miércoles, 10 de junio de 2009

Algunas ideas y consideraciones de la Reforma de la Ley Especial de los Consejos Comunales (V).



*JUAN MARTORANO.

Con respecto al Capítulo VI, Este capítulo contiene seis (6) artículos, relacionados con la revocatoria en el consejo
comunal, es un capítulo innovador, que refiere a la definición de la revocatoria, con sus
correspondientes causales, donde deben fundamentar la solicitud, indicando un
procedimiento preciso y detallado que establece una prohibición de postulación que concluye
con una situación de pérdida de la condición de vocero o vocera.
Se unifica la referencia de vocero y vocera para los que conformen las unidades del consejo
comunal, así como los de la comisión electoral y se establecen las causales de revocatoria y
el procedimiento.

La consecuencia de este proceso de revocatoria se manifiesta en la no postulación de los
afectados por la medida y la incorporación del suplente, para cumplir sus funciones, ya que
es una situación legal de pérdida de la condición de vocero o vocera. En caso de dudas o
elementos adicionales se considera la necesaria inclusión de normas sobre esta materia en
los estatutos del consejo comunal.

En cuanto al Capítulo VI, Este capítulo desarrolla tres (3) artículos, relacionados con el ciclo comunal, es un capítulo
novedoso, de contenido conceptual, que admite desarrollo con detalle por la vía los estatutos
del consejo comunal.
En este punto, adquiere importancia la referencia a los elementos descritos en la Ley, dado
que se presenta como un proceso sociopolítico de incidencia en las actividades
fundamentales del consejo comunal, orientado por su contenido que se expresa como una
experiencia de planificación participativa.
A la vista de esta definición y finalidad del ciclo comunal, se expresa un elemento del deber
ser normativo, si bien se plantea como un proceso de participación popular, al establecer las
condiciones de cada comunidad y las capacidades de los consejos comunales, más bien se
percibe como un proceso ideal, alcanzable a mediano plazo, con el compromiso de las
comunidades y las instancias gubernamentales.
En razón de su relación con los elementos de la planificación participativa, los aspectos de
las fases del ciclo comunal, se perciben como una meta a lograr de manera progresiva,
aunque la incorporación se haga legalmente obligatoria.
En esta materia privan las capacidades de las comunidades y sus organizaciones, así como
los aportes institucionales derivados de los órganos y entes del Poder Público, pues así se
percibe de los elementos enunciados en las cinco fases del ciclo comunal, en su artículo 45.
La referencia normativa al ciclo comunal, deja de manifiesto que se imponen las
características de cada comunidad y su realidad organizativa, aunque, se plantea como un
contenido necesario para los programas de formación ciudadana, aprobados en la
comunidad mediante acuerdos de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en respuesta a
las necesidades y capacidades detectadas, de allí que algunos presenten el ciclo comunal
como una metodología para la acción comunitaria, que se enriquece por el intercambio de
saberes y las experiencias locales, propias de cada comunidad en esta materia.
En todo caso, se estima que la Ley ofrece un aporte conceptual y metodológico, para su
desarrollo en los consejos comunales, considerando al ciclo comunal como una experiencia
de aprendizaje colectivo, necesario para la formulación del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral, sin embargo no se puede percibir como limitante a las opciones de planificación
comunitaria, aunque se cumplan con metodologías y contenidos alternativos, en el contexto
de la democracia participativa y protagónica.(Continuará...).

*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM, y los días martes de 7 pm a 8 pm y los dias domingos de 8 pm a 9 pm, por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, La Voz de Guayana, 89.7 FM, respectivamente. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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