El pastor protestante Javier Bertucci, quien anunció hoy su disposición de ser candidato en la elección presidencial del 22 de abril en Venezuela no podría inscribir su postulación ya que la Constitucion Nacional se lo prohibe expresamente.
El arículo 227 establece entre las condiciones de elegibilidad el estado seglar o laico de los aspirantes.
Artículo 227 Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
Al respecto vale revisar la definción del término: Lego, laico, seglar o secular se consideran aquellos que no son miembros del clero. Otra versión más amplia dice que seglar es toda persona mezclada con una religión pero que no forma parte de la institución eclesiástica que la dirige, denominándose además secular o laico.
Tomado del portal Actualidad Venezuela
https://actualidadvenezuela.org/2018/02/18/pastor-javier-bertucci-no-puede-ser-candidato-presidencial-segun-la-constitucion-no-es-de-estado-seglar/
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