viernes, 29 de junio de 2007

Quiero agradecerle a la Sra. Majo por su programa ("venezolanos sin pedigree")

Por: Blanca Senderos
Tuve la oportunidad de ver (a través de La Hojilla) el programa en el cual la Sra. Beatriz Majo recibió a la señora Fernández, que decía ser italiana, así como a otros dos invitados. Las expresiones ahí emitidas por la "italiana" y por la Sra. Majo dejaron bastante claro qué es lo que piensan sobre la mayoría de nuestros pueblos las élites socioeconómicas aculturadas (lo que de modo alguno significa que tengan mucha cultura).

En realidad, en lugar de criticarla, deberíamos todos agradecerle a la Sra. Majo por su sinceridad, por reiterar lo que todos ya sabemos: que nuestras oligarquías y sus aduladores tienen un profundo desprecio por los que no somos "blancos, blanquitos" como los europeus y los norteamericanos, a quienes idolatran . Entiendo que la presencia en el programa del señor negro apodado Coquito tenía más bien la intención de mostrarle a la gente humilde un ejemplo de que, si se comportan bien y reconocen la superioridad de los amos de sangre buena, quizás, un día logren ser alzados a la categoría de "blanco honoris causa", algo así como "un negro de alma blanca".

En mi modesta opinión, lo que sí tendrían que hacer las personas que han criticado a la Sra. Majo es divulgar al máximo entre el pueblo el video con el citado programa. Ese programa debería ser retransmitido por todas las televisoras y radios comunitarias y sometido a debate entre el pueblo. Es muy importante que toda la gente que compone el cerca de 80% de la población venezolana que, según los criterios de la Sra. Majo y los de la "italiana", podría ser encuadrada en la categoría de "venezolanos sin pedigree" vea y escuche lo que les esperaría en el hipotético caso de que la élite oligárquica volviera al poder del estado en Venezuela. Lo que dijeron la Sra. Majo y su "italiana" en ese programa es lo que sienten y piensan sobre sus pueblos casi todos los oligarcas de Venezuela y de toda América Latina y también aquella parte de la clase media que ve en el pueblo humilde su gran enemigo y sobre el mismo desparrama todo su odio.

Entrevista a Hugo Chávez en TVO II

Presidente Chávez en TVO

lunes, 25 de junio de 2007

Denuncia de atentado frustrado contra el Comandante Hugo Chavez

Mario Silva, conductor del programa "La Hojilla", habló este viernes 22 de junio de un intento de magnicidio contra el Presidente Chávez que habría sido frustrado y que habría causado la muerte de una persona y la desaparición de otra. Pero no dio más detalles al respecto.

Al final de su programa, Silva dijo: "Pregúntense dónde está Marcel Granier. Qué está haciendo Marcel Granier. Por qué está perdido Marcel Granier. "

"Nosotros nos vinimos ayer, es verdad. Y yo tengo las pruebas y sé lo que están haciendo, y tengo las pruebas. Y las pruebas del magnicidio, y del intento de magnicidio. Ríanse, especulen sobre eso, pero las pruebas existen. Y las pruebas llevan ya (...) un muerto y un desaparecido"

Al comenzar su programa, había dicho algo como: "el jueves no pudimos realizar nuestro programa en vivo, porque la vida del Comandante está primero". Tal parece que el programa iba a realizarse en el recién inaugurado viaducto Caracas-La Guaira,pero por razones no especificadas no pudo hacerse.


Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XL)

Continuando con el análisis y las propuestas referidas a referendo revocatorio, debemos señalar lo siguiente: El constituyente mediante este referendo persigue el establecimiento de una sanción para aquellos gobernantes cuya política de gobierno no se corresponde con el mandato conferido por el pueblo y que por ello reclaman su remoción y la nueva designación de un gobernante sustituto para que cumpla el resto del período. Asimismo, este referendo permite una mitigación del carácter temporal del mandato conferido en el sentido que resulta excluida, tal como inevitablemente ocurría en la situación constitucional anterior, la posibilidad de que el gobernante una vez designado electoralmente no pudiera ver interrumpido su mandato así la repulsión o rechazo del electorado fuera evidente y absolutamente mayoritario. El referendo revocatorio es, pues, simultáneamente la expresión del derecho político a la participación y también una nueva forma de división temporal del poder al sujetar al gobernante al permanente escrutinio y control del pueblo que lo eligióEl resultado de un referendo positivo o favorable a la remoción de un gobernante implica la consecuencia de una falta absoluta y la designación de un gobernante sustituto para que cumpla el resto del período. Sin embargo, el modo de designación del nuevo gobernante variará según el momento en el cual tenga lugar la falta absoluta derivada del referendo revocatorio. Es así como en el caso de falta absoluta del Presidente de la República, si la misma ocurre dentro de las tres quintas partes de su período constitucional ("durante los primeros cuatro años del período constitucional", tal como expresa literalmente el artículo 233 de la Constitución), es menester ir aun nuevo proceso comicial para cubrir ¡a vacante, pero esa misma falta tiene lugar en un momento posterior, quedará encargado de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 233 de la Constitución. Ahora bien, la Constitución ha guardado silencio con relación a la fórmula de designación del nuevo gobernante en los casos de gobernadores y alcaldes en las hipótesis de referendos revocatorios de estas autoridades. Se trata, con toda evidencia, de una laguna que corresponde suplir al legislador nacional, esto es, a la Asamblea Nacional. Frente a esta afirmación podría argüirse que tal silencio constitucional puede colmarse con las preconstitucionales Ley de Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado y la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Sin embargo, tal expediente ignoraría el inconveniente de que, precisamente, la oportunidad constitucional de estos referendos (a partir de la mitad del período constitucional correspondiente) no da lugar a nueva elección de la autoridad u órgano cuyo titular vio revocado su mandato. En otras palabras, de acuerdo con estos instrumentos legislativos la revocación del mandato, como falta absoluta, daría lugar a la sustitución del gobernante por una persona no designada electoralmente en forma directa, aun cuando es claro que el cuerpo electoral ha manifestado su disconformidad con una determinada gestión de gobierno. La consecuencia natural de un referendo revocatorio positivo debe ser en principio, la sustitución de una gestión de gobierno por otra que cuente con un renovado apoyo popular o electoral. La precariedad democrática y, por otra parte, la pérdida de la utilidad política y Constitucional del referendo derivada de la aplicación de los instrumentos legislativos señalados es, pues, evidente. Por estas razones, es menester una reforma puntual de la Leyes indicadas que permitan su ajuste al espíritu del artículo 72 de la Constitución relativo a la revocatoria del mandato a fin de prever la necesidad de la realización de elecciones luego de un referendo revocatorio positivo. Sin embargo, la realización de elecciones no tendría necesariamente que darse en todo momento en virtud de otras razones o principios. Por ello, puede considerarse coherente la decisión del constituyente prevista en el artículo 233 de la Constitución de limitar la realización de un nuevo proceso comicial en el caso del Presidente de la República a las faltas absolutas producidas durante las tres cuartas partes de su período; ello parece claro, en virtud de la complejidad y onerosidad que representaría la realización de nuevos comicios para la elección de un nuevo Presidente que ejercerá sus funciones sólo durante una quinta parte de un período constitucional o incluso por un tiempo menor . (Continuará...).

Afirmaciones del juez Garzón son contrarias a la etica

Crónicas de un Golpe Anunciado. Las Guarimbas en Gotas

FUERTE INVERSIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO BOLIVAR

El diputado a la Asamblea Nacional Rafael Ríos informa sobre la aprobación de un crédito adicional para el Ministerio del Poder Popular para la Salud por la cantidad de UN BILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.355.050.000.000,00) que serán destinados al proceso de recuperación, reparación y adecuación de la infraestructura física de 62 hospitales en el país para, posteriormente, en condiciones adecuadas, dotarles de nuevo equipamiento y sustituir los obsoletos.
Explica el diputado Ríos, quien preside la Subcomisión de Seguridad Social, Políticas y Programas Sociales, que en éste crédito adicional le corresponde al estado Bolívar una iinversión por el orden de 65.400 millones de bolívares distribuidos en cuatro (4) hospitales; para el Complejo hospitalario “Ruiz y Páez” de Ciudad Bolívar se asignó 19.950 millones de bolívares; para el hospital Guaiparo de San Félix se le asignó 30.950 millones de bolívares; para el hospital Rosario Vera Zurita de Santa Elena de Uairen se le asignó 7.250 millones de bolívares y para el hospital Dr. Arnoldo Gabaldón de Caicara del Orinoco se le asignó 7.250 millones de bolívares.
También detalla Rafael Ríos que las obras en cada uno de los hospitales escogidos, están destinadas a la instalación y recuperación de sistemas de aire acondicionado, reestructuración y acondicionamiento de emergencias, áreas quirúrgicas y de cuidados intensivos, reparación de cocina, lavandería, calderas, ascensores, unidades de diálisis, sistemas eléctricos, aguas blancas y aguas servidas.
Hizo hincapié el diputado Ríos que con el propósito de constatar la inversión y hacer seguimiento de las obras, se decidió la conformación de una subcomisión especial integrada por parlamentarios de la Subcomisión de Presupuesto de la Comisión Permanente de Finanzas y de la Subcomisión de Salud de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral para, con la participación de los grupos parlamentarios regionales, hacer seguimiento y control a los recursos aprobados a través de este crédito adicional para lo cual también es muy pertinente, la participación de los consejos comunales y los comités de salud.
Con ésta inversión para los 4 hospitales seleccionados se logrará mejorar cuantitativa y cualitativamente su funcionamiento para apuntalar calidad en la prestación de servicios de salud pública en el orden del 75% de la población en nuestro estado representando los mayores esfuerzos que el gobierno revolucionario está asumiendo, sin precedentes, para avanzar en la estructuración, implantación y desarrollo del mejor Sistema Público Nacional de Salud que no solo prevé la disponibilidad cuantitativa de camas hospitalarias en el III nivel de atención integral de salud o sea Barrio Adentro III, sino también mejorar su operatividad y revertir los factores que conducen a una baja rotación y prolongado tiempo de estancia, generando altos costos y acumulando rezagos medico quirúrgico o sea con la reestructuración de los hospitales descritos y su respectiva dotación, debemos mejorar el tiempo para las consultas médico quirúrgicas y la resolución de patologías comunes como curas de hernias, histerectomías, colecistectomías, cirugía traumatológica y otras susceptibles de cirugía ambulatoria o de corto período postoperatorio, concluyó el diputado Ríos.
RAFAEL RIOS BOLIVAR
2.792.937

