miércoles, 6 de enero de 2010

Mis comentarios a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (IV).


*JUAN MARTORANO.

6. DE LOS PROCEDIMIENTOS.

6.1. Requisitos para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El párrafo 3º del artículo 18, de la vigente ley orgánica, establece que para actuar

en cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la

asistencia jurídica de abogados o abogadas, los cuales deben tener un mínimo

de cinco (5 años) de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el

ordenamiento jurídico. Esta norma ya fue objeto de desaplicación en un habeas

data (protección y desarrollo de los principios constitucionales) y actualmente

están pendiente dos recursos de inconstitucionalidad por este requisito exigido

desde el 2004.

La reforma a la ley orgánica propone que para actuar en cualquiera de las Salas

del Tribunal Supremo de Justicia se requiere únicamente de la asistencia jurídica

de abogado o abogada que cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento

jurídico, dejando a salvo lo establecido por el artículo 324 del Código de

Procedimiento Civil, con respecto a los requisitos exigidos para formalizar y

contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica

y de contrarréplica ante el máximo Tribunal.

6.2. Actuación de oficio

Según la vigente ley orgánica, en su artículo 18, párrafo 6º, el Tribunal Supremo

de Justicia conoce de los asuntos a instancia de parte interesada, la misma

norma establece que no obstante podrá actuar de oficio en los casos

contemplados en la presente ley o cuando así lo amerite. Esta norma consagra el

principio dispositivo, pero establece una excepción que es que a través de norma

legal expresa se inicien de oficio procedimientos o cuando así lo amerite un caso

particular, consagrando de esta manera con la frase “o cuando así lo amerite”

una fuerte carga subjetiva.

En la reforma a la ley orgánica se elimina la frase anteriormente mencionada por

no justificarse la alta carga de discrecionalidad que la norma le da al juez

contencioso para iniciar de oficio procedimientos, con la posibilidad de violentar

con esta actuación principios de derecho procesal.



6.3. Requisitos en el avocamiento

En cuanto al avocamiento y los requisitos para que proceda. se mantienen los

mismos, pero se mejora la redacción, agregando que deberá ser ejercido, cuando

en los casos graves que prevé la norma, medie alarma, sensación o escándalo

público.

7. DE LOS PROCEDIMIENTOS.

7.1. Admisión de la acción.

El artículo 19, en el párrafo 4º de la ley vigente, establece que el Juzgado de

Sustanciación decide la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso,

mediante auto motivado, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del

expediente. Establece esta misma norma que del auto por el cual se declare

inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse por ante la Sala

respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes, pero no establece nada

acerca de la apelabilidad del auto que admite, el cual podría igualmente causar

un gravamen ya que el juez contencioso tendrá que sustanciar todo el

procedimiento y al final del mismo determinar el gravamen. En la reforma a la ley

vigente se incluye expresamente la apelación del auto que admite, estableciendo

de igual forma que la apelación del auto que inadmite será oída en ambos efectos

y la apelación del auto que admite será oída en un solo efecto.


7.2 Causas de inadmisibilidad.

El artículo 19, en el párrafo 5º de la ley orgánica vigente establece las causales

de inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso, estableciendo

expresamente que serán causales de inadmisibilidad: cuando así lo disponga la

ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere

evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando

se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos

procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos

indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se

haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la

República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo

ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta

de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o

accionante; o en la cosa juzgada.

En cuanto a la incompetencia del tribunal se establece que se declina la

competencia, tal como lo establece la norma procesal general establecida en el

artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, la causal de inadmisibilidad por el uso de conceptos ofensivos o

irrespetuosos o la ininteligibilidad del escrito que haga imposible su tramitación

han sido calificadas por la doctrina como exageradas y violatorias del derecho a

la tutela judicial efectiva y por ende al acceso a la justicia. Lo correcto es que ante

conceptos ofensivos o irrespetuosos no se acepten los escritos, se ordene su

corrección en un determinado plazo o se proceda a tacharlos en el expediente

como establece la norma procesal general establecida en el artículo 171 del

Código de Procedimiento Civil. Y con respecto a la ininteligibilidad del escrito

también lo correcto es que se dé un plazo al accionante para corregir el escrito y

no privar al recurrente del derecho a acceder a la jurisdicción por estas causales.

En la reforma a la ley orgánica se establece expresamente como causal de

inadmisibilidad: Cuando ésta u otra ley disponga alguna causal de

inadmisibilidad; si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso

intentado; cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan

mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se

acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso

es admisible; cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo

a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica que

regula la Procuraduría General de la República y a los cuales la ley les atribuye

tal prerrogativa; cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad

que se atribuya al demandante, recurrente o accionante y cuando haya cosa

juzgada.

Se incluyen igualmente dos artículos nuevos referidos a las causas de devolución

de escritos y a la incompetencia del tribunal. Con respecto a las causas de

devolución de escritos se establece que serán devueltos al demandante, dentro

de los tres días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que

sean reformulados, los escritos, demandas, solicitudes o recursos que contengan

conceptos ofensivos o irrespetuosos, o si son de tal modo ininteligible que resulte

imposible su tramitación, y con respecto a la incompetencia del tribunal el nuevo

artículo establece que cuando el conocimiento de la pretensión, solicitud o

recurso competa a otro tribunal el juez o jueza receptor deberá remitirlo dentro de

los tres días de despacho siguientes a su recepción al tribunal competente,

previendo la norma que en este supuesto el lapso para la devolución, de ser el

caso, se contará a partir del día de la recepción del escrito por parte del tribunal

competente.(Continuará...).

*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres" transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM, y los dias martes de 7 a 8 pm y los domingos de 6 a 7 pm, por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89. 7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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