martes, 3 de abril de 2012

¿Impunidad en el Estado Bolívar? (III)

 



Las dos primeras entregas de este dossier fueron de la autoría del Abogado y revolucionario, Juan Martorano, pero en virtud de las amenazas a su integridad física y a la de sus familiares y seres más allegados, he decidido también, como parte de ese colectivo que lo ha estado apoyando en estas denuncias que se están tramitando ante los órganos correspondientes, de continuar con el extraordinario trabajo que este joven profesional del Derecho ha estado realizando.

Es muy doloroso reconocer que el Estado Bolívar está dominado por las mafias, por bandas organizadas y con la proliferación de la delincuencia organizada, que se están moviendo, la mafia de la cabilla, la mafia del oro, la mafia de la briqueta, del cemento, del granito y pare usted de contar.

Y esas mafias no se descubren, ni sus jefes están presos por el horroroso estado de impunidad que en dicho Estado se vive.Donde sectores del Poder Judicial están comprometidos con esas mafias, al igual que sectores del Poder Público, del Ministerio Público, eso sin contar con el dominio de amplios sectores de los medios de comunicación y de diferentes moderadores de programas de opinión. Hay un control absoluto por parte del Ejecutivo Regional, una gran influencia, un gran poder económico que de alguna manera manipula absolutamente todo. Hay un alto grado de impunidad en el Estado Bolívar relacionado con todo esto.

El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado por la Constitución, al implicar fundamentalmente, división de los poderes del Estado, imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y garantía procesal efectiva, de los derechos humanos y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Sobre esta base, el texto constitucional constituye el sistema de justicia integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el ejercicio.

Por otra parte, se incorporan al sistema de justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades; cámaras de comercio y la sociedad civil en general.
Asimismo, siendo que la administración de justicia no es monopolio exclusivo del Estado aunque sólo éste puede ejercer la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzosa de las sentencias, la Constitución incorpora al sistema de justicia a los ciudadanos que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional integrando jurados o cualquier otro mecanismo que la ley prevea.  
Pero, lo importante es lo que venimos tratando a través de estas líneas, me quiero permitir transcribir, un fragmento de ese excelso documento escrito por nuestro Padre Libertador Simón Bolívar, un 15 de diciembre de 1812, en la bella y paradisíaca ciudad de Cartagena de Indias, en la Colombia hermana y eterna, en la cuál expresaba lo siguiente:
De aquí nació la impunidad de los delitos de Estado cometidos descaradamente por los descontentos, y particularmente por nuestros natos e implacables enemigos, los españoles europeos, que maliciosamente se habían quedado en nuestro país para tenerlo incesantemente inquieto y promover cuantas conjuraciones les permitían formar nuestros jueces perdonándolos siempre, aun cuando sus atentados eran tan enormes que se dirigían contra la salud pública. La doctrina que apoyaba esta conducta tenía su origen en las máximas filantrópicas de algunos escritores que defienden la no residencia de facultad en nadie, para privar de la vida a un hombre, aun en el caso de haber delinquido éste en el delito de lesa patria. Al abrigo de esta piadosa doctrina, a cada conspiración sucedía un perdón, y a cada perdón sucedía otra conspiración que se volvía a perdonar, porque los gobiernos liberales deben distinguirse por la clemencia. ¡Clemencia criminal que contribuyó más que nada a derribar la máquina que todavía no habíamos enteramente concluido!"
Este es uno de los riesgos que se corre, tal y como lo predijo el Padre Libertador, en el caso de que en el Estado Bolívar no se tomen los correctivos correspondientes.Y al igual que el Dr. Juan Martorano, salgo junto a él a la palestra pública, como parte de un colectivo revolucionario, que maneja la visión crítica de los Derechos Humanos, y que en su momento se manifestará en la opinión pública nacional.En el marco del artículo 51 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de petición, concatenado con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Ministerio Público, La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Ley Orgánica del Consejo Moral Republicano, y el Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano y Venezolana, para que de conformidad con la denuncia que a continuación se transcribe, se proceda conforme a derecho. La misma esta muy bien sustentada y las pruebas a la orden de los organismos competentes cuando así ellos lo requieran.

La denuncia es la siguiente:

Propuesta: IMPUNIDAD 3º
PEDIMOS DESTITUCIÒN DE PDTE. CIRCUITO PENAL-BOLIVAR Y OTROS.

En el marco de una entrevista periodistica hecha al Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial (Dr. Tulio Jimenez) en fecha 12 del mes de septiembre del 2011, dijo textualmente: “-Tenemos la facultad de iniciar averiguaciones de oficio. El juez debe guardar una conducta acorde con su responsabilidad. No solamente en el ejercicio de sus funciones, sino en lo que tiene que ver con su persona”. Se pudo conocer a través de varios colectivos organizados de la zona del gran abuso de autoridad, y Violación de los Derechos Humanos por parte del Presidente encargado del Circuito  Judicial Penal del estado Bolívar y de otros Jueces, así como algunos Fiscales del Ministerio Público que a continuación se pasa a detallar de la manera siguiente:
El Juez JESÙS ALBERTO FIGUEROA, a cargo del Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, ha incurrido en los ilícitos disciplinarios de ABUSO DE PODER, DAÑO AL HONOR EN RELACIÒN CON LOS TRABAJADORES ALGUACILES, DISCRIMINACIÒN A LA RELIGIÒN Y AL DERECHO DE OPINAR, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA LABORAL, EN CONTRA DE LA MUJER TRABAJADORA, ABUSO DE AUTORIDAD, extralimitación de funciones, previsto como causal de destitución en el ordinal 14 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana en perjuicio de los derechos laborales de muchos funcionarios que desempeñan cargos en los diferentes Tribunales de Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar, entre otros trabajadores que han sido despidos sin apertura un procedimiento Administrativo, Disciplinario y sin el debido proceso por lo que por esta vía comunicacional solicitamos al ciudadano Presidente y demás integrantes del Tribunal Disciplinario de la República Bolivariana de Venezuela, se aperture un procedimiento sancionatorio con causales de destitución en contra del El Juez JESÙS ALBERTO FIGUEROA, a cargo del Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y Presidente encargado del Circuito del Judicial Penal del estado Bolívar, al destituir mediante oficios números PCJPEB- 411-2012, PCJPEB -412-2012, a los funcionarios y funcionarias Judiciales, del desempeño de sus cargos, como alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, esto son,YOHANNY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, CARLOS JOSE HIDALGO, VARGAS ROMERO ALEXANDER ARTUROy designar por vías de hecho e ilegalmente sin el debido proceso, a otros sustitutos en sus cargos, cuya falta disciplinaria a juicio ocasionada a las víctimas se encuentran previstos y sancionados como causal de destitución del juez, en los numerales 5, 14 y 21 del artículo 33 del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana y como delito especial penal en los numerales 1°, 2° y 11 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Juez CELIS ARMANDO RIVAS LINARES, a cargo del Tribunal Tercero de Municipio Caroní, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, denunciado desde el 05 de noviembre de 2009, a pesar de las reiterativas denuncias en su contra, dichaDENUNCIA DISCIPLINARIA, signada Nro. 09-0586, interpuesta en contra del ciudadano: CELIS ARMANDO RIVAS LINARES, en su condición de Juez Tercero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Puerto Ordaz, por haber incurrido presuntamente en ilícitos disciplinarios, en la tramitación de la causa Nro. 4416, Contentivo del RECURSO DE INVALIDACIÒN, razón por la cual ha producido retardo y dilación por dos cosas, la primera por cuanto Inspectoria General de Tribunales no le ha remitido al Tribunal Disciplinario Judicial, el expediente contentivo de la denuncia, a cuyo tribunal especial es a quien en todo caso le corresponde de conformidad con la novísima Ley del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana la continuidad y tramite del presente asunto, y segundo que se presume tener el apoyo de unos operadores políticos partidistas que impidieron el año 2011 que este Juez fuera sancionado y destituido.
Juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, (CASO RENNY ROJAS - HECTOR MAICAN- Y RODNEY ALVAREZ RODRIGUEZ) a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con la finalidad de que sea instaurada en su contra, el correspondiente proceso disciplinario, por haber incurrido durante la tramitación del expediente N° FP12-P-2011-002372, en los siguientes ilícitos disciplinarios: 1) FALTA DE PROBIDAD, previsto como causal de destitución en el artículo 33, numeral 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. 2) CONDUCTA IMPROPIA O INADECUADA GRAVE O REITERADA EN EL EJERICICIO DE SUS FUNCIONES, prevista como causal de destitución en el artículo 33, numeral 13 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. 3) VIOLACIÒN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( Acceso a la Justicia, Justicia expedita, Derecho a ser oído y Debido Proceso), previstos como causal de destitución en el artículo 33 numeral 23 del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana en conexión con los artículos 26 y 49.1°. 3° Constitucional. 4)RETRASOS O DESCUIDOS INJUSTIFICADOS, en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de estos, siempre que con ello se menoscaben derechos o garantías fundamentales en el marco de la tutela judicial efectiva, previstos como causal de destitución en el ordinal 23 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. 5) ABUSO DE AUTORIDAD, extralimitación o usurpación de funciones, previsto como causal de destitución en el ordinal 14 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana sobre la solicitud que le hiciere el FISCAL WANDER BLANCO; de la RADICACIÓN DEL JUICIO; provocando con tales actuaciones una crisis en el proceso de DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS, INCURRIENDO EN RETRAZOS INJUSTIFICADOS AL NO TRABAJAR NI LIBRAR LAS BOLETAS TEMPESTIVAMENTE Y EN LOS TERMINOS QUE PREVE LA LEY PROCESAL PENAL.-
Se trata de una CONDUCTA IMPROPIA O INADECUADA DEL JUEZ EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, entre otras. Previsto (Artículo 33 numeral 13 Código de Etica del Juez Venezolano y Jueza Venezolana)Como claramente se constató, las audiencias preliminares previamente fijadas los días 01/11/2011, 15/11/2011, 29/11/2011, 13/12/2011, 11/01/2012 y 25/01/2012 no se celebraron en las fechas supra, como consecuencia del concierto reiterado de DESCUIDOS INJUSTIFICADOS que se tejieron en torno al asunto, y como es de justicia, no ha debido el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, ni los demás sujetos corresponsables, permanecer REITERADAMENTE durante DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) Días, impasibles, INERTES, DESCUIDADOS, ante los REPETIDOS DIFERIMIENTOS, al contrario, con base en la norma del artículo 327 eiusdem, debió el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, a fin de lograr la debida tramitación del proceso penal, sin supeditarse únicamente a DIFERIR REITERADAMENTE POR DIFERIR, SIN MOTIVAR LAS CAUSAS Y RAZONES DE LOS MENTADOS DIFERIMIENTOS, poner orden en la marcha del proceso, pues, su DESCUIDO afectó la celeridad de la audiencia preliminar y en todo caso del  juicio, provocando un retraso reiterado que menoscabó derechos y garantías fundamentales del justiciable, demostrando el juzgador una falta de interés para que el juicio no se realizara, que incluso, rayo en el absurdo, cuando consta en el texto de las actuaciones que efectivamente no vigiló el juez a su personal de trabajo, esto es, archivistassecretarios y asistentes, para que agilizaran el trámite de las BOLETAS DE NOTIFICACIÒN que el mismo al pie de cada acta había ordenado, trabajar y librar, no manteniendo el juez un seguimiento a los descuidos culposos o intencionales de su personal asignado legítimamente para ello y de su conducta como magistrado dentro del Despacho Judicial, con la agravante que de dichos DESCUIDOS Y RETARDOS nunca fueron atendidos debidamente ni subsanados, e incluso, no hay RESPONSABLES VISIBLES, ni siquiera consta en el expediente que el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, haya impuesto los correctivos a que hubiere lugar, o admitido corresponsablemente su paternidad en los REITERADOS RETRASOS O DESCUIDOS EN QUE INCURRIO, pues, NO SANCIONO A NADIE, NUNCA MOTIVÓ CON PALABRAS PROPIAS LAS RAZONES DEL POR QUE TANTOS DIFERIMIENTOS, tampoco justificó, ni aclaró el por qué en fecha 13 de diciembre de 2011, REINCIDE, dejando constancia sin constituirse en sala, por auto separado de diferimiento, que “ ..LA AUDIENCIA PRELIMINAR NO SE PUDO LLEVAR A CABO DEBIDO A QUE NO FUERON LIBRADAS LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN A LAS PARTES, DEBIDO A QUE EL EXPEDIENTE SE ENCONTRABA MAL ARCHIVADO EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, como  tampoco en las fechas 01/11/2011, 15/11/2011, 29/11/2011, 11/01/2012 y 25/01/2012, pudo JUSTIFICAR CON MOTIVACIÒN Y PALABRAS PROPIAS, LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES NO SE LIBRARON LAS BOLETAS, AUNADO A QUE EN FECHA 25/01/2012, SUSPENDIO INDEFINIDAMENTE LA CONTUINUIDAD DEL PROCESO, EN FASE INTERMEDIA,.circunstancia esta que lo hace desmerecer del concepto público e incurrir en una CONDUCTA IMPROPIA O INADECUADA GRAVE O REITERADA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, según lo establecido en el artículo 33.13 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.
En síntesis, se puede apreciar también la conducta del Ministerio Público en la persona del fiscal WANDER BLANCO, quien desde el inicio de la FASE INTERMEDIA, que comenzó con la presentación del escrito acusatorio, en pleno conocimiento como estaba dicho fiscal de los DESCUIDOS Y RETRASOS en que se estaba incurrieno, guardó un SILENCIO SEPULCRAL frente a la conducta descuidada del juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, desacatando el fiscal WANDER BLANCO, corresponsablemente sus deberes y atribuciones establecidas en el artículo 31. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual dispone: Artículo 31: Son deberes y atribuciones comunes de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público: omissis 6. “Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales y, en caso deinobservancia por parte de los jueces o juezas, hacer la correspondiente denuncia por ante los organismos competentes, no fijando el fiscal WANDER BLANCO, posición disciplinaria ante la inobservacia del juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI,PROVOCANDO EL TRIBUNAL UNA CRISIS PROCESAL DE DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que aun persiste, por que en fecha 25/01/2012, el juezRICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, SIN BASE LEGAL; decide SUSPENDER LA AUDIENCIA pautada para esa misma fecha ut supra, hasta tanto la Sala de Casación Penal decida sobre la RADICACIÒN, que atípicamente en sede de fase intermedia le solicito directamente el FISCAL WANDER BLANCO, confundiendo el juezRICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, la institución de la RADICACIÒN CON EL AVOCAMIENTO, Y PROCEDIO, COMO SI EL FUERA UN MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÒN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y NO UN JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, A SUSPENDER LA AUDIENCIA.
Ciudadano, Juez Presidente y Demás Integrantes del Tribunal Disciplinario, en virtud de todo un conjunto de abuso, de irregularidades y violaciones de los Derechos Humanos, y llenos los requisitos de ley, MANIFIESTO ante la OPINIÒN PUBLICA NACIONAL, en mi condición de Madre Yo, YANITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, y en mi carácter de víctima,  respetuosamente le solicito por esta vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, se sirva ordenar lo conducente a fin de que se dé inicio a la correspondiente investigación, y se practiquen todas aquellas diligencias previstas en dicho Código, PARA QUE ASIENTE UN PRECEDENTE DISCIPLINARIO, Pido que la investigación se realice de MANERA INTEGRAL, esto es, que se tome declaración al Juez, al FISCAL WANDER BLANCO POR su omisión a su deber de no denunciar esto, al archivista que extravió el expediente dentro del propio archivo ese día, esto es, el -13/12/2012, así mismo sean investigados los asistentes y secretarios que corresponsablemente tenían la obligación de cumplir los mandatos del tribunal, esto es, trabajar el expediente y las BOLETAS los días-01/11/2011, 15/11/2011, 29/11/2011, 13/12/2011, 11/01/2012 y 25/01/2012 y no hicieron, aunado al abuso de autoridad en que incurre el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, al SUSPENDER LA AUDIENCIA INDEFINIDAMENTE, hasta tanto haya un pronunciamiento de la Sala de Casación Penal, sobre la solicitud que le hiciere el fiscal WANDER BLANCO; de la RADICACIÒN DEL JUICIO. De la misma manera, LE SOLCITO A LA CIUDADANA FISCAL GENERAL DE REPÚBLICA LA DESTITUCIÓN DEL FISCAL WANDER BLANCO, ya que este mencionando fiscal ha sido denunciado reiterativamente por ante su despacho y por la Dirección de Inspección y Disciplina de esa fiscalía y hasta la fecha no hemos tenido respuesta, no sabemos quienes son los que los están apoyando y respaldando para dejar los mencionados casos en estado de IMPUNIDAD. El señor HECTOR MAICAN; quien es la persona que aparece al lado del “RETRATO HABLADO”, debidamente fotografiado. Aprovecho la oportunidad para informar que ES UN HECHO NOTORIO que QUIEN DISPARO EN EL SITIO DEL SUCESO Y FUE LA UNICA PERSONA QUE SE DETECTO CARGABA ARMA DE FUEGO POR HABERLA USADO FUE PRECISAMENTE ESE SEÑOR QUE APARECE EN EL RETRATO HABLADO, Y SE TRATA DE HECTOR MAICAN, PUES, AUNADO A LO ANTES DICHO, TODOS LOS TRABAJADORES (400) DE FERROMINERA ORINOCO QUE ESTUVIERON PRESENTES EN EL SITIO DEL SUCESO, ESTAN CONTESTES QUE HECTOR MAICAN FUE QUIEN REALIZO LOS DISPAROS.

