jueves, 23 de noviembre de 2023

En peligro flora y fauna da la Guyana Esequiba

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Publicado por: José Manuel Silva |

El: 2 octubre, 2011

Venezuela Verde exhorta  a los entes competentes gubernamentales, no gubernamentales y sociedad civil en general, a pronunciar sus opiniones sobre el tema de la zona en reclamación. Nuestra preocupación de perder espacios geográficos de gran biodiversidad para la explotación petrolera en búsqueda de recursos económicos e intereses que perjudican al planeta. Esta pretensión de la República Cooperativa de Guyana afecta nuestros espacios protegidos  y vulnera mucha de las especies de fauna y flora que están en peligro.

Los ríos Cuyuní y Esequibo delimitan una extraordinaria porción del macizo Guayanés, conformada por alrededor de 159.500 km2 que encierran recursos naturales estratégicos, y que ha sido motivo de reclamaciones por parte de Venezuela desde el año 1966, aunque la República de Guyana (ex colonia británica) lo administra sin ningún tipo de restricción.
Con características propias de los suelos más antiguos del planeta, esta región posee extraordinarios recursos forestales, fundamentalmente en las tierras altas, que suelen ocupar más de ocho millones de hectáreas, con gran variedad de animales y plantas, aunque algunas regiones carecen de estudios científicos que permitan cuantificar con precisión sus índices de biodiversidad.




Algunos autores dividen su geografía en 4 regiones, determinadas por su conformación físico natural: Zona costera (desde Punta Playa hasta la desembocadura del río Esequibo), Zona Intermedia (territorio comprendido entre 30 y 120 m.s.n.m., Pacaraima (cordillera que ocupa gran parte del territorio Esequibo, fundamentalmente cubierto de bosques) y la Zona de Sabanas y Montañas del Sur (conformada por las sabanas de Rupununi).


Su hidrografía es amplia y abundante, con ríos que pueden llegar a medir hasta 1000 km en longitud, como el Esequibo, y deltas que drenan al Atlántico, con gran influencia en la productividad pesquera. Algunos de ellos con potencial navegable, confieren al área un potencial para el aprovechamiento racional de sus recursos naturales, siempre y cuando se maneje con criterios de sustentabilidad, protegiendo lo que debe mantenerse a perpetuidad, y aprovechando lo utilizable, con apego a criterios de conservación, y bajo impacto ambiental negativo.

Entre los minerales del esequibo se encuentran la bauxita, el oro, los diamantes y el manganeso, aunque se sospecha de importantes reservas de uranio, petróleo y gas natural, algunos ya sujetos a planes de exploración y/o aprovechamiento por trasnacionales.
Destaca el potencial agrícola existente al norte de la región, que abastece a la población del país principalmente concentrado en este eje que no supera el 15% del territorio, así como su potencial acuicultor.
Se denomina a los territorios ubicados al oeste del río Esequibo Guayana Esequiba o Zona en Reclamación,  por que Venezuela desconoce por irrito y nulo de toda nulidad. La sentencia del 03 de octubre de 1899, del Tribunal Arbitral de Paris, reunido para resolver la contención de los límites entre la República de Venezuela y el Reino Unido con la colonia de la Guayana Británica.

Por no ajustarse la referida sentencia a las reglas convenidas en el Tratado Arbitral de 1897, ni a principios de Derecho internacional, validos en los casos Arbitrales.
Por la adulteración de evidencias documentales como lo constituyen los mapas de Schomburgk.
Porque La línea del Laudo fue virtualmente fijada por Gran Bretaña en junio de 1899, e impuesta extrajudicialmente por los abogados británicos.

Por la parcialización del Presidente del Tribunal Arbitral de origen ruso el Dar.  Federico De Martes por una de las partes al ejercer presión y chantaje en contra de la otra.
Entre otras causales que vicia la sentencia del 03 de octubre de 1899, la cual  hace nula de toda nulidad.
Venezuela luego de su denuncia y desconocimiento de la citada sentencia Arbitral ante las NNUU, logra la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Con el Reino Unido y representantes de la colonia de la Guayana Británica.

Por lo que el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba o Zona en reclamación en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
…por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico…”

Por lo tanto de acuerdo al artículo 10. ° De la Constitución de la República Bolivariana
“…El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad…”. Que establece los objetivos geopolíticos e intereses de la nación venezolana en esta materia.

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(AFP) – Hace 1 día
GEORGETOWN — Guyana le ha concedido a Repsol, una de las grandes compañías petroleras del mundo, con sede en España, una prórroga hasta final de año para comenzar la exploración de su suelo submarino, según comentaron este jueves algunos funcionarios.
Originalmente, la petrolera española había proyectado comenzar con las perforaciones el pasado 25 de mayo, pero la plataforma está todavía en el vecino país de Surinam realizando perforaciones para otra empresa, tal y como comentaron fuentes de Repsol al presidente Bharrat Jagdeo.
“Nada es absoluto, pero existe un gran porcentaje de probabilidades de que, si no pasa nada grave”, comiencen las perforaciones el próximo 31 de diciembre, aseguró a la AFP el presidente de la División de Petróleo de la Comisión de Geología y Minas de Guyana, Newell Dennison.
Repsol planea gastar como mínimo 150 millones de dólares perforando a unos 23.000 pies (6.900 metros) en el suelo submarino del país, que presenta alta presión y temperatura, según los estudios.
Guyana es el país con el segundo yacimiento más atractivo de petróleo en el mundo, con un potencial de 15,2 miles de millones de barriles. Según las estimaciones, la producción anual puede llegar a alcanzar 50 millones de barriles por año.
Cuando se perfore, este será el primer yacimiento en aguas territoriales de Guyana perforado en los últimos 10 años.

Guyana afirma que sí informó a Venezuela
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 Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.

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