Mineyomar Romero
Para cualquier ciudadano, que interactúa en un ámbito laboral
dependiente de un patrono, por instinto natural, le es común medir el
valor de la "fuerza de su trabajo", vinculada a la "condición de vida"
como trabajador. Una primera respuesta evidente, explícita en las
referencias textuales, es que esta "condición" pasa por el hecho de que
como trabajador asalariado es capaz de actuar en el proceso laboral.
Dicha participación, forma parte de su día a día. En el marco de esta
reflexión empírica, es oportuno evocar lo expresado por autores como
Marx, el cual apunta en sus investigaciones que el "salario" no es más
que la reconstitución física del trabajador asalariado…. Por ejemplo, en
El Capital, la "fuerza de trabajo", se refiere a la condición del
"vigor" y la "salud" del obrero, y, en los Manuscritos 1861-1863, agrega
su "vitalidad en general" (Marx, 1988-1999).
Por esta razón, el "Salario" debe ser garantía de "Seguridad", brindar sensación de bienestar implica sentirse protegido por una acción ejercida por un ente, una figura representativa. En este caso, si la percepción de esa "seguridad salarial" es traducida como la sensación interior resultante del sentido humano, por tanto, cabría decir que, la "percepción de seguridad", en relación al salario, es lo que denota en el trabajador su realidad a perse; por ende los responsables finales de esta sensación subjetiva de satisfacción o no satisfacción son aquellos representantes electos del pueblo (Gobierno) como parte integral de la nación. A su vez este análisis se unifica al concepto de la "seguridad ciudadana", concibiendo esta como una garantía de derechos, por ello en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se encuentra en el capítulo III de los derechos civiles, parte del Título III de los derechos humanos y garantías, y de los deberes; que tienen referentes materiales concretos y se expresan a través de derechos civiles claramente distinguibles.
El Salario desde la perspectiva de la jurisdicción venezolana:
A manera de enunciar antecedentes sobre el concepto del "salario" se puede decir que, aquello que da origen al "salario mínimo" como figura legal, se presentan en Nueva Zelanda a causa de las continuas manifestaciones de los trabajadores y la fuerte huelga marítima de 1890. Para solucionar esta problemática, el gobierno expidió la ley de Arbitramento y Conciliación Industrial de 1894, la cual autorizó la formación de sindicatos, asociaciones industriales, consejos de conciliación y la creación de un Tribunal de Arbitraje para mediar entre trabajadores y empresarios y facultado para fijar los salarios y condiciones mínimas laborales (Hammond, 1913).
De manera que, la primera normativa a nivel internacional referente al salario mínimo se dio en 1928 con el Convenio 26 de la OIT, según el cual los estados miembros deben establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industrias (especialmente en industrias a domicilio) en las que no existe un régimen eficaz para la fijación de salarios (OIT, 1928). Por otra parte, en algunos países de América Latina se ha utilizado el salario mínimo como mecanismo de indexación y cálculo de prestaciones sociales (indemnización, asignaciones familiares, jubilaciones, seguro de desempleo). Finalmente, se ha atribuido al salario mínimo el papel de operar como patrón a seguir para la fijación del resto de los salarios.
Para muchos, se considera que el salario y todos los elementos que de alguna manera pudieran tener relación directa con este concepto, constituyen uno de los temas centrales del "Derecho del Trabajo". Su importancia radica en que regula, precisamente, la contraprestación que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios a favor de su patrono, esto quiere decir que el "salario", es la base de cálculo de casi todos los demás derechos patrimoniales, beneficios, indemnizaciones, impuestos y cotizaciones. Estas aseveraciones si referimos el caso venezolano, se sustentan en las revisiones hechas en la Ley del Trabajo (1936) y sus reformas parciales (1945, 1947, 1966, 1974, 1975 -2- y 1983), en las cuales se tiene que el Reglamento de la Ley del Trabajo de 1938 (RLT 1938) desarrolla las disposiciones generales del salario previstas en la LT. Así, en cuanto a las condiciones de eficiencia del trabajador (las cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 67de la LT, serán consideradas a efectos de fijar el importe del salario), se establece en el Reglamento (artículo 73), En el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y en la Cría (Decreto No. 119 de 4-5-1945) se regulan ciertos aspectos o condiciones de entrega del salario como la obligación de pago del salario en moneda de curso legal (salvo la posibilidad de pago en especie hasta por el treinta por ciento (30%) del total del salario), lapsos de pagos del salario, obligación de pago directamente al trabajador, recargo por trabajo en horas extraordinarias y, finalmente, la forma de cálculo del salario diario en caso de salarios a destajo o por tareas.
Recopilaciones realizadas, también pudieron denotar que, en el cálculo del salario, se establece el derecho de las partes de estipular libremente el salario. Lo mencionado se evidencia en la Constitución de la República de Venezuela (1961), en el artículo 87 de la Constitución5 consagraba con rango constitucional a ciertas características del salario. Se tiene que en el Reglamento de la Ley del Trabajo (1973) están los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley del Trabajo (RLT), sancionado el 31 de diciembre de 1973 y vigente a partir de febrero de 1974, los cuales establecían expresamente lo siguiente: "Artículo 105.- La prestación de servicios en la relación de trabajo es remunerada. Artículo 106.- Se entiende por salario la retribución, El Artículo 107.- No se considerarán parte del salario aquellas gratificaciones esporádicas, no relacionadas con las prestaciones de servicios que el patrono concede voluntariamente por motivos especiales a algunos de los trabajadores.
Seguidamente, para conocer una conceptualización mas certera del significado del "salario" puede mencionarse lo expresado por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del salario, ratificado en Venezuela en 1981, el cual define al salario como: "la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o su método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud del contrato escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar, o por los servicios que haya prestado o deba prestar ". En este Convenio se señala que es "salario", todo lo que corresponde al trabajador en virtud del contrato de trabajo, pero termina especificando que lo que se remunera es el trabajo efectuado o que deba efectuar el trabajador.
