Juan Martorano.
Quiero agradecer al colectivo de la Esquina Caliente en Caracas, en la
Plaza Bolívar, y al Frente Popular Asambleario en el Cuartel San Carlos
de la misma ciudad, porque en ambos lugares he realizado tres
conversatorios sobre los aspectos legales y políticos sobre un mecanismo
constitucional que pretende ser utilizado por algunos factores en
nuestro país para generar crisis políticas a través de los mecanismos de
participación popular previstos en nuestra arquitectura jurídico
política.
En primer lugar, nuestra Constitución y el Comandante Hugo Chávez, por
primera vez en nuestra historia constitucional, previeron la figura del
referendo, y en el caso de nuestro contrato social vigente, se
establecieron cuatro modalidades: consultivo, revocatorio, adrogatorio y
aprobatorio.
Pero el caso que nos ocupa, es el de referendo revocatorio, que es el
tema que está en el tapete, y al respecto hay que hacer algunas
consideraciones.
La primera, que el establecimiento del referendo revocatorio, y esto
debemos decirlo, es un logro y una conquista de la Revolución
Bolivariana y de Hugo Chávez, para que, una vez cumplida la mitad del
período constitucional, todos aquellos cargos y magistraturas de
elección popular que no cumplan con el programa electoral prometido al
pueblo, puedan ser objeto, luego de cumplidos ciertos y determinados
requisitos, ser objeto de evaluación popular, y poder ser revocados por
ese mismo pueblo que los ha elegido. No olvidemos que uno de nuestros
principios constitucionales es que, la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo.
Pero además de ello, y esto incluso por jurisprudencia pacífica y
sostenida de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, el referendo revocatorio es un mecanismo de democracia
directa, es decir, que el poder constituido (Ejecutivo o Legislativo) no
pueden activarlo, a diferencia de un referendo consultivo, adrogatorio o
aprobatorio, en el que si se pueden convocar por parte del Presidente
de la Repúiblica o de la Asamblea Nacional. Solo el referendo
revocatorio es el único referendo que puede ser convocado de manera
exclusiva por el pueblo, por un mínimo del 20% como lo establece el
artículo 72 del texto constitucional.
Ahora bien, si bien esta esa opción no solo como mecanismo de evaluación
de los electores o electoras a sus funcionarios elegidos por ellos y
ellas, no es menos cierto que esa opción no puede activarse en el marco
de fraudes y trampas, desde argucias que comprometan y puedan
deslegitimar esta figura constitucional que puede actuar como válvula de
escape ante posibles crisis políticas y sociales que se pudieran
generar en el país. Y es por eso, y con los antecedentes que hubo en la
activación del referendo revocatorio del mandato del Comandante Hugo
Chávez, el cual ganó de manera contundente y clara con más de un 60%, y
eso la derecha en su argumentación no lo dice; que la Sala Electoral de
nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en una sentencia en el año 2006,
instruyó al Poder Electoral a reglamentar el procedimiento de
solicitudes para activar posibles referendos revocatorios de mandatos de
funcionarios y funcionarias electos y electas.
Y es así, y en acatamiento a esa sentencia judicial, que el Consejo
Nacional Electoral dicta la Resolución N° 070906-2770 de fecha 6 de
septiembre de 2007 regulatoria de todos los procesos de solicitud de
referendos revocatorios de mandato y publicada en la Gaceta Electoral
405 de fecha 18 de diciembre del mismo año.
Con esa resolución vigente, se han realizado once (11) solicitudes de
referendos revocatorios de mandato de alcaldes y gobernadores ( 9 de
alcaldes y de dos gobernadores, de estos últimos, que fueron tanto a
Didalco Bolívar y al General Francisco Rangel Gómez, las cuales no se
fue a la fase de convocatoria, ya que fueron desistidas por los
accionantes del mismo), y en esos momentos no hubo mayor trauma ni
escándalo por parte de los sectores de la derecha venezolana.
Esta resolución vigente que va a cumplir una década, es la que regula el
actual proceso revocatorio. Es una norma técnica que establece
claramente unos lapsos, los cuales deben ser respetados tanto por los
solicitantes, además de respetarse el debido proceso y el derecho
legítimo a la defensa por parte del funcionario o funcionaria a revocar.
Además de ello, no se puede activar un mecanismo constitucional de
participación popular, desconociendo otros derechos constitucionales y a
otros sectores de la sociedad. Hacerlo de esa manera, sería cometer
fraude a la misma Constitución, pero esto lo explicaremos en próximas
entregas.
Por ahora lo dejaremos hasta aquí, pero estén pendientes, pues esto se va a poner bien interesante.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
Abogado, Activista por los Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC).
jmartoranoster@gmail.com @juanmartorano
jmartoranoster@gmail.com @juanmartorano
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