*JUAN
MARTORANO.
Ayer fue un día particularmente noticioso y de muchas
reminiscencias. Ayer recordábamos los 267 años del natalicio del
Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda y Rodríguez; ayer se
escenificó en las calles de Caracas una multitudinaria y contundente
marcha anti injerencista y antiimperialista como hacía mucho tiempo
no se hacía; y una vez más, la República Bolivariana de Venezuela
derrotó las pretensiones imperiales de aplicar la Carta
Interamericana Democrática en nuestro país.
Pero, de los tantos temas que hemos mencionado en el párrafo
anterior y que podían, y aún pueden, ser objeto para próximos
artículos, al final nos inclinamos por el que a continuación vamos
a desarrollar.
El Estado venezolano no se ha quedado de brazos cruzados ante las
arremetidas de sus enemigos por destruirlo, y es en ese sentido que
el día de ayer, 28 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, como máximo y último intérprete de
nuestra Constitución, dictó la sentencia número 155, donde ordenó
el inicio del proceso de control de la constitucionalidad frente a
las acciones que atentan en contra de nuestra independencia y
soberanía nacional.
Es
en ese sentido, que mediante la referida sentencia, la referida Sala
declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado
por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado:
"Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la
Carta Interamericana de la OEA".
La
decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, ejerza las acciones que estime pertinentes para
salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las
medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción
y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y
omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar
diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan
la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.
Es
decir, en cristiano, que la Sala Constitucional otorgó un poder
habilitante especial al ciudadano Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, para adoptar las
decisiones en el marco del Decreto de Estado de Excepción y
Emergencia Económica, para proteger a la Nación venezolana de los
riesgos y amenazas que sobre ella se ciernen actualmente.
Reiterando
está importantísima Sala, como máxima y última intérprete de
nuestra Carta Magna, le ordena también al Jefe del Estado que evalúe
el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales
pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones
similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario
Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en
detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno
de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción
de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios
del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición
de la República Bolivariana de Venezuela.
Ergo,
también esta Sala fijo criterio con respecto al tema de la inmunidad
parlamentaria de los diputados y diputadas de la actual Asamblea
Nacional ilegitimada y en desacato, que ha actuado como cabeza de
playa en el marco de los planes de desestabilización e injerencia en
contra de la Patria de Bolívar y Hugo Chávez.
A
este respecto, señalo la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo
ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto
Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con
la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea
Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y
penales flagrantes.
Es
decir, que actualmente los diputados y diputadas de la Asamblea
Nacional, producto de esta situación de ilegitimidad y desacato en
la que se han colocado, no gozan de la prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria, por lo que todos y todas sus integrantes pueden ser
perfectamente sometidos a las acciones civiles, penales,
administrativas o de otra índole, sin
pasar por el procedimiento del allanamiento de la inmunidad
parlamentaria previsto en nuestra Constitución y el resto del
ordenamiento jurídico venezolano vigente,
y deben asumir su responsabilidad ante el Estado, por las acciones
conspirativas en contra de la República, en contra de la Nación en
la que ellos expresan haber nacido.
Es
por ello, que aprovechando el viento de cola de la defensa que esta
haciendo el Estado y el pueblo venezolano, que debemos dar el debate
que ha instruido el Jefe del Estado, sobre la pertinencia o no de si
Venezuela debe continuar en la Organización de Estados Americanos
(OEA). Particularmente pienso que en estos momentos Venezuela no hace
absolutamente nada en dicho organismo hemisférico, y si se sale, no
creo que sea traumático para nuestro país.
Y
en cuanto a lo segundo, al no contar los agentes imperiales con la
prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria, por las consideraciones anteriormente formuladas, y de
las que esperamos referirnos con mayor detalle en próximos
artículos, una vez terminada de leer la referida sentencia; ahora la
bola la tienen el Ministerio Público y los tribunales de la
República, para cesar la impunidad y que se imparta justicia en
nuestro país, para continuar garantizando la paz y soberanía de
nuestro país.
¡Enhorabuena
por tan extraordinarias noticias!
¡Bolívar
y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los htt juanmartorano.http://wordpess. com).
jmartoranoster@gmail.com
. @juanmartorano
(Cuenta en Tuiter)
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