Por otro lado, con el Decreto Nº 1.538, se crea el régimen del "Bono Compensatorio" (1987). En este Decreto, se estableció un bono compensatorio mensual para los trabajadores del sector privado que oscilaba entre el veinte por ciento (20%) y treinta por ciento (30%) del salario, dependiendo de la cuantía de éste. La vigencia de dicho beneficio bajo tal naturaleza (no salarial), se mantuvo hasta el 7 de marzo de 1988, fecha en la que la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el Recurso de Nulidad del artículo 7 de este Decreto y, por ende, a partir de esa fecha se consideró al Bono Compensatorio como parte del salario a todos los efectos.
Es importante mencionar, que en artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) promulgada el 27 de noviembre de 1990, y referencias del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en 1992 , reformado posteriormente en 1993, definía lo que se debía entender por "salario normal " y excluía expresamente de este concepto, los siguientes ingresos: (i) los percibidos por labores distintas a la pactada; (ii) los considerados por la Ley como de carácter no salarial; (iii) los esporádicos o eventuales y, (iv) los provenientes de liberalidades del patrono. Así, aquellas prestaciones otorgadas a los trabajadores sin que estuvieran vinculadas con la ejecución de sus servicios (liberalidades), no revestían carácter salarial. Del mismo modo, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) .La Reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en 1997, abarca dos (2) puntos fundamentales de la Ley: (i) el régimen prestaciones y; (ii) el salario. En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) de 1999, se incluyó un artículo que hacía referencia a las percepciones no salariales y establecía una serie de elementos a efectos de determinar cuando estábamos en presencia de una asignación o remuneración no salarial. El artículo 91 de la Constitución mantiene los derechos consagrados en la Constitución de 1961, Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006).
Finalmente para concluir con el punto jurisdiccional en lo que la materia del salario respecta , en la reforma del RLOT del año 2006, se deroga el artículo 72 del Reglamento de 1999 que establecía como "percepciones no salariales", las siguientes: (i) las que no ingresen efectivamente al patrimonio del trabajador; (ii) las que no fueren libremente disponibles; (iii) aquellas que estuvieren destinadas a reintegrar los gastos en que por ocasión de su trabajo incurriera el trabajador; (iv) aquellas que le suministraren medios, elementos y facilidades para la ejecución de su labor y; (v) las que constituyan gratificaciones voluntarias y graciosas por motivos diferentes a la relación de trabajo.
La nulidad del poder adquisitivo, factor clave, para entender que estamos en una "guerra".
Podría definirse de una manera sencilla que el "poder adquisitivo" es la "capacidad de compra", a partir del "ingreso". Por ejemplo, los ingresos de una persona le alcanzan para comprar diez productos determinados; un año después, los ingresos le alcanzan para comprar ocho de esos productos; así, el poder adquisitivo de esa persona cayó un 20% por ciento; si pudiese medirse el nivel de la economía de forma general, el cálculo implica cruzar a la inflación con el salario (u otro tipo de ingreso); este supuesto sirve para evaluar si nuestra seguridad se ve afectada por el bajo índice de poder adquisitivo, debería recurrirse entonces al precitado concepto de "amenaza"; concretamente, a los indicios de daño, peligro o riesgo, pudiéndose agregar, a esa percepción de tales indicios. Parece evidente, asimismo, que no existe la "seguridad absoluta". Por ello, referirse a un determinado grado de seguridad será mayor o menor, según las circunstancias; por ello la importancia de conocer las características de la amenaza a afrontar, las medidas a adoptadas o los medios dispuestos, para repeler la agresión, y así evitar que el daño se concrete; la búsqueda de la seguridad social, contra las denominadas contingencias sociales, así como el tema de la seguridad económica, para contrarrestar la pobreza, el hambre, la carencia, en definitiva, de recursos económicos, todos estos temas contribuyen a la nulidad del poder adquisitivo.
El tema de la "inflación inducida en Venezuela", en comparación al "salario devengado" deprecia actualmente lo que puede definirse como el "Índice de Precios al Consumidor y Coeficiente del Valor Salarial" , esto muestra que, la pérdida del poder adquisitivo es evidente producto del "fuerte deterioro en el poder de compra", el consumo y sus variantes "express" podría explicar cualquier economista, que sin sesgos, proponga un estudio sensato y soluciones cónsonas para la ciudadanía, reflejando las ventas, las compras en comercios formales e informales a fin de conocer mediante un registro real la "merma por la pérdida del salario frente a la inflación", producto de la "guerra económica", la cual ha golpeado notablemente el poder de compra, la producción, y las decisiones de las familias a la hora de distribuir el gasto mensual. Comprendiendo lo que es la "guerra", podría sostenerse lo afirmado por autores Clausewitz (1999) , el cual afirma que de todas las ramas de la actividad humana, la "guerra", es la que más se asemeja a un juego de azar; el arte militar se ocupa de la fuerzas físicas y morales, por lo que consecuentemente, no puede ser jamás algo absoluto y categórico, existiendo un amplio margen para lo accidental, tanto en las cosas grandes como en las pequeñas; la guerra es el reino del peligro; de la incertidumbre; y el azar.
Todas estas descripciones podrían concluir en que la el "Salario", para gran parte de la población:"No garantiza actualmente los derechos ciudadanos (libertad, igualdad, seguridad, salud, vivienda)"; es por ello, que la "sensación de seguridad" al respecto del tema del poder adquisitivo a disminuido de forma abrumadora. Justificar por parte de los expertos y eruditos la aparición de la "mano invisible del mercado" y su teoría "tampoco concuerda en Venezuela", elementos multifactoriales pueden explicarse como fenómenos elocuentes haciendo hincapié que desde los distintos tipos de guerra declarados a Venezuela "la guerra social" y "guerra cultural" tiene implicaciones severas en el comportamiento de la masa social, así como aquellos responsables que la promueven con un fin supremo que seria "confundir a la masa" desarmarla de esperanza posible para la razón de su existencia. Al respecto podría decirse que la filosofía de Sun Tzu sobre la "guerra" descansa en dos principios fundamentales: Todo el Arte de la Guerra se basa en el engaño. El supremo Arte de la Guerra es someter al enemigo sin luchar. Hay que valorarla en términos de cinco factores fundamentales, y hacer comparaciones entre diversas condiciones de los bandos rivales, con vistas a determinar el resultado de la guerra…..