El rol del abogado como auxiliar del sistema de justicia y en la construcción del socialismo del siglo 21

El día de mañana, 23 de junio estaremos celebrando el día del abogado, esto en virtu de que el 23 de junio de 1772 nació en la ciudad de Trujillo, hoy capital del Estado Trujillo, el abogado Cristóbal Mendoza. Cristóbal de Mendoza fue estadista, jurisconsulto, historiador y periodista. Llegó a ser el primer presidente de la República en 1811.

Licenciado en Artes (filosofía) del la Universidad de Caracas y Doctor en Derecho Civil y Canónico de la Universidad Santo Tomás de Aquino (Santo Domingo), Mendoza recibió, tras años de preparación, el título de abogado, otorgado por la Real Audiencia de Caracas, y a partir de entonces, ejerció su profesión en diversas poblaciones del territorio nacional.

Como protector de naturales de la provincia de Barinas (que para la época comprendía también el actual estado Apure), Cristóbal de Mendoza se dedicó a la defensa de los indígenas desvalidos. Desde la provincia llanera, se suma al movimiento independentista que emprendieron los criollos caraqueños el 19 de abril de 1810.

Ese mismo año, Mendoza organizó en la provincia llanera una Junta de Gobierno local y lanzó, junto a los patricios barineses, la proclama: "Paz y tranquilidad son nuestros deseos. Morir o ser libres nuestra divisa".

Poco después, el trujillano fue elegido diputado para representar a Barinas ante el Congreso Constituyente de 1811, pero no llega a ejercer el cargo porque el propio Congreso le designa a la cabeza del Triunvirato Ejecutivo que ejerce para la época el gobierno del país, haciendo de él, el primer presidente de una Venezuela aún no constituida en Estado soberano. Además de Cristóbal de Mendoza, Juan de Escalona y Baltasar Padrón formaban el Triunvirato y se turnaban semanalmente el ejercicio de la presidencia.

A la caída de la Primera República, Mendoza se refugia en Nueva Granada. En territorio colombiano, tiene noticias de que, el entonces brigadier, Simón Bolívar se dispone a libertar a Venezuela y se une a él, de quien ya no se separará hasta alcanzar su causa independentista.

Es Cristóbal de Mendoza quien propuso al Cabildo Abierto celebrado en Caracas, en 1813, conferir a Simón Bolívar el título de Libertador. Su admiración hacia el Padre de la Patria, fue creciendo con la convivencia. En 1826, inició la edición de la primera gran obra histórica para el estudio de Simón Bolívar, titulada Colección de documentos relativos a la vida pública del Libertador de Colombia y del Perú, Simón Bolívar .

En tiempos de la Gran Colombia , Mendoza fue nombrado Intendente del Departamento de Venezuela por el Vice-presidente Francisco de Paula Santander y tiene que enfrentar el movimiento separatista de La Cosiata, liderado en Valencia por José Antonio Páez. En la Asamblea celebrada en Caracas, se opone a los enemigos de Simón Bolívar y a los que proponen la disolución de la Gran Colombia. Pero pronto las intrigas en su contra y una grave enfermedad, le hacen apartarse de la vida pública.

A mediados de 1828, Mendoza renunció a su cargo de intendente y muere en una hacienda en las afueras Caracas.

Simón Bolívar consideró a Cristóbal de Mendoza: "modelo de virtud y bondad útil".

Cristóbal Mendoza falleció en la ciudad de Caracas el 8 de febrero de 1829. Fue sin ninguna duda un gran estadista, hombre de incuestionable conducta moral , gran bolivariano y revolucionario.

Luego de esta introducción histórica con respecto a la celebración del día del abogado. Quiero permitirme algunas reflexiones, ya que el momento político que vive el país reviste una importancia excepcional que no puede ser descontextualizado de esta importante celebración. La justicia, para los que nos consideramos verdaderamente revolucionarios como Vladimir Ilich Ulianov (Lenin), como Roque Dalton, como Cristóbal Mendoza, como Rousseau, Fidel Castro Ruz, Karl Marx y otros tantos que han dejado su huella imborrable en la historia y que abrazaron esta digna profesión,debe abrazar el ideal de la justicia, no en balde nuestra Constitución en su artículo 253 señala que los abogados debemos ser auxiliares del sistema de justicia, no sólo del poder judicial, pero debemos reconocer que aún no estamos en insertos en esa realidad y que no siempre esto es así, en virtud de que lamentablemente en la actualidad, todavía hay colegas que son verdaderos artistas en hacer que el pleito que llevan nunca termine, y justicia tardía no es justicia. La justicia en mi criterio debe basarse en concebirla como el sentimiento y la actitud humana que, fundamentado en lo principios y en las normas de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y de cada uno de los miembros que integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.



Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se reparten los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

* La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. En general este criterio es preponderante al considerar la situación de personas enfermas o con discapacidades y también a segmentos de la sociedades con menos capacidad de procurarse bienes como los niños, los ancianos y los marginados.
* La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. Algunos partidarios del liberalismo sostienen que poner en riesgo el criterio anterior eliminaría un importante incentivo a la generación de riqueza y el trabajo contributivo.

Ya Marx en su Crítica al Programa de Gotha señaló el error de confundir ambos tipos de justicia. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asginación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.



Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos. John Rawls funda su propia Teoría de la justicia en la decisión imaginaria de un individuo racional desde una posición de ignorancia acerca de las circunstancias actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo llevaría idealmente a elegir principios de igual trato. Rawls postula una posición original en la que los individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egoísta y discriminatoria del prójimo.

Teorías de la justicia utilitaristas, liberales, marxistas, feministas, anticolonialistas , entre otras, difieren acerca de la manera de considerar en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad entre los pueblos (o la paz).

En su libro Teoría General del Derecho, Norberto Bobbio afirma que "El problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia".

Una de las tareas que debe perseguir el abogado es la justicia social. Entendida ésta como el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir.

Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales, etc.

Históricamente el concepto de justicia social aparece como una respuesta directa a lo que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social ", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores.

El término "justicia social" aparece en Inglaterra a fines del siglo XIX, entre los socialistas fabianos ingleses, a partir de un fuerte componente ético: "convicción racional e inspirada por el impulso ético para realizar la justicia social" (1890). El concepto pasó al Partido Laborista inglés, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social" (1903). En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético. Sin embargo, el primeo que señalo este concepto, fue el Libertador Simón Bolívar en su discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819.

En 1919 se crea la OIT y se redacta su Constitución que comienza diciendo: "Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social ...". En 1931 el papa Pío XI utiliza el término en la Encíclica Quadragesimo Anno.

La aparición del constitucionalismo social, el estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social. Así se ha dicho que la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, en tanto que la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.

La defensa de un principio de justicia se debe hacer por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.

El tratamiento del término justicia social por la Filosofía o la Teología es relativamente reciente, aunque está presente en la producción de filósofos de la Edad Moderna: Hobbes, Rousseau, Locke, Kant , Malthus, Thomas Hill Green, Friederich Hayek, John Rawls y Robert Nozick; es especial y profusamente tratada en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales), el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.

La idea de justicia social late en el "estado de naturaleza" o posición original propios del contractualismo del que tratan Rousseau y algunos de los clásicos[cita requerida], así como en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana.

La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.

Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', ( Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP .). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias.

Ahora,como parte de los retos de los abogados en esta etapa de nuestra revolución tiene que ver con el rescate de la ética. Algunos abogados han olvidado el concepto de esta palabra y oportuno es recordarla.

La ética (del latín ethicus y éste del griego clásico ēthikós, «moral, relativo al carácter») es una de las grandes ramas de la filosofía. Tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes de la filosofía moral en la Grecia clásica y su desarrollo histórico ha sido diverso.

