jueves, 4 de junio de 2009

Algunas ideas y comentarios acerca de la Reforma de la Ley Especial de los Consejos Comunales (IV).


*JUAN MARTORANO.

Antes de entrar en la materia que nos compete el día de hoy, queremos a manera introductoria, señalar dos cosas: En primer lugar, condenar de la manera más categórica y contundente el nuevo intento de magnicidio en contra de nuestro líder, de nuestro Comandante-Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías por parte de los personeros nefastos de Luis Posada Carriles, y con la complicidad de Alejandro Peña Esclusa, Iván Molina Tamayo y un grupo de felones y de apátridas venezolanos que se prestaron para esta aventura, de impredecibles consecuencias para Venezuela y esta América Latina, en el caso de que la misma en algún momento pudiera tener éxito. Como ya lo he señalado, no ha sido el primer intento que se ha descubierto para atentar en contra de la vida de nuestro máximo líder de la Revolución ni será el último, y de ahí, que recomiendo la lectura de la columna "Un grano de maíz" de Antonio Aponte, aparecida en la edición del Diario Vea del 03/06/2009, titulada "La Seguridad del Presidente Chávez",reproducida en aporrea.org y en http://www.juanmartorano.blogspot.com/ .

Por otra parte, la reivindicación histórica que la nueva Resolución de la OEA en el día de ayer, con la divulgación y aprobación por aclamación de una Resolución que echó por tierra 47 años de ignominia, 47 años de exclusión, 47 años de errores históricos. No podemos ni debemos, aunque la reacción y la derecha trate de hacerlo, que la Resolución aprobada ayer por la OEA eliminando la exclusión de Cuba del denominado Sistema Interamericano (más allá de si al final Cuba acepta o no volver a la OEA, ya que este digno país no pidió su reingreso y en múltiples ocasiones ha manifestado su falta de interés en regresar a este mecanismo que para muchos, es una especie de "Ministerio de Colonias" de los EEUU) es una reivindicación de los pueblos, vemos como histórica y muy positiva y eso hay que señalarlo, que dicha iniciativa fue de los países que conforman la Alternativa Bolivariana para las Américas, ALBA (Bolivia,Dominica, Honduras,Nicaragua, Venezuela y ahora Ecuador) es importantísima, y revela la posición de vanguardia y de liderazgo que nuestro país tiene en los procesos de transformación y de revolución en este lado del Continente. Por eso, enhorabuena por la decisión tomada ayer en la OEA, que constituye en una reivindicación histórica y moral al pueblo de la República de Cuba y del resto de los pueblos de este continente.

Bueno, luego de estos pequeños, pero necesarios comentarios introductorios, ahora si entramos en materia que nos compete, y objeto del titulo de este artículo.

Con respecto al artículo IV de la Reforma de la Ley Especial de los Consejos Comunales,
Se desarrolla dieciséis (16) artículos relacionados con la Constitución del consejo comunal, se señala instancias y procedimientos para lograr la conformación y la constitución planteada para cada consejo comunal.
Se plantea la creación del Equipo Promotor y la Comisión Organizadora, como espacios
organizativos de las propias comunidades, determinando sus funciones a los efectos de la
constitución del consejo comunal. Se plantea la comisión electoral permanente, encargada
de los procesos de elección, revocatoria y reelección de los voceros y voceras del consejo
comunal, con sus funciones específicas.
Se establece la figura de la Asamblea Constitutiva Comunitaria, con una integración y
función particular, señalada en el artículo 28 de la Ley.
En esta instancia deliberativa de la asamblea, se concretan los procesos electorales de la
comunidad, se valoran los elementos de postulación, elección y los requisitos de los
aspirantes a voceros o voceras del consejo comunal, señalando su período y el carácter
voluntario para el cumplimiento de sus funciones legales.
Se incluyen contenidos para el Acta Constitutiva del consejo comunal, artículos 34 y lo
relacionado con el registro administrativo, dirigido a facilitar la personalidad jurídica de los
consejos comunales, así como la previsión de la abstención de este registro fundamental
para la aplicación de esta Ley, artículos 35 y 36, con disposiciones precisas para la
orientación de las comunidades y los funcionarios públicos.
Un aspecto novedoso se refiere al proceso para adquirir la personalidad jurídica, a partir del registro por ante el ministerio del poder popular con competencia en participación
ciudadana, indicando un procedimiento para realizar este trámite legal. Este registro de la
figura asociativa consejo comunal, es diferente al establecido en la Ley que se deroga y se
cumple siguiendo los pasos contenidos en el artículo 35 denominado bajo la noción de
Registro de los consejos comunales.