El concepto del "Salario" visto desde algunos teóricos:
La revisión de la literatura y registros históricos en torno al trabajo, su propiedad intrínseca de generar riqueza, las formas de relación productiva entre los hombres, la compensación al trabajo realizado y su dinámica evolutiva; permiten aproximarse al siguiente recorrido desde la sociedad feudal hasta las diferentes fases de desarrollo del sistema capitalista, incluyendo otras perspectivas como la socialista y la doctrina social de la iglesia. A pesar de que los temas mencionados nos serán profundizados por lo extenso de su contexto, es importante hacer hincapié, que la "relación productiva de los hombres" juega un factor clave para hacer de un salario el adecuado y el más justo según las necesidades y potencialidades del ser humano; Smith, considerado el padre del Liberalismo económico o Escuela Clásica de la Economía, en su obra maestra "La Riqueza de las Naciones", generación de riqueza, afirma: "Parece pues, evidente, que el trabajo es la mensura universal y más exacta del valor, la única regla segura, o cierto precio, con que debemos comprar y medir, los valores diferentes de las mercaderías entre sí en todo tiempo y lugar" (1985, p. 82). Es por ello que se enumerara de forma sucinta algunos teóricos que han influido en este tema:
En función de todo lo expuesto sobre el tema del "salario" y alguno de los teóricos que lo sustentan, es importante hacer una reflexión tomando en cuenta lo que significa en Venezuela, este término, para poder transformar el concepto "Salario" transmutándolo al nuevo concepto: "Salario Liberador", tomando en cuenta el incremento enervado de los precios especulativos en Venezuela tal como se explica continuación:
Si las explicaciones tradicionales ya no explican el fenómeno social y cultural del salario, y el incremento exacerbado de los precios en Venezuela siguen sin regulación alguna, tomando en cuenta todas las interrogantes planteadas en el párrafo anterior, es necesario construir una explicación alternativa. Sin embargo no hay nada que inventar, la ciencia ya lo hizo, los teóricos bien expuestos en líneas anteriores lo comprueban. El problema de la inflación inducida y programada, por una "mano invisible inexistente en el mercado especulativo" es uno de los temas básicos que provoca la evolución de los precios de todas las cosas: el tipo de cambio, las tarifas y los salarios. Estos precios programados en Venezuela son a su vez variables distributivas únicas en el mundo y dependen de las relaciones de fuerza entre los actores (clases) sociales, de la puja distributiva: "Estado neoliberal" y "Burguesía desbordada" sin leyes ni controles que han contaminado a toda la población en general.
Luego de esto, abordando el planteamiento contemporáneo del Modelo general de salarios de eficiencia, señala Romer (2002, p. 397) que: "La hipótesis central de los modelos de salarios de eficiencia es que el pago de un salario elevado no sólo genera costes mayores para la empresa, sino también mayores beneficios". Lo anterior obedece a varias razones, la más sencilla es suponer que un salario alto incrementa el consumo de alimentos de los trabajadores, haciendo que estos estén mejor alimentados y sean más productivos.
La Teoría del Capital humano Según Bernanke y Frank (2007, p. 425), plantea que algunas ocupaciones se pagan mejor que otras porque exigen mayores cantidades de capital humano. Por ejemplo, un médico de medicina general podría convertirse en cirujano, pero solo estudiando algunos años más; mientras que un fontanero tendría que hacer una inversión aún mayor en educación para convertirse en abogado.
De otra manera se tiene las Perspectiva socialista de Karl Marx quien asume el estudio del trabajo y los salarios desde una perspectiva crítica de la Economía Política, Marx, en El Capital (1946, Tomo II, p. 33) y específicamente en el estudio sobre el salario, manifiesta: "En la superficie de la sociedad burguesa el salario del obrero aparece como precio del trabajo, como una cantidad de dinero que se paga por una cantidad determinada de trabajo". Lo que da lugar a que el salario sea una forma de encubrimiento de la explotación capitalista. Marx, en la sección Sexta de su obra, señala cómo el valor o precio de la fuerza de trabajo se convierte en salario. Se habla de valor del trabajo, llamado precio necesario o natural de este, a su expresión en dinero. Se habla también de los precios comerciales del trabajo, es decir, de los precios que oscilan por encima o por debajo de su precio necesario. A partir de lo anterior, Marx (1946, p.448) plantea: ¿Qué es el valor de una mercancía? La forma materializada del trabajo social invertido para su producción. ¿Cómo se mide la magnitud de su valor? Por la magnitud del trabajo que encierra. ¿Cómo determinamos pues, el valor de trabajo de una jornada de 12 horas, por ejemplo? Si se responde que por las 12 horas de trabajo contenidas en una jornada de trabajo de 12 horas, se incurre en una lamentable redundancia.
Reflexión final:
En consecuencia de las posturas planteadas, valdría la pena replantearse, si alguna de estas concepciones teóricas se adapta y explican el caso actual venezolano en relación al tema del salario, la inflación, los precios etc. partiendo de la iniciativa originaria de la política de gobierno de presidentes como Hugo Rafael Chávez Frías en lo que la materia del salario ameritaba, su accionar se traducía en que solo una democracia radical (apoyada por el pensamiento de Rousseau), podría inicialmente transformar a la sociedad actual, en el espíritu de ese discurso, gran parte de la opinión pública nacional como clase trabajadora inicio el camino de nuevas luchas por la reivindicación salarial, basada en el bienestar social y la posibilidad de obtener un poder adquisitivo sustentable en el tiempo.