Conviene diferenciar, no obstante, entre los términos ética y moral: aunque en el habla común suelen ser tomados como sinónimos, se prefiere el empleo del vocablo moral para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano determinado. Se reserva la palabra ética, en cambio, para aludir al intento racional (vale decir, filosófico) de fundamentar la moral entendida en cuanto fenómeno de la moralidad o ethos («carácter, manera de ser»). En otras palabras: la ética es una tematización del ethos, es el proyecto de crear una moral racional, universalizable y, en consecuencia, transcultural.

Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc, referido a una acción o decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se está estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos 'corrupto', 'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.

La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral de los hombres.

Algunos abogados se manejan bajo los conceptos de una etica utilitarista, basada esta en los postulados del empirismo, reduciendo el bien moral a la utilidad; es decir, todo lo que pueda reportar utilidad (económica, política,social, espiritual) o produzca progreso social o individual es bueno, lo contrario a eso es malo.

Este tipo de ética posee varios peligros, ya que en aras de la utilidad, se pueden pasar por alto algunos derechos individuales de las personas. Así bajo un sistema ético utilitarista torturar a alguien en pos de obtener, por ejemplo, seguridad para muchos sería moralmente bueno.Y esto es lo que defienden algunos abogados, y para mí esto los convierte en mercenarios que desprestigian la profesión y la ciencia del Derecho.

Un perfecto ejemplo de ética utilitarista se puede apreciar en la serie de Fox "24", donde el protagonista tortura, mata, transgrede todo tipo de normas y protocolos en pos del beneficio útil de salvar a una población de un inminiente ataque terrorista. O sea que su comportamiento es éticamente correcto (si tomamos la ética utilitarista).

Pero creo que el modo de ética en la cual debemos insertarnos los abogados tiene que ver con una mezcla, a mi criterio de la moral cristiana, entendida esta en la práctica del bien y de las buenas obras. Tal como lo manda Cristo (Jesús) en el Evangelio: "Haced el bien a tu prójimo como a ti mismo". Con la ética revolucionaria, la cual radica o va más allá de lo que podría corresponder con la moralidad de una cultura. Esta ética refiere directamente a las acciones derivadas de la toma de conciencia del ser, en una dimensión justa y racional, donde lo "bueno" o lo "malo" no se pueda juzgar sobre la base del modo de vida de una sociedad, sino desde el conjunto de elementos de causalidad de los hechos que atenten o no con la armonía del ser, su entorno y el universo.


A partir del carácter social del hombre se descubren relaciones que lo llevan a conformar comunidades que trabajan buscando el Bien común. Es así que aparece la política como elemento aglutinante de todos aquellos esfuerzos que buscan el bien común, pero con el transcurso de los tiempos la política se convierte en asegurar el bien común de unos pocos: de los que llegan a poder. Una nueva civilización se construye basándosela en el precepto del amor. La política tiene también ahí su parte.

A partir de la mera observación podemos deducir que el hombre no vive solo. De hecho, los hombres han vivido desde siempre en estado social. La sociabilidad le viene al hombre no del hecho de que convive con otros hombres sino de su propia naturaleza. De hecho, el hombre no puede ser comprendido sin incluir alguna referencia a su dimensión social. En este sentido, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino enseñan que el hombre es un animal social y además político. Por eso el hombre como un animal social que desarrolla su actividad humana en diversas formas y niveles de convivencia, ya sea en la familia como en las modernas y complejas organizaciones estatales e internacionales, lo social no puede serle analizado como algo extraño con entidad propia, lo social es algo humano y el hombre es su fundamento.

"El que el hombre es fundamento del orden social quiere indicarse, en primer lugar, que es el sujeto real en el cual lo social se verifica como realidad accidental o de inherencia. Lo social no es nunca un sujeto con consistencia real propia; no es substancia; por el contrario se verifica siempre como algo que es del hombre, vale decir, como accidente humano."

El término social deriva del término latino socialis, el cual procede a su vez de societas y que, como adjetivo, indica la calidad del que acompaña a otro, mientras que como sustantivo es el sujeto que va con otro. "Social" implica originariamente la idea de un ir juntos de dos o más hombres.

Como ya hemos dicho, el hombre es el fundamento de la vida social cualesquiera que sean las formas o manifestaciones de ésta. De allí que sea importante redescubrir al hombre como eje y centro de la dinámica social.

"Por bien común, es preciso entender el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección"

En este sentido, el fin social de un grupo está determinado en su contenido por la perfección del hombre, que es siempre una forma de actividad o vida y el bien común no es otra cosa que la perfección de la vida social.

Ahora bien, el bien común comporta tres elementos esenciales que conviene recordarlos:

1. El respeto a la persona: En nombre del bien común se deben respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana.

2. El bienestar social y el desarrollo del grupo mismo: En nombre del bien común se debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, salud, trabajo, educación, etc.

3. La paz: Esto significa la vigencia de un orden justo.

En conclusión, son muchismos los aportes que los abogados podemos hacer, en tanto al sistema de justicia que sabemos que aún persisten fallas, pero que sin duda alguna debemos construir los abogados honestos y que estamos comprometidos con el proyecto de país señalado en nuestra Constitución, y proporcionar los más diversos y ricos aportes dentro del socialismo del siglo 21 que hoy impulsa Hugo Chávez en nuestro país.

jueves, 21 de junio de 2007

Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XXXIX)

En esta oportunidad, los comentarios, propuestas y reflexiones de esta entrega versarán sobre la figura del referendo revocatorio, segunda modalidad refrendaria prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Indudablemente que esta novísima figura ha tenido sus detractores pero también sus defensores. Modestamente nos anotamos en los que defienden este derecho.
Antes de iniciar nuestras reflexiones, creemos que es importante que se incluyan en la actual constitución la redacción de algunos artículos de la siguiente forma:
Todos los cargos y magistraturas de elección popular, tanto nacionales como regionales, estatales y locales, imponen como mandato al funcionario elegido el cumplimiento de los deberes y obligaciones a ellos inherentes, así como del programa que presentó al inscribirse como candidato.
Transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor de diez por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción electoral, podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para evaluar su gestión. Cuando la mayoría de los sufragantes hubiera votado negativamente, se considerará revocado su mandato, y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes.
El funcionario cuyo mandato fuere revocado, sólo podrá optar al mismo cargo una vez transcurrido dos períodos consecutivos a la fecha de su revocatoria.
Una de las nuevas concepciones y transversalizada en la Carta Magna, es el derecho a la participación, a través de distintos mecanismos, en ejercicio de la soberanía.
El Texto Constitucional vigente tiene como desiderátum refundar la República, estableciendo una sociedad democrática, participativa y protagónica, este propósito del Constituyente, nos remite a un ciudadano protagónico, asumiendo un rol estelar, con una participación activa.
La norma contenida en el 72 constitucional contempla como esencia del régimen democrático, la revocatoria del mandato de los funcionarios electos al disponer que "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables".
Entre las razones que se esgrimen para su existencia, es que es un mecanismo útil para el accionar democrático y someter a la voluntad popular cuestiones de gran trascendencia de la vida nacional.
Antes de adentrarnos, se necesario hacer algunas consideraciones sobre la Constitución como plataforma del ordenamiento jurídico de un país.
La constitución es el instrumento regulador de la organización del Estado el límite del Poder Público y el que reconoce los derechos fundamentales de la persona frente al mismo Estado.
La Constitución es un conjunto normativo, pero no cualquier conjunto normativo, sino aquél que sustenta, fundamenta todo el resto del ordenamiento jurídico del Estado, y por tanto es norma de normas.
Este carácter corpóreo de la Constitución, da fisonomía a un Estado concreto, que no es la de un momento sino de siempre, por ello al interpretarla debe tenerse presente "toda la gama de impulsos, de motivaciones sociales, la dinámica política, integrándolos progresivamente"; porque en la Constitución existe un derecho original, representado por los principios que el pueblo al adoptar su Texto Fundamental quiso que orientarán su forma de vida, y por eso son permanentes y deben privar en la técnica de la interpretación constitucional.
De modo que las normas constitucionales deben interpretarse dentro de un contexto y no aisladamente, es decir, integrándolas a los principios que insuflan a un modelo de Estado y de gobierno.
En la interpretación de la Constitución se requiere darle especial importancia al elemento teleológico, de finalidad, propósito y acercamiento a la vida misma del Estado.
De ahí, la importancia que ha adquirido el preámbulo, como parte de la Constitución, que constituye la caja de resonancia de éstas y sirven de referencia a las mismas, porque en el preámbulo se encuentran plasmados los anhelos, propósitos y razones, que tuvo el Constituyente para dictar la norma constitucional.
Oropeza (1946), en la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 expreso "El preámbulo es el supuesto de hecho que sirve de fundamento a la norma constitucional, algo así como el punto de partida que lleva al poder constituyente a dictar normas que han de ser fundamentales para la vida del país". En efecto, el preámbulo del Texto Constitucional vigente tiene como desiderátum o deseo "refundar" la República, estableciendo una sociedad democrática, participativa y protagónica, este propósito del Constituyente, nos remite a un ciudadano protagónico, asumiendo un rol estelar, con una participación activa, es decir, que sea el dueño y conductor de su destino. Esta participación se concibe, de acuerdo al artículo 62 constitucional, como un derecho de los ciudadanos, una obligación del Estado y un deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, sobre la base de los valores de la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común, el imperio de la ley, la ética, el pluralismo político, la corresponsabilidad, la preeminencia de los derechos humanos y la democracia, principio éste que configura una forma de vida y de gobierno, y en el caso de nuestro país, constituye a Venezuela en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, teniendo fines esenciales, de carácter económico, sociales, políticos y jurídicos; entre ellos la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto de su dignidad, y el ejercicio democrático de la voluntad popular, bajo la garantía de su cumplimiento, de conformidad a la supremacía constitucional. (Continuará...).

