*JUAN
MARTORANO.
Continuando con nuestras consideraciones, hoy recapitularemos un
tanto sobre las fases para una posible activación del referendo
revocatorio de mandato. Esto, para poder dotar de argumentos sólidos
el por qué no será posible el referendo revocatorio este año 2016.
En primer lugar, cabe destacar que el mismísimo Henrique Capriles
Radonski, realizó una carta a la Mesa de la Unidad Democrática a
finales del mes de enero de este año, señalando, palabras más,
palabras menos, que deben activar las fases del referendo revocatorio
en lo que queda del mes de enero, febrero y hasta marzo, ya que
intentarlo después, los tiempos no darían para la convocatoria del
referendo en este mismo año. Como decimos los abogados: “A
confesión de parte, relevo de pruebas”.
Para poder activar un referendo revocatorio de mandato de
magistraturas y cargos de elección popular, tal y como lo señala la
norma técnica, la resolución 070906-2770 ya descrita, podemos
resumir entres grandes fases para que este se cumpla, garantizando el
derecho de las partes en disputa.
Una primera fase, que es la preliminar, en donde fundamentalmente se
legitiman a las organizaciones políticas y sociales que pueden
promover la figura del referendo revocatorio de mandato, además de
la constitución de los grupos que respaldan la opción del
funcionario o funcionaria a revocar.
La segunda fase, que es la de la recolección de manifestaciones de
voluntad (firmas) que sería como mínimo del 20%, tal y como lo
ordena el artículo 72 de nuestro texto constitucional.
Y de cumplirse las dos fases anteriores, vendría la tercera y última
fase que es la de la convocatoria en sí del referendo, que sería en
noventa (90) días, una vez verificados todos los requisitos, y
suponiendo que no haya impugnaciones ni acciones de amparo ni
recursos de nulidad en contra de éste.
En virtud de los lazos previstos en la norma técnica, y de validar
las denominadas “firmas planas”, la derecha trató de “acortar
los lapsos” con la promulgación de una Ley Orgánica de
Referendos. Pero, al realizar una evaluación minuciosa del texto
constitucional, se toparon con un escollo muy importante. El mismo
esta contenido en el artículo 298 de nuestro texto constitucional,
el cual nos permitimos transcribir:
Artículo 298 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela: “La ley que regule los procesos electorales no
podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el
día de la elección y los seis (6) meses inmediatamente anteriores a
la misma” (Resaltado y subrayado del articulista).
Es decir, que de haberse aprobado esta normativa y promulgada por el
Presidente de la República, ya de por sí esto hubiese retrasado la
posibilidad de revocatorio por lo menos seis meses más.
También es importante destacar, que en la fase preliminar, se define
que hay dos maneras o dos actores fundamentales que pueden activar el
referendo revocatorio: 1.- las organizaciones o agrupaciones de
ciudadanas y ciudadanos que puedan proponer el referendo revocatorio
y 2.- A través de las organizaciones o partidos políticos.
Es importante destacar lo siguiente: Para el momento en que escribo
estas líneas, solo dos organizaciones políticas pueden actuar
legalmente ante el Consejo Nacional Electoral, a los fines de
cualquier elección o solicitud de referendo revocatorio: La primera
es la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), ya que recordemos que la
oposición toda participo en una sola tarjeta en los pasados comicios
parlamentarios del 6 de diciembre. Es decir, que ni Acción
Democrática, ni Primero Justicia ni ninguno de los partidos de la
alianza derechista podía ni puede activar la figura del artículo 72
constitucional, ya que deben primer cumplir el requisito de recabar
el 1% de las firmas de la Ley Orgánica de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones, que nada tiene que ver con las
disposiciones de la norma técnica ni del referendo revocatorio, pero
sí con el Poder Electoral.
La segunda, obviamente es el Partido Socialista Unido de Venezuela
(PSUV), la cual se constituyó en una Comisión de defensa de la
Constitución y en contra del fraude, conformada por el propio
Presidente del partido, Nicolás Maduro Moros.
La norma técnica lo que busca es que a través de la recolección
del 1% de las manifestaciones de voluntad de los electores y
electoras por cada entidad federal, es que se puedan legitimar la
autorización de estas agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos, o en
su defecto, las diferentes organizaciones políticas, para la posible
activación del referendo revocatorio, garantizando la transparencia
y participación ciudadana, como azimut de nuestra Constitución , de
nuestro modelo de Democracia Participativa y Protagónica en el marco
de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que
estamos construyendo.
En nuestra próxima entrega, entraremos en cada uno de los lapsos, de
acuerdo al momento en que la derecha hizo la solicitud formal de
revocatorio, para que nos convenzamos sobre el por qué si ellos
recabasen las firmas, el referendo revocatorio de mandato en contra
de Nicolás Maduro no se realizará este año 2016.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron
siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional Tuiter@s Socialistas ( http://. com /h.wordpress..jmartoranoster@g mail . ,j_martorano@hotmail.com , _martoranocastillo@yahoo.com. ar . @juanmartorano ( en Tuiter).
No hay comentarios:
Publicar un comentario