Es aquí en donde la política de gobierno hacia contraste con aquellos derechos apremiantes de la mayoría vs los derechos de la minoría, la inclusión de los sectores no privilegiados en el ámbito laboral motivaba la participación como parte de las clases populares, lo que condujo al sentido de empoderamiento, la incorporación y el aprendizaje político por parte de los anteriormente excluidos, factores que a pesar de ser subjetivos y difíciles de medir, logro en los actores sociales incrementar el dialogo democrático que facilitase la discusión crítica interna, la solidez de organización y la institucionalización de las nuevas reglas del juego que definen la participación cotidiana son desafíos que actualmente intentan proseguir su curso. El factor clave para lograr un definitivo desarrollo seguirá siendo la búsqueda de la soberanía nacional a través del aumento de la capacidad productiva independiente, específicamente mediante el rompimiento de la dependencia del capital y la tecnología de las naciones capitalistas avanzadas y el rompimiento del control oligopolio de la economía mediante la promoción de nuevas fuentes de competencia siguen siendo desafíos difíciles en consolidar actualmente ante un bloqueo económico permanente; esto permitirá estabilizar todo lo que atañe la fijación de precios realmente justos , el incremento de la productividad a lo interno del territorio, y por ende el valor del salario como fuerza de trabajo.
La preparación basada en la formación por parte de los que llevan actualmente las riendas del país deben reforzar las políticas de Estado sin divorciarse del imaginario social, a manera del que discurso político siga siendo consonó con el accionar.
Referencias Teóricas:
Bernanke, B. y Frank, R. (2007). Principios de Economía. Madrid: Mc Graw Hill. Consuegra,. (2004). Temas Económicos y Social e s . Tomo IV. Colombia: Editorial Mejoras
Carl Von Clausewitz (2010) De la Guerra Editorial: AGEBE ISBN: 9789872105518
Marx K. Salario, precio y ganancia. In: MARX, K.; ENGELS, F. Escritos económicos menores. [1865]. México: Fondo de Cultura Económica, 1987. p. 467-510
. ______. Manuscritos: economía y filosofía. 1ª edición [1844]. Madrid: Alianza, 1999b.
Friedman, M.(1993). Teoría de los Precios. Barcelona: Ediciones Altaya.
Marx, C. (1946). El Capital. Tomo I. Bogotá: Fondo de Cultura Económica.
Smith, A.(1983). La riqueza de las Naciones. Sección I. nBarcelona: Ediciones Orbis.
Romer, D. (2002). Macroeconomía Avanzada (2da. Ed.). Madrid: Mc Graw Hill.
Sun Tzu. El arte de la guerra, traducción directa del chino antiguo a cargo de Albert Galvany (coautor de la primera traducción directa)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860.
Diponible:http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/ConstitucionRBV1999
.pdf. Consulta: 5 Marzo 2010
Constitución de la República de Venezuela de 1961.
Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Ley Orgánica del Trabajo de 1990.
Reformas Parciales de la Ley del Trabajo de 1945, 1947,1966, 1974, 1975,
1983.
Ley del Trabajo de 1936.
Decreto Nº 1.538 mediante el cual se crea el régimen del Bono
Compensatorio (Gaceta Oficial de la República Nº 33.707, de fecha 29 de
Abril de 1987).
Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999.
93
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la remuneración (1992-
1993).
Reforma del Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973.
Reglamento del Trabajo en la Agricultura y en la Cría (1945).
Reglamento de la Ley del Trabajo de 1938.
Informe a presentar para segunda discusión del Proyecto de Reforma de la
Ley Orgánica del Trabajo (2003).
OIT (2014). Informe mundial sobre salarios 2012/2013. Los salarios y el crecimiento equitativo. Ginebra
Por esta razón, el "Salario" debe ser garantía de "Seguridad", brindar sensación de bienestar implica sentirse protegido por una acción ejercida por un ente, una figura representativa. En este caso, si la percepción de esa "seguridad salarial" es traducida como la sensación interior resultante del sentido humano, por tanto, cabría decir que, la "percepción de seguridad", en relación al salario, es lo que denota en el trabajador su realidad a perse; por ende los responsables finales de esta sensación subjetiva de satisfacción o no satisfacción son aquellos representantes electos del pueblo (Gobierno) como parte integral de la nación. A su vez este análisis se unifica al concepto de la "seguridad ciudadana", concibiendo esta como una garantía de derechos, por ello en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se encuentra en el capítulo III de los derechos civiles, parte del Título III de los derechos humanos y garantías, y de los deberes; que tienen referentes materiales concretos y se expresan a través de derechos civiles claramente distinguibles.
El Salario desde la perspectiva de la jurisdicción venezolana:
A manera de enunciar antecedentes sobre el concepto del "salario" se puede decir que, aquello que da origen al "salario mínimo" como figura legal, se presentan en Nueva Zelanda a causa de las continuas manifestaciones de los trabajadores y la fuerte huelga marítima de 1890. Para solucionar esta problemática, el gobierno expidió la ley de Arbitramento y Conciliación Industrial de 1894, la cual autorizó la formación de sindicatos, asociaciones industriales, consejos de conciliación y la creación de un Tribunal de Arbitraje para mediar entre trabajadores y empresarios y facultado para fijar los salarios y condiciones mínimas laborales (Hammond, 1913).
De manera que, la primera normativa a nivel internacional referente al salario mínimo se dio en 1928 con el Convenio 26 de la OIT, según el cual los estados miembros deben establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industrias (especialmente en industrias a domicilio) en las que no existe un régimen eficaz para la fijación de salarios (OIT, 1928). Por otra parte, en algunos países de América Latina se ha utilizado el salario mínimo como mecanismo de indexación y cálculo de prestaciones sociales (indemnización, asignaciones familiares, jubilaciones, seguro de desempleo). Finalmente, se ha atribuido al salario mínimo el papel de operar como patrón a seguir para la fijación del resto de los salarios.
Para muchos, se considera que el salario y todos los elementos que de alguna manera pudieran tener relación directa con este concepto, constituyen uno de los temas centrales del "Derecho del Trabajo". Su importancia radica en que regula, precisamente, la contraprestación que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios a favor de su patrono, esto quiere decir que el "salario", es la base de cálculo de casi todos los demás derechos patrimoniales, beneficios, indemnizaciones, impuestos y cotizaciones. Estas aseveraciones si referimos el caso venezolano, se sustentan en las revisiones hechas en la Ley del Trabajo (1936) y sus reformas parciales (1945, 1947, 1966, 1974, 1975 -2- y 1983), en las cuales se tiene que el Reglamento de la Ley del Trabajo de 1938 (RLT 1938) desarrolla las disposiciones generales del salario previstas en la LT. Así, en cuanto a las condiciones de eficiencia del trabajador (las cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 67de la LT, serán consideradas a efectos de fijar el importe del salario), se establece en el Reglamento (artículo 73), En el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y en la Cría (Decreto No. 119 de 4-5-1945) se regulan ciertos aspectos o condiciones de entrega del salario como la obligación de pago del salario en moneda de curso legal (salvo la posibilidad de pago en especie hasta por el treinta por ciento (30%) del total del salario), lapsos de pagos del salario, obligación de pago directamente al trabajador, recargo por trabajo en horas extraordinarias y, finalmente, la forma de cálculo del salario diario en caso de salarios a destajo o por tareas.
Recopilaciones realizadas, también pudieron denotar que, en el cálculo del salario, se establece el derecho de las partes de estipular libremente el salario. Lo mencionado se evidencia en la Constitución de la República de Venezuela (1961), en el artículo 87 de la Constitución5 consagraba con rango constitucional a ciertas características del salario. Se tiene que en el Reglamento de la Ley del Trabajo (1973) están los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley del Trabajo (RLT), sancionado el 31 de diciembre de 1973 y vigente a partir de febrero de 1974, los cuales establecían expresamente lo siguiente: "Artículo 105.- La prestación de servicios en la relación de trabajo es remunerada. Artículo 106.- Se entiende por salario la retribución, El Artículo 107.- No se considerarán parte del salario aquellas gratificaciones esporádicas, no relacionadas con las prestaciones de servicios que el patrono concede voluntariamente por motivos especiales a algunos de los trabajadores.
Seguidamente, para conocer una conceptualización mas certera del significado del "salario" puede mencionarse lo expresado por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del salario, ratificado en Venezuela en 1981, el cual define al salario como: "la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o su método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud del contrato escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar, o por los servicios que haya prestado o deba prestar ". En este Convenio se señala que es "salario", todo lo que corresponde al trabajador en virtud del contrato de trabajo, pero termina especificando que lo que se remunera es el trabajo efectuado o que deba efectuar el trabajador.
Por otro lado, con el Decreto Nº 1.538, se crea el régimen del "Bono Compensatorio" (1987). En este Decreto, se estableció un bono compensatorio mensual para los trabajadores del sector privado que oscilaba entre el veinte por ciento (20%) y treinta por ciento (30%) del salario, dependiendo de la cuantía de éste. La vigencia de dicho beneficio bajo tal naturaleza (no salarial), se mantuvo hasta el 7 de marzo de 1988, fecha en la que la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el Recurso de Nulidad del artículo 7 de este Decreto y, por ende, a partir de esa fecha se consideró al Bono Compensatorio como parte del salario a todos los efectos.
Es importante mencionar, que en artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) promulgada el 27 de noviembre de 1990, y referencias del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en 1992 , reformado posteriormente en 1993, definía lo que se debía entender por "salario normal " y excluía expresamente de este concepto, los siguientes ingresos: (i) los percibidos por labores distintas a la pactada; (ii) los considerados por la Ley como de carácter no salarial; (iii) los esporádicos o eventuales y, (iv) los provenientes de liberalidades del patrono. Así, aquellas prestaciones otorgadas a los trabajadores sin que estuvieran vinculadas con la ejecución de sus servicios (liberalidades), no revestían carácter salarial. Del mismo modo, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) .La Reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en 1997, abarca dos (2) puntos fundamentales de la Ley: (i) el régimen prestaciones y; (ii) el salario. En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) de 1999, se incluyó un artículo que hacía referencia a las percepciones no salariales y establecía una serie de elementos a efectos de determinar cuando estábamos en presencia de una asignación o remuneración no salarial. El artículo 91 de la Constitución mantiene los derechos consagrados en la Constitución de 1961, Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006).
Finalmente para concluir con el punto jurisdiccional en lo que la materia del salario respecta , en la reforma del RLOT del año 2006, se deroga el artículo 72 del Reglamento de 1999 que establecía como "percepciones no salariales", las siguientes: (i) las que no ingresen efectivamente al patrimonio del trabajador; (ii) las que no fueren libremente disponibles; (iii) aquellas que estuvieren destinadas a reintegrar los gastos en que por ocasión de su trabajo incurriera el trabajador; (iv) aquellas que le suministraren medios, elementos y facilidades para la ejecución de su labor y; (v) las que constituyan gratificaciones voluntarias y graciosas por motivos diferentes a la relación de trabajo.
La nulidad del poder adquisitivo, factor clave, para entender que estamos en una "guerra".