miércoles, 20 de junio de 2007

Propuestas para el 2do Motor Constitutuyente: La Reforma Constitucional (XXXVIII)

Ahora si, en definitiva, pretendemos cerrar estas entregas referida a los referendos consiltivos a objeto de clarificar y tener en cuenta algunas consideraciones que es pertinente tenerlas en consideración.
Cuando se somete a consulta popular para revocar un mandato, el efecto que la revocatoria produce, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales, obliga al funcionario a separarse de manera inmediata y absoluta del ejercicio de su cargo y en ese sentido se observa que su ejecución es una consecuencia directa de la voluntad del soberano y no dependerá, en ningún caso, de la voluntad del funcionario a quien se le revoca el mandato.
En este sentido, el funcionario está obligado a acatar la decisión mayoritaria de los electores que sufragaron, previo cumplimiento de los parámetros constitucionales; entre las que se destaca el quórum de participación, es decir, que hayan votado al menos el veinticinco (25%) por ciento de los electores y además que se haya logrado una votación igual o mayor a la obtenida por el funcionario cuando resultó electo.
Estas consideraciones no le son aplicables a los referendos consultivos, por cuanto, la norma constitucional y legal sólo establece que cuando la solicitud proviene de la iniciativa popular, se debe verificar el cumplimiento del requisito del diez por ciento (10%) de los electores y que la pregunta objeto de la consulta pueda ser respondida con un “si” o con un “no”, sin entrar a calificar su efecto político y que además no está circunscrita en las prohibiciones de referendo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, toda vez que como se explicó anteriormente la misma se mantiene en plena vigencia.
En conclusión, el referendo consultivo como primer enunciado o una de las primeras modalidades de referendo contempladas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es, como su nombre lo indica, la vía para determinar cual es el criterio mayoritario en el grupo sobre una cuestión determinada que le es propuesta por el consultante. Esta naturaleza de “opinión” requerida le dá un carácter no vinculante al resultado obtenido con el proceso. (Continuará...).

martes, 19 de junio de 2007

¿APOYO O CONVENIENCIA?

Por: Eileen Padrón
Decía en artículo anterior que el tema RCTV era inagotable, esta semana todo giró en torno al “supuesto” apoyo de 85% de los venezolanos al “no cierre” del canal 2. Entre éstos se encuentran, según ellos, la mayoría de los profesionales de la comunicación que aún trabajando en otros medios se “arriesgan” a prestar su apoyo a sus colegas.
Si encuestas a 10 personas, induciendo la pregunta hacia el cierre, en vez de hablar de la no renovación de la concesión ¡por supuesto! que obtendrías ese resultado .Todos, absolutamente todos, mas del 85% nos opusimos a un cierre arbitrario, dictatorial y autoritario por instrucciones de un par de mamarrachos, Enrique Mendoza y Alfredo Peña, quienes en los años 2002 y 2003 respectivamente, cerraron dos emisoras de televisión , una nacional VTV y otra comunitaria Catia TV, sin que todavía se les juzgue por el atropello. Y precisamente, la cuarta república se caracterizó por estos actos, recordemos en Noviembre del 92, el ataque brutal a Radio Rumbos ordenado por Piñerúa Ordáz por el supuesto “libertinaje a la información” y exigieron no pasar mas noticias sobre el alzamiento militar, porque le quitarían la concesión. ¡Qué faltos de memoria!
Ahora bien, entre marchas “madres”, marchitas, caminatas, concentraciones, foros y vigilias, era contradictorio escuchar actrices o periodistas chillar por la “libertad de expresión” y a su vez insultar al Presidente de la forma mas deportiva, los políticos aprovecharon la oportunidad, ya que no pueden ver una tarima y grupitos de 10 personas, porque enseguida el “chip” escuálido se activa y empiezan a hablar de dictaduras, castro-comunismo y autoritarismo, para caer siempre en el mismo discurso de llamar a insurrección y ya sabemos por experiencia, en que terminan las manifestaciones que ellos convocan. Además, estos “señores” buscan un respirito, o sea, mas pantalla por favores recibidos, si el TSJ falla a favor de RCTV, y en caso de ir a cable, seguir allí ya que otros canales ya no los invitan en vivo.
De verdad da vergüenza ver a comunicadores y dirigentes gremiales, apoyar a Marcel Granier quien fue acusado en otra época por atropellos cometidos como el caso “Diario de Caracas” en el año 1995 y que ahora sufren de amnesia, menos mal que la historia queda registrada para recordárselo. Peor fue, ver y escuchar a una periodista consagrada defender “su casa” cuando de esa misma casa salió maleteada pero no se sabe si por pelear por producción independiente o porque ya no se tenían “15” y se debía refrescar la pantalla. ¿ A quién engañan? lo del apoyo a RCTV fue un salvoconducto, es evidente que salir aunque sea por cable es mejor que ciertas televisoras no tan vistas…saquen sus propias conclusiones.
Con relación a la Sociedad Civil Organizada que marchó, mas que apoyo encontrabas una cantidad de “faranduleros” que en verdad no le importaba el motivo, sino conocer en persona a sus ídolos, recibir uno que otro autógrafo y llevarse como souvenir una de las tantas franelas alegóricas a RCTV ¡Era lo máximo chamo!
No se trata de atacar a los trabajadores que justificadamente tienen que defender su quincena y algunos que otros periodistas y talentos que de verdad están confundidos con la situación, la idea es crear conciencia a todos aquellos que piensan que al no salir la señal de RCTV por el canal 2, todo está perdido, RCTV sigue por cable, sigue vendiendo sus producciones, sigue haciendo lo mismo, no tienen porque salir de los trabajadores ya que CORAVEN C.A. es la empresa que les paga y está solvente económicamente, sus producciones son vendidas al público hispano-parlante y en Europa también. La publicidad nacional debería seguir con ellos, ya que igual se quedan en Venezuela, no se van a otro país, en el canal SONY ENTERTAIMENT por ejemplo, ves comerciales de Movilnet, BoD entre otras, ¿por qué no en RCTV? Piénsenlo. eileenpadron@gmail.com

BASTA YA!

Autor: Blanca Senderos
Basta ya! Por una América Latina unida y emancipada. Basta ya! de rogar, de pedir, de arrodillarnos por un plato de lentejas, de peleas estériles entre iguales en pobreza, de resentimentos improductivos, de culpar a los factores externos que nos redean sin reconocer los muros internos que nos impiden ver la libertad y alcanzar la emancipación. Somos las mayorías quienes conformamos el pueblo, los dueños de los países, los depositarios del poder económico y político. Todo nos pertenece, no nos conformaremos con migajas. Si nos imponen modelos de vida que nos explotan y marginan es por que lo permitimos; ante esto el reto es despertar del largo sueño que nos ha traído nuestra inconsciencia. Dejemos de quejarnos, de decír: que es el neoliberalismo, que son los gringos, que son las oligarquías criollas, que es el invierno, el verano, la falta de claridad ideológica de los puros representantes del pueblo, etc., las barreras qeu nos impiden construir la nueva sociedad de nuestros sueños; nada nos debe detener salvo nuestras impotencias. La revolución necesaria e imprescindible de nuestra América Latina debe partir de reconocer que nuestros principales y únicos enemigo son nuestras pobrezas espirituales y materiales. Somos pobres de espíritu, no podemos unirmos entre nosotros, permitimos con nuestras acciones y omisiones que nos pisoteen, que nos impongan modelos regresivos que nos empobrecen material y éticamente. Los intelectuales, que somos unos privilegiados, una casta afortunada en un subcontinente de analfabetos e iletrados, no hemos sido capaces de construir una conciencia crítica en nosotros para trasmitirla a nuestros pueblos, hemos sido colonizados por dogmas importados, no hemos construído un pensamiento universal latinoamericano , no sabemos pensar por si mismos; si el marxismo no hubiera existido en las ciencias sociales tal vez no tendríamos nada que decir; seríamos huérfanos de pensamiento. La única revolución contundente e irreversible en nuestra gran patria que es el Sur América debe partir de un cambio del pensar y actuar, de crear un pensamiento crítico compartido por intelectuales y el pueblo, en donde se encuentre el discurso y la acción, porque de nada nos sirven planteamientos ideológicos que no se cumplan. Un segundo paso es la unión en lo fundamental y crear un frente para luchar contra las injusticias que nos generan los factores que tanto conocemos y a diario diagnosticamos. Hay que pensar de nuevo el mundo para cambiarlo, esto no es nuevo en la historia de la humanidad, ya se ha hecho. El pueblo construyó a partir de la Revolución Industrial y Francesa el capitalismo sustentado en las ideas liberales que trajo la ilustración. La tarea hoy del pueblo es construir la sociedad Vitalhumanista donde la vida y el hombre como la más alta expresión de ésta, sea el centro de reflexión, donde vivamos en armonía con la naturaleza, sin miserias espirituales ni materiales, una sociedad del tiempo libre, con hombres emancipados que asuman la construcción de la sociedad de la utopía realizable como sus proyectos de vida. Alexandre Cobo Ortiz. Economista, estudiante de Escuela de Folosofía del Vitalismo Cósmico, Bogotá, Colombia.
Site: www.vitalismocosmico.com.
Correo: les_lumiere@yahoo.com

41 AÑOS DEL ASESINATO DE ALBERTO LOVERA


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Avance del viaducto caracas- la guaira

Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XXXVII)

Estamos evaluando en estos momentos los preceptos constitucionales que tienen que ver con los referendos, previstos en nuestra Carta Magna. Dos cosas debo acotar antes de realizar los comentarios de esta entrega; la primera, esto no tiene absolutamente nada que ver con los procesos de recepción de manifestaciones de voluntad aperturados por el Consejo Nacional Electoral contra gobernadores, alcaldes y diputados de los Consejos Legislativos; la segunda: recordemos que nuestra Constitución prevé cuatro tipos de referendo: consultivo, revocatorio, aprobatorio y adrogatorio, en estos momentos nos encoentramos en el análisis de lo que tiene que ver con el referendo consultivo.