Con respecto al Capítulo V de esta Reforma, Este capítulo contiene seis (6) artículos, relacionados con la revocatoria en el consejo comunal, es un capítulo innovador, que refiere a la definición de la revocatoria, con sus correspondientes causales, donde deben fundamentar la solicitud, indicando un procedimiento preciso y detallado que establece una prohibición de postulación que concluye con una situación de pérdida de la condición de vocero o vocera.
Se unifica la referencia de vocero y vocera para los que conformen las unidades del consejo comunal, así como los de la comisión electoral y se establecen las causales de revocatoria y el procedimiento.

La consecuencia de este proceso de revocatoria se manifiesta en la no postulación de los
afectados por la medida y la incorporación del suplente, para cumplir sus funciones, ya que es una situación legal de pérdida de la condición de vocero o vocera. En caso de dudas o elementos adicionales se considera la necesaria inclusión de normas sobre esta materia en los estatutos del consejo comunal.

Y en cuanto al Capítulo VI de esta Reforma, Este capítulo desarrolla tres (3) artículos, relacionados con el ciclo comunal, es un capítulo novedoso, de contenido conceptual, que admite desarrollo con detalle por la vía los estatutos del consejo comunal.
En este punto, adquiere importancia la referencia a los elementos descritos en la Ley, dado que se presenta como un proceso sociopolítico de incidencia en las actividades
fundamentales del consejo comunal, orientado por su contenido que se expresa como una
experiencia de planificación participativa.
A la vista de esta definición y finalidad del ciclo comunal, se expresa un elemento del deber ser normativo, si bien se plantea como un proceso de participación popular, al establecer las condiciones de cada comunidad y las capacidades de los consejos comunales, más bien se percibe como un proceso ideal, alcanzable a mediano plazo, con el compromiso de las comunidades y las instancias gubernamentales.
En razón de su relación con los elementos de la planificación participativa, los aspectos de
las fases del ciclo comunal, se perciben como una meta a lograr de manera progresiva,
aunque la incorporación se haga legalmente obligatoria.
En esta materia privan las capacidades de las comunidades y sus organizaciones, así como
los aportes institucionales derivados de los órganos y entes del Poder Público, pues así se
percibe de los elementos enunciados en las cinco fases del ciclo comunal, en su artículo 45.
La referencia normativa al ciclo comunal, deja de manifiesto que se imponen las
características de cada comunidad y su realidad organizativa, aunque, se plantea como un
contenido necesario para los programas de formación ciudadana, aprobados en la
comunidad mediante acuerdos de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en respuesta a las necesidades y capacidades detectadas, de allí que algunos presenten el ciclo comunal como una metodología para la acción comunitaria, que se enriquece por el intercambio de saberes y las experiencias locales, propias de cada comunidad en esta materia.
En todo caso, se estima que la Ley ofrece un aporte conceptual y metodológico, para su
desarrollo en los consejos comunales, considerando al ciclo comunal como una experiencia
de aprendizaje colectivo, necesario para la formulación del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral, sin embargo no se puede percibir como limitante a las opciones de planificación
comunitaria, aunque se cumplan con metodologías y contenidos alternativos, en el contexto de la democracia participativa y protagónica.(Continuará...).

*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 pm a 8 pm y los domingos de 8 pm a 9 pm, por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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