*JUAN MARTORANO.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
2.1. Atribuciones del Presidenta o Presidenta
Con respecto a las atribuciones de los funcionarios o funcionarias, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, ejercerá directamente las funciones de supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura, incluyéndose de igual forma como atribución, el asistir en calidad de integrante a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, según la reciente Ley del Sistema de Justicia.
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
3.1. Competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, por consideraciones de técnica legislativa, fueron sistematizadas en varios artículos, según la Sala correspondiente.
3.1.1. Competencias de la Sala Plena.
Con respecto a las competencias de la Sala Plena del Tribunal se mantienen las establecidas en la Constitución vigente en los ordinales 2 y 3 del artículo 266. Se agrega expresamente como competencia de la Sala Plena, la declaración si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, por ser altos funcionarios del Estado; se incluyen a los Oficiales Generales y Almirantes Efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con la condición de que detenten funciones de comando.
Por otra parte, se agrega como competencia de la Sala Plena, dirimir los conflictos de no conocer planteados entre tribunales de instancia con distinta competencia material cuando no exista una Sala afín a ambos.
3.1.2. Competencias de la Sala Constitucional.
Con respecto a las competencias de la Sala Constitucional se mantiene la establecida en la Constitución vigente en el ordinal 1 del artículo 266, es decir, la jurisdicción constitucional, así como las establecidas en el artículo 336, de la misma Constitución, que la desarrollan, así como las actualmente vigentes con las incorporaciones que se detallan en la Ley.
3.1.3. Competencias de la Sala Político Administrativa.
En cuanto a las competencias de la Sala Político Administrativa se adecuan las competencias según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tal como se detalla en la ley.
3.1.4. Competencias de la Sala Electoral
En las competencias de la Sala Electoral se incluye como competencia expresa el conocimiento del amparo electoral contra los actos, actuaciones u omisiones de los titulares de los órganos electorales, salvo los miembros del Consejo Nacional Electoral, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que lógicamente detenten competencias en materia electoral.
3.1.5. Competencias de la Sala de Casación Social
En cuanto a las competencias de la Sala de casación Social se adecuó la redacción de las normas atributivas de competencias a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De igual forma, se incluye como competencia expresa de la Sala el conocimiento de los casos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el conocimiento del Recurso de Control de Legalidad de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.1.6. Competencias comunes de las Salas
En las competencias comunes de todas las salas del máximo Tribunal se mantienen las mismas establecidas en la ley. (Continuara...).
*Abogado, Analista Politico y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla", y "Caminos Libres", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM de Ciudad Guayana, y los dias martes de 7 a 8 pm y los domingos de 6 a 7 pm por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
SUPREMO DE JUSTICIA
2.1. Atribuciones del Presidenta o Presidenta
Con respecto a las atribuciones de los funcionarios o funcionarias, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, ejercerá directamente las funciones de supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura, incluyéndose de igual forma como atribución, el asistir en calidad de integrante a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, según la reciente Ley del Sistema de Justicia.
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
3.1. Competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, por consideraciones de técnica legislativa, fueron sistematizadas en varios artículos, según la Sala correspondiente.
3.1.1. Competencias de la Sala Plena.
Con respecto a las competencias de la Sala Plena del Tribunal se mantienen las establecidas en la Constitución vigente en los ordinales 2 y 3 del artículo 266. Se agrega expresamente como competencia de la Sala Plena, la declaración si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, por ser altos funcionarios del Estado; se incluyen a los Oficiales Generales y Almirantes Efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con la condición de que detenten funciones de comando.
Por otra parte, se agrega como competencia de la Sala Plena, dirimir los conflictos de no conocer planteados entre tribunales de instancia con distinta competencia material cuando no exista una Sala afín a ambos.
3.1.2. Competencias de la Sala Constitucional.
Con respecto a las competencias de la Sala Constitucional se mantiene la establecida en la Constitución vigente en el ordinal 1 del artículo 266, es decir, la jurisdicción constitucional, así como las establecidas en el artículo 336, de la misma Constitución, que la desarrollan, así como las actualmente vigentes con las incorporaciones que se detallan en la Ley.
3.1.3. Competencias de la Sala Político Administrativa.
En cuanto a las competencias de la Sala Político Administrativa se adecuan las competencias según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tal como se detalla en la ley.
3.1.4. Competencias de la Sala Electoral
En las competencias de la Sala Electoral se incluye como competencia expresa el conocimiento del amparo electoral contra los actos, actuaciones u omisiones de los titulares de los órganos electorales, salvo los miembros del Consejo Nacional Electoral, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que lógicamente detenten competencias en materia electoral.
3.1.5. Competencias de la Sala de Casación Social
En cuanto a las competencias de la Sala de casación Social se adecuó la redacción de las normas atributivas de competencias a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De igual forma, se incluye como competencia expresa de la Sala el conocimiento de los casos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el conocimiento del Recurso de Control de Legalidad de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.1.6. Competencias comunes de las Salas
En las competencias comunes de todas las salas del máximo Tribunal se mantienen las mismas establecidas en la ley. (Continuara...).
*Abogado, Analista Politico y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla", y "Caminos Libres", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM de Ciudad Guayana, y los dias martes de 7 a 8 pm y los domingos de 6 a 7 pm por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario