*Luisa Ortega Díaz
Cuando se habla acerca de las funciones que desempeñan los fiscales del Ministerio Público, algunos ciudadanos tienden a plantearse algunos interrogantes ¿Pueden los fiscales ordenar la detención de una persona o privarla de libertad por sí mismos?¿Cuándo estamos en presencia de una noticia criminis? ¿Por qué se les exige formular la denuncia al tener conocimiento sobre la comisión de un delito?
Todas esas preguntas se deben responder a la luz de lo que establece el ordenamiento jurídico venezolano. No es posible que algún organismo público actúe, y menos aún el Ministerio Público, fuera del marco de la ley, pues esa institución, además de ordenar y dirigir la investigación, debe garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales.
Luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, que permitió el tránsito del sistema inquisitivo al acusatorio, las personas sólo podrán ser aprehendidas cuando cometen un delito flagrante o en virtud de una orden judicial.
En el primero de los casos, se produce la detención si la persona es sorprendida cometiendo el delito o lo acaba de cometer, o cuando esta es perseguida por la policía, por la víctima o por el clamor público, cerca del lugar del hecho a poco de haberse producido, con objetos que hagan presumir su autoría.
En el segundo caso, se produce la detención cuando el Ministerio Público solicita a un juez de control que decrete la privación de libertad de una persona porque, de acuerdo con la investigación que adelanta, pudiese estar incursa en un hecho punible.
Hay que estacar que, en ambos casos, la detención debe realizarse con el auxilio de la fuerza policial, a la cual le corresponde elaborar un acta que describa cómo se produjo la aprehensión y los objetos incautados o recolectados en el lugar del suceso, para posteriormente poner a la persona detenida a la orden del Ministerio Público.
El contenido del acta que elabora el funcionario policial, en el caso de los delitos flagrantes, servirá de sustento al fiscal del Ministerio Público para presentar al detenido ante un Tribunal de Control. Después, el juez en la audiencia de presentación, una vez analizados los alegatos del fiscal, de la persona aprehendida y de la víctima –si la hubiere-, procederá a mantener o no la privativa de libertad.
Cuando se habla acerca de las funciones que desempeñan los fiscales del Ministerio Público, algunos ciudadanos tienden a plantearse algunos interrogantes ¿Pueden los fiscales ordenar la detención de una persona o privarla de libertad por sí mismos?¿Cuándo estamos en presencia de una noticia criminis? ¿Por qué se les exige formular la denuncia al tener conocimiento sobre la comisión de un delito?
Todas esas preguntas se deben responder a la luz de lo que establece el ordenamiento jurídico venezolano. No es posible que algún organismo público actúe, y menos aún el Ministerio Público, fuera del marco de la ley, pues esa institución, además de ordenar y dirigir la investigación, debe garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales.
Luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, que permitió el tránsito del sistema inquisitivo al acusatorio, las personas sólo podrán ser aprehendidas cuando cometen un delito flagrante o en virtud de una orden judicial.
En el primero de los casos, se produce la detención si la persona es sorprendida cometiendo el delito o lo acaba de cometer, o cuando esta es perseguida por la policía, por la víctima o por el clamor público, cerca del lugar del hecho a poco de haberse producido, con objetos que hagan presumir su autoría.
En el segundo caso, se produce la detención cuando el Ministerio Público solicita a un juez de control que decrete la privación de libertad de una persona porque, de acuerdo con la investigación que adelanta, pudiese estar incursa en un hecho punible.
Hay que estacar que, en ambos casos, la detención debe realizarse con el auxilio de la fuerza policial, a la cual le corresponde elaborar un acta que describa cómo se produjo la aprehensión y los objetos incautados o recolectados en el lugar del suceso, para posteriormente poner a la persona detenida a la orden del Ministerio Público.
El contenido del acta que elabora el funcionario policial, en el caso de los delitos flagrantes, servirá de sustento al fiscal del Ministerio Público para presentar al detenido ante un Tribunal de Control. Después, el juez en la audiencia de presentación, una vez analizados los alegatos del fiscal, de la persona aprehendida y de la víctima –si la hubiere-, procederá a mantener o no la privativa de libertad.
*Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela.
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