Obsérvese entonces, que el artículo 70 constitucional informa de manera enunciativa cuales son los medios de participación en lo político, entre los cuales se destacan : “...la elección de cargos públicos, el referendo, la Consulta Popular, la revocación del Mandato...”, en el entendido de que la competencia para la organización, administración, dirección y vigilancia de estas cuatro categorías de participación le corresponde al “Poder Electoral”, como se ha afirmado, para lo cual concentraremos nuestro estudio en éstas tres últimas categorías, puesto que, la solicitud versa sobre uno de los medios referendarios de participación.



Pues bien, cuando se analiza la referida norma se observa que el Constituyentista enunció distintos medios de participación evidenciando que cada uno de ellos tienen su propia naturaleza o razón de ser, para luego concluir que las decisiones que se deriven de éstos, producto de los resultados de las votaciones, serán de carácter vinculante, es decir, que en el caso de “... la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación de mandatos...” sus resultados deben ser ejecutados.



Cabe resaltar la necesidad imperiosa de activar estos medios de participación, como mecanismos idóneos para materializar la intervención del soberano en los asuntos que interesan al Estado, como objetivo que persigue todo Sistema Democrático y Social de Derecho, el cual debe garantizar su intervención cuando los órganos que conforman la estructura organizativa del Poder Público, no permitan dar respuesta positiva a los problemas coyunturales del País, afectando la estabilidad y la convivencia, como fines propios de la República.



El Constituyentista en armonía con lo antes expuesto consideró que para materializar esos ideales, consagró estos medios de participación, los cuales sólo pueden activarse a través del pueblo en ejercicio de su soberanía, ejercicio éste que se encuentra perfectamente definido, en el artículo 5 constitucional y en el que expresamente se señala, que:



“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente, en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el Sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.



Esta normativa debe concatenarse con el encabezamiento del artículo 347 constitucional, al establecer que: “El Pueblo de Venezuela, es el depositario del Poder Constituyente originario...”.



Obsérvese entonces, que estas disposiciones confirman la tesis antes planteada, en el sentido que el soberano es el único Poder Constitucionalmente autorizado para solicitarle cuando las circunstancias, por razones de orden político y social así lo requieran a los órganos del Poder Público que decidan resolver cualquier asunto de interés público y colectivo y más aún, cuando las mismas no son superadas de acuerdo con los mecanismos que la propia Constitución prevé.



El anterior criterio no se aparta, en modo alguno de lo que al respecto ya se ha pronunciado, la jurisprudencia, para mejor inteligencia del asunto planteado, me permito extraer, algunos párrafos de sentencias dictadas por el Máximo Tribunal de la República:



La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 19/01/1999, con ocasión al Recurso de Interpretación relativo al artículo 4 constitucional, de conformidad con el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, sostuvo que:



“... El Poder Constituyente Originario se entiende como potestad primigenia de la comunidad política para darse una organización jurídica y constitucional. En este orden de motivos, la idea del Poder Constituyente presupone la vida nacional como unidad de existencia y de decisión

- (...) ese Poder Constituyente Instituido o Constituido, y aún cuando tenga carácter extraoficial, está limitado y regulado, a diferencia del Poder Constituyente Originario, que es previo y superior al régimen jurídico establecido.(...)

- (...) Ello conduce a una conclusión: la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla. (...)”



En esa oportunidad los Argumentos se basaron en una norma de rango legal, los cuales hoy se encuentran robustecidos, pues dimanan de la Constitución.



Todo lo anteriormente expresado, permite concluir que la solicitud que al respecto se haga para convocar al soberano, debe estar enmarcada, sólo dentro de uno cualquiera de los medios de participación enunciados en el artículo 70 constitucional y claro está dentro de las delimitaciones que la propia Constitución establece.



Por último, si la solicitud versa sobre un “referendo consultivo”, entonces, se verificarán también los requisitos constitucionales y legales respectivos. A saber, que la iniciativa provenga de cualquiera de los sujetos de derecho a que se refiere el artículo 71 constitucional y la pregunta objeto de consulta sea de trascendencia nacional, estadal, municipal o parroquial que permita ser respondida con un “si” o con un “no”. (Continuará...).

Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XXXVI)

En esta oportunidad, realizaremos algunos comentarios referidos al derecho constitucional de los referendos. Esto absolutamente tiene nada que ver con las jornadas de manifestación de voluntades que ha aperturado el Consejo Nacional Electoral por estos días.

El primero de ellos, es el referendo consultivo, y antes de hace comentarios con respecto al mismo, creo, en mi modesto criterio, debe rescatarse la redacción y la propuesta que realizo en su momento el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, en 1999, lacual estaba redactada en los siguientes términos:

" Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum, por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional de la República, aprobado por el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara, o a solicitud de un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro que sirva para tal fin".

Es decir, este artículo 71 expone los tres medios de someter una cuestión a referendo consultivo: El Presidente de la República, la Asamblea Nacional po la mayoría de sus integrantes o el 10% de los electores y electoras registrados (creo que debe llevarse a 5 % en virtud de ir sembrando aún más la cultura de la participación en nuestro pueblo, de facilitar aún más este mecanismo, amén de que el carácter de este tipo de referendos no tiene carácter vinculante, salvo que este elemento también sea objeto de reforma, pudiera hacerse en algunos aspectos, así lo creo). La materia objeto de consulta deberá ser de trascendencia nacional, es decir, que cualquier materia o asunto no debe ser sometida a referendo.

Aunque también debemos señalar que existe el referendo en materia estadal, municipal y parroquial. En caso de que la iniciativa parta de los electores y electoras, tendrán que proponerla el 10% de los mismos.

Si se tratase de un asunto puramente de alcance estadal o municipal, los electores y electoras involucrados e involucradas serían lógicamente los del estado o municipio correspondiente.Para poner un ejemplo, si se propusiese en una votación el cambiar una capital de un estado, sólo haría falta que concurrieran los electores y electoras de dicho estado.


El referendo es un mecanismo de participación y control popular del Poder Público en sus tres niveles político-territoriales. En efecto, se trata de una institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina, sobre la aprobación o rechazo de una decisión del Estado.



Al respecto, cabe señalar, que si bien es cierto que el artículo 70 constitucional acota que la ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de este medio de participación, no es menos cierto que para su ejercicio se requiere cumplir con los requisitos que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece.



Una de las modalidades de referendo establecidas en la Constitución de 1999, es el referendo consultivo. En efecto, el artículo 71 eiusdem, preceptúa que las materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial podrán ser sometidas a través de este medio de participación ciudadana, correspondiendo la iniciativa a un número no menor del diez por ciento (10%) de los electores de la circunscripción electoral correspondiente, o a una serie de órganos públicos, tanto ejecutivos como deliberativos, en los correspondientes niveles político-territoriales y por ello la exigencia de que la iniciativa provenga de las respectivas autoridades de lo s órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal .





Como quiera que las leyes llamadas a regular las condiciones para su ejercicio, aún no han sido dictadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral, debe organizar, dirigir y vigilar los actos relativos a los procesos de referendos en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Octava Constitucional, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano. (Continuará...).

Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XXXV)

Estamos comentando y analizando uno de los artículo más importantes e nuestra Carta Magna, referido a los mecanismos de participación política y económica del pueblo en el ejercicio de su soberanía, tal y como lo manda el artículo 5 ejusdem.

