Dayana Boada
Hago público a través de la presente con toda responsabilidad y como facilitadora fija tiempo completo de la Fundación Misión Cultura desde el 15 de Julio de 2005, mi postura frente al levantamiento de comunicados inherentes a la ejecución de tareas fijadas desde la Coordinación Estadal de la Fundación Misión Cultura Aragua que difieren de las disposiciones legales referidas en el Manual de Funciones y Tareas del Personal Académico de la Fundación Misión Cultura (2008), Cláusulas del Contrato con fecha del 01 de Julio de 2006 y Acta Estatutaria de en Gaceta 378.570 e incurrimiento en Articulo 56 de la Lopcymat. Por lo que doy curso a la presente suscribiéndome al Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
En el marco del artículo citado, y teniendo en cuenta la INCERTIDUMBRE que se gesta en el seno de los facilitadores que laboramos en la Fundación Misión Cultura, a partir de la terminación del Convenio con la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez en el venidero 2012, y el egreso de los Licenciados en Educación Mención Desarrollo Cultural; frente a lo que la Dirección Nacional de esta fundación no ha hecho pronunciamiento alguno donde responda por la estabilidad de sus empleados, garantizando el ejercicio laboral y una existencia digna bajo un ambiente de trabajo adecuado. Situación que manifesté ante la Coordinación Estadal a fin de obtener respuesta a mi situación actual como facilitadora, dando pie a la asignación de tareas sin definición de fondo ni de forma en Comunicación de fecha 29 de Abril de 2011 en el Gabinete Estadal de Cultura de Aragua, las cuales además deben ser reportadas a la Coordinadora del Libro, y se adjunta una lista de temas competentes a otras plataformas ajenas a la figura jurídica de la Fundación Misión Cultura. Ante lo cual expongo lo siguiente:
SEGÚN CLAUSULA OCTAVA DEL CONTRATO CELEBRADO EL 01/07/2006 “EL CONTRATADO SE OBLIGA A REALIZAR LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS DE MANERA EFICIENTE Y DECLARA QUE SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PRESTARA SUS SERVICIOS A FAVOR DE LA FUNDACION, NO PUDIENDO CELEBRAR CONTRATOS INDIVIDUALES CON OTROS ORGANOS O INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO O PRIVADO” Por lo que se entiende claramente en primer lugar: NO HE FIRMADO NINGUN TIPO DE CONTRATO CON LAS PLATAFORMAS DEL LIBRO, IAEM, PATRIMONIO, IARTES, CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES NI SECRETARIA DE INFORMACION A LOS CUALES SE ORDENA PRESTAR SERVICIO, LAS CUALES TIENEN PATRIMONIO Y PERSONALIDAD JURIDICA DIFERENTE A LA FUNDACION MISION CULTURA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHAS INSTITUCIONES PERTENEZCAN AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. Por ende, desconozco todo ordenamiento donde se imponga rendir tareas a funcionarios que no pertenecen a la Fundación Misión Cultura y comunicados donde se obliga a hacerle el trabajo a otras instituciones y otros funcionarios, con el cual se nutre mi expediente laboral desde la Coordinación Estadal PARA IR HACIENDOLE EL BULTO A LAS CAUSALES DEL DESPIDO.
En segundo lugar, dentro de la Cláusula Tercera del Acta Constitutiva Estatutaria en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de Lunes 9 de Agosto de 2010 expresa que la Misión Cultura “…Asumirá la administración y ejecución de convenios en el área cultural con instituciones educativas y académicas nacionales e internacionales que permitan a los beneficiarios y beneficiarias de la Fundación acceder a la formación universitaria en sus diversos niveles…” con la finalidad de desarrollar el objeto para la cual fue creada, así como también en el ordinal 3ro de la misma cláusula enuncia “Generar planes de desarrollo y formación profesional en el ámbito cultural con la realización de actividades dirigidas a crear, asimilar y difundir el dialogo de saberes, mediante la investigación y la formación”. Aspecto que no se está tomando en cuenta para darle continuidad a las FUNCIONES ACADEMICAS DEL FACILITADOR. Siendo además el deber de esta Fundación formular las políticas a la cual deberán adaptarse sus planes y programas; políticas que no están siendo promovidas desde ninguno de los ámbitos, ni cultural, ni político; desvirtuando además las capacidades profesionales del equipo de facilitadores y desmejorando sus condiciones laborales.
En este último aspecto, referente a las capacidades y el profesionalismo del facilitador debo hacer énfasis a la ciudadana Coordinadora Estadal de Misión Cultura: Carmen Virginia Rodríguez, refiriéndome expresamente a que EL NIVEL DE PROFESIONALISMO NO SE CUALIFICA NI SE CUANTIFICA SIN INSTRUMENTOS; emitir comentarios rellenos de deseos de humillación como los emitidos hacia mi persona para cultivar el ego al poder de su cargo, subestimar mi nivel académico, para finalmente justificar la potestad de poseer el Sello de la Fundación Misión Cultura, tiene un nombre y se llama: ACOSO LABORAL, abuso que se ha convertido en una pandemia en la Fundación Misión Cultura; “El Acoso psicológico en el trabajo tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del descrédito y la rumorología” (Linares J, 2011, disponible en www.aporrea.org). El acoso moral supone siempre un atentado al derecho a la integridad moral consagrado en el Artículo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…” y en la Lopcymat en el artículo 56 ordinal 5 establece que “los empleadores y empleadoras deben abstenerse de realizar cualquier conducta maliciosa que perjudique a los trabajadores y trabajadoras” tal como además el Sr. Andrés Rodríguez en respuesta al mismo problema del sello intenta aludirme expresando que yo encabezaba un “gobierno paralelo”.
Concluyo la manifestación de mi postura ante estas irregularidades laborales, de las cuales desconozco intención de mediar desde la estructura estadal y nacional de esta Fundación, dejando claro lo siguiente: No permitiré se ejecuten atropellos, ni tiranías, ni acosos maliciosos que apuntan a la humillación y la injusticia, el pueblo se respeta.
VIVIREMOS Y VENCEREMOS.
demilia81@hotmail.com ; demilia81@gmail.com
(*) Ing. Esp.
Facilitadora Fundación Misión Cultura Aragua
Hago público a través de la presente con toda responsabilidad y como facilitadora fija tiempo completo de la Fundación Misión Cultura desde el 15 de Julio de 2005, mi postura frente al levantamiento de comunicados inherentes a la ejecución de tareas fijadas desde la Coordinación Estadal de la Fundación Misión Cultura Aragua que difieren de las disposiciones legales referidas en el Manual de Funciones y Tareas del Personal Académico de la Fundación Misión Cultura (2008), Cláusulas del Contrato con fecha del 01 de Julio de 2006 y Acta Estatutaria de en Gaceta 378.570 e incurrimiento en Articulo 56 de la Lopcymat. Por lo que doy curso a la presente suscribiéndome al Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
En el marco del artículo citado, y teniendo en cuenta la INCERTIDUMBRE que se gesta en el seno de los facilitadores que laboramos en la Fundación Misión Cultura, a partir de la terminación del Convenio con la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez en el venidero 2012, y el egreso de los Licenciados en Educación Mención Desarrollo Cultural; frente a lo que la Dirección Nacional de esta fundación no ha hecho pronunciamiento alguno donde responda por la estabilidad de sus empleados, garantizando el ejercicio laboral y una existencia digna bajo un ambiente de trabajo adecuado. Situación que manifesté ante la Coordinación Estadal a fin de obtener respuesta a mi situación actual como facilitadora, dando pie a la asignación de tareas sin definición de fondo ni de forma en Comunicación de fecha 29 de Abril de 2011 en el Gabinete Estadal de Cultura de Aragua, las cuales además deben ser reportadas a la Coordinadora del Libro, y se adjunta una lista de temas competentes a otras plataformas ajenas a la figura jurídica de la Fundación Misión Cultura. Ante lo cual expongo lo siguiente:
SEGÚN CLAUSULA OCTAVA DEL CONTRATO CELEBRADO EL 01/07/2006 “EL CONTRATADO SE OBLIGA A REALIZAR LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS DE MANERA EFICIENTE Y DECLARA QUE SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PRESTARA SUS SERVICIOS A FAVOR DE LA FUNDACION, NO PUDIENDO CELEBRAR CONTRATOS INDIVIDUALES CON OTROS ORGANOS O INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO O PRIVADO” Por lo que se entiende claramente en primer lugar: NO HE FIRMADO NINGUN TIPO DE CONTRATO CON LAS PLATAFORMAS DEL LIBRO, IAEM, PATRIMONIO, IARTES, CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES NI SECRETARIA DE INFORMACION A LOS CUALES SE ORDENA PRESTAR SERVICIO, LAS CUALES TIENEN PATRIMONIO Y PERSONALIDAD JURIDICA DIFERENTE A LA FUNDACION MISION CULTURA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHAS INSTITUCIONES PERTENEZCAN AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. Por ende, desconozco todo ordenamiento donde se imponga rendir tareas a funcionarios que no pertenecen a la Fundación Misión Cultura y comunicados donde se obliga a hacerle el trabajo a otras instituciones y otros funcionarios, con el cual se nutre mi expediente laboral desde la Coordinación Estadal PARA IR HACIENDOLE EL BULTO A LAS CAUSALES DEL DESPIDO.
