domingo, 2 de septiembre de 2012

Discriminacion laboral por embarazo, un atentado a la vida.



 T/ Doris Acevedo
MUSA-Aragua
dorisacevedoi@gmail.com

Del rosario de discriminaciones de que somos víctimas las mujeres, la negación del derecho al acceso, permanencia o ascensos en el empleo por estar embarazadas o por la sola posibilidad de quedar embarazadas, es solo una de ellas. Este tipo de discriminación constituye en sí misma una aberración porque atenta contra la sobrevivencia de la humanidad. Ya hemos conocido de países donde las mujeres se sienten  desalentadas a tener hijos por no contar con las garantías suficientes para seguir estudios o darles continuidad a sus trayectorias laborales.
Países como Francia y Canadá tuvieron que revisar sus políticas públicas para el fortalecimiento familiar y  brindar apoyos a las mujeres para estimular la procreación y revertir los bajos índices de nacimientos. Entre las prácticas recientes utilizadas en procesos de selección para el empleo de mujeres, hemos conocido:  solicitudes de constancia de esterilización (ligaduras de trompas), firma anticipada de renuncia, exámenes de embarazo. Otros actos como obligar a la trabajadora a retomar responsabilidades laborales durante los  descansos pre y postnatales, negarse a adecuar las condiciones de trabajo a la situación de embarazo, así como ser despedida o despedido en periodo de inamovilidad laboral por nacimiento de una hija o un hijo,  constituyen actos de violencia laboral. Todas estas prácticas violan los derechos laborales y reproductivos  que han sido ratificados por Venezuela en los convenios internacionales: Convención de las Naciones Unidas  sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 11), convenios  103, 111 y 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Conferencia Internacional sobre Población y  Desarrollo 1994 (Capítulo VII- Derechos Reproductivos). La reproducción social es un proceso que  incluye el trabajo productivo, así como la reproducción de los seres humanos, y es hoy materia de derecho, que debemos atender bajo principios de corresponsabilidad social.
El Título VI de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt, 2012), Protección  de la Familia en el proceso social del trabajo se inspira en la visión de corresponsabilidad social,  estableciendo las medidas de protección a la maternidad, paternidad, lactancia y cuidados a las hijas e hijos: “...Se apoyará a las madres y a los padres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijos” (art. 331). Tanto la madre como el padre gozan de inamovilidad laboral desde el  alumbramiento hasta dos años después del parto o colocación familiar de menores de tres años (arts. 335 y 339).

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