domingo, 12 de enero de 2025

Columna de Juan Martorano Edición 291: De cómo Edmundo González viola el asilo que le ha concedido el Reino de España.

 *JUAN MARTORANO                                                                                                                                                     

Pedro Román Castro recientemente nos hizo la observación de que sería interesante revisar y consultar si después de las acciones y la  gira que lleva a cabo el señor Edmundo González Urrutia apuntalando a toda una serie de agresiones contra Venezuela, se mantiene su condición de asilado del Estado español. Pedro no es especialista en Derecho Internacional pero a simple vista es evidente que González Urrutia violó todo lo que a nivel internacional se prevé sobre esta figura. Cómo nos propuso el análisis de este caso así lo estamos haciendo en la presente columna.

Lo primero que debemos acotar es que el asilo es una figura del Derecho Internacional Público que garantiza a las personas a buscar refugio en otro Estado ante las acusaciones de delitos que pesan sobre ellos en su país de origen. También cuando se trata de naturaleza política o razones humanitarias. Si la persona busca asilo en el territorio de otro Estado, se trata de un asilo territorial o refugio. Si lo busca en la sede de una embajada extranjera situada en su propio país, como lo fue en este caso en concreto, se trataría de un asilo diplomático.

En términos generales, el asilo diplomático como institución del Derecho Internacional solamente es aceptado por los países latinoamericanos, sobre la base de tratados especiales (Convención de La Habana sobre  Asilo 1928, Convención  de Montevideo sobre Asilo Político 1933, Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático 1954). No obstante, el derecho de asilo está amparado internacionalmente  en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la noción de asilo recoge la totalidad de las instituciones vinculadas a la protección internacional de las personas que deciden huir de su país de nacionalidad o residencia habitual, a causa de la comisión de delitos relacionados con el hecho político.

En el caso concreto de la República Bolivariana de Venezuela, nuestra Carta Magna en su artículo 69 reconoce y garantiza este derecho, además de contar con una Ley Orgánica sobre Refugiados y Refugiadas y Asilados o Asiladas, donde se amplía la temática sobre este mecanismo de protección reconocido internacionalmente.

El Reino de España, al igual que la mayoría de los Estados europeos, no reconoce la institución del asilo diplomático como un derecho inherente. La comunidad internacional, en su conjunto, tiende a considerar que una solicitud de asilo diplomático, en ausencia de un acuerdo expreso al respecto, constituye una injerencia  en la soberanía del Estado territorial.    

No obstante, con independencia de lo anterior, es igualmente reconocida internacionalmente la práctica de que las misiones diplomáticas de todos los países del mundo puedan acoger a las personas que buscan refugio en ellas.

En todo caso, España ha limitado el amparo en sus embajadas, conforme subraya su doctrina jurídica, al refugio temporal practicado por razones humanitarias. Así, el Estado europeo en cuestión ha admitido el asilo diplomático en aquellos países que lo aceptan, como es el caso de los países hispanoamericanos, de donde este recurso es tradición jurídica.

De esta manera, el artículo 13, numeral 4, de la constitución del Estado Español contempla los términos en que «los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» y la Ley 12/2009 es reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Cabe recordar que desde el 29 de julio de 2024, González Urrutia se refugió en primer lugar en la embajada del Reino de los Países Bajos en Caracas, y pasó casi un mes allí hasta que el 29 de agosto se trasladó a la embajada del Reino de España, que queda muy cerca, y allí inició los trámites para su asilo, previa negociación con el gobierno de Nicolás Maduro.

Cuando se inicia esta negociación y el gobierno español le informa al nuestro sobre esto, inmediatamente se comisiona al Dr. Jorge Rodríguez, Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a Delcy Rodríguez, Vicepresidenta Ejecutiva y actual Ministra del Poder Popular para Hidrocarburos también, a entrar en un proceso de negociación con el señor González Urrutia. Llegando al resultado de que el 7 de septiembre a través de un comunicado oficial, el señor González Urrutia abandonaba el país con destino a España, en virtud de una solicitud personal y voluntaria de asilo político.

Según el canciller español, el otorgamiento de la condición de asilado más que responder a las afinidades político-ideológicas que evidentemente existen con el susodicho —y en general con los sectores extremistas de la oposición—, se debe a objetivos «humanitarios» de España con la «diáspora venezolana» y la dirigencia opositora.

Dos días después, el 9, desde su cuenta en X el excandidato publicaba una carta en la que expresaba los motivos que lo habían empujado a tomar dicha decisión y agradecía al gobierno español «que me haya acogido y me dé protección en estos momentos». A partir de entonces González Urrutia entraba en esa zona gris que significa la condición de asilado.

Cabe destacar que el pasado 20 de diciembre de 2024 el Reino de España confirmó la concesión de asilo diplomático al señor Edmundo González Urrutia.

