*JUAN MARTORANO.
En el contexto del desarrollo legislativo de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionadas con la participación y el protagonismo del pueblo, para facilitar las decisiones de los órganos del Poder Público y recibir la transferencia de recursos financieros de carácter público, la figura de los consejos comunales se ha
destacado como una expresión organizada del pueblo para el ejercicio de sus derechos y deberes, en el escenario de la ciudadanización que permite la formación integral de las comunidades para el quehacer político, económico, social y cultural.
La figura de los consejos comunales es una expresión concreta del pueblo, las comunidades organizadas, los vecinos y las entidades locales, atendiendo a la fuente constitucional que se invoque para su justificación; también se hace referencia a su naturaleza jurídica y las funciones que cumplen en las comunidades, razón por la cual, los consejos comunales se identifican como una forma asociativa, una instancia de participación, una forma organizada para el ejercicio de la soberanía popular y un autogobierno comunitario, también se identifican como nuevos sujetos de la descentralización y un medio concreto de participación popular.
Tomando en consideración estas explicaciones, se pueden determinar las referencias específicas de carácter constitucional, para justificar la existencia legal de los consejos comunales y en consecuencia, desarrollar con amplitud de criterio el articulado que se presenta en la LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES, a partir de cuyo texto se establece su
relación con los artículos 2, 3, 5, 6, 39, 52, 62, 70, 132, 141, 168, 173, 182 y 184 de la Constitución venezolana de 1999.
La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, realizó una propuesta de reforma de la Ley de los consejos comunales, que expresa una reforma total, según el artículo 218 de la Constitución, como un aporte legislativo para el fortalecimiento de los consejos comunales como forma organizativa del poder popular con personalidad jurídica plena.
El consejo comunal tiene una naturaleza jurídica mixta, identificada como una asociación de asociaciones y una red social, que desarrolla fines públicos y actividades de interés comunitario, a partir del ejercicio de la soberanía popular y la ciudadanía, fundamentadas en los derechos de asociación y participación.
El texto de la nueva Ley de los consejos comunales, resulta pertinente dado que se modifican algunos aspectos conceptuales y organizativos presentes en la Ley vigente y se incorporan elementos novedosos, derivados de la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley que se deroga.
Al considerar la pertinencia y viabilidad de la nueva ley, se ha de tener presente que el texto definitivo trata de ser un aporte legislativo para lograr la solución de un conjunto de problemas detectados con la aplicación de la Ley de 2006, tales como: debilitamiento la
figura de los consejos comunales, dificultades en la administración de las asociaciones cooperativas banco comunal, la dualidad en el registro del consejo comunal, la ausencia de coordinación de las unidades del consejo comunal, la ausencia de la comisión electoral del consejo comunal, el papel que le corresponde al ente rector, la definición y el listado de los
comités de trabajo, la revocatoria y las sanciones a los voceros del consejo comunal, el irrespeto a la autonomía del consejo comunal, el desarrollo del ciclo comunal, la gestión administrativa y la rendición de cuentas en el consejo comunal y la descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos comunales.
En la Ley vigente se destaca una estructura que se corresponde con nueve capítulos, treinta y tres artículos y tres disposiciones, transitorias y derogatoria, según la publicación oficial del 10 de abril de 2006. En la propuesta elaborada y aprobada por la Comisión Permanente de
Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, se estructura la reforma de la Ley de los consejos comunales, en once capítulos divididos en cincuenta y siete (57) artículos, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final, con el propósito de desarrollar distintos aspectos de los consejos comunales y de su relación con los órganos y entes del Poder Público.
Los once (11) capítulos se estructuran de la siguiente manera: Disposiciones Generales, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en
los consejos comunales, Organización del consejo comunal, Constitución del consejo comunal, Revocatoria en el consejo comunal, ciclo comunal como Proceso de Participación Popular, Gestión y Administración de los Recursos de los consejos comunales, Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, Disposiciones
Transitorias, Disposición Derogatoria y Disposición Final.
El consejo comunal es una figura compleja y revolucionaria, un sujeto de derecho de carácter autónomo, comunitario, democrático, asociativo, participativo y libre como expresión de la participación protagónica del pueblo y las comunidades, en aspectos de la planificación participativa local, con una naturaleza jurídica y social, que identificamos como
sui generis, mixta o híbrida, a partir de sus elementos constitutivos de población, territorio, organización, funciones, acciones y recursos, que se manifiestan en las distintas definiciones legales; considerando a los consejos comunales como organizaciones sociales y comunitarias
de contenido participativo, cuya existencia se fundamenta en el medio de participación popular de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como también, en el ejercicio de los derechos de asociación y participación.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes como: la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, dado su carácter de instancia de participación
ciudadana en las comunidades organizadas de nuestro país, reconocen la figura de los consejos comunales, que algunos identifican bajo la modalidad de las organizaciones públicas no estatales, como una manifestación organizada del pueblo, la sociedad y las comunidades, que se conforma jurídicamente en el ámbito del Derecho Administrativo.
Se establece a continuación una descripción general de los diferentes capítulos del instrumento legal, destacando los aspectos novedosos y las normas de particular importancia para la correcta aplicación de esta nueva Ley. (Continuará...).
