Julio Escotet
En
un recurrido efectuado a nivel nacional, nos llamó poderosamente la
atención la situación del estado Bolívar, concretamente el
comportamiento de algunos altos funcionario que pertenecen a la
administración pública y al poder Judicial, en un sondeo realizado
en diferentes lugares de Ciudad Bolívar, Ciudad Guayana, y toda la
zona del Sur del estado solo se escucharon cinco (5) cosas:
CORRUPCIÓN, FALTA DE AUTORIDAD, ABUSO DE PODER Y ESPECULACIÓN E
IMPUNIDAD. Ciertamente analizando estos cinco elementos expresado por
los diversos colectivos conformado en el territorio geográfico de
ese estado, existe un gran riesgo político en los venideros comisión
electorales, por la insatisfacción y abuso de poder en la que está
sometido la gran mayoría de los habitantes de Guayana, hay una
extremada situación de abuso de poder y falta de atención, de falta
de respuestas y de soluciones a los problemas de las comunidades.
Pero hubieron varios casos que nos ocupó y preocupo, de los seis
casos, vamos a intentar de darlo a conoce públicamente, con el
objeto de que el ciudadano Presidente de la República, Nicola Maduro
y demás autoridades competentes, así como al Consejo Nacional
Bolivariano Derechos Humanos, ordene una investigación con carácter
de urgencia ya que ha afectado psicológicamente a toda una familia,
integrada por adolescentes, esposa y padres, se trata de un
trabajador de la empresa de Ferrominera Orinoco, que trabaja en el
área de salud, en donde el ciudadano Director del Hospital Dr.
Américo Babó,
Dr.
Simón Vargas,
descargo toda una rabia, una guerra, un terrorismo laboral en contra
de este ciudadano trabajador, aprovechándose del poder que le otorgo
la empresa.
En
este sentido, pasamos a transcribir y reproducir a través de este
medio satelital electrónico lo siguientes:
En
fecha 19 de marzo de 2014,
el ciudadano
Manual Arzola,
solicito a la Consultoría Jurídica del
Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social
del Trabajo, una Opinión Jurídica sobre la legalidad de la
instrucción girada por el Dr. Simón Vargas en su carácter de
Director del Hospital Dr. Américo Babó, de no recibir los reposos
médicos convalidados por el IVSS, hasta tanto los mismos sean
convalidados por médicos de medicina ocupacional del CVG-Ferrominera
Orinoco, consecuencialmente incurriendo en una presunta violación
del derecho de petición y debido proceso constitucional,
por parte de la Dirección del Hospital y la Gerencia de Labores de
CVG-Ferrominera, cuando la administración se negó a recibir a
Manuel Arzola, los reposos médicos convalidados del IVSS, por la vía
de Correo de Intranet fue enviado por el Director del Hospital Dr.
Simón Vargas, eso por una parte.
En
fecha 11 de julio de 2014, el Sr. Manual
Arzola,
ratifica el contenido de solicitud de Opinión Jurídica a la
Consultoría Jurídica del
Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social
del Trabajo.
En
fecha 28 de agosto de 2014, de la misma forma la Consultoría
Jurídica del Ministerio
del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del Trabajo,
le responde al ciudadano
Manual Arzola,
mediante comunicación signada N° CJ-068 de fecha 21 de julio de
2014, incurriendo en un Falso Supuesto de Hecho cuando afirma que la
comunicación y sus anexos fueron remitidos para su trámite a
Dirección General de Procuradurías de Trabajadores de ese Misterio,
siendo falso, ya que me apersone a la Dirección General de
Procuradurías de Trabajadores, siendo atendido por
el Dr.
William González,
(Director Investigaciones de Asuntos Laborales) quien me manifestó
que allí no reposaba comunicación alguna remitida de la Consultoría
Jurídica. La cual damos lectura de la misma:
“Me
dirijo a usted en la oportunidad de hacer referencia a su
comunicación S/N recibida en esta
Consultoría en fecha 11 de julio de 2014, mediante la cual ratifica
la comunicación recibida
en fecha 19 de marzo de 2014, referida a la denuncia formulada por
usted por la presunta
" (..) Violación
del DERECHO DE PETICION CONSTITUCIONAL y VIOLACION DEL DEBIDO
PROCESO (....) “por considerar que reiteradas oportunidades se han
negado a
recibirle
"(…)
el CERTIFICADO DE INCAPACIDAD (…) emitido y convalidado por el
Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (IVSS) ". Dicha
consulta fue enviada a esta Consultoría por el Presidente
del Consejo Nacional Bolivariano de Derechos Humanos (CONABDH), a los
fines de
solicitar opinión jurídica respecto a su situación laboral”.
“Al
respecto, una vez revisada su comunicación y demás recaudos, esta
Consultoría Jurídica hace
de su conocimiento que la misma fue enviada a la Dirección General
de la Procuraduría Nacional
de Trabajadores de este Ministerio, como unidad administrativa
encargada de garantizar
la defensa de sus derechos laborales a través de las Procuradurías
de Trabajadores
ubicadas en las distintas Inspectoría o Sub Inspectoría en el
territorio nacional,
las cuales le podrán prestar de manera gratuita asesoría y
asistencia”.