Podría definirse de una manera sencilla que el "poder adquisitivo" es la "capacidad de compra", a partir del "ingreso". Por ejemplo, los ingresos de una persona le alcanzan para comprar diez productos determinados; un año después, los ingresos le alcanzan para comprar ocho de esos productos; así, el poder adquisitivo de esa persona cayó un 20% por ciento; si pudiese medirse el nivel de la economía de forma general, el cálculo implica cruzar a la inflación con el salario (u otro tipo de ingreso); este supuesto sirve para evaluar si nuestra seguridad se ve afectada por el bajo índice de poder adquisitivo, debería recurrirse entonces al precitado concepto de "amenaza"; concretamente, a los indicios de daño, peligro o riesgo, pudiéndose agregar, a esa percepción de tales indicios. Parece evidente, asimismo, que no existe la "seguridad absoluta". Por ello, referirse a un determinado grado de seguridad será mayor o menor, según las circunstancias; por ello la importancia de conocer las características de la amenaza a afrontar, las medidas a adoptadas o los medios dispuestos, para repeler la agresión, y así evitar que el daño se concrete; la búsqueda de la seguridad social, contra las denominadas contingencias sociales, así como el tema de la seguridad económica, para contrarrestar la pobreza, el hambre, la carencia, en definitiva, de recursos económicos, todos estos temas contribuyen a la nulidad del poder adquisitivo.
El tema de la "inflación inducida en Venezuela", en comparación al "salario devengado" deprecia actualmente lo que puede definirse como el "Índice de Precios al Consumidor y Coeficiente del Valor Salarial" , esto muestra que, la pérdida del poder adquisitivo es evidente producto del "fuerte deterioro en el poder de compra", el consumo y sus variantes "express" podría explicar cualquier economista, que sin sesgos, proponga un estudio sensato y soluciones cónsonas para la ciudadanía, reflejando las ventas, las compras en comercios formales e informales a fin de conocer mediante un registro real la "merma por la pérdida del salario frente a la inflación", producto de la "guerra económica", la cual ha golpeado notablemente el poder de compra, la producción, y las decisiones de las familias a la hora de distribuir el gasto mensual. Comprendiendo lo que es la "guerra", podría sostenerse lo afirmado por autores Clausewitz (1999) , el cual afirma que de todas las ramas de la actividad humana, la "guerra", es la que más se asemeja a un juego de azar; el arte militar se ocupa de la fuerzas físicas y morales, por lo que consecuentemente, no puede ser jamás algo absoluto y categórico, existiendo un amplio margen para lo accidental, tanto en las cosas grandes como en las pequeñas; la guerra es el reino del peligro; de la incertidumbre; y el azar.
Todas estas descripciones podrían concluir en que la el "Salario", para gran parte de la población:"No garantiza actualmente los derechos ciudadanos (libertad, igualdad, seguridad, salud, vivienda)"; es por ello, que la "sensación de seguridad" al respecto del tema del poder adquisitivo a disminuido de forma abrumadora. Justificar por parte de los expertos y eruditos la aparición de la "mano invisible del mercado" y su teoría "tampoco concuerda en Venezuela", elementos multifactoriales pueden explicarse como fenómenos elocuentes haciendo hincapié que desde los distintos tipos de guerra declarados a Venezuela "la guerra social" y "guerra cultural" tiene implicaciones severas en el comportamiento de la masa social, así como aquellos responsables que la promueven con un fin supremo que seria "confundir a la masa" desarmarla de esperanza posible para la razón de su existencia. Al respecto podría decirse que la filosofía de Sun Tzu sobre la "guerra" descansa en dos principios fundamentales: Todo el Arte de la Guerra se basa en el engaño. El supremo Arte de la Guerra es someter al enemigo sin luchar. Hay que valorarla en términos de cinco factores fundamentales, y hacer comparaciones entre diversas condiciones de los bandos rivales, con vistas a determinar el resultado de la guerra…..
El concepto del "Salario" visto desde algunos teóricos:
La revisión de la literatura y registros históricos en torno al trabajo, su propiedad intrínseca de generar riqueza, las formas de relación productiva entre los hombres, la compensación al trabajo realizado y su dinámica evolutiva; permiten aproximarse al siguiente recorrido desde la sociedad feudal hasta las diferentes fases de desarrollo del sistema capitalista, incluyendo otras perspectivas como la socialista y la doctrina social de la iglesia. A pesar de que los temas mencionados nos serán profundizados por lo extenso de su contexto, es importante hacer hincapié, que la "relación productiva de los hombres" juega un factor clave para hacer de un salario el adecuado y el más justo según las necesidades y potencialidades del ser humano; Smith, considerado el padre del Liberalismo económico o Escuela Clásica de la Economía, en su obra maestra "La Riqueza de las Naciones", generación de riqueza, afirma: "Parece pues, evidente, que el trabajo es la mensura universal y más exacta del valor, la única regla segura, o cierto precio, con que debemos comprar y medir, los valores diferentes de las mercaderías entre sí en todo tiempo y lugar" (1985, p. 82). Es por ello que se enumerara de forma sucinta algunos teóricos que han influido en este tema:
-
La Teoría del Precio natural (David Ricardo), en su obra, "Principios de
Economía Política y Tributación", Ricardo, en el capítulo V sobre los
salarios, expresa: La mano de obra, al igual que las demás cosas que se
compran y se venden, y que pueden aumentar o disminuir en cantidad,
tiene su precio natural y su precio de mercado. El precio natural de la
mano de obra es el precio necesario que permite a los trabajadores, uno
con otro, subsistir y perpetuar su raza, sin incremento ni disminución
(1959, p. 71).
-
La Teoría del Fondo de salarios John Stuart Mill, seguidor de los
principios y normas del pensamiento económico liberal, es quien
desarrolla profundamente esta teoría: Los salarios dependen
principalmente de la demanda y oferta de trabajo, o, como se expresa con
frecuencia, de la proporción entre capital y la población; entendiendo
por población el número de personas que integran la clase trabajadora o,
más bien, de las que trabajan por un salario; y por capital sólo el
capital circulante e, incluso, ni aún la totalidad de éste, sino
solamente aquella parte que se emplea en la compra directa de trabajo.
