*JUAN MARTORANO.
Luego del esfuerzo que algunos realizamos de tratar de explicar la línea estratégica del Presidente Chávez, con respecto a la creación de las comunas como germen del poder popular. Es bueno que, hoy cuando inicia una nueva jornada electoral, como continuidad de lo ocurrido el pasado 7 de octubre con la ratificación de nuestro Comandante, es bueno que este tema lo concatenemos con la coyuntura de las Elecciones Regionales y de esta campaña que inicia hoy, ya que en buena medida, los resultados que se desprendan del 16 de diciembre, garantizarán la viabilidad del II Plan Socialista de la Nación 2013-2019, sobre todo en cuanto al Segundo Objetivo Histórico que tiene que ver con la consolidación del Socialismo en nuestro país.
Pero antes de ello, me quisiera permitir de alguna manera expresarme con uno de los temas con los que la oposición a nuestro gobierno ha tratado de oxigenarse, luego del stress post traumático que le generó la derrota del 7-O. Tiene que ver con el tema de las "migraciones" de 108 personas, sobre todo referidas a los candidatos y candidatas a las gobernaciones designados por el PSUV y sus familiares, en aras de garantizarles el uso de sus derechos políticos.
Es importante señalar, que antes que todo, es bueno definir el meollo del asunto, y que las opiniones que podamos tener dependerán de las aristas y de las ópticas con las que se miren. Sólo que, ante una nueva reedición de ese grupo de dinosaurios políticos del denominado Grupo "Movimiento 2-D", ahora evolucionado en una especie de nueva "Junta Patriótica" , y que por esas extrañas casualidades, el mismo 25 de agosto, día de la tragedia de Amuay, produjeron una especie de "Declaración de Caracas", a los fines de deslegitimar al árbitro electoral, y por ende, nuestra institucionalidad, y con la nueva campaña de descrédito que desde el Nazional se ha iniciado, y que ahora es acompañado por Rafael Poleo del "Nuevo País" y de Teodoro Petkoff de "Tal Cual". Es que me veo en la obligación, dentro de mis capacidades y opiniones, salirle al paso a estas mentiras, y tratar de aclarar algunas dudas.
Importante es señalar que este mecanismo llamado "migración" fué implementado desde la IV República por adecos y copeyanos, en donde trasladaban a ciertas y determinadas personas a regiones o localidades a los fines de favorecerse electoralmente. En esos casos, la mala fe imperaba a granel y las violaciones a nuestro ordenamiento jurídico eran demasiado evidentes y descaradas. En el caso de lo que a los candidatos y candidatas designados por el PSUV, en uso de sus derechos políticos, enmarcados en la legislación vigente, y de lo dispuesto en el artículo 67 de nuestra Carta Magna, el cual establece : "...Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes..." Además que, dentro de los métodos para las designaciones de estas candidaturas, de acuerdo a los estatutos y normativas internas del PSUV, se contemplan métodos tales como: Las elecciones por la base, designaciones o por cooptación. Y el árbitro electoral, en aras de garantizar los derechos políticos de estos candidatos y candidatas, y por vía excepcional, procedió a este procedimiento, pues desde mi modesto punto de vista, es una acción perfectamente legal y válida, ya que este traslado no se realiza a los fines de afectar de manera importante el Registro Electoral Permanente, ya que la mala fe, particularmente no lo observo en estos casos.
Sin embargo, si considero importante que el debate en estas materia se abra, que se haga una revisión exhaustiva de los fundamentos constitucionales y legales de esta situación y de esta problemática, a los fines de despejar muchas incógnitas que el tema deja en el tapete. Estamos obligados a hacerlo, ya que la campaña electoral que hoy se inicia, y el rol de los medios de comunicación, en donde tratarán de imponer una agenda, tratarán de manipular nuestras percepciones y de confundir a nuestro pueblo, y nosotros no lo podemos permitir.
Hay unos escenarios muy complejos post- elecciones presidenciales del 7-O, que prometo referirme en próximos artículos. Por supuesto, este es uno de ellos a los que me dirijo, en el marco de una coyuntura que se encuentra en pleno desarrollo.
Ahora tratemos de ver la arista de este problema desde la óptica de la MUD y desde la óptica del Comando de Campaña Carabobo.
La oposición señala que estas "migraciones" son de "mala fe". Me voy a permitir hacerles algunas preguntas: ¿Cuál es la verdad procesal de esta figura?¿Cualés son los fundamentos jurídicos o políticos de sus aseveraciones? . A los fines de dilucidar estas incógnitas. ¿Existe algún procedimiento, audiencia o juicio oral que las despeje? y en caso de existir ¿A que se refiere? ¿Tienen los elementos suficientes para demostrar la comisión de un delito electoral.
Como abogado solamente debo expresarles a los señores de la derecha que, si ellos alegan la mala fe, están obligados a probarla, sino, su actitud de cara a deslegitimar nuestro Poder Electoral y nuestra institucionalidad es bien irrespetuosa con los venezolanos y venezolanas, además de irresponsable.
En el caso de nuestro Comando de Campaña Carabobo, es bueno manejar el término de designación de las candidaturas en uso de nuestros derechos políticos consagrados en nuestra Carta Magna y el resto del ordenamiento jurídico. Es bueno que el equipo jurídico que nuestro partido tenga se siente a revisar y a evaluar exhaustivamente las disposiciones constitucionales y legales con respecto a este tipo de situaciones. Y de manejarnos en dos escenarios como los que a continuación voy a mencionar.
El escenario número 1 sería que no existe legalmente esta figura de "migración" o "traslado" por parte del CNE, no existe pena, sino que esta situación fué producto de la discusión política, lo cual es una situación que favorece a la Revolución Bolivariana por no incurrir en violaciones de carácter constitucional o legal.
El escenario número 2 sería que de la evaluación y del estudio que se haga, si existen disposiciones que la regulan, entonces habŕia que preguntarse y determinar ¿Cuál es la pena o sanción? ¿Es Administrativa? ¿Es de carácter civil? ¿Es de carácter Penal? ¿O es concurrente?
De todas maneras, para evitar que en un futuro, situaciones como éstas puedan repetirse, sería bueno que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) evalue la posiblidad de solicitar la interpretación de esta situación o bien al CNE o a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Eso es perfectamente válido y aplicable, ya que en el pasado organizaciones políticas ya lo han hecho. Además, hay jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal que permite al CNE dilucidar e interpretar normas electorales, siempre y cuando no toque ni afecte derechos políticos, que si sería materia del TSJ, o bien esperar e interponer esta acción en otro momento. De todas maneras, la situación nos favorece, además que, con el inicio de esta campaña electoral para estas elecciones regionales que se realizaran dentro de 45 días, probablemente estemos tan enfrascados en esta campaña, políticamente hablando el tema pierda fuerza, y nadie se acuerde de el. Sin embargo estemos atentos y prevenidos.
Es todo por los momentos y pendientes de nuestros próximos artículos que trataremos temas bien interesantes que hemos estado trabajando y que se que les gustarán. Si nos gustaría conocer sus opiniones y comentarios, que son verdaderamente importantes para este humilde servidor y de muchos otros que me acompañan.
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http:// juanmartorano.blogspot. com / http://juanmartorano. wordpr ess.com/ .jmartoranoster@ gmail.com , j_martorano@ hotmail.com ,juan_ martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).
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