El principio de democracia participativa alcanza su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, cuestión incluida, como nunca antes, en ninguna constitución venezolana, significando de este modo el desplazamiento de la democracia representativa.
En la sección primera del capítulo IV, dedicada a los Derechos Políticos, se reconoce y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos, ya sea directa o indirectamente. Se identifican, de esta manera, las dos formas de participación política de los ciudadanos, refrendándolas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo del individuo y la sociedad, cuyo condicionamiento es obligación ineludible del estado y la propia sociedad.
Este derecho no queda circunscripto al derecho al sufragio[7], ya que es entendido en un sentido mucho más amplio, al extenderse la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. De esta manera, la intervención no queda limitada a los procesos electorales, tributando a la superación de los déficit de gobernabilidad que afectaron el sistema político vigente hasta ese momento, debido a la partidocracia imperante que ocasionó la desvinculación entre el Estado y la sociedad, y que alejó del protagonismo político a sus legítimos titulares.
En torno a los espacios asegurados para la participación política en el artículo 70 se consagran los siguientes:
Elección de cargos públicos.
Referendo popular.
Consulta popular.
Revocatoria de mandato.
Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.
Cabildo abierto.
Asamblea de los ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otras.
Puede considerarse, además, como una vía de control popular, el derecho de los electores a la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión por parte de los representantes, regulada en al artículo 66, obligándose al representante a cumplir estrictamente con el programa de gobierno presentado al electorado, así como a mantener una comunicación permanente con quienes lo eligieron, en cuanto forma de establecer un permanente y constante vínculo entre los mismos, aspecto novedoso en la configuración de las relaciones políticas en el nuevo Estado, lo que significa un tránsito del mandato representativo al mandato imperativo.
Elección de cargos públicos
A diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio en cuento un deber y, por ende, su ejercicio debía ser obligatorio, en el actual texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas, y secretas.
En cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales, y estadales, exigiéndose en todo caso como una condición sine qua non el tener más de diez años de residencia en el país (artículo 64 CRBV).
El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se otorga, de manera igualitaria, a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos.
Como una de las respuestas a as demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la corrupción desmedida, se incluye la prohibición de optar por cargos de elección popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como otros delitos que afecten el patrimonio público (artículo 65 CRBV).
Además, se reconoce, superando las restricciones del sistema partidocrático que rigió anteriormente, la participación por iniciativa propia de los ciudadanos, tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia de todo proceso electoral (artículo 67 CRBV). Se produce, así, una ruptura con el anterior modelo político, en el cual la participación de los ciudadanos se orientaba desde las organizaciones partidistas únicamente.
Igualmente se consagra el derecho del pueblo al control de la gestión de los representantes, el cual se producirá a través de las rendiciones de cuentas públicas, transparentes y periódicas. De este modo, se intenta asegurar la relación permanente de los representantes con los electores, así como cumplir cabalmente con el programa planteado durante el proceso electoral (artículo 66 CRBV)
Referendo popular

Otra de las más importantes modificaciones introducidas por el nuevo texto constitucional, frente al anterior sistema de democracia representativa, es el referendo popular[8], el que se puede manifestar en las formas que a continuación se enuncian:
Consultivo.
Revocatorio.
Aprobatorio.
Abrogatorio.
Podrán ser sometidas a referendo consultivo:
· Materias de especial trascendencia nacional; por iniciativa del Presidente en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado con el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos en el registro civil electoral.
· Materias de especial trascendencia municipal, parroquial y estadal; por iniciativa de la Junta Parroquial, el Consejo Municipal y el Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora del Estado o, a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) del total de inscriptos en la circunscripción correspondiente.
· Las materias de especial trascendencia que serán sometidas a este tipo de referendo, que versaran sobre cuestiones políticas fundamentales para el Estado, aunque no tendrán consideración vinculante sus resultados. Además, estos últimos permitirán un cierto margen de apreciación (en función del grado de participación electoral) en la determinación de los efectos que políticamente se derivan del resultado.
Se someterán a referendo revocatorio, todos los cargos y magistraturas de elección popular (concejales, alcaldes, miembros de los consejos legislativos, diputados, Presidente de la República, entre otros) una vez transcurrida la mitad del período para el que fueron elegidos. La solicitud de la convocatoria para realizar un referendo revocatorio la podrá presentar un número no menor del veinte por ciento (20 %) de los electores inscriptos en la correspondiente circunscripción. La revocatoria de mandatos se encuentra entre los medios de participación popular en la toma de decisiones políticas, consagradas constitucionalmente, y que aparece a continuación de la mención al referendo popular. Obviamente, la intención del constituyente fue resaltar esta vía motivada por la inmensa importancia que tiene la misma en la transformación del sistema político venezolano actual, y en el control de la gestión de los representantes de acuerdo con el programa político presentado.
En cuanto al referendo aprobatorio, debe llevarse a cabo en aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan al menos las dos terceras partes de sus integrantes, requiriéndose del voto afirmativo del veinticinco por ciento (25%) de los electores inscriptos en el registro civil y electoral para que el proyecto presentado sea sancionado como ley.
Además, serán sometidos a este tipo de referendo por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los diputados, o por el quince por ciento (15%) del electorado inscripto, los tratados, convenios, o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.
El referendo abrogatorio procede cuando un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos, o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, solicitan la abrogación total o parcial de una ley. Igualmente de aplicaría en los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República cuando así lo interesen una cifra no menor del cinco por ciento (5 %) de los electores registrados.
La consulta popular es otro de los medios de participación y protagonismo del pueblo en lo político, consagrado en el artículo 70. Es la consulta por lo que debe entenderse el plebiscito, término eludido por el constituyente; motivado, quizás, por ser demasiado técnico y contraproducente –hasta cierto punto- con el sentido y la naturaleza popular de texto constitucional.
En la misma se consultará al pueblo para que se pronuncie sobre la adopción de decisiones, especialmente relevantes, en el ámbito político; generalmente, cuestiones sobre la estructura o forma del Estado, empleándose -en ocasiones- respecto a decisiones con efectos en el ámbito internacional.
Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.
La Constitución Bolivariana ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda y la reforma Constitucional, incorporando la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, siendo consecuente con el principio de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma norma que hace residir la soberanía en el pueblo, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta mediante sus representantes elegidos.
Como bien señala la Exposición de Motivos, importante elemento interpretativo incorporado a la nueva impresión del texto constitucional:
(…) el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales[9].
Diferente a lo regulado en la Constitución de 1961, que exigía una cantidad no menor de veinte mil electores como mínimo para efectuar la iniciativa legislativa, el nuevo texto constitucional permite que un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1 %) de los inscriptos puedan ejercitarla.
La iniciativa para la tramitación de las enmiendas y reformas constitucionales, así como para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, podrá partir del quince por ciento (15 %) de los ciudadanos inscriptos; las enmiendas, reformas o el proyecto de nueva constitución serán sometidos a referendos aprobatorios donde será el pueblo, depositario del poder constituyente originario, quien decidirá a favor o en contra de los mismos.
La democracia representativa convirtió, durante el período puntofijista, el principio de la soberanía popular en un mito inalcanzable, dado a que las mayorías no la podían ejercer directamente, sino que delegaban la misma en los representantes mediante las elecciones que constituían los órganos estatales. Aunque se reconocía formalmente que todo poder público dimanaba directa o indirectamente de la voluntad popular, lo cierto es que los representantes sustituían a esta. Es en dicho modelo donde el sistema electoral pretendió erigirse como la única vía de solución a la imposibilidad estructural de la participación política de las mayorías en la adopción de las decisiones políticas. Sin embargo, solo garantizó el acceso y rotación de las cúpulas en las instancias de poder estatal. De este modo, la pérdida de la soberanía minimizó la importancia limitada que podía tener la democracia formal.
Es en contraste con este modelo, que la implementación de una democracia real y participativa, donde las decisiones en los asuntos públicos trascendentales se toman por acuerdo de la mayor parte de la sociedad –con una debida protección de las minorías-, genera una gran capacidad del pueblo de decidir sobre los principales asuntos públicos del país. La participación no es coyuntural, sino que se establece de manera permanente y no excluyente.
El ideal de que el nuevo modelo permita que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, debe posibilitar que en la Venezuela bolivariana el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundación de la República, se convierta en un instrumento importante y decisivo en el protagonismo popular. Se impulsará, de esta manera la consolidación del nuevo Estado, y a su vez, se desterrará al sistema partidocrático en el que se decidían a espaldas del pueblo los destinos de la sociedad.
Sin embargo, es válido señalar que aún se hace necesario promulgar una ley de participación ciudadana, que norme las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación enunciados en el artículo 70, por ser asuntos de reserva legal, es decir, que su regulación solo puede viabilizarse mediante una ley. Es acertado reconocer los intentos por aprobar y promulgar un proyecto desde el año 2001, el que, a pesar de una voluntad política del gobierno, no se ha concretado más allá de discusiones parlamentarias.
En este proyecto se pretende desarrollar y establecer los procedimientos para la participación, en los distintos ámbitos del Estado: nacional, estadal, municipal y local, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente, sin perjuicio, de otros mecanismos de participación que surgirían en el vital proceso de refundación de la República. Se proponen, además, en cuanto a medios de participación política directa y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía: las iniciativas legislativas populares, los referendos consultivos, aprobatorios, abrogatorios, revocatorios, constitucionales, constituyentes, así como la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
El nuevo modelo democrático-participativo significa el establecimiento del ejercicio real del gobierno por el pueblo, lo que debe ser valorado como la transición hacia alternativas más efectivas de desarrollo de la soberanía popular. (Continuará...).

jueves, 14 de junio de 2007

Mi respaldo a Luiggino Bracci y a la Hojilla

Hoy no voy a continuar con las diversas entregas que he estado realizando referidas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De todas formas, agradecido como siempre con esa tremenda web revolucionaria como lo es aporrea.org y otros medios por permitirme difundir estas modestas ideas que contribuyan a la clarificación de algunos conceptos e incluso generar el debate. Pero el motivo que me impulsa en el día de hoy, tiene que ver con los casos de Luiggino Bracci y La Hojilla del camarada Mario Silva.