En segundo lugar, dentro de la Cláusula Tercera del Acta Constitutiva Estatutaria en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de Lunes 9 de Agosto de 2010 expresa que la Misión Cultura “…Asumirá la administración y ejecución de convenios en el área cultural con instituciones educativas y académicas nacionales e internacionales que permitan a los beneficiarios y beneficiarias de la Fundación acceder a la formación universitaria en sus diversos niveles…” con la finalidad de desarrollar el objeto para la cual fue creada, así como también en el ordinal 3ro de la misma cláusula enuncia “Generar planes de desarrollo y formación profesional en el ámbito cultural con la realización de actividades dirigidas a crear, asimilar y difundir el dialogo de saberes, mediante la investigación y la formación”. Aspecto que no se está tomando en cuenta para darle continuidad a las FUNCIONES ACADEMICAS DEL FACILITADOR. Siendo además el deber de esta Fundación formular las políticas a la cual deberán adaptarse sus planes y programas; políticas que no están siendo promovidas desde ninguno de los ámbitos, ni cultural, ni político; desvirtuando además las capacidades profesionales del equipo de facilitadores y desmejorando sus condiciones laborales.
En este último aspecto, referente a las capacidades y el profesionalismo del facilitador debo hacer énfasis a la ciudadana Coordinadora Estadal de Misión Cultura: Carmen Virginia Rodríguez, refiriéndome expresamente a que EL NIVEL DE PROFESIONALISMO NO SE CUALIFICA NI SE CUANTIFICA SIN INSTRUMENTOS; emitir comentarios rellenos de deseos de humillación como los emitidos hacia mi persona para cultivar el ego al poder de su cargo, subestimar mi nivel académico, para finalmente justificar la potestad de poseer el Sello de la Fundación Misión Cultura, tiene un nombre y se llama: ACOSO LABORAL, abuso que se ha convertido en una pandemia en la Fundación Misión Cultura; “El Acoso psicológico en el trabajo tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del descrédito y la rumorología” (Linares J, 2011, disponible en www.aporrea.org). El acoso moral supone siempre un atentado al derecho a la integridad moral consagrado en el Artículo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…” y en la Lopcymat en el artículo 56 ordinal 5 establece que “los empleadores y empleadoras deben abstenerse de realizar cualquier conducta maliciosa que perjudique a los trabajadores y trabajadoras” tal como además el Sr. Andrés Rodríguez en respuesta al mismo problema del sello intenta aludirme expresando que yo encabezaba un “gobierno paralelo”.
Concluyo la manifestación de mi postura ante estas irregularidades laborales, de las cuales desconozco intención de mediar desde la estructura estadal y nacional de esta Fundación, dejando claro lo siguiente: No permitiré se ejecuten atropellos, ni tiranías, ni acosos maliciosos que apuntan a la humillación y la injusticia, el pueblo se respeta.
VIVIREMOS Y VENCEREMOS.
demilia81@hotmail.com ; demilia81@gmail.com
(*) Ing. Esp.
Facilitadora Fundación Misión Cultura Aragua
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