda: de la Administración Pública (Art. 141 al
143) y Sección Tercera: de la Función Pública (Art. 144 al 149). No está
demás revisarse en el Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario de la
CRBV, específicamente el artículo 311 sobre el régimen presupuestario:
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios
de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal…
Todo funcionaria o Funcionario Público debería saber que el artículo 139 de la CRBV, establece que: el ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley;
y que ignorarlo no le servirá de excusa porque en Derecho se presume
que la ley es conocida por todos y en función de esa premisa, el Código
Civil en su artículo 2 establece que: la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.
Igualmente, es necesario que el funcionariado público entienda y cumpla
con el contenido del artículo 25 de la CRBV: Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo; y los Funcionarios
Públicos y las funcionarias Públicas que lo ordenen o ejecuten incurren
en responsabilidad penal, civil, y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusas órdenes superiores.
Teniendo en mente lo anterior, un pre-
requisito para ingresar a la Administración Pública debería ser la
sensibilización sobre el real significado de ser una o un servidor público. Se debe buscar la manera de hacerlo efectivamente. Un conocimiento que no debe faltar es el contenido del artículo
141 de la CRBV: La Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas, y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho. Artículo143. …No se permitirá censura alguna a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su
responsabilidad. Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias
públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…
De la Constitución se desprenden
numerosas leyes que norman o reglamentan el funcionamiento de la
Administración Pública como son: Ley Orgánica de la Administración
Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley del
Estatuto de la Función Pública, Ley de la administración financiera del
sector público, Ley de la Contraloría General de la República, Ley de
Simplificación de trámites administrativo, Ley contra la corrupción. Por
lo tanto, el burocratismo, la corrupción, y como consecuencia, la
ineficiencia, persisten por razones culturales (Lo público concierne a
todos, pero a su vez le importa a pocos)) y por falta de aplicación de
las tantas leyes existentes; lo cual indefectiblemente conduce a la
impunidad.
A propósito del planteamiento anterior,
acudimos una vez más al Libertador y su discurso de Angostura el 15 de
febrero de 1819: Los Códigos, los Sistemas, los Estatutos, por
sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las
sociedades: ¡hombres patriotas, hombres virtuosos, hombres ilustrados
constituyen la República!. La mayoría de las veces el problema
no es de leyes, sino de las mujeres y hombres encargados de aplicarlas
y hacerlas cumplir. Adicionalmente, no basta la información que
manejen y los títulos que posean quienes deban gobernar o aplicar las
leyes, porque de nuevo tendríamos que repasar el discurso de Angostura: El talento sin probidad es un azote.
Esta sentencia de Bolívar no hace más que recordarnos el peligro que
representa para un país, un gobernante, un magistrado, un funcionario
que carezca de probidad en el ejercicio de sus funciones.
El Libertador Simón Bolívar, el 26 de
junio de 1820 en una de sus cartas dirigidas a Santander, mientras él
se encontraba en la emancipación del Perú, le señaló lo importante que
era premiar a tiempo a quienes se destacaban en las batallas a favor de
la independencia. El RECONOCIMIENTO es una necesidad
del ser humano, y un manejo mínimo de gerencia debe reconocerlo. Si
hacerlo bien da igual que hacerlo mal; se pierde la motivación que mueve
a los seres humanos al logro de metas y se mata la alegría por el
trabajo. Sólo una férrea conciencia sobre el deber de trabajar y el
derecho al trabajo y un alto sentido de responsabilidad pueden mantener
la motivación por el trabajo, a pesar de que el reconocimiento no sea
precisamente una práctica de la institución donde se labore. ¡
Revisión y rectificación para avanzar
Maturín, 04 de diciembre de 2012
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