(Citado en Consuegra, 2004, p. 378).
-
La Doctrina de Malthus teórico, religioso y economista del siglo XVIII,
hace su planteamiento de la oferta de trabajo y los salarios a partir de
una mezcla entre el pensamiento económico liberal y su propio
pensamiento sobre el crecimiento de la población y de la producción. En
su Ley de la población, Malthus defendió el principio de la
desproporción en los aumentos de la población y de la producción, y
planteó: "La población crece geométricamente, mientras los medios de
subsistencia, en las circunstancias más favorables a la industria, nunca
pueden aumentar en otro sentido que en progresión aritmética" (Citado
en Consuegra, 2004, p. 380).
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La Teoría del Desempleo y determinación del salario señalado por autores
como Friedman (1993, p. 20) , determinan que en la economía, el sector
de mercado penetra parcialmente los demás sectores (familia, público y
sin fines de lucro), su principio fundamental es el uso de la compra y
la venta para organizar el empleo de los recursos. En una economía de
mercado "pura" la cooperación entre individuos se logra enteramente a
través de intercambios voluntarios. El intercambio tiene lugar cuando
ambas partes se benefician con él. Esta evaluación se lleva a cabo,
según Friedman (1993, p. 24), fundamentalmente mediante votaciones, es
decir, votando con dinero en el mercado.
En función de todo lo expuesto sobre el tema del "salario" y alguno de los teóricos que lo sustentan, es importante hacer una reflexión tomando en cuenta lo que significa en Venezuela, este término, para poder transformar el concepto "Salario" transmutándolo al nuevo concepto: "Salario Liberador", tomando en cuenta el incremento enervado de los precios especulativos en Venezuela tal como se explica continuación:
-
La determinación del "salario liberador" debe tomar en cuenta el grado
de generalidad de sus contenidos, que van en función de la alta gravedad
que implica el bloqueo económico progresivo hacia Venezuela desde el
exterior, y las implicaciones que ha traído consigo el "ingreso
percapita" como indicador macroeconómico de productividad y desarrollo
económico; por ende, los acuerdos en relación a la fijación del "salario
liberador" deben ser equilibrados y equiparados en el marco de esta
realidad social.
-
La inflación como axioma neoliberal en Venezuela, el aumento del
"salario" no son temas a combatir, ya que de forma exponencial su
aumento por más de cinco años ha sido demostrable en Venezuela, esta
acción por parte de la política de gobierno tendrá una explicación en
concordancia a las distintas teóricas reflejadas dentro de la ciencia
económica, las cuales podrían fácilmente derribar los discursos de
legitimación del por qué el aumento exacerbado de los precios, con o sin
aumento del salario, tomando en consideración que si el déficit fiscal
genera inflación, ¿por qué la reducción abrupta del déficit no tuvo el
menor efecto en la evolución de los precios progresivos ?. ¿Acaso la
ciudadanía entiende esto actualmente?. ¿Los dirigentes políticos se han
sentado con paciencia a explicar esto verdaderamente?
Si las explicaciones tradicionales ya no explican el fenómeno social y cultural del salario, y el incremento exacerbado de los precios en Venezuela siguen sin regulación alguna, tomando en cuenta todas las interrogantes planteadas en el párrafo anterior, es necesario construir una explicación alternativa. Sin embargo no hay nada que inventar, la ciencia ya lo hizo, los teóricos bien expuestos en líneas anteriores lo comprueban. El problema de la inflación inducida y programada, por una "mano invisible inexistente en el mercado especulativo" es uno de los temas básicos que provoca la evolución de los precios de todas las cosas: el tipo de cambio, las tarifas y los salarios. Estos precios programados en Venezuela son a su vez variables distributivas únicas en el mundo y dependen de las relaciones de fuerza entre los actores (clases) sociales, de la puja distributiva: "Estado neoliberal" y "Burguesía desbordada" sin leyes ni controles que han contaminado a toda la población en general.
-
Los enfoques teóricos que justifican el incremento y decremento del
salario: Existen infinidades de autores como el caso de Irving Fisher,
los cuales abordan el tema de la inflación, como fenómeno empírico, al
igual que el profesor Phillips, el cual asevera que: "La inflación
tendía a aparecer asociada con bajos niveles de desempleo y la
desinflación con altos niveles". Fisher (citado por Friedman, 1993, p.
264) afirma que: Cuando el dólar está perdiendo valor o, en otras
palabras, cuando el nivel de precios está subiendo, el hombre de
negocios advierte que sus ingresos aumentan a la misma, como término
medio, que los precios en general, pero no sus gastos, porque sus gastos
son cosas, en gran medida fijas por contrato…Ello estimula el empleo,
al menos por un tiempo.
Luego de esto, abordando el planteamiento contemporáneo del Modelo general de salarios de eficiencia, señala Romer (2002, p. 397) que: "La hipótesis central de los modelos de salarios de eficiencia es que el pago de un salario elevado no sólo genera costes mayores para la empresa, sino también mayores beneficios". Lo anterior obedece a varias razones, la más sencilla es suponer que un salario alto incrementa el consumo de alimentos de los trabajadores, haciendo que estos estén mejor alimentados y sean más productivos.
La Teoría del Capital humano Según Bernanke y Frank (2007, p. 425), plantea que algunas ocupaciones se pagan mejor que otras porque exigen mayores cantidades de capital humano. Por ejemplo, un médico de medicina general podría convertirse en cirujano, pero solo estudiando algunos años más; mientras que un fontanero tendría que hacer una inversión aún mayor en educación para convertirse en abogado.
