YOLANDA JAIMES.
La opinión pública está informada de una sentencia del más alto tribunal del país, cuyo núcleo es la protección a la maternidad. Estamos delante de uno de los propósitos básicos en la lucha por la justicia de género.
La opinión pública está informada de una sentencia del más alto tribunal del país, cuyo núcleo es la protección a la maternidad. Estamos delante de uno de los propósitos básicos en la lucha por la justicia de género.
Eso nos obliga a divulgar su contenido para que la sociedad, y la mujer trabajadora en particular, conozca y defienda sus derechos. Nuestras leyes han venido desarrollando el derecho a la maternidad, incluido el derecho a la lactancia, en distintas normas jurídicas que contienen esta garantía integral, de modo que la mujer pueda disponer de aquellas cuando las circunstancias lo exijan.
Así ha ocurrido con la sentencia de la Sala Político Administrativa 1.369, del 21/11/2012 citada. Se plantea si las Inspectorías del Trabajo deben conocer acerca de la discusión de la forma de disfrute del horario de lactancia de una funcionaria pública, ya que el Estatuto de la Función Pública nada dice; aunque al hablar de la protección a la maternidad la concibe en los términos de la Constitución y la Ley del Trabajo y señala que esas controversias serán decididas por los tribunales de lo contencioso-administrativo funcionarial.
La institución donde laboraba la funcionaria, acomodó a su antojo el horario de lactancia alegando carencias presupuestarias. Así de injusta fue la solución propuesta a la funcionaria.
El derecho a la lactancia es una garantía de inamovilidad por fuero maternal. Para decidir, el juez o la jueza recurrió a un dictamen anterior en el cual se afirmaba que la mujer en estado de gravidez requiere amparo y protección durante la gestación, el alumbramiento y la lactancia. De modo que si la madre es empleada pública, obrera o trabajadora, tiene derecho a la protección integral de la maternidad y si es trabajadora se rige por la Ley Orgánica y debe acudir a la Inspectoría del Trabajo, lo cual no estaba determinado por la Ley del Estatuto, siendo necesario interpretar la Constitución. Es importante que el Estado tutele siempre ese derecho.
La lactancia es otra conquista que debemos defender como la maternidad, protegidas por la Carta Magna y las políticas de Estado, donde la justicia -por fortuna- tiene preeminencia sobre los leguleyismos.
Yolanda Jaimes
Abogada/Profesora de la UCV
Eso nos obliga a divulgar su contenido para que la sociedad, y la mujer trabajadora en particular, conozca y defienda sus derechos. Nuestras leyes han venido desarrollando el derecho a la maternidad, incluido el derecho a la lactancia, en distintas normas jurídicas que contienen esta garantía integral, de modo que la mujer pueda disponer de aquellas cuando las circunstancias lo exijan.
Así ha ocurrido con la sentencia de la Sala Político Administrativa 1.369, del 21/11/2012 citada. Se plantea si las Inspectorías del Trabajo deben conocer acerca de la discusión de la forma de disfrute del horario de lactancia de una funcionaria pública, ya que el Estatuto de la Función Pública nada dice; aunque al hablar de la protección a la maternidad la concibe en los términos de la Constitución y la Ley del Trabajo y señala que esas controversias serán decididas por los tribunales de lo contencioso-administrativo funcionarial.
La institución donde laboraba la funcionaria, acomodó a su antojo el horario de lactancia alegando carencias presupuestarias. Así de injusta fue la solución propuesta a la funcionaria.
El derecho a la lactancia es una garantía de inamovilidad por fuero maternal. Para decidir, el juez o la jueza recurrió a un dictamen anterior en el cual se afirmaba que la mujer en estado de gravidez requiere amparo y protección durante la gestación, el alumbramiento y la lactancia. De modo que si la madre es empleada pública, obrera o trabajadora, tiene derecho a la protección integral de la maternidad y si es trabajadora se rige por la Ley Orgánica y debe acudir a la Inspectoría del Trabajo, lo cual no estaba determinado por la Ley del Estatuto, siendo necesario interpretar la Constitución. Es importante que el Estado tutele siempre ese derecho.
La lactancia es otra conquista que debemos defender como la maternidad, protegidas por la Carta Magna y las políticas de Estado, donde la justicia -por fortuna- tiene preeminencia sobre los leguleyismos.
Yolanda Jaimes
Abogada/Profesora de la UCV
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