Sin embargo, es importante destacar que el señor González Urrutia debía proceder a un proceso de regularización de su estadía en España y que esto en condiciones normales, la resolución oficial de una solicitud de este tipo podría tardar hasta un año. Sin embargo, por el caso excepcional in comento, es evidente que los lapsos se acortaron sustancialmente.

Una vez que el Estado español resuelve favorablemente una solicitud de este tipo, el beneficiario pueda tramitar una tarjeta de residencia que le permita vivir y trabajar en España por cinco años en condición de refugiado.

Incluso la posibilidad de que el ex candidato pudiera adquirir la nacionalidad española por residencia, si así lo deseaba, siempre y cuando hubiesen transcurrido dos años de residencia legal y continuada desde que se le haya otorgado la inicial.

Por ello es que de acuerdo a las declaraciones del abogado José Vicente Haro, representante de González Urrutia en el país, de acuerdo a los convenios internacionales y al ordenamiento jurídico español, González Urrutia no podía emitir ningún tipo de declaración mientras no regularizara su situación migratoria en España. Y esto fue totalmente violentado por el susodicho ex candidato.

El Reino de España ha sentado un muy mal precedente con este caso, puesto que no solo no aplicó las restricciones legales del caso, por muy especial que este fuese, sino que de hecho la medida de asilo debía ser revocada de inmediato ante el reiterado, reincidente y contumaz desacato en el cumplimiento de las condiciones de asilo. Y deja muy mal parado al Estado español.

González Urrutia no esperó el cambio de su estatus migratorio sino que actuó de manera adelantada y con la permisividad que el Estado español le permitió. Pero esto no debe extrañarnos puesto que España se ha convertido en los últimos años en el lugar predilecto donde opositores al gobierno venezolano deciden radicarse luego de abandonar, de forma irregular, el territorio nacional o a solicitud personal tras la condonación de la pena que cumplían en el país.

Los casos son muchos y variados, desde Leopoldo López hasta Loreh Saleh, desde Luisa Ortega Díaz hasta Miguel Rodríguez Torres pasando por Antonio Ledezma o Julio Borges. La constante en todos ellos fue que decidieron irse a España luego de ser imputados por diversos delitos en Venezuela: conspiración, asociación para delinquir, instigación pública y, en términos generales, por participar en agendas de desestabilización y golpe de Estado contra Venezuela.

No obstante, es importante recordar que en ninguno de los casos el asilo diplomático aplicó toda vez que, como se mencionó anteriormente, España no reconoce esta institución propia de la tradición jurídica latinoamericana y solo admite el asilo —sin adjetivo— en calidad de refugio amparado en la Convención de Ginebra sobre refugiados, que establece en su artículo 2 que:

«El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios (ciudadano fuera de la Unión Europea) o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados«. (Destacado y Subrayado del articulista).

En ese sentido, la solicitud debe realizarse de forma exclusiva en el territorio del Estado receptor, que en el caso español y para la condición de refugio no se extiende a las embajadas y consulados. «Aunque la representación diplomática es territorio español a efectos de inviolabilidad territorial, no se considera territorio español a los efectos de pedir asilo», entendiendo por este último toda condición de refugio y no en el sentido que la tradición latinoamericana le da al término asilo político (diplomático o territorial).

El catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla, Pablo Antonio Fernández Sánchez, ha dejado claro que existe confusión y contradicción en cómo las autoridades del gobierno español han actuado en relación al caso del excandidato opositor venezolano, destacando algunas consideraciones jurídicas como, por ejemplo, la condición a la que llegó a la embajada de España en Caracas, el uso de aviones militares para su traslado a España y el simple hecho de que el país europeo, al ser miembro de la Unión Europea, no reconoce la institución del asilo diplomático.

«Ahora bien, España debe aplicarse un poco más. Debe dejar claro si retornamos a esta práctica jurídica del asilo diplomático — ¡ojo, para todos!— o no. Y, una vez regresados a esta institución, debemos exigir un escrupuloso respeto de los procedimientos. Un ministro, por muy de Exteriores que sea, no puede ejercer de portavoz y dar automaticidad a la concesión porque hay obligaciones no sólo materiales sino procedimentales también, en las que puede intervenir, incluso, el poder judicial«, indicó el catedrático.

La Convención de la Habana sobre el Asilo de 1928 —de la que España no es parte— establece en su artículo 2, numeral quinto, que «mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública«, razón por la cual el asilado no debería realizar actos de proselitismo político; mientras que la condición de refugiado le permite ciertos derechos, una vez regularizada su condición migratoria.

De ahí el doble rasero o moral en un desorden que llamamos Derecho Internacional, donde se aplican e interpretan las normas de acuerdo a la conveniencia e intereses de ciertos y determinados países..

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!                                               

¡Viviremos y Venceremos!

*Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas (RENTSOC). jmartoranoster@gmail.comj_martorano@hotmail.comjuan.martorano@yandex.com. Cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta en Facebook: Juan Martorano Castillo. Canal deTelegram: El Canal de Martorano



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