De otra manera se tiene las Perspectiva socialista de Karl Marx quien asume el estudio del trabajo y los salarios desde una perspectiva crítica de la Economía Política, Marx, en El Capital (1946, Tomo II, p. 33) y específicamente en el estudio sobre el salario, manifiesta: "En la superficie de la sociedad burguesa el salario del obrero aparece como precio del trabajo, como una cantidad de dinero que se paga por una cantidad determinada de trabajo". Lo que da lugar a que el salario sea una forma de encubrimiento de la explotación capitalista. Marx, en la sección Sexta de su obra, señala cómo el valor o precio de la fuerza de trabajo se convierte en salario. Se habla de valor del trabajo, llamado precio necesario o natural de este, a su expresión en dinero. Se habla también de los precios comerciales del trabajo, es decir, de los precios que oscilan por encima o por debajo de su precio necesario. A partir de lo anterior, Marx (1946, p.448) plantea: ¿Qué es el valor de una mercancía? La forma materializada del trabajo social invertido para su producción. ¿Cómo se mide la magnitud de su valor? Por la magnitud del trabajo que encierra. ¿Cómo determinamos pues, el valor de trabajo de una jornada de 12 horas, por ejemplo? Si se responde que por las 12 horas de trabajo contenidas en una jornada de trabajo de 12 horas, se incurre en una lamentable redundancia.
Reflexión final:
En consecuencia de las posturas planteadas, valdría la pena replantearse, si alguna de estas concepciones teóricas se adapta y explican el caso actual venezolano en relación al tema del salario, la inflación, los precios etc. partiendo de la iniciativa originaria de la política de gobierno de presidentes como Hugo Rafael Chávez Frías en lo que la materia del salario ameritaba, su accionar se traducía en que solo una democracia radical (apoyada por el pensamiento de Rousseau), podría inicialmente transformar a la sociedad actual, en el espíritu de ese discurso, gran parte de la opinión pública nacional como clase trabajadora inicio el camino de nuevas luchas por la reivindicación salarial, basada en el bienestar social y la posibilidad de obtener un poder adquisitivo sustentable en el tiempo.
Es aquí en donde la política de gobierno hacia contraste con aquellos derechos apremiantes de la mayoría vs los derechos de la minoría, la inclusión de los sectores no privilegiados en el ámbito laboral motivaba la participación como parte de las clases populares, lo que condujo al sentido de empoderamiento, la incorporación y el aprendizaje político por parte de los anteriormente excluidos, factores que a pesar de ser subjetivos y difíciles de medir, logro en los actores sociales incrementar el dialogo democrático que facilitase la discusión crítica interna, la solidez de organización y la institucionalización de las nuevas reglas del juego que definen la participación cotidiana son desafíos que actualmente intentan proseguir su curso. El factor clave para lograr un definitivo desarrollo seguirá siendo la búsqueda de la soberanía nacional a través del aumento de la capacidad productiva independiente, específicamente mediante el rompimiento de la dependencia del capital y la tecnología de las naciones capitalistas avanzadas y el rompimiento del control oligopolio de la economía mediante la promoción de nuevas fuentes de competencia siguen siendo desafíos difíciles en consolidar actualmente ante un bloqueo económico permanente; esto permitirá estabilizar todo lo que atañe la fijación de precios realmente justos , el incremento de la productividad a lo interno del territorio, y por ende el valor del salario como fuerza de trabajo.
La preparación basada en la formación por parte de los que llevan actualmente las riendas del país deben reforzar las políticas de Estado sin divorciarse del imaginario social, a manera del que discurso político siga siendo consonó con el accionar.
Referencias Teóricas:
Bernanke, B. y Frank, R. (2007). Principios de Economía. Madrid: Mc Graw Hill. Consuegra,. (2004). Temas Económicos y Social e s . Tomo IV. Colombia: Editorial Mejoras
Carl Von Clausewitz (2010) De la Guerra Editorial: AGEBE ISBN: 9789872105518
Marx K. Salario, precio y ganancia. In: MARX, K.; ENGELS, F. Escritos económicos menores. [1865]. México: Fondo de Cultura Económica, 1987. p. 467-510
. ______. Manuscritos: economía y filosofía. 1ª edición [1844]. Madrid: Alianza, 1999b.
Friedman, M.(1993). Teoría de los Precios. Barcelona: Ediciones Altaya.
Marx, C. (1946). El Capital. Tomo I. Bogotá: Fondo de Cultura Económica.
Smith, A.(1983). La riqueza de las Naciones. Sección I. nBarcelona: Ediciones Orbis.
Romer, D. (2002). Macroeconomía Avanzada (2da. Ed.). Madrid: Mc Graw Hill.
Sun Tzu. El arte de la guerra, traducción directa del chino antiguo a cargo de Albert Galvany (coautor de la primera traducción directa)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860.
Diponible:http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/ConstitucionRBV1999
.pdf. Consulta: 5 Marzo 2010
Constitución de la República de Venezuela de 1961.
Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Ley Orgánica del Trabajo de 1990.
Reformas Parciales de la Ley del Trabajo de 1945, 1947,1966, 1974, 1975,
1983.
Ley del Trabajo de 1936.
Decreto Nº 1.538 mediante el cual se crea el régimen del Bono
Compensatorio (Gaceta Oficial de la República Nº 33.707, de fecha 29 de
Abril de 1987).
Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999.
93
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la remuneración (1992-
1993).
Reforma del Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973.
Reglamento del Trabajo en la Agricultura y en la Cría (1945).
Reglamento de la Ley del Trabajo de 1938.
Informe a presentar para segunda discusión del Proyecto de Reforma de la
Ley Orgánica del Trabajo (2003).
OIT (2014). Informe mundial sobre salarios 2012/2013. Los salarios y el crecimiento equitativo. Ginebra
Guayanesa de sentimiento. Administradora de Carrera, Profesora
universitaria con un diplomado en investigación, Magíster en Ciencias
Políticas. Actualmente estudiante de Doctorado. Cantante de Jazz y Bossa
Nova. Su lema: Amor a Dios a la Patria Ciencia y Disciplina.
romeromineyomar@gmail.com @mineyomar
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