En esta oportunidad, reflexionaremos y comentaremos acerca del artículo 70 de nuestra Constitución referido a los mecanismos de participación política y económic del pueblo venezoano en este nuevo modelo de democracia participativa.
La promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marcó las pautas de una transición del modelo de democracia representativa y formal, impuesto por el sistema político puntofijista, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía por el pueblo.
La crisis de un sistema político, caracterizado por la alternancia en el poder de dos partidos, Acción Democrática (socialdemócrata) y COPEI (socialcristiano), que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a una creciente corrupción en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban a una impostergable necesidad de propiciar condiciones sociopolíticas para un verdadero ejercicio de la soberanía por sus legítimos titulares.
El dogma de la democracia representativa, sostenido en el principio de que la soberanía es ejercida por los representantes que el pueblo es capaz de elegir, colapsó ante la necesidad de la búsqueda de nuevos espacios de participación popular, emergiendo entonces la idea de establecer y consolidar un mayor protagonismo por parte del pueblo
Es importabte destacar que de acuerdo al artículo 6, que define el gobierno de Venezuela como participativo, además de otras características, el artículo 70 mencina los casos y situaciones qu dicha participación se puede llevar a efecto.Entre ellas se encuentra la elección de cargos públicos, el referendo y otras que se detallan en los correspondientes artículos ( ver por ejemplo el artículo 62, el 132, el 55 y el 184 ordinal 2), así como la autogestión y la cogestión, las cuales no aparecen definidas en la Constitución; aunque el significado gramatical de estas palabras es suficientemente claro, esperemos que dentro el marco de la Ley Habilitante y esta próxima reforma constitucional y través de la ly de participación ciudadana que esta pendiente en la Asamblea Nacional, se detalle con bastante precisión el funcionamiento de estos medios de participación política y económica del pueblo.
La participación es un concepto ampliamente desarrollado en la Constitución actual y tiene que ver con el deseo del poder constituyente de que la democracia se ejerza de una forma más directa y cotidiana que el simple sufragio o el referendo mismo, formas que solamente se ejercen muy de vez en cuando.Es el criterio de la Constitución que si el pueblo es soberano, como ya lo dice el artículo 5, esta soberanía se manifeste de una forma participativa directa y no sólo eligiendo los representantes. Esperemos que las leyes que emanen de la interpretación de este artículo reflejen este sentir.
La participación ciudadana apareció con este nombre en el Código Orgánico Procesal Penal de 1998 en la forma de escabinos y jurados para los juicios penales.Pero es realmente con esta Constitución cuando realmente se materializa y consolida este derecho. (Continuará...).
La promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marcó las pautas de una transición del modelo de democracia representativa y formal, impuesto por el sistema político puntofijista, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía por el pueblo.
La crisis de un sistema político, caracterizado por la alternancia en el poder de dos partidos, Acción Democrática (socialdemócrata) y COPEI (socialcristiano), que adoptaban las decisiones en la sociedad, junto a una creciente corrupción en su seno y al incremento de la pobreza, compulsaban a una impostergable necesidad de propiciar condiciones sociopolíticas para un verdadero ejercicio de la soberanía por sus legítimos titulares.
El dogma de la democracia representativa, sostenido en el principio de que la soberanía es ejercida por los representantes que el pueblo es capaz de elegir, colapsó ante la necesidad de la búsqueda de nuevos espacios de participación popular, emergiendo entonces la idea de establecer y consolidar un mayor protagonismo por parte del pueblo
Es importabte destacar que de acuerdo al artículo 6, que define el gobierno de Venezuela como participativo, además de otras características, el artículo 70 mencina los casos y situaciones qu dicha participación se puede llevar a efecto.Entre ellas se encuentra la elección de cargos públicos, el referendo y otras que se detallan en los correspondientes artículos ( ver por ejemplo el artículo 62, el 132, el 55 y el 184 ordinal 2), así como la autogestión y la cogestión, las cuales no aparecen definidas en la Constitución; aunque el significado gramatical de estas palabras es suficientemente claro, esperemos que dentro el marco de la Ley Habilitante y esta próxima reforma constitucional y través de la ly de participación ciudadana que esta pendiente en la Asamblea Nacional, se detalle con bastante precisión el funcionamiento de estos medios de participación política y económica del pueblo.
La participación es un concepto ampliamente desarrollado en la Constitución actual y tiene que ver con el deseo del poder constituyente de que la democracia se ejerza de una forma más directa y cotidiana que el simple sufragio o el referendo mismo, formas que solamente se ejercen muy de vez en cuando.Es el criterio de la Constitución que si el pueblo es soberano, como ya lo dice el artículo 5, esta soberanía se manifeste de una forma participativa directa y no sólo eligiendo los representantes. Esperemos que las leyes que emanen de la interpretación de este artículo reflejen este sentir.
La participación ciudadana apareció con este nombre en el Código Orgánico Procesal Penal de 1998 en la forma de escabinos y jurados para los juicios penales.Pero es realmente con esta Constitución cuando realmente se materializa y consolida este derecho. (Continuará...).
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