Antonia Muñóz
Es preocupante que después de 20 años de aprobada ( 15 de diciembre de
1999), todavía haya tantos venezolanos que conozcan tan poco de nuestro
Proyecto de País, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), en cuyo texto se recogen las ideas de millones de
venezolanos Probablemente en la Escuela Primaria y Secundaria, el
contacto de nuestros niños y jóvenes con la CRBV no pasa de la
investigación fría y el caletre de uno que otro artículo, sin posterior
análisis para generar la discusión y adecuada comprensión. Espero no
ofender a ningún compatriota con este planteamiento, pero en muchas
oportunidades he podido comprobar que hay mucha gente que ni siquiera
con el Preámbulo está familiarizada. Para enfrentar la crisis ética,
moral y espiritual en la cual se encuentra inmerso nuestro país, entre
otras cosas, es necesario el estudio comprensivo y masivo de nuestra
Constitución, para también colectivamente exigir su cumplimiento. NADIE
QUIERE NI DEFIENDE LO QUE NO CONOCE.
Los educadores, políticos y comunicadores sociales somos los más responsables de este déficit en la formación, que impide que los habitantes de nuestra Patria se activen como ciudadanas y ciudadanos. Probablemente la rectificación debe comenzar por quienes tenemos responsabilidad de formadores, ya que a decir del maestro Simón Rodríguez: "NADIE PUEDE ENSEÑAR LO QUE NO SABE". Ciertamente, nadie da lo que no tiene, nadie transmite lo que no siente, Quien lee e internaliza las primeras líneas del Preámbulo entenderá, entre otras cosas, que Simón Bolívar es uno de los inspiradores de nuestro proyecto de país, que uno de los objetivos de nuestro Proyecto de país es crear una sociedad democrática, participativa y protagónica, que también se plantea impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos. Si hubiera claridad de conceptos, cualquier ciudadano consideraría inaceptable que haya venezolanos que aprueben y hasta soliciten injerencia extranjera en nuestro país.
Parece que fue en balde la advertencia de nuestro Libertador en el Congreso de Angostura: "POR EL ENGAÑO SE NOS HA DOMINADO MÁS QUE POR LA FUERZA…UN PUEBLO IGNORANTE ES INSTRUMENTO CIEGO DE SU PROPIA DESTRUCCIÓN". Debido a la ignorancia fue que tanta gente aceptó, que con base al artículo 233 se montara todo ese tinglado del abandono del cargo y la usurpación por parte del Presidente Maduro, y en consecuencia, la aparición de un Presidente interino o encargado. Interpretando la CRBV a su libre saber y entender, fue que un grupo político decidió que mientras se elegía un nuevo Presidente se encargaba de la presidencia de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional. El problema es que cualquiera que lea y relea el artículo 233, se dará cuenta que no se cumplían las causales para declarar la FALTA ABSOLUTA del Presidente de la República. No hubo muerte, ni renuncia, ni destitución por parte del TSJ, ni incapacidad física y mental certificada, ni abandono del cargo, ni revocación popular del mandato.
Sin embargo, muchos opositores repetían el cuento sin tener aunque sea la curiosidad de abrir la CRBV y leer el artículo que supuestamente les daba el derecho a realizar tal despropósito. Lo peor del caso, fue que el Presidente de los EEUU y otros 50 Presidentes del mundo, autores intelectuales del plan, enseguida se sumaron pública y activamente a la comparsa. La oposición tiene todo el derecho de adversar al gobierno actual, pero no tiene ningún derecho a violar la Constitución. Uno se pregunta, si la oposición consideraba que la elección del 20 de mayo de 2018 era fraudulenta ¿Por qué no impugnaron dicho proceso? No estamos defendiendo al Presidente, estamos defendiendo la ley madre, y la verdad. Invitamos a todos a un análisis enjundioso del Art. 233 de la CRBV.
En la próxima entrega abordaremos el artículo 3 de la CRBV, el cual en esencia establece que la EDUCACIÓN y el TRABAJO son los procesos fundamentales para alcanzar LOS FINES del Estado, cuales son: 1. La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. 2. La construcción de una sociedad justa y amante de la paz. 3. La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo. 4. La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Los educadores, políticos y comunicadores sociales somos los más responsables de este déficit en la formación, que impide que los habitantes de nuestra Patria se activen como ciudadanas y ciudadanos. Probablemente la rectificación debe comenzar por quienes tenemos responsabilidad de formadores, ya que a decir del maestro Simón Rodríguez: "NADIE PUEDE ENSEÑAR LO QUE NO SABE". Ciertamente, nadie da lo que no tiene, nadie transmite lo que no siente, Quien lee e internaliza las primeras líneas del Preámbulo entenderá, entre otras cosas, que Simón Bolívar es uno de los inspiradores de nuestro proyecto de país, que uno de los objetivos de nuestro Proyecto de país es crear una sociedad democrática, participativa y protagónica, que también se plantea impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos. Si hubiera claridad de conceptos, cualquier ciudadano consideraría inaceptable que haya venezolanos que aprueben y hasta soliciten injerencia extranjera en nuestro país.
Parece que fue en balde la advertencia de nuestro Libertador en el Congreso de Angostura: "POR EL ENGAÑO SE NOS HA DOMINADO MÁS QUE POR LA FUERZA…UN PUEBLO IGNORANTE ES INSTRUMENTO CIEGO DE SU PROPIA DESTRUCCIÓN". Debido a la ignorancia fue que tanta gente aceptó, que con base al artículo 233 se montara todo ese tinglado del abandono del cargo y la usurpación por parte del Presidente Maduro, y en consecuencia, la aparición de un Presidente interino o encargado. Interpretando la CRBV a su libre saber y entender, fue que un grupo político decidió que mientras se elegía un nuevo Presidente se encargaba de la presidencia de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional. El problema es que cualquiera que lea y relea el artículo 233, se dará cuenta que no se cumplían las causales para declarar la FALTA ABSOLUTA del Presidente de la República. No hubo muerte, ni renuncia, ni destitución por parte del TSJ, ni incapacidad física y mental certificada, ni abandono del cargo, ni revocación popular del mandato.
Sin embargo, muchos opositores repetían el cuento sin tener aunque sea la curiosidad de abrir la CRBV y leer el artículo que supuestamente les daba el derecho a realizar tal despropósito. Lo peor del caso, fue que el Presidente de los EEUU y otros 50 Presidentes del mundo, autores intelectuales del plan, enseguida se sumaron pública y activamente a la comparsa. La oposición tiene todo el derecho de adversar al gobierno actual, pero no tiene ningún derecho a violar la Constitución. Uno se pregunta, si la oposición consideraba que la elección del 20 de mayo de 2018 era fraudulenta ¿Por qué no impugnaron dicho proceso? No estamos defendiendo al Presidente, estamos defendiendo la ley madre, y la verdad. Invitamos a todos a un análisis enjundioso del Art. 233 de la CRBV.
En la próxima entrega abordaremos el artículo 3 de la CRBV, el cual en esencia establece que la EDUCACIÓN y el TRABAJO son los procesos fundamentales para alcanzar LOS FINES del Estado, cuales son: 1. La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. 2. La construcción de una sociedad justa y amante de la paz. 3. La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo. 4. La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
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