martes, 8 de febrero de 2011

Ley de vivienda reordenará la ciudad.

Delia Viloria Téllez




07/02/11.- La Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda establece la creación de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (Avivir), a través de las cuales el Estado puede reordenar integralmente el territorio, con el fin de destinarlo a la construcción de inmuebles para albergar a personas que se encuentren en riesgo.
De acuerdo con el artículo 3 de la ley, las Avivir proponen la calificación de los “terrenos aptos para la construcción de viviendas e inmuebles no residenciales, que se encuentren ociosos, abandonados o de uso inadecuado a los fines del poblamiento y habitabilidad”.
Asimismo, se estipula el diseño e implantación de modalidades de intercambio de bienes y servicios e instrumentos financieros para la adquisición de terrenos e inmuebles no residenciales, la construcción, reparación, ampliación y remodelación de las viviendas.
Juan Carlos Rodríguez, vocero del Campamento de Pioneros-Movimiento de Pobladores, explicó que, pese a que los voceros de la oposición han afirmado respecto a una supuesta violación de derechos a la propiedad contenido en el instrumento legal, la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda busca proteger el interés colectivo del derecho a la vivienda, anteponiéndolo a derechos particulares. Señaló que la propiedad urbana está sujeta a la función social para la cual está destinada.
“La Constitución nacional dice que la propiedad privada será protegida, pero el área inmobiliaria es distinta, pues está sometida a las ordenanzas de planificación. Cuando tienes un terreno ocioso, estás violando la ley”, dijo.
Resaltó que, si bien es cierto, la ley faculta al Ejecutivo a la ocupación de urgencia de los terrenos e inmuebles que se encuentren ociosos o subutilizados, también señala la negociación amistosa (compra-venta) entre el Gobierno y el propietario, en el caso de que se determine que este último es de carácter privado (artículo 27).
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Competencias del Ejecutivo nacional
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, se muestran a continuación algunas de las funciones del Ejecutivo:
>Decretar áreas de emergencia habitacional y dentro de éstas, establecer y delimitar zonas de riesgo, zonas de peligro potencial y zonas de peligro inminente, para la permanencia y la vida de las familias en estos espacios.
>Determinar la magnitud del riesgo en las áreas de emergencia habitacional y con base a ello, declarar espacios recuperables e inhabitables.
>Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los grupos familiares que se encuentren en riesgo vital, que sean de escasos recursos, que no posean vivienda propia o que sean parejas jóvenes que estén fundando familia.
>Desarrollar, estimular y apoyar decididamente lo planes de autoconstrucción, mejoramiento o ampliación de viviendas.
>Establecer parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terrenos y de construcción para vivienda.

“Tememos que se nos desaloje de este edificio”

“Llegamos allí en enero de 2006 bajo el decreto de expropiación número 167, publicado en Gaceta Extraordinaria 0049 por el ex alcalde metropolitano Juan Barreto. Solicitamos que nos garanticen nuestro derecho a la vivienda”, indicó Ana Sandoval, habitante del edificio Los Árboles, ubicado en la urbanización La Florida, parroquia El Recreo.
La afirmación surgió durante una denuncia realizada por un grupo de habitantes de la edificación, quienes se encuentran viviendo en el inmueble luego de que perdieran sus viviendas ubicada en el sector El Bambú, parroquia San Bernardino. Los lugareños solicitan a las autoridades competentes las gestiones necesarias para que se les garantice la tenencia segura del inmueble.
Según manifestó Sandoval, meses después de haber ocupado el edificio tuvieron la oportunidad de presentar el caso al Ejecutivo nacional, el cual encomendó a la Fundación Pueblo Soberano para que se encargara de la situación.
“Recuerdo que un 12 de junio de ese año el presidente Chávez fue a la funeraria que está cerca del edificio y, al hablar con él, me dijo: ‘no te preocupes, que de allí nadie los va a sacar’”, afirmó.
“LLEGAMOS SIN NADA”
“Cuando nos dieron el inmueble, lo único que tenía era techo, paredes y piso, pues tenía 25 años sin ningún uso. Nosotros colocamos pocetas y otras cosas”, afirmó Blandina Araujo, otra vecina afectada.
Resaltó que, luego del contacto con Pueblo Soberano se les otorgaron recursos para la colocación de escaleras. No obstante, no se les ha informado acerca de la situación legal del inmueble. “En estos días colocaron una pancarta donde se anuncia la construcción de dos torres. No sabemos nada, pero tememos que nos desalojen”, dijo.
“Tener una casa no implica el derecho a la propiedad”
“El derecho a la vivienda no implica el derecho a la propiedad privada; son cosas diferentes. Una persona que tenga acceso a una casa alquilada está ejerciendo ese derecho sin ser el dueño del inmueble”, afirmó la abogada Delia Viloria, asesora en el área inmobiliaria, quien ofreció su visión acerca de la forma de propiedad establecida en la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Apuntó que si bien es cierto que el texto legal prohíbe la venta, donación, alquiler o hipoteca de los inmuebles producidos por el Estado para albergar a familias en condiciones de riesgo, esta restricción se realiza a los fines de garantizar una vivienda digna a los venezolanos, más allá de los intereses capitalistas. “No se puede permitir que se engorde esa propiedad para vender, no se debe ver el inmueble como una mercancía. Sería útil trabajar bajo la estructura de sociedades colectivas, por ejemplo”, dijo.
PAGAR EL PRECIO JUSTO
La Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda da potestad al Estado para el establecimiento de precios de terrenos e inmuebles.
De acuerdo con Viloria, en el país no existe ninguna ley que fije una regulación de precios de viviendas, lo cual ha repercutido en la especulación del consumidor en el mercado inmobiliario.
“Es necesario impulsar este sistema naciente que le dé precios a las casas, las nuevas y las que van al mercado secundario. Un edificio nuevo y uno de 40 años no pueden tener el mismo valor, pues existe un deterioro propio de los materiales, como el vencimiento de los ascensores y de los sistemas de tuberías”, expresó.
Explicó que según las normas Covenin a la hora de adquirir un inmueble se deben tomar en cuenta criterios de depreciación inmobiliaria, como lo son el tiempo de vida útil del inmueble y la resistencia ante sismos.
“En Caracas se ve mucho el engorde de precios de los apartamentos a través de la prensa nacional. Hay una realidad que debemos tomar en cuenta y es que después de cierto tiempo las propiedades deberían disminuir de precios en lugar de aumentar”, recalcó.

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