*Luisa Ortega Díaz.
La existencia de diversas corrientes del pensamiento en el seno de la sociedad genera luchas sociales y políticas en pro del predominio de una de ellas. No pocas veces dichas confrontaciones llegan a quebrantar normas de carácter penal. En estos casos, nos encontramos frente a los denominados delitos políticos. Para la profesora Diana Hernández Hoyos, autora del libro Derecho internacional humanitario, estamos ante un delito político cuando la conducta punible es inspirada "en puntuales principios filosóficos, políticos y sociales, cuya comisión obedece a reivindicaciones sociopolíticas en beneficio exclusivo del pueblo". La naturaleza de los delitos políticos permite que la comunidad internacional les ofrezca protección a los autores de los mismos, con el propósito de evadir la persecución penal del enemigo político que ejerce el poder. Esa protección se reconoce como el derecho de asilo. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 14, lo consagra al establecer que "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país". No obstante, la norma in comento seguidamente establece la correspondiente garantía al ordenar: "Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas". Por su parte, el artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que el derecho de asilo en territorio extranjero es procedente en caso de persecución "que no sea motivada por delitos de derecho común". Lamentablemente, algunos países han degradado la institución del asilo al proteger con ella a funcionarios públicos que han incurrido en delitos contra el patrimonio público en perjuicio de su país de origen. Esa conducta crea precedentes negativos en la lucha contra la corrupción, que afecta a todos los países del mundo. Es necesario que los organismos internacionales se propongan rescatar el derecho de asilo para que sólo sea procedente en casos de delitos de motivación política, y así evitar que sea utilizado como un mecanismo para garantizar la impunidad en los hechos punibles contra el patrimonio público.
*Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela.
viernes, 1 de mayo de 2009
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