El primer caso, es demostrativo del doble rasero con el que se maneja el gobierno imperial de EEUU en varios tópicos. Dicen ellos creer en la libertad de expresión, sin embargo han arrestado a periodistas por no divulgar sus fuentes, se ha censurado a este extraordinario Bloguero por el solo y único "delito" de subir a la pa´gina de youtube videos de respaldo a la revolución bolivariana, no sólo se le censuró por el video donde la señora Nitu Pérez Osuna, que sin ningún tipo de argumentos ni de propuestas ni de nada, fue derrotada en un programa televisivo de la televisora española antena 3, y que, al saberse derrotados el imperio y sus lacayos, pretenden darle una patada a la mesa, porque sencillamente no aceptan la derrota.

Y no contentos con ello, no sólo que le niegan al camarada luiggino colocar en su blog ese tremendo video, antena 3 esta en su derecho de reclamar sus derechos de autor, pero en este caso no sería a Luiggino Bracci sino a Venezolana de Televisión, quien fue el que transmitió el video, y también es una respuesta desproporcionada por parte de la empresa de internet youtube cancelar la cuenta de este joven camarada, a quien no conozco personalmente pero lo veo como un hermano, por su juventud, que se le haya cancelado su cuenta que tenía en esa página con más de 450 extraordinarios videos, de los cuales algunos que también tenemos blogs, apoyabamos la difusión de lo que esta ocurriendo en Venezuela. Yo me pregunto? Donde queda la libertad de pensamiento y de expresión, no sólo de Luiggino Bracci, sino de cientos de miles de compatriotas que se informaban a través de este medio y que tienen otra manera de ver lo ue en estos momentos ocurre en Venezuela?

De más esta decir, estimado compatriota, que cuentas con el respaldo de este humilde escritor, que reconoce tu talento, tu mistica y que esperemos que mas temprano que tarde, tu cuenta sea restablecida, en caso contrario, no dsmayes, que hay que seguir informando y difundiendo lo que esta ocurriendo realmente en Venezuela.Cualquier cosa, mi modesto blog que apenas se esta iniciando esta a la orden.

El caso de la Hojilla es más o menos parecido. La han denunciado ya en dos oportunidades por supuestamente incitar al odio y someter al escarnio público a algunos "dirigentes de oposición": Es posible que en algunas cosas se pueda discrepar del estilo del camarada Mario Silva, pero en mi criterio y como decimos los abogados, son más cuestiones de forma, de estilo de cada quien y no de fondo, porque se supone que de cada tres venezolanos, dos apoyan el proceso revolucionario y bolivariano que hoy lidera el Presidente de la República Hugo Chávez, recordemos que Venezuela vive en estos momentos un proceso de intervención y de conflicto de baja intensidad, con participación muy activa de la CIA, del Departamento de Estado yanqui y hasta del Mossad israelí, y la respuesta en la política comunicacional de los que no están en puestos de gobierno, pero que sin embargo forman parte de los colectivos populares y reapaldan a Chávez debe ser contundente. Y creo que la Hojilla, tanto en su versión televisiva como impresa (la cual colecciono y compro religiosamente los miércoles) han hecho una importante labor.Espero que pronto la hojilla en internet sea actualizada y podamos seguir contando con ese extraordinario instrumento. Confieso que por mi trabajo en la Asamblea Nacional no me da tiempo oir la Hojilla en radio.Trataré de hacerlo.

Pero retomando, se ha dicho que la Hojilla incita al odio racial y somete al escarnio público. Y yo sólo me pregunto lo siguiente: Que hace la página ruedalo.org cuando llama a sectores gascistas de oposición a marchar hacia miraflores? cuando señalan que la salida de la "crisis" que segun ellos vivimos en Venezuela no es electoral? Cuando uno d elos miembros de la Organización Orvex, Orlando Urdaneta llama sin ningún tipo de escrupulos al magnicidio, de que el problema de Venezuela se resuelva con alguien que tenga las bolas bien puestas, se arme de un rifle de mira telescópica y le vuele la cabeza a nuestro Comandante? ¿Cuando en la página de noticiero digital llaman ladronzuela a una hermosa estudiante cuyo pecado fue decir algunas cosas y destacar las bondades de nuestra revolución bolivariana? Y la divulgación de los datos personales, dirección de habitación, telefonos celulares, etc. de estos estudiantes que tienen todo el legitimo derecho de expresar su opinión a favor de la Revolución Bolivariana y que estos disociados llamana a agredir, a vejar, a humillar y hasta intentar asesinar, no es esto una violación flagrante y descarada a nuestra Constitución y no se estaría ante la comisión de delitos y hechos punibles de suma gravedad? Estas reflexiones las dejo, serian demasiadas preguntas, y quizá no tengamos todas las respuestas.
Por ello, mi respaldo infinito, profundo a Mario Silva, mi respeto y admiración por el extraordinario trabajo que desde el punto de vista comunicacional hace, su estilo es particular, pero no hay que negarle que este hombre tiene coraje y es valiente, ha arriesgado todo por este proceso, lo han amenazado a él y a sus familiares,pero sigue adelante, y eso es bueno.Si me tocara sumarme como parte de su equipo de abogados ante la Fiscalía, lo haría gustoso sin cobrale ni un centavo.

Para culminar, cuento con un modesto blog, en donde hemos manifestado nuestro respaldo a Hugo Chávez, y en el marco de estos debates que se estan dando, sobre la libertad de expresión, los derechos humanos, la sociedad que queremos construir, el socialismo del siglo 21, etc. Señalo que todas las corrientes del pensamiento tendrán cabida, incluso de aquellos sectores que adversen a este proceso revolucionario, que quieran construir una oposición verdaderamente democrática, con un proyecto alternativo al nuestro, pero que actue apegada al marco constitucional y legal, sera bienvenida en mi blog, que en el fondo no es mio, sino de ustedes: Ojalá que ni gmail, ni google ni youtube me lo cierren como hicieron con Luiggino. De mi parte no habrá censura, siempre y cuando nos respetamos y no haya incitación a matarnos los unos con los otros. Este gobierno no tiene ningún proyecto ni impulsa ninguna acciones para aniquilar a los sectores que lo adversan , al contrario les garantiza todos sus derechos, cosa que en el pasado no era así. Y abogamos por el respeto, por la paz pero con justicia, porque creo que este país es de todos y podemos convivir los unos con los otros.

Patria Socialista o Muerte!!!!
Estamos Venciendo!!!

martes, 12 de junio de 2007

Diputado Rafael Ríos inspecciona trabajos en el Hospital Uyapar


Según el presidente de la Subcomisión de Seguridad Social, Políticas y Programas Sociales de la AN, la Emergencia del centro de salud está prácticamente lista.

Paola M. Lessey P.

Se espera que las contratistas trabajen 24 horas para culminar la remodelación En horas de la mañana de este lunes el diputado Rafael Ríos, presidente de la Subcomisión de Seguridad Social, Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Nacional (AN), acompañado por integrantes de la Contraloría Social, Fiscalía, consejos comunales, Reserva Militar y juntas parroquiales, realizó una inspección en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, "para conocer de directa observación la situación de la reestructuración del centro asistencial, preocupados por la tardanza en la culminación de las obras".

Una vez hecho el recorrido por las áreas de emergencia, quirófanos, hospitalización de cirugía, hospitalización de maternidad, hospitalización de pediatría, laboratorios e historias médicas, Ríos señaló que "nosotros entendemos que los trabajos han avanzado, pero podemos decir que no han avanzado con la celeridad que esperamos y que se necesita para infraestructuras que prestan servicios de salud".

Apertura de la Emergencia
Según Ríos, la emergencia del Uyapar está prácticamente lista, razón por la cual se va a hacer un llamado al presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), "para que ordene, previa inspección, el inicio de las labores en esa área, porque la emergencia provisional está en condiciones de hacinamiento, lo que conduce a infección cruzada en los pacientes, cuestión que podría agravar la condición de las personas que son atendidas".

Ríos aseguró que se elaboraría un informe para enviarlo al IVSS para que se conozca la situación del Hospital Uyapar, "posteriormente iremos al hospital de Guaiparo, pero en estos momentos el Uyapar es el que tiene la mayor área de reestructuración, que está paralizada en un porcentaje muy alto".

Reunión urgente
También habló de la posibilidad de solicitar una visita urgente del presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para investigar las causas que generaron los retrasos en las obras, "y para impulsar la solución definitiva".

Hizo hincapié en la necesidad de la pronta puesta en funcionamiento de los diferentes servicios del centro de salud, "porque el problema que tenemos en Guayana es que históricamente ha habido un déficit de camas. El último hospital que se construyó en Guayana fue el Uyapar hace más de 20 años, pero la demanda fue incrementándose hasta alcanzar un déficit de 800 camas en Caroní".

Trabajo de 24 horas
Ríos exhortó a las empresas que están involucradas en la remodelación del hospital, a que contraten todo el personal requerido para trabajar las 24 horas del día, "porque la exigencia se viene incrementando".

