miércoles, 3 de junio de 2009

Algunas ideas y comentarios con respecto a la Reforma de la Ley Especial de los Consejos Comunales (III).‏


*JUAN MARTORANO.


Con respecto al Capítulo II, referido a las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, Este capítulo desarrolla cuatro (4) artículos, relacionados con las disposiciones sobre la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en los consejos comunales, mecanismo concreto de
participación popular que legitima las decisiones de la ciudadanía y organizaciones
comunitarias, para la delimitación de sus acciones en el contexto interno del consejo
comunal.
Se amplían los elementos propios de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, para
establecer sus vínculos con los consejos comunales, en consecuencia, de los artículos 5 al 8,
se desarrollan la definición, constitución, decisiones y funciones de las Asambleas de
Ciudadanos y Ciudadanas en los consejos comunales.
Se modifica el concepto de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se fortalecen sus
funciones generales en beneficio de la gestión y el funcionamiento del consejo comunal. Esta
amplitud de las funciones establecidas se pueden clasificar en electorales, de planificación y
de organización, atendiendo a los elementos que se indican en los diferentes numerales de
este artículo 8 y al carácter de las asambleas como instancia deliberativa y decisoria en la
comunidad.
Aunque esta asamblea de ciudadanos o ciudadanas es externa a cualquier organización
comunitaria, en el caso particular de los consejos comunales, el ejercicio amplio de la
ciudadanía requiere de una instancia general, que se conforma con todos los habitantes de
la comunidad, que progresivamente se incorporen a las diversas asambleas de ciudadanos ociudadanas que se establezcan en el consejo comunal. Y en cuanto al Capítulo III, referido a la Organización de los Consejos Comunales, Este capítulo contempla catorce (14) artículos relacionado con la organización del consejo
comunal, en este aspecto, se destaca la presencia de novedades que se manifiestan en las
instancias de integración y sus funciones, así como otros elementos a considerar.
En esta norma se enuncian los componentes organizativos para la acción concreta de las
comunidades y los ciudadanos, vía asamblea, y de los propios voceros o voceras del consejo
comunal.
Otro aspecto se refiere a la creación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, instancia
organizativa que da respuesta a los problemas de falta de relación e información dentro de
los consejos comunales y permite plantear un sistema de trabajo colectivo, artículo 12, a
partir de reglamentos internos que tendrán presentes las funciones generales del colectivo,
artículo 10, así como las funciones propias de cada unidad, enunciadas en este capítulo de la
Ley.
Se incorporan nuevos comités de trabajo en los consejos comunales, derivados de
instrumentos legales complementarios o las experiencias organizativas en diferentes
comunidades.
Un elemento a recordar es la relación articulada entre los Comités de Trabajo y otras
organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, pues a de tenerse
en cuenta que tienen referencias legales distintas y mantienen su propia personalidad
jurídica, aunque se integren formalmente a las actividades o propuestas de los Comités de
Trabajo del consejo comunal, salvaguardando las decisiones de las asambleas en las
comunidades.
Como aspecto novedoso se hace referencia a la unidad administrativa y financiera
comunitaria, instancia que sustituye a la Asociación Cooperativa banco comunal, derivada de
la Ley de 2006 y que contribuyó a otorgarle la personalidad jurídica a los consejos
comunales y organizar sus aspectos financieros, así como también la creación institucional
de una serie de recursos y fondos internos que se incorporan.
Se puede observar la definición de esta instancia interna de los consejos comunales, para
que se recuerde el cambio propuesto en esta nueva Ley, donde desaparece la figura de los
bancos comunales, aunque se deja un proceso transitorio para dar continuidad a la figura
jurídica de los consejos comunales, elemento que ha de reafirmarse en las comunidades,
como un aporte a la gestión compartida respecto a la administración de los recursos.
En general, las funciones se enumeran en el artículo 18, se complementan con un conjunto
de controles administrativos internos y responsabilidades, artículos 17 y 19, así como las
decisiones emanadas del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
La otra instancia enunciada para la organización es la unidad de contraloría social, se
establece su definición y las funciones, artículos 20 y 21, así como se construye la relación
de esta instancia de control social propia de los consejos comunales con los organismos delPoder Ciudadano, en el artículo 22.(Continuará...).


*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 pm a 8 pm y domingos de 8 pm a 9 pm, por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana, (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com, juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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