*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los dias martes de 7 pm a 8 pm y los domingos de 8 pm a 9 pm, por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
En el contexto del desarrollo legislativo de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionadas con la participación y el protagonismo del pueblo, para facilitar las decisiones de los órganos del Poder Público y recibir la transferencia de recursos financieros de carácter público, la figura de los consejos comunales se ha
destacado como una expresión organizada del pueblo para el ejercicio de sus derechos y deberes, en el escenario de la ciudadanización que permite la formación integral de las comunidades para el quehacer político, económico, social y cultural.
La figura de los consejos comunales es una expresión concreta del pueblo, las comunidades organizadas, los vecinos y las entidades locales, atendiendo a la fuente constitucional que se invoque para su justificación; también se hace referencia a su naturaleza jurídica y las funciones que cumplen en las comunidades, razón por la cual, los consejos comunales se identifican como una forma asociativa, una instancia de participación, una forma organizada para el ejercicio de la soberanía popular y un autogobierno comunitario, también se identifican como nuevos sujetos de la descentralización y un medio concreto de participación popular.
Tomando en consideración estas explicaciones, se pueden determinar las referencias específicas de carácter constitucional, para justificar la existencia legal de los consejos comunales y en consecuencia, desarrollar con amplitud de criterio el articulado que se presenta en la LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES, a partir de cuyo texto se establece su
relación con los artículos 2, 3, 5, 6, 39, 52, 62, 70, 132, 141, 168, 173, 182 y 184 de la Constitución venezolana de 1999.
La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, realizó una propuesta de reforma de la Ley de los consejos comunales, que expresa una reforma total, según el artículo 218 de la Constitución, como un aporte legislativo para el fortalecimiento de los consejos comunales como forma organizativa del poder popular con personalidad jurídica plena.
El consejo comunal tiene una naturaleza jurídica mixta, identificada como una asociación de asociaciones y una red social, que desarrolla fines públicos y actividades de interés comunitario, a partir del ejercicio de la soberanía popular y la ciudadanía, fundamentadas en los derechos de asociación y participación.
El texto de la nueva Ley de los consejos comunales, resulta pertinente dado que se modifican algunos aspectos conceptuales y organizativos presentes en la Ley vigente y se incorporan elementos novedosos, derivados de la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley que se deroga.
Al considerar la pertinencia y viabilidad de la nueva ley, se ha de tener presente que el texto definitivo trata de ser un aporte legislativo para lograr la solución de un conjunto de problemas detectados con la aplicación de la Ley de 2006, tales como: debilitamiento la
figura de los consejos comunales, dificultades en la administración de las asociaciones cooperativas banco comunal, la dualidad en el registro del consejo comunal, la ausencia de coordinación de las unidades del consejo comunal, la ausencia de la comisión electoral del consejo comunal, el papel que le corresponde al ente rector, la definición y el listado de los
comités de trabajo, la revocatoria y las sanciones a los voceros del consejo comunal, el irrespeto a la autonomía del consejo comunal, el desarrollo del ciclo comunal, la gestión administrativa y la rendición de cuentas en el consejo comunal y la descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos comunales.
En la Ley vigente se destaca una estructura que se corresponde con nueve capítulos, treinta y tres artículos y tres disposiciones, transitorias y derogatoria, según la publicación oficial del 10 de abril de 2006. En la propuesta elaborada y aprobada por la Comisión Permanente de
Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, se estructura la reforma de la Ley de los consejos comunales, en once capítulos divididos en cincuenta y siete (57) artículos, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final, con el propósito de desarrollar distintos aspectos de los consejos comunales y de su relación con los órganos y entes del Poder Público.
Los once (11) capítulos se estructuran de la siguiente manera: Disposiciones Generales, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en
los consejos comunales, Organización del consejo comunal, Constitución del consejo comunal, Revocatoria en el consejo comunal, ciclo comunal como Proceso de Participación Popular, Gestión y Administración de los Recursos de los consejos comunales, Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, Disposiciones
Transitorias, Disposición Derogatoria y Disposición Final.
El consejo comunal es una figura compleja y revolucionaria, un sujeto de derecho de carácter autónomo, comunitario, democrático, asociativo, participativo y libre como expresión de la participación protagónica del pueblo y las comunidades, en aspectos de la planificación participativa local, con una naturaleza jurídica y social, que identificamos como
sui generis, mixta o híbrida, a partir de sus elementos constitutivos de población, territorio, organización, funciones, acciones y recursos, que se manifiestan en las distintas definiciones legales; considerando a los consejos comunales como organizaciones sociales y comunitarias
de contenido participativo, cuya existencia se fundamenta en el medio de participación popular de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como también, en el ejercicio de los derechos de asociación y participación.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes como: la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, dado su carácter de instancia de participación
ciudadana en las comunidades organizadas de nuestro país, reconocen la figura de los consejos comunales, que algunos identifican bajo la modalidad de las organizaciones públicas no estatales, como una manifestación organizada del pueblo, la sociedad y las comunidades, que se conforma jurídicamente en el ámbito del Derecho Administrativo.
Se establece a continuación una descripción general de los diferentes capítulos del instrumento legal, destacando los aspectos novedosos y las normas de particular importancia para la correcta aplicación de esta nueva Ley. (Continuará...).
*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los dias martes de 7 pm a 8 pm y los domingos de 8 pm a 9 pm, por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
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