*JUAN MARTORANO
Hoy nos queremos pronunciar,
aclarando sobre un espinoso tema, producto de la situación país que hoy nos
afecta, referido a un supuesto pronunciamiento del TSJ en la que permitiría el
pago de cánones de arrendamiento en dólares o en cualquier otra divisa.
Esto es porque el 25 de octubre
del presente año, se difundió a través de diferentes vías, un supuesto
pronunciamiento del máximo tribunal del país, donde autoriza el pago de cánones
de arrendamiento de locales comerciales y oficinas en bolívares, tomando en
cuenta el precio del dólar de manera oficial.
A este respecto, Francisco López
Dominguez, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, ofreció la
información, asegurando que el TSJ no autorizó expresamente el pago de cánones
de alquiler de locales comerciales y oficinas en divisas extranjeras, sino que
reconoce el criterio del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente
para el año 2000, según el cual se pueden pactar contratos en moneda foránea,
pero los pagos deben hacerse en bolívares.
A través de un comunicado,
Francisco López Dominguez, aclaró la información que circuló a través de las
redes sociales, para aclarar los alcances de sentencia del TSJ, con ponencia de
la magistrada Marisela Godoy, atendiendo a una demanda del Grupo Empresarial
Urbina, contra la sociedad mercantil Centro Clínico Vista California, C.A., ya
que se habría interpretado en las redes, que autoriza el pago del canon de
arrendamiento en moneda extranjera.
En tal sentido, la Cámara
advierte que lo recomendable es mantener prudencia y hasta tanto no exista
pronunciamiento expreso, mantener la interpretación legal vigente al respecto
en materia de arrendamiento inmobiliario.
El Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) estableció que los inquilinos deberán pagar el arriendo fijado al
equivalente en dólares, (no en dólares) según la cotización oficial del día. La
medida fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.264, mediante la sentencia N°
424 del 16 de octubre de 2019, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01,
fechada el 2 de mayo del 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
La resolución suscribe que, a
través del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto del año 2018, se implantó
“la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el
propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un mercado
cambiario ordenado”, apuntó.
Pero, además de ello, surge este
otro elemento que nos plantea un camarada y colega en uno de sus correos, que
pasamos de seguidas a compartir con todas y todos ustedes.
Nos señala el camarada lo
siguiente: “Para el 07 de noviembre el Presidente anunció:
«Todos los servicios en el exterior y en Venezuela de apostillado a partir de
ahora lo vamos hacer en petros. SAREN, SAIME y otros también tendrán servicios
cuyo pago, obligatorio, será en Petro....y ahora sale un decreto que impone la
obligación a personas naturales y jurídicas a llevar toda su parte contable y
declaraciones financieras en Petro.
Hasta se anuncian
bonos en Petro que el pueblo podrá cambiar en "divisas"para pagar en
los comercios.
Si la CRBV
establece con claridad en el artículo 318 que la unidad monetaria de la
República Bolivariana de Venezuela es el bolívar, ¿cómo podremos aceptar esta
imposición al pago en una moneda digital? “
Importante es de señalar que la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia ha sido clara al sentenciar y decidir que, en
Venezuela, si bien es cierto se puede hacer cualquier contrato en divisa
extranjera, especialmente después de la derogación de la ley de ilícitos
cambiarios; sin embargo aclara que, el obligado (deudor) cumple con su
prestación si al momento del cobro paga en la divisa estipulada en el contrato
o en su defecto puede optar por pagar el equivalente en moneda nacional, es
decir el bolívar, pagando el equivalente a la tasa fijada oficialmente al
momento del cumplimiento del pago, no quedando obligado a pagar en divisas por
no ser la moneda nacional.
Siendo así,
me pregunto: ¿cómo obligarme, constitucionalmente, a pagar un servicio en
“Petro”?
Como
decía Alberto Nolia: a mí que me lo expliquen despacito, y con plastilina de
ser posible....
¡Leales Siempre! ¡Traidores Nunca!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante
Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta
facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.
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