domingo, 18 de octubre de 2009

Rol del Ministerio Público (II).


*Luisa Ortega Díaz


Bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, para iniciar una investigación de oficios se utilizaba, como una mala práctica, la figura de la notitia criminis. Eso permitiría que cualquier persona, sin identificarse y con una simple llamada telefónica, asegurara que otra había cometido un delito. Con esa simple afirmación se iniciaba una investigación contra el “denunciado”, sin que se contara con mayores elementos. Incluso, bajo esa premisa, se detenía a ciudadanos que permanecían privados de libertad por largo tiempo aun cuando al culminar el proceso penal resultaron inocentes de los cargos por NOTITIA CRIMINIS se les habían imputado.

Actualmente, el Código Orgánico Procesal Penal regula de manera expresa la actuación de oficio del Ministerio Público. En su artículo 283 establece que este, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, ordenará el inicio de la investigación. Esa circunstancia tiene lugar cuando las autoridades encargadas de la persecución penal constatan, por sí mismas, un hecho que a simple vista reviste de carácter penal, es decir, cuando un fiscal, un juez o un policía observan un suceso que les haga presumir que, sin lugar a dudas, se ha perpetrado un delito.

De acuerdo con la norma que regula la materia, si alguna persona distinta a las mencionadas tiene conocimiento de una comisión de un hecho punible, debe denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policías de investigaciones penales; en consecuencia, no puede hacerlo en un sitio ajeno a estos. Esa circunstancia es importante, pues al no realizarse la denuncia ante los órganos competentes, establecidos por la ley, algunos delitos pudieren quedar impunes.

Además, la denuncia debe cumplir con ciertos requisitos que son de imperativo cumplimiento, tales como la identificación del denunciante, la narración circunstanciada del hecho, quién lo cometió, las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia del mismo y todo cuanto le constare a quien la formula.

Esa forma de proceder consolida la seguridad jurídica que debe existir en los Estados de Derecho donde impera la justicia social.

*Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela.

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