jueves, 21 de junio de 2007

Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XXXIX)

En esta oportunidad, los comentarios, propuestas y reflexiones de esta entrega versarán sobre la figura del referendo revocatorio, segunda modalidad refrendaria prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Indudablemente que esta novísima figura ha tenido sus detractores pero también sus defensores. Modestamente nos anotamos en los que defienden este derecho.
Antes de iniciar nuestras reflexiones, creemos que es importante que se incluyan en la actual constitución la redacción de algunos artículos de la siguiente forma:
Todos los cargos y magistraturas de elección popular, tanto nacionales como regionales, estatales y locales, imponen como mandato al funcionario elegido el cumplimiento de los deberes y obligaciones a ellos inherentes, así como del programa que presentó al inscribirse como candidato.
Transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor de diez por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción electoral, podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para evaluar su gestión. Cuando la mayoría de los sufragantes hubiera votado negativamente, se considerará revocado su mandato, y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes.
El funcionario cuyo mandato fuere revocado, sólo podrá optar al mismo cargo una vez transcurrido dos períodos consecutivos a la fecha de su revocatoria.
Una de las nuevas concepciones y transversalizada en la Carta Magna, es el derecho a la participación, a través de distintos mecanismos, en ejercicio de la soberanía.
El Texto Constitucional vigente tiene como desiderátum refundar la República, estableciendo una sociedad democrática, participativa y protagónica, este propósito del Constituyente, nos remite a un ciudadano protagónico, asumiendo un rol estelar, con una participación activa.
La norma contenida en el 72 constitucional contempla como esencia del régimen democrático, la revocatoria del mandato de los funcionarios electos al disponer que "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables".
Entre las razones que se esgrimen para su existencia, es que es un mecanismo útil para el accionar democrático y someter a la voluntad popular cuestiones de gran trascendencia de la vida nacional.
Antes de adentrarnos, se necesario hacer algunas consideraciones sobre la Constitución como plataforma del ordenamiento jurídico de un país.
La constitución es el instrumento regulador de la organización del Estado el límite del Poder Público y el que reconoce los derechos fundamentales de la persona frente al mismo Estado.
La Constitución es un conjunto normativo, pero no cualquier conjunto normativo, sino aquél que sustenta, fundamenta todo el resto del ordenamiento jurídico del Estado, y por tanto es norma de normas.
Este carácter corpóreo de la Constitución, da fisonomía a un Estado concreto, que no es la de un momento sino de siempre, por ello al interpretarla debe tenerse presente "toda la gama de impulsos, de motivaciones sociales, la dinámica política, integrándolos progresivamente"; porque en la Constitución existe un derecho original, representado por los principios que el pueblo al adoptar su Texto Fundamental quiso que orientarán su forma de vida, y por eso son permanentes y deben privar en la técnica de la interpretación constitucional.
De modo que las normas constitucionales deben interpretarse dentro de un contexto y no aisladamente, es decir, integrándolas a los principios que insuflan a un modelo de Estado y de gobierno.
En la interpretación de la Constitución se requiere darle especial importancia al elemento teleológico, de finalidad, propósito y acercamiento a la vida misma del Estado.
De ahí, la importancia que ha adquirido el preámbulo, como parte de la Constitución, que constituye la caja de resonancia de éstas y sirven de referencia a las mismas, porque en el preámbulo se encuentran plasmados los anhelos, propósitos y razones, que tuvo el Constituyente para dictar la norma constitucional.
Oropeza (1946), en la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 expreso "El preámbulo es el supuesto de hecho que sirve de fundamento a la norma constitucional, algo así como el punto de partida que lleva al poder constituyente a dictar normas que han de ser fundamentales para la vida del país". En efecto, el preámbulo del Texto Constitucional vigente tiene como desiderátum o deseo "refundar" la República, estableciendo una sociedad democrática, participativa y protagónica, este propósito del Constituyente, nos remite a un ciudadano protagónico, asumiendo un rol estelar, con una participación activa, es decir, que sea el dueño y conductor de su destino. Esta participación se concibe, de acuerdo al artículo 62 constitucional, como un derecho de los ciudadanos, una obligación del Estado y un deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, sobre la base de los valores de la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común, el imperio de la ley, la ética, el pluralismo político, la corresponsabilidad, la preeminencia de los derechos humanos y la democracia, principio éste que configura una forma de vida y de gobierno, y en el caso de nuestro país, constituye a Venezuela en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, teniendo fines esenciales, de carácter económico, sociales, políticos y jurídicos; entre ellos la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto de su dignidad, y el ejercicio democrático de la voluntad popular, bajo la garantía de su cumplimiento, de conformidad a la supremacía constitucional. (Continuará...).

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