En esta oportunidad, realizaremos algunos comentarios referidos al derecho constitucional de los referendos. Esto absolutamente tiene nada que ver con las jornadas de manifestación de voluntades que ha aperturado el Consejo Nacional Electoral por estos días.
El primero de ellos, es el referendo consultivo, y antes de hace comentarios con respecto al mismo, creo, en mi modesto criterio, debe rescatarse la redacción y la propuesta que realizo en su momento el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, en 1999, lacual estaba redactada en los siguientes términos:
" Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum, por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional de la República, aprobado por el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara, o a solicitud de un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro que sirva para tal fin".
Es decir, este artículo 71 expone los tres medios de someter una cuestión a referendo consultivo: El Presidente de la República, la Asamblea Nacional po la mayoría de sus integrantes o el 10% de los electores y electoras registrados (creo que debe llevarse a 5 % en virtud de ir sembrando aún más la cultura de la participación en nuestro pueblo, de facilitar aún más este mecanismo, amén de que el carácter de este tipo de referendos no tiene carácter vinculante, salvo que este elemento también sea objeto de reforma, pudiera hacerse en algunos aspectos, así lo creo). La materia objeto de consulta deberá ser de trascendencia nacional, es decir, que cualquier materia o asunto no debe ser sometida a referendo.
Aunque también debemos señalar que existe el referendo en materia estadal, municipal y parroquial. En caso de que la iniciativa parta de los electores y electoras, tendrán que proponerla el 10% de los mismos.
Si se tratase de un asunto puramente de alcance estadal o municipal, los electores y electoras involucrados e involucradas serían lógicamente los del estado o municipio correspondiente.Para poner un ejemplo, si se propusiese en una votación el cambiar una capital de un estado, sólo haría falta que concurrieran los electores y electoras de dicho estado.
El referendo es un mecanismo de participación y control popular del Poder Público en sus tres niveles político-territoriales. En efecto, se trata de una institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina, sobre la aprobación o rechazo de una decisión del Estado.
Al respecto, cabe señalar, que si bien es cierto que el artículo 70 constitucional acota que la ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de este medio de participación, no es menos cierto que para su ejercicio se requiere cumplir con los requisitos que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece.
Una de las modalidades de referendo establecidas en la Constitución de 1999, es el referendo consultivo. En efecto, el artículo 71 eiusdem, preceptúa que las materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial podrán ser sometidas a través de este medio de participación ciudadana, correspondiendo la iniciativa a un número no menor del diez por ciento (10%) de los electores de la circunscripción electoral correspondiente, o a una serie de órganos públicos, tanto ejecutivos como deliberativos, en los correspondientes niveles político-territoriales y por ello la exigencia de que la iniciativa provenga de las respectivas autoridades de lo s órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal .
Como quiera que las leyes llamadas a regular las condiciones para su ejercicio, aún no han sido dictadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral, debe organizar, dirigir y vigilar los actos relativos a los procesos de referendos en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Octava Constitucional, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano. (Continuará...).
El primero de ellos, es el referendo consultivo, y antes de hace comentarios con respecto al mismo, creo, en mi modesto criterio, debe rescatarse la redacción y la propuesta que realizo en su momento el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, en 1999, lacual estaba redactada en los siguientes términos:
" Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum, por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional de la República, aprobado por el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara, o a solicitud de un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro que sirva para tal fin".
Es decir, este artículo 71 expone los tres medios de someter una cuestión a referendo consultivo: El Presidente de la República, la Asamblea Nacional po la mayoría de sus integrantes o el 10% de los electores y electoras registrados (creo que debe llevarse a 5 % en virtud de ir sembrando aún más la cultura de la participación en nuestro pueblo, de facilitar aún más este mecanismo, amén de que el carácter de este tipo de referendos no tiene carácter vinculante, salvo que este elemento también sea objeto de reforma, pudiera hacerse en algunos aspectos, así lo creo). La materia objeto de consulta deberá ser de trascendencia nacional, es decir, que cualquier materia o asunto no debe ser sometida a referendo.
Aunque también debemos señalar que existe el referendo en materia estadal, municipal y parroquial. En caso de que la iniciativa parta de los electores y electoras, tendrán que proponerla el 10% de los mismos.
Si se tratase de un asunto puramente de alcance estadal o municipal, los electores y electoras involucrados e involucradas serían lógicamente los del estado o municipio correspondiente.Para poner un ejemplo, si se propusiese en una votación el cambiar una capital de un estado, sólo haría falta que concurrieran los electores y electoras de dicho estado.
El referendo es un mecanismo de participación y control popular del Poder Público en sus tres niveles político-territoriales. En efecto, se trata de una institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina, sobre la aprobación o rechazo de una decisión del Estado.
Al respecto, cabe señalar, que si bien es cierto que el artículo 70 constitucional acota que la ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de este medio de participación, no es menos cierto que para su ejercicio se requiere cumplir con los requisitos que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece.
Una de las modalidades de referendo establecidas en la Constitución de 1999, es el referendo consultivo. En efecto, el artículo 71 eiusdem, preceptúa que las materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial podrán ser sometidas a través de este medio de participación ciudadana, correspondiendo la iniciativa a un número no menor del diez por ciento (10%) de los electores de la circunscripción electoral correspondiente, o a una serie de órganos públicos, tanto ejecutivos como deliberativos, en los correspondientes niveles político-territoriales y por ello la exigencia de que la iniciativa provenga de las respectivas autoridades de lo s órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal .
Como quiera que las leyes llamadas a regular las condiciones para su ejercicio, aún no han sido dictadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral, debe organizar, dirigir y vigilar los actos relativos a los procesos de referendos en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Octava Constitucional, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano. (Continuará...).
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