Por último, sería importante que algunos moderadores de programas radiales, que guardan un silencio cómplice y criminal ante hechos tan graves como éstos. Y que se han dedicado a todo un laboratorio y a una campaña sistemática, organizada, premeditada en contra de verdaderos luchadores y activistas de los derechos humanos, tildándolos de "drogadictos y homosexuales", lo cual constituyen imputaciones públicas muy graves y falsas, y aún suponiendo que algunos de esos activistas si fuesen homosexuales,constituye una violación del artículo 21 de nuestra Carta Magna. Emitieran algún tipo de opinión ante este tipo de hechos, pero sabemos que no lo harán, porque sus amos están implicados en estos hechos. Razón tiene el Comandante Chávez cuando señala: "El cura San Juan de Dios le dijo a su monigote, por más que te tongonees, siempre se te ve el bojote".

Confiamos en que los órganos competentes, actuarán ante estas denuncias, por notitia criminis, y que más temprano este Estado Democrático y Social, De Derecho y de Justicia, que entre muchos de sus fines que persigue es la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad. Sobre todo de aquellos en situación de vulnerabilidad. De diseñar políticas sociales con enfoque de derechos para todos y todas.Debe proteger los derechos humanos. Vinculándolos e integrando los derechos civiles y políticos con los económicos, sociales y culturales.Y sea establecido en el Estado Bolívar y la Región Guayana.


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