Señaló que si el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales manifestó tener los recursos necesarios para las obras, entonces las empresas deben trabajar 24 horas para acondicionar completamente el centro "para que esté en condiciones para la Copa América, hay tiempo todavía. A pesar de que se dijo aquí que nada de lo que se está haciendo en los hospitales es para la Copa América, nosotros creemos que sí tiene que ver".

En la inspección estuvo presente Luisa Velásquez, fiscal de Control III, quien manifestó que existen áreas que todavía requieren de mucho trabajo, "luego de la inspección nos vamos a reunir para levantar un acta que serán enviada al presidente del IVSS".

lunes, 11 de junio de 2007

¡¡¡Me llamo Stalin, soy de izquierda (¿?), y Chávez es un militar de derecha!!!

¿Y EEUU es un país comunista, por eso estamos enfrentados, no? Yo voy a tener que botar el televisor porque lo pueden trastornar esos genios políticos.

Luego de presenciar ese excelente espectáculo que dieron los estudiantes en ese histórico y respetable reciento que es la Asamblea Nacional, también conocido en otros sitios como "parlamento", se sucedió un acontecimiento único en el mundo trasmitido en cadena nacional de tv y radio, y luego de ver las declaraciones de los "dirigentes" de una parte del estudiantado, sólo me queda pedirle al Señor Presidente que les proporcione a todos ellos, incluyendo a sus padres una brújula, que digo una brújula, ellos ya no usan eso, un GPS con tv incorporada y un curso intensivo de orientación, de búsqueda y salvamento.

Cuando vimos las imágenes de una estudiante que marchaba libremente, que llevaba una enorme pancarta, liderando una marcha y que cuando le dan el derecho de palabra en una televisora para expresar porque marcha y hacia donde se dirigen, contesta: Por la libertad y no se a donde nos llevan (¿?) Mis estimados compatriotas eso es bien grave.

Cuando yo marchaba en mis años mozos en el Liceo Tomas Alfaro Calatrava de Puerto La Cruz, recuerdo que lo hacíamos en contra de la guerra de Vietnam, por la paz en el mundo, por el fin de la matanza con el uso de NAPALM (líquido incendiario, lanzado desde aviones por los gringos). Aun recuerdo a esa jovencita de 9 años que salió completamente desnuda, su ropa quemada y su carne ardiendo. Carajo esos si eran motivos para marchar. Las marchas se daban en cualquier rincón del mundo la tecnología de aquel entonces no permitía la inmediata cobertura de los hechos y me atrevería a decir que era más difícil la manipulación, sin embargo y a pesar que los medios ya estaban alineados al imperio, lográbamos enterarnos, a pesar de que en ese entonces el Observador CREOLE, creo que de RCTV, evidentemente, no retransmitía aquellas imágenes. Era en campos de la CREOLE donde torturaban y asesinaban a decenas de líderes sindicales, estudiantiles que comulgaban con principios de humanidad, es decir socialismo. Entre ellos al Profesor Alberto Lovera.

En aquellos años, seguía en pie la política del: "disparar primero y averiguar después", en apego a las enseñanzas de su mentor gringo Joseph MCCARTHY, implacable perseguidor de intelectuales, científicos, artistas, militantes políticos, trabajadores y cualquiera que osara emitir una opinión contraria al imperio, fuera y dentro de su país. Había partidos políticos inhabilitados o ilegalizados y el presidente de la República vociferaba en radio y televisión que las calles no eran del pueblo sino de la policía y ordenaba aquella conseja. Sabían muchos que los diputados venezolanos de izquierda a pocos días de ser electos fueron encarcelados por cinco años a excepción de Guillermo García Ponce, Pompeyo Márquez, y Teodoro Petkoff, estos dos últimos vendieron su alma al diablo y ahora están del lado del neoliberalismo, Como muchos de los periodistas que públicamente lo reconocen como es el enano mental de Miguel Ángel Rodríguez. Y de tantos otros que le siguen sus pasos en búsqueda de esos miserables X mil dólares para una "beca" de una semana (¿?). Al aceptar ese dinero pasan a ser protegidos del departamento de estado de los EEUU, ¿Es o no es vender el alma al diablo?

Las mentiras que se sucedieron antes, durante y después del que debía ser un debate de altura por parte de los estudiantes que defienden sus banderas, los revolucionarios, la de ocho estrellas como lo decretara el libertador y que estaba pendiente y la de los "de izquierda" con siete estrellas, volteada, no pudieron ser más descaradas.

Lo más patético son las mentiras, cuando alguien es mentiroso; la traición, la deslealtad y todos los más asquerosos y viles perversiones suelen emerger como si fueran naturales. El documento entregado a la Asamblea Nacional por parte de un minúsculo grupo de estudiantes (comparado con la gran masa estudiantil que ahora existe en Venezuela), solicitaba una excusa por parte de los diputados que los habían ofendido, es que acaso no oyeron al adeco Marquina decir que Stalin era uno de sus cuadros y que seguía sus instrucciones, que ellos (los viejos políticos) se quedarían detrás de bambalinas, esa es su nueva estrategia. ¡Que patético! Ponen a un grupo de bandera Roja a hacer el trabajo sucio que ellos no son capaces de llevar a cabo con sus manos.

La sarta de mentiras que decía el documento elaborado por quien sabe que agencia de publicidad se compagina con precisión con las líneas editoriales, de los periódicos fascistas, El Nacional y el Universal, las mismas fotos, los mismos comentarios, días tras día. Y aun tienen el descaro de decir que no hay libertad de prensa, de expresión , dígame esos piratas de la SIP, aliados a grupos de bandera Roja, porque Stalin era de Bandera Roja, según tengo entendido, de la más rancia izquierda, la Estalinista, la que descartaba la democracia participativa por la que luchó Lenin.

Gracias a un programa llamado la Hojilla, que a buena hora llega a VTV y desmonta todas las mentiras que durante el día se teje, no dan lugar a medias tintas, a titubeos, a réplica. Son argumentos aplastantes, sin lugar a ninguna acción mas que meterse la lengua en el bolsillo, vean estos videos: http://www.aporrealos.org/medios/n96323.html, http://www.aporrealos.org/oposicion/n96305.html, http://www.aporrealos.org/oposicion/n96294.html, en este ultimo video, se le pasó al señor Mario Silva mencionar que hubo foristas que hicieron un llamado a "quebrarla", una clara apología al delito. Estos videos no son montajes, son simplemente eunucos mentales o asalariados del imperio y detrás de ellos un amasijo de borregos que extrañan a Ají Picante, de Boca en Boca, para los adultos: la Radio Rochela y novelas como Te tengo en Salsa, Mi gorda Bella, donde lo que abundaba era el hilo rectal, los cachos, la traición, el individualismo, el consumismo, el vicariato, el narcotráfico, el paramilitarismo (ahora conocidos con el eufemismo de "contratistas" en lugar de sicarios), todos los valores más altos del neoliberalismo. ¡Que televisora!

En la mañana, en La Entrevista un grupo de Bandera Roja entre ellas una supuesto periodista y que según a su padre le quemaron el vehículo anoche los fascistas de Chávez (¿?), ¿Por qué no salió en los medios? ¿Donde está la foto?, ¿Quien lo hizo, si sucedió? Es como otra de las tantas mentiras que alimentan los medios como el País de España que a los pocos segundos de haber sido asesinada la joven en Montalbán, ya decía que había sido los Círculos Bolivarianos y muchas cosas mas, la única joven se declaró Marxista-Leninista (¿?) ¿Y apoyando a los EEUU? ¿En contra de la legítima soberanía que tiene nuestro pueblo a estar educado y ha defender nuestro país?

Un joven completamente infofrénico, dijo que el único golpe que aquí se había visto era el que el presidente le había propinado a su esposa, sin una foto, una prueba, nada, abrase visto semejante improperio, y ahí estaba tan fresco; ¡sin libertad, sin libertad de expresión! ¿Se acordarán de la masacre de Cantaura? ¿Sabrán de ella? 23 jóvenes muertos(as), entre ellas una compañera del liceo que tuvo el coraje al no encontrar otra salida de tomar otro caminos para acabar con las "democracias" impuestas por el imperio. No se avergüenzan estos jóvenes de caminar al lado de los que dieron la orden de la ejecución. Claro que no, si ahora arrean las banderas del fascismo, sin cambiarle el color.

Gracias a Dios, a los pocos minutos de La Entrevista, se presentaron ese grupo de valientes, coherentes y llenos de amor, muchachas y muchachos, que estoy seguro se hubieran lucido aún más si esos especialistas en saboteos, despistados estudiantes, no humillaran a la Asamblea Nacional ni al pueblo de Venezuela con esa cobarde retirada. Mi persona, a mi edad, con mis estudios, con el roce que los trabajos, las actividades sociales me han dado, no lo hubiera hecho ni cercanamente bien. Díganme a ese joven del Liceo Bolivariano, que soltura. No hubo un discurso, preparado, ni siquiera se puede decir que hubo un discurso semejante. Sentí que todo salió del alma revolucionaria de amar a un pueblo a un país. Sigan así, que seguro venceremos.

¡Cosas veredes, Sancho!

SOS, (---…---), (sirena de evacuación). ¡¡¡Un GPS, una brújula, por Dios, que no sabemos donde nos llevan!!!
Por: Manuel de Brabandere Pironti