“En
ese sentido, corresponderá a la Procuraduría del Trabajo de su
jurisdicción brindarle la debida
orientación y asistencia jurídica necesaria respecto al asunto
planteado, por cuanto escapa
al ámbito de competencia de esta Dirección conocer de los reclamos
realizados por los
trabajadores de manera particular, a no ser que represente a una
organización sindical en cuyo
caso correspondería a esta Consultoría Jurídica emitir opinión,
de conformidad con lo previsto
en el numeral 3 del artículo 7 del Reglamento Orgánico del
Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social”.
De
acuerdo la observancia del escrito, en
fecha 29 de agosto de 2014, este ciudadano ejerció formal Recurso
de Reconsideración,
en respuesta al escrito que considero que la Consultora Jurídica
Sheila Yubiry Romero González, en donde hasta ahora no tengo
respuesta.
En
fecha 15 de Octubre de 2014, mediante comunicación signada N°
300-10-2014, si
bien recordamos el CONABDH hace entrega de comunicación al Jesús
Martínez en su condición de Ministro del Ministerio
del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del Trabajo,
solicitando una Opino Jurídica sobre
la legalidad de la instrucción girada por el Dr. Simón Vargas en su
carácter de Director del Hospital Dr. Américo Babó de no recibir
los reposos médicos convalidados por el IVSS, hasta tanto los mismos
sean convalidados por médicos de medicina ocupacional del
CVG-Ferrominera Orinoco, consecuencialmente incurriendo en una
presunta violación
del derecho de petición y debido proceso constitucional, por parte
de la Dirección del Hospital y la Gerencia de Labores de
CVG-Ferrominera, cuando la administración se negó a recibir los
reposos médicos convalidados del IVSS, en cumplimiento al Correo de
Intranet, enviado en fecha 02 de enero de 2014, por el Director del
Hospital Dr. Simón Vargas.
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
En
fecha 17 de marzo de 2014, mediante comunicación signada N°
061-03-2014, el CONABDH, hace entrega a
la Defensora del Pueblo, una solicitud de Opino Jurídica sobre
presunta
violación
del derecho de petición y debido proceso constitucional
por parte de la Dirección del Hospital y de la Gerencia de Labores
de CVG-Ferrominera, tanto que la administración se negó recibir los
reposos médicos del ciudadano Manuel Arzola, convalidados por el
IVSS en cumplimiento a Correo de Intranet, enviado por el Director
del Hospital Dr. Simón Vargas.
En
fecha 02 de abril de 2014, mediante comunicación signada N°
073-04-2014, por la vía del CONABDH se le hace entrega la Defensora
del Pueblo la correspondiente comunicación tipo de solicitud sobre
el estatus de la Opinión Jurídica de fecha 17 de marzo de 2014.
En
fecha 28 de agosto de 2014,
el peticionario Manual Arzola,
amplia la denuncia y consigna en fecha 17 de marzo de 2014, por
presunta violación del debido proceso. Asimismo, pide el estado
actual de la Opinión Jurídica.
PRESIDENCIA
DEL IVSS
En
fecha 01 de abril de 2014, mediante comunicación signada N°
074-04-2014, nuevamente
a través del CONABDH se hace entrega de una comunicación dirigida
al Gral.
Carlos Alberto Rotondaro Cova,
en su condición de Presidente del IVSS, sobre una Opinión Jurídica,
que fue solicitada por supuesta
violación
del derecho de petición y debido proceso constitucional,
donde se encuentra involucrado directamente la Dirección del
Hospital y la Gerencia de Labores de CVG-Ferrominera, motivado a que
la administración se negó a recibir los reposos médicos
convalidados por el IVSS del ciudadano Manuel Arzola, en cumplimiento
a Correo de Intranet.
En
síntesis, realmente es importante que las autoridades arriba
identificadas, sobre todo el ciudadano Ministro del Trabajo en
conexión con la Defensoría del Pueblo apertura o en sus efectos
ordene una investigación en corresponsabilidad con el ciudadano
Presidente de la CVG y el presidente de CVG-FERROMINERA ORINOCO a fin
de que prevalezca la Justicia y el Estado democrático
y social del mencionado trabajador, ya que estamos en presencia de un
abuso
de autoridad, la cual es definida, como el “uso de un recurso o
tratar a una persona de manera impropia, incorrecta, improcedente,
ilícita o ilegal. La autoridad, por su parte, es el poder, la
soberanía el mando o la influencia de quien ejerce el gobierno.
En
consecuencia, podemos
expresar que el abuso de autoridad tiene lugar cuando un dirigente o
un superior se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones frente a
alguien está ubicado en una situación de dependencia o
subordinación”. En otro orden de idea de conceptualización es la
“forma de abuso de autoridad sucede cuando la persona que accede a
un cargo o a una función aprovecha el poder que se le otorga en
beneficio propio, y no para desarrollar correctamente sus
obligaciones”.