*Luisa Ortega Díaz.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 257 que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la finalidad de el proceso es el establecimiento de la verdad. Estas normas regulan la actuación del Estado en todos aquellos casos en los cuales deba dirimir un conflicto de intereses y, en ese sentido, constituye una garantía para todos los ciudadanos.
Siendo la consecución de la verdad la razón de ser del proceso, resulta lógico que el legislador proteja sólidamente la regularidad de cada acto procesal. No podemos pensar que tan importante función estatal pueda ser impedida en detrimento de la justicia. Indudablemente, cualquier comportamiento en ese sentido es antijurídico y como tal debe ser sancionado.
El artículo 216 del Código Penal tipifica como delito la perturbación del normal funcionamiento de los órganos judiciales, políticos, electorales o administrativos, legítimamente constituidos. Por su parte, el artículo 309 del COPP faculta al Ministerio Público para “ordenar la aprehensión de personas que perturben el cumplimiento de un acto determinado y mantenerlas detenidas hasta su finalización”.
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a los Delitos Contra la Administración de Justicia, específicamente en su artículo 110, establece: “ El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de 3 meses a 6 años”.
Como podemos observar, el ordenamiento jurídico venezolano contiene normas que aseguran la debida materialización de todo acto procesal ejecutado por autoridades legítimamente constituidas. Es importante que tanto los funcionarios públicos como los ciudadanos, conozcan la relevancia de dichas normas legales para que, de esa manera, el Estado pueda cumplir sus objetivos.
El Ministerio Público esta obligado a velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes. En consecuencia, con fundamento en las citadas normas legales, debe ejercer las acciones necesarias para sancionar cualquier conducta que pretenda menoscabar tan importante función pública.
Siendo la consecución de la verdad la razón de ser del proceso, resulta lógico que el legislador proteja sólidamente la regularidad de cada acto procesal. No podemos pensar que tan importante función estatal pueda ser impedida en detrimento de la justicia. Indudablemente, cualquier comportamiento en ese sentido es antijurídico y como tal debe ser sancionado.
El artículo 216 del Código Penal tipifica como delito la perturbación del normal funcionamiento de los órganos judiciales, políticos, electorales o administrativos, legítimamente constituidos. Por su parte, el artículo 309 del COPP faculta al Ministerio Público para “ordenar la aprehensión de personas que perturben el cumplimiento de un acto determinado y mantenerlas detenidas hasta su finalización”.
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a los Delitos Contra la Administración de Justicia, específicamente en su artículo 110, establece: “ El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de 3 meses a 6 años”.
Como podemos observar, el ordenamiento jurídico venezolano contiene normas que aseguran la debida materialización de todo acto procesal ejecutado por autoridades legítimamente constituidas. Es importante que tanto los funcionarios públicos como los ciudadanos, conozcan la relevancia de dichas normas legales para que, de esa manera, el Estado pueda cumplir sus objetivos.
El Ministerio Público esta obligado a velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes. En consecuencia, con fundamento en las citadas normas legales, debe ejercer las acciones necesarias para sancionar cualquier conducta que pretenda menoscabar tan importante